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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Jurídicamente se puede establecer que, el Estado ecuatoriano tiene como uno de sus objetivos primordiales, el de garantizar y hacer que se respete la Constitución, siendo la defensa de los derechos laborales uno de los pilares fundamentales de la sociedad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Constitución de la República, el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Es deber primordial del Estado el procurar que todos sus ciudadanos, puedan tener un trabajo digno, que les permitan sustentar sus gastos y el de su familia para vivir con dignidad.

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El Art. 326 en el numeral 2 de la Constitución de la República dice: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

El actual Código del Trabajo no contiene las normas suficientes relacionadas al procedimiento que regula el desahucio laboral, como forma de dar por terminado un contrato de trabajo, por lo que es muy necesaria su reforma a fin de mantener armonía con la actual Constitución de la República del Ecuador.

Se llega a la conclusión de que la parte más débil en la relación empleador-trabajador, es decir en este caso la parte trabajadora debe ser protegida por el Derecho del Trabajo, protección que se encuentra a cargo del Estado, a través de sus funciones democráticas como son: La función Legislativa, la misma que es la encargada de dictar una adecuada legislación en materia laboral, de forma especializada y tuitiva, luego tenemos la Función Ejecutiva, la misma que tiene a su cargo al Ministerio de Relaciones Laborales, encargado del control de la aplicación de estas normas, y la Función Judicial, encargada de ofrecer una Justicia especializada y un procedimiento autónomo, oportuno y eficaz para la solución de los conflictos que surgen del incumplimiento de esa normativa.

Razón por la que, es de vital importancia que se realice este INFORME JURÍDICO, basado en el actual procedimiento de desahucio laboral, de tal forma que se garantice, el efectivo goce de los derechos tanto del patrono como de los trabajadores intervinientes en la relación laboral, así también en cuanto a los tiempos en los que se puede dar por terminado el contrato de trabajo, su trámite, a fin de que el trabajador reciba su bonificación por desahucio en el tiempo oportuno.

En virtud de todo lo actuado, en el proceso investigativo de este proyecto, se hace necesario e importante que las autoridades correspondientes tomen en consideración este Informe Jurídico, el mismo que plantea que el Código del Trabajo en cuanto al trámite del Desahucio

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tiene insuficiencias, las mismas que deben ser subsanadas a fin de que no se afecte al trabajador, por ser la parte más débil de esta relación cuando el empleador no paga la Bonificación por Desahucio correspondiente a los años de trabajo realizados.

INFORME JURÍDICO

ANTECEDENTES.

Es potestad y deber fundamental del Estado ecuatoriano, dentro del Estado de Derecho, brindar a todos sus ciudadanos las garantías necesarias para su bienestar, y en especial en cuanto al trabajo, garantizando así el Plan Nacional del Buen Vivir.

Sin embargo y a pesar de que el Estado es garantista de derechos, es necesario recalcar que en cuanto a la relación laboral existente entre empleador y trabajador, aún existen muchas inconsistencias que no ha sido posible solucionar, y muy en especial cuando nos referimos a una de las formas de dar por terminado el contrato de trabajo, establecida en el Art. 169, N°9, del Código del Trabajo, como es El Desahucio.

En nuestra legislación ecuatoriana se establecen normas que regulan el procedimiento del Desahucio Laboral, en lo que se refiere a la Bonificación por Desahucio y su liquidación, tal como lo establece el Código del Trabajo en los Art. 184, 185, y 624 respectivamente, pero estas normas son insuficientes ya que no garantizan el cumplimiento de pago de esta Bonificación por Desahucio por parte del empleador, con lo que se perjudica a los trabajadores, que por ser la parte más débil de la relación laboral, muchas veces se quedan sin cobrar esta liquidación

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Más aún por cuanto al ser este un procedimiento administrativo, el cual se tramita ante el Ministerio de Relaciones Laborales, el Inspector de Trabajo no tiene la potestad para obligar al empleador a cumplir con dicho pago, quedándole únicamente al trabajador la posibilidad de acudir a los Juzgados e iniciar un proceso legal, que por lo general es un proceso largo y costoso, que en muchos de los casos el trabajador prefiere no seguir y dejar las cosas como están, por lo que renuncia a su derecho de recibir la Liquidación respectiva de Bonificación por Desahucio.

Procedimiento actual del Desahucio

Antecedentes históricos.

Desde la antigüedad el ser humano siempre fue explotado, es decir que la explotación del hombre por el hombre ha existido desde siempre, pero es en la edad contemporánea, aproximadamente desde el año 1940 cuando surge como manifiesto el Derecho al Trabajo, como un sistema de protección de la relación empleador-trabajador, mecanismo de defensa del trabajador como unidad productiva que fue promovido por el sistema comunista y por la iglesia católica, que defendieron el derecho de las personas a una vida digna sin desigualdades, estableciendo el hecho de que los medios de producción deben pertenecer a las personas que los hacen producir, no a quienes los poseen, por lo que se establecieron nuevas normas de protección al trabajador, razón por la que fue necesario la creación de una nueva rama del Derecho como lo es el DERECHO AL TRABAJO.

En el Ecuador el Derecho Laboral inicia en 1916, la Ley Obrera establece las

MODALIDADES DEL DESAHUCIO en el Contrato de Trabajo, estableciéndose la

notificación con treinta días de anticipación a la finalización del mismo, bajo prevención del reconocimiento de daños y perjuicios; y es en 1928 en que se dicta la “Ley sobre el Contrato Individual de Trabajo” limitando el plazo máximo de un año de contrato, aquí se establece

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una nueva LEY DE DESAHUCIO DEL TRABAJO.- Esta Ley reemplazo a la dictada en 1916 por el Presidente Baquerizo Moreno. Establece que: En los contratos a plazo fijo, cualquiera de las partes, ya sea el trabajador o el empleador, podrán dar por terminado el contrato por la figura legal del Desahucio, para lo cual basta con una simple comunicación por escrito, la misma que se hará con 30 días de anticipación en caso del patrono y de 15 días por parte del trabajador.

En nuestra Legislación Laboral, en la actualidad se han presentado una serie de conflictos, Dentro de los cuales los más importantes tenemos el visto bueno, desahucio, la renuncia, el despido intempestivo, etc.

En cuanto al procedimiento del Desahucio Laboral en nuestra Legislación se encuentra establecido en el Art, 169 No. 9 y en los Art. 184, 185 y 624 del Código del Trabajo, los mismos que nos dan las pautas necesarias para que se lleve a cabo la liquidación de la Bonificación por Desahucio Laboral que debe cancelar el empleador al trabajador, una vez que cualquiera de estos haya solicitado el Desahucio Laboral ante la autoridad respectiva como lo es en este caso el Inspector del Trabajo.

a. Regulación ecuatoriana

Actualmente en el Ecuador el Desahucio Laboral, se encuentra establecido en el Código del Trabajo como una Institución que tiende a garantizar el interés tanto del empleador como del trabajador, a través de la vía administrativa mediante la intervención pública del Ministerio de Relaciones Laborales.

En principio y salvo casos excepcionales, la solicitud del Desahucio Laboral hecha ya sea por el trabajador o por el empleador, extingue el vínculo contractual entre trabajador y empleador,

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una vez que el empleador cumpla con el pago de la liquidación de la Bonificación por Desahucio a que tiene derecho el trabajador.

La solicitud respectiva del Desahucio Laboral debe estar acompañada de los siguientes documentos, según sea el caso del trabajador o del empleador:

Solicitud de Desahucio Laboral presentada por el trabajador:

 Solicitud de Desahucio Laboral (tres originales) dirigida al Inspector del Trabajo.

 Rol de pagos.

 Copia de cédula de identidad y papeleta de votación del solicitante.

Solicitud de Desahucio Laboral presentada por el Empleador:

 Solicitud de Desahucio Laboral, dirigida al Inspector del Trabajo. (Tres)

 Certificación del IESS de cumplimiento de obligaciones patronales; al día.

 Copia autentica e inscrita en la Inspectoría del Trabajo, del contrato de trabajo cuyo plazo fijo esta por vencer.

 Copia de cédula de identidad y papeleta de votación del solicitante.

 Copia certificada del nombramiento del representante legal de la empresa (en caso de ser persona jurídica).

 Copia del RUC.

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Para solicitar el Desahucio Laboral, se procederá según lo dispuesto en los Art. 184, 185 y 624 del Código del Trabajo.

Cuando se presenta ante el Inspector del Trabajo la solicitud de Desahucio, ya sea por parte del trabajador o por parte del empleador, es obligación del Inspector realizar la respectiva notificación a la parte contraria dentro del plazo establecido que es de 24 horas, y es obligación del trabajador o del empleador según el caso realizar la respectiva solicitud de Desahucio dentro del término establecido en el Art. 184 del Código del Trabajo, es decir con 30 días de anticipación a la fecha en que se da por terminado el contrato de trabajo.

b. Propuesta de nueva regulación

Razones de la propuesta

La propuesta que más abajo se indica parte de varios presupuestos:

 Que tanto los trabajadores como los empleadores que solicitan el Desahucio Laboral, lo hacen con la finalidad de dar por terminado un contrato de trabajo, según lo dispuesto en el Art. 184 del Código del Trabajo.

 Que una vez presentada la solicitud de Desahucio Laboral por parte del empleador, en contra del trabajador, el empleador deberá hacer la respectiva liquidación de valores que corresponden a la Bonificación por Desahucio, dentro del término de 30 días, a partir de la notificación de terminación del contrato, según lo establecido en el Art.185 del Código del Trabajo.

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 Que una vez presentada la solicitud de Desahucio Laboral por parte del trabajador, en contra del empleador, el empleador deberá hacer la respectiva liquidación de valores que corresponda a la Bonificación por Desahucio, dentro del término de 15 días, a partir de la notificación de terminación del contrato, según lo establecido en el Art. 185 del Código del Trabajo, lo cual en muchos casos no se cumple por lo que se vulnera el derecho del trabajador.

 Que una vez que el trabajador presento su solicitud de Desahucio Laboral debe seguir laborando por 15 días más para el empleador, lo cual también vulnera sus derechos, ya que muchas veces cuando el trabajador presento su Desahucio es porque ya consiguió otro trabajo mejor remunerado o en mejores condiciones, y por lo tanto necesita incorporarse a su nuevo trabajo de inmediato.

 Que el pago de la Bonificación por Desahucio Laboral establecido en el primer inciso del Art. 185 del Código del Trabajo, establece que el empleador debe Bonificar al trabajador con el veinte y cinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador, pero en la práctica no se computa por todo el tiempo trabajado, ya que tan solo se calcula por años completos trabajados, sin especificar la fracción de año, con lo que se perjudica al trabajador, tomando en consideración que el trabajador necesita esta liquidación por cada uno de los meses que ha trabajado, ya que al ser desahuciado quizás se pase mucho tiempo sin poder conseguir otro empleo.

 Que según lo dispuesto en el Art. 624 del Código del Trabajo, el trámite del Desahucio al que se refiere el Art. 184, deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector del Trabajo, quién hará la notificación correspondiente dentro de veinticuatro horas. Pero en la práctica el trabajador no puede presentar esta solicitud de manera personal, ya que se le exige el patrocinio de un Abogado, con lo cual se vulnera el derecho del trabajador a recibir su respectiva Bonificación por Desahucio,

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ya que en muchas ocasiones el trabajador no puede contratar los servicios de un profesional del Derecho, y se ve obligado a renunciar a su derecho.

 Que este comportamiento es claramente contrario a la justicia y no debe ser tolerado por el Estado;

Finalidad de la propuesta

La propuesta que a continuación se formula, cumplirá una quíntuple función:

 Garantizar el cumplimiento del pago de la Bonificación por Desahucio, a que tiene derecho el trabajador.

 Garantizar el pago de la Bonificación por Desahucio en su totalidad, es decir incluyendo además de los años completos trabajados, la fracción de año.

 Que se permita al trabajador poder presentar la solicitud de Desahucio respectiva por escrito, de forma directa ante su empleador y que sea este quién comunique a la Inspectoría del Trabajo.

 Permitir al trabajador una vez presentada la solicitud de Desahucio ante su empleador, y una vez que este comunico al Inspector del Trabajo, que solo siga prestando sus servicios a la empresa o al empleador desahuciado por las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, garantizando así su incorporación a su nuevo trabajo.

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 Que el proceso del Desahucio Laboral termine en sede Administrativa en el Ministerio de Relaciones Laborales, sin necesidad de pasar a la sede Judicial, garantizando los Objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir (SUMAK KAWSAY).

Propuesta de modificación legislativa

El marco Jurídico vigente actualmente establece como legislación aplicable para el Desahucio, los Art. 184, 185, y 624 del Código del Trabajo, los mismos que regulan su procedimiento administrativo. Pero estas normas aún son insuficientes, ya que en la vida práctica cuando se presenta la solicitud de Desahucio Laboral, ya sea por parte del empleador o por parte del trabajador ante la Inspectoría del Trabajo de la respectiva jurisdicción, es muy probable que el trabajador, considerado como la parte más débil de la relación laboral no reciba su liquidación correspondiente a la Bonificación por Desahucio Laboral a la que tiene derecho por Ley, y sean vulnerados sus derechos consagrados en la Constitución y las Leyes respectivas, sin que pueda el trabajador exigir el pago correspondiente por la vía administrativa, ya que el Inspector del Trabajo no tiene poder coercitivo para obligar al empleador a cumplir con el pago correspondiente.

