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CHAPTER 5: OPEN SOURCE ILS IN INDIAN LIBRARIES

5.3. List of Open Source Integrated Library System (OSILS)

5.3.1. ABCD

la Dr es el documento que Adif ofrece a las EEff y otros candidatos para darles a conocer las caracte- rísticas de la infraestructura y las condiciones de acceso a la red. se estructura en coordinación con el resto de administradores de in- fraestructura europeos, siguiendo un índice común fijado por Rail net Europe, organización a la que contribuye activamente Adif y que se describe detalladamente en el apartado 1.9.

En ella se exponen las caracterís- ticas de la infraestructura puesta a disposición de los distintos can- didatos para la adjudicación de capacidad y se informa sobre la capacidad de cada tramo de la red y sobre las condiciones de acceso a la misma. asimismo, se deta- llan las normas generales, plazos,

procedimientos y criterios que ri- gen en relación con la adjudicación de Capacidad y principios de tarifi- cación que se deben aplicar por la utilización de las infraestructuras ferroviarias y por la prestación de los diferentes servicios a las EEff (ley del sector ferroviario, lsf). la lsf transpone al Derecho na- cional la Directiva 2001/14/cE, del parlamento Europeo y del conse- jo, de 26 de febrero de 2001. no obstante, determinadas cuestiones relativas al contenido de esta Dr y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, se desarrollan median- te la orden foM/897/2005, de 7 de abril.

1.2.1. Red Gestionada por

Adif

se compone de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de Adif y de aquellas otras cuya adminis- tración se le encomiende en los términos previstos en la lsf. según la disposición adicional cuarta del rD 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad pública Em- presarial Adif, toda la red que, con arreglo a la lsf, sea de titularidad del Estado y que, en el momento de su entrada en vigor, estuviera siendo administrada por red na- cional de los ferrocarriles Españoles (rEnfE) fue encomendada, para su administración, a Adif.

los Ministerios de Economía y Ha- cienda y de fomento, en aplicación

de lo previsto en el art. 22.2 de la lsf, pueden encomendar a Adif la administración de infraestructuras ferroviarias que sean de titulari- dad de Estado, estableciendo las directrices básicas que hayan de presidir dicha encomienda, se- ñalando objetivos y fines que se deban alcanzar, determinando los niveles de inversión y la cuantía de las aportaciones económicas del Estado, a efectos de su inclusión en la correspondiente ley de pre- supuestos Generales de Estado. El contrato programa 2007 – 2010 establece las obligaciones y com- promisos recíprocos entre la administración General del Estado, aGE, y Adif, regulando las inver- siones en la red de titularidad del Estado encomendada a Adif. Éste garantiza la coherencia y con- tinuidad de la gestión de dicha red, contempla los resultados de la misma y compromete el corres- pondiente apoyo financiero. En él se atribuye, de acuerdo con el art. 24.2 de la lsf, a Adif, respecto de los bienes de dominio público de ti- tularidad estatal o de aquellos cuya gestión le haya sido atribuida por el Estado, el ejercicio de las facul- tades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria que otorga a la administración General de Estado la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administra- ciones públicas, y la facultad de establecer el régimen de uso de los mismos y de otorgar las autorizacio- nes, arrendamientos y demás títulos que permitan su eventual utiliza- ción por terceros.

información General

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El contrato programa determina la

cuantificación de estas inversiones en la red de titularidad del Estado en la cláusula 6.2.1.2. donde se establece una programación plu- rianual del total de la inversión para el periodo en el que esté en vigor y también los ingresos que por la gestión convenida tenga derecho a percibir Adif. para la ejecución de inversiones en la red gestionada por Adif en los diferen- tes ejercicios del contrato programa se establecen, mediante Enco- mienda, los objetivos y fines que se deben alcanzar, determinando niveles de inversión y proponien- do las cuantías de las aportaciones económicas.

no obstante lo anterior, Adif pue- de celebrar convenios con las comunidades autónomas para la construcción y la administración de las redes ferroviarias de éstas o de tramos de las mismas. En el momento presente está suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de fomento, la comu- nidad autónoma del país Vasco y Adif para la encomienda de de- terminadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferro- viaria en el país Vasco, publicado mediante resolución de 8 de junio de 2006, de la secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

Cifras de Adif

activos 29.515 Mill €

recursos propios 14.988 Mill €

Empleados 14.020

Infraestructura y Circulación

red Gestionada por Adif 13.354 Km

• Red de Alta Velocidad (Ancho Internacional) 1.435 mm 1.584 Km • Red Convencional (Ancho Ibérico) 1.668 mm 11.730 Km • Red Mixta (Ancho Ibérico – Ancho Internacional) 22 Km • Red de Vía Estrecha (Ancho Métrico) 1.000 mm 18 Km corredor alta Velocidad más largo del Mundo (Barcelona-Málaga) 1.121 Km

líneas Equipadas con ErtMs 975 Km

Red de fibra Óptica 13.575 Km

nº circulaciones de trenes -año 1.830.473

puntualidad 99%

Estaciones 1.580

nº instalaciones logísticas principales 95

nº instalaciones logísticas red Básica (24h / 365 días) 38

*cifras actualizadas a 31 de diciembre de 2009

Tiempos Comerciales de Viaje entre Principales Ciudades

tiempo actual reducción sobre tiempo anterior

Madrid-segovia 30 minutos 75%

Madrid-Valladolid 56 minutos 70%

Madrid-Huesca 2 horas 05 minutos 55%

Madrid-sevilla 2 horas 20 minutos 75%

Madrid-Málaga 2 horas 25 minutos 65%

Madrid-Barcelona 2 horas 38 minutos 65%

Madrid - Bilbao 4 horas 52 minutos 20%

Barcelