A History of Romantic Love
4.3 Enlivened Constructions of Romance
5.1.1 Before the Analysis
5.1.1.1 Preparing for the Interview
3.5.1 El Estado como Director del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Señala el legislador que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud y Protección Social, y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales.
Así mismo, el Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Ministerio de Salud la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes de las entidades territoriales.
Adicionalmente, para el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud, este último se encuentra integrado de la siguiente forma.
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3.5.2 Ministerio de Salud y Protección Social: Director de la Política Pública.
Adicional a las funciones que por expreso mandato legal le corresponde ejercer el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a dicha cartera le corresponde ejercer las siguientes funciones:
i) Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
ii) Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
iii) Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
iv) Formular y aplicar los criterios de evaluación de la eficiencia en la gestión de las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
v) Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Nacional de Seguridad Social en Saluden el ejercicio de sus funciones.
127 vi) Ejercer la adecuada supervisión, vigilancia y control de todas las entidades comprendidas en los literales b) a h) del artículo 181 de la Ley 100 de 1993 y de las direcciones seccional, distrital y local de salud, excepto la Superintendencia Nacional de Salud.
vii) El Ministerio de Saludreglamentará la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad social de salud independientemente de su naturaleza jurídica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio.
Adicionalmente y luego de la reforma introducida por la Ley 1122 de 2007, las funciones que antes desarrollaba el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se le atribuyeron a la Comisión Nacional de Regulación en Salud, la cual a su turno fue suprimida por el artículo 1º del Decreto 2560 de 2012, motivo por el cual dichas funciones fueron trasladadas al Ministerio de Salud y Protección Social. Funciones tales como:
1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen.
4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
128 6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales.
8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.
9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud.
10.Adoptar su propio reglamento.
3.5.3 La inspección, vigilancia y control en el Sistema de Salud.
En el año 2007, el legislador creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al INVIMA.
De acuerdo a lo anterior, se entiende por actividades de inspección, vigilancia y control, las siguientes definiciones:
A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas