A History of Romantic Love
4.3 Enlivened Constructions of Romance
5.1.2 The Analysis IPA
5.2.1.1 Preparing for the Focus Groups
Ahora una vez revisados los aspectos positivos y negativos de los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la Sentencia T 760 de 2008 es importante continuar con su análisis, esta vez desde otro punto de vista, el cual no es otro que el del tipo de fallo que en esta ocasión expidió la Corte Constitucional.
Así tenemos que, el papel de la Corte Constitucional, como máximo juez de tutela, es la de verificar el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier auto idad pú li a o de los pa ti ula es .185
Así mismo, el artículo 86 de la Constitución Nacional, al definir el alcance de la tutela, le impone al juez la obligación de hacer cesar la vulneración, por medio de
193 u a o de pa a ue a uel, espe to de uie se solicita la tutela, actúe o se a ste ga de ha e lo .
De acuerdo a lo anterior, los jueces de tutela y, en particular, la Corte Constitucional, tienen la facultad de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos constitucionales cuando se encuentren comprometidos por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares. Así, cuando en un proceso de tutela se pone en evidencia una vulneración de derechos individuales pero también la transgresión generalizada, masiva y reiterada de derechos constitucionales, la Corte Constitucional tiene el deber imperativo de asegurar el respeto de las dimensiones individual y colectiva de esos derechos186.
Sin embargo, y dada la existencia de (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante187; la Corte Constitucional ha interpretado la facultad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos constitucionales como una extensión de su tutela constitucional, que debe ser expresada y desarrollada a través Sentencias Estructurales- Macrosentencias o
186 Corte Constitucional. Auto 385 de 2010. 187 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004.
194 Sentencias programáticas, las cuales incluyen órdenes judiciales, que garantizan efectivamente la cesación en la violación del derecho; más aún, si se trata de una violación general y masiva, que por consonancia necesitará órdenes más complejas, contundentes y estructurales.
De conformidad con lo anterior, el juez constitucional tiene la facultad para determinar el contenido, el sujeto pasivo y los sujetos activos de sus órdenes para asegurar el restablecimiento de los derechos. En cuanto al contenido de las órdenes, éstas podrán ser abiertas o cerradas, generales o específicas, simples o complejas; en cuanto a los sujetos pasivos de las órdenes, éstas pueden estar encaminadas a beneficiar únicamente al demandante o a los demandantes en la acción de tutela o también a otras personas que se encuentran en la misma situación; y en cuanto a los sujetos activos de las órdenes éstas pueden estar dirigidas a un número cerrado de entidades o particulares demandadas, pero también a otros sujetos de cuya actividad depende la vigencia de los derechos constitucionales comprometidos188.
Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591
de , la Co te Co stitu io al puede esta le e válida e te los demás efectos
del fallo pa a el aso o eto y mantener su competencia hasta ue esté
o pleta e te esta le ido el de e ho o eli i adas las ausas de la a e aza .
Es así como el juez de tutela conserva la competencia para dictar órdenes que aseguren que el derecho sea plenamente restablecido o las causas de la amenaza sean eliminadas, lo cual comprende introducir ajustes a la orden original siempre y
195 cuando ello se haga dentro de los siguientes parámetros para que se respete la cosa juzgada189:
1. La facultad puede ejercerse cuando debido a las condiciones de hecho es necesario modificar la orden, en sus aspectos accidentales, bien porque (a) la orden original nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado, o lo hizo en un comienzo pero luego devino inane; (b) porque implica afectar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público o (c) porque es evidente que lo ordenado siempre será imposible de cumplir.
2. La facultad debe ejercerse de acuerdo a la siguiente finalidad: las medidas deben estar encaminadas a lograr el cumplimiento de la decisión y el sentido original y esencial de la orden impartida en el fallo con el objeto de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado.
3. Al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, siempre y cuando ello sea necesario para alcanzar dicha finalidad.
4. La nueva orden que se profiera, debe buscar la menor reducción posible de la protección concedida y compensar dicha reducción de manera inmediata
efi az.
En tal sentido, las órdenes judiciales aquí tratadas tienen la particularidad de no ser manifestadas en un marco taxativo, ya que no se pueden cumplir por medio de acciones puntuales, de una o varias entidades; por el contrario, son mandatos que comprometen el accionar general del Estado; y, por ende, son requerimientos que afectan la creación, desarrollo o implementación de políticas públicas190, como es el caso de las sentencias estructurales que ha emitido la Corte Constitucional, entre
189 Ibídem. 190 Ibídem.
196 ellas la T-025 de 2004, sobre los derechos de la población desplazada, y la T-760 de 2008, sobre el derecho a la salud, esta última analizada anteriormente.