A History of Romantic Love
4.3 Enlivened Constructions of Romance
5.1.2 The Analysis IPA
5.1.2.1. a Exploratory Comments
Desde el año 1993, el legislador señaló que las Cajas de Compensación Familiar debían destinar el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en Salud, salvo aquellas Cajas que obtengan un cuociente superior al 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, las cuales tendrán que destinar un 10%. La aplicación de este cuociente, para todos sus efectos, se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 49 de 1990, y a partir del 15 de febrero de cada año.
Igualmente dispuso que las Cajas de Compensación Familiar podían administrar directamente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto, los recursos del régimen subsidiado.
En tal virtud, la Caja que administre directamente estos recursos constituirá una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes. Las Cajas de Compensación Familiar que no cumplan los requisitos definidos en la reglamentación, deberán girar los recursos del subsidio a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
En ese sentido, el 55% que las Cajas de Compensación deben destinar al subsidio en dinero, se calculará sobre el saldo que queda después de deducir el 10% de gastos de administración, instalación y funcionamiento, la transferencia respectiva del fondo de subsidio familiar de vivienda, la reserva legal y el aporte a la
146 Superintendencia del Subsidio Familiar y la contribución a que hace referencia el presente artículo.
Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló lo siguiente:
Po ot a pa te, esulta pe fe ta e te ade uado al o jeto de u a le de
seguridad social señalar la forma en que las cajas de compensación familiar deben vincularse al sistema, canalizando así una porción de sus recursos hacia las finalidades de aquélla. …
… La disposi ió a usada u ple a a alidad o los e uisitos de la
parafiscalidad, por cuanto plasma una contribución a cargo de entidades pertenecientes a determinado sector económico, cuyos fondos se reinvierten en el mismo. Los recursos que administran las cajas de compensación familiar no pertenecen a ellas sino que corresponden a un interés legítimo de los trabajadores, lo cual implica que es éste último sector -el del trabajo- el sujeto pasivo de la contribución y, a la vez, el sector beneficiario del producto de la misma, en cuanto son los trabajadores los favorecidos por el régimen de subsidios en salud, bien que los dineros correspondientes se administren directamente por las mismas cajas -como lo autoriza la norma, bajo la modalidad de cuentas independientes de las que corresponden al resto de sus rentas y bienes-, ya sea que se manejen dentro de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. …
… No es u a a a te ísti a de la pa afis alidad la de ue los sujetos pasivos
de la contribución sean exactamente y de manera individual quienes reciban los beneficios derivados de la reinversión de los recursos captados. La correspondencia que exige la parafiscalidad se establece entre sectores, no
147 entre personas, de lo cual resulta que lo esencial no es que el contribuyente individualmente considerado reciba una retribución directa y proporcional al monto de su contribución, sino que el sector que contribuye sea simultáneamente aquél que se favorece con la destinación posterior de lo recaudado. La contribución parafiscal que establece el precepto demandado no se queda en el reducido ámbito de los trabajadores que cotizan a las cajas de compensación familiar sino que se proyecta hacia los beneficiarios del régimen subsidiado de salud, incluidos trabajadores independientes y no cotizantes en dichas entidades, pero ello no vicia de inconstitucionalidad el precepto. Por el contrario, se realiza por esa vía el principio general de
solida idad 138 .
Por su parte, la Ley 1438 de 2011 dispuso que, sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento.
Esta asignación no podrá afectar el cálculo de los recursos que las Cajas de Compensación Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda –FOVIS– y para los programas de infancia y adolescencia.
148 Así mismo, los recursos del cuarto de punto porcentual (1/4) de la contribución parafiscal aquí señalada serán administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar y harán parte de las deducciones previstas139.
En relación con el seguro por desempleo, el legislador en su momento, en la Ley 789 de 2002, dispuso que las Cajas de Compensación Familiar otorgarían por una sola vez un subsidio a las personas que hayan perdido su empleo, equivalente a 1.5 (uno y medio) salarios mínimo mensual legal vigente, pagaderos en seis cuotas mensuales iguales, representado en bonos alimenticios, salud o educación.
Sin embargo, a partir de la Ley 1636 de 2013, la cual se encuentra pendiente de reglamentación, se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, como herramienta que busca mitigar las consecuencias de la pérdida de empleo. A través de dicho mecanismo, las Cajas de Compensación Familiar y de conformidad con el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, efectuarán los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar, calculado sobre un (01) SMLMV.