El actual procedimiento del Desahucio Laboral vigente en nuestro marco jurídico, en cuanto a su Bonificación y Liquidación, requiere de una modificación que garantice al trabajador el pago legal respectivo, de tal forma que se logre el Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir

(SUMAK KAWSAY).

Por tanto habría que modificar el actual Código del Trabajo, facilitando así un ágil y oportuno procedimiento administrativo que permita a los trabajadores poder cobrar su Liquidación correspondiente a la Bonificación por Desahucio, y que exija al empleador el pago correspondiente dentro del término legal establecido.

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Por tal motivo mediante el presente INFORME JURÍDICO se propone:

 Que en la Liquidación a que tiene derecho el trabajador por concepto de su Bonificación por Desahucio Laboral según lo dispuesto en el inciso primero del Art 185 del Código del Trabajo, establecida en el veinticinco por ciento de la última remuneración mensual multiplicado por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador, se adicione incluyendo además la fracción de año laborado”.

 Que en el inciso segundo del Art. 184 del actual Código del Trabajo se adicione

“concediéndole a los trabajadores la facultad de presentar solicitud de Desahucio tanto en contratos a plazo fijo como en contratos a plazo indefinido, y prohibiéndole al empleador a que presente el Desahucio en los contratos a plazo indefinido, limitándolo por tanto a presentar solicitud de Desahucio tan solo en los contratos a plazo fijo, con el fin de garantizar la estabilidad del trabajador”.

 Que se establezca cuáles son los requisitos necesarios para acompañar a la petición de Desahucio Laboral, a fin de que esta sea aceptada a trámite, para lo cual se debería adicionar un Art. imnumerado al final del Art. 185 del Código del Trabajo.

“Requisitos para solicitar el Desahucio”:

Contrato de trabajo debidamente registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social actualizado, el cual debe estar al día en sus obligaciones patronales.

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Nombramiento del representante legal en caso de ser persona jurídica. Tres solicitudes de Desahucio Laboral, dirigidas al Inspector del Trabajo. Copia del RUC

Copia de credencial del Abogado.

En caso de no cumplir el empleador presentando estos documentos, el Inspector del Trabajo dispondrá que complete dentro del término de tres días, caso contrario de no hacerlo, el Inspector ordenará el archivo de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud de Desahucio por parte del empleador, este deberá pagar la Bonificación respectiva mediante Acta de Finiquito, antes de la terminación del contrato de trabajo, si no lo hiciere así el Desahucio no surtirá el efecto legal respectivo, y por lo tanto el contrato se convertirá en contrato a tiempo indefinido.

 Después del punto aparte del inciso primero del artículo 624, agréguese lo siguiente:

Excepto el trabajador quien deberá presentar el Desahucio de forma escrita a su empleador sin necesidad de formalidad alguna, y será el empleador quién se encargue de dar aviso a la Inspectoría del Trabajo dentro de las siguientes 48 horas. Luego el empleador mediante Acta de Finiquito presentará la Bonificación respectiva junto con todos los haberes a que el trabajador tenga derecho.

Dentro del término de 10 días, a fin de poderla suscribir junto con el trabajador, y en caso de hacer caso omiso el Inspector del Trabajo impondrá una multa de una hasta tres remuneraciones básicas unificadas, esto según lo dispuesto en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8.

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En la fecha y hora que se indica a la suscripción de la respectiva Acta de Finiquito, la misma que se presenta ante la autoridad respectiva para su legalización, el Inspector del Trabajo verificará que todos los haberes correspondientes a la liquidación y Bonificación por Desahucio Laboral estén correctos, caso contrario si no están correctos será rechazado por inconsistente, dejando sentada la razón. Y disponiendo dentro del mismo acto que el empleador presente la liquidación correcta dentro del término improrrogable de tres días, caso contrario el Inspector del Trabajo impondrá una multa de una a tres remuneraciones básicas unificadas, según lo dispuesto en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8.

 Que al final del punto aparte del inciso segundo del Art. 185 del Código del Trabajo se incorpore “En el caso del Desahucio solicitado por el trabajador, el empleador que

no cumpla con el pago correspondiente a la liquidación y Bonificación por Desahucio a que tiene derecho el trabajador, debería indemnizar al trabajador con el tres por ciento del valor equivalente al Salario Básico Unificado, por cada día de retraso”, de manera que se siente un precedente.

Disposición Final.-

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha

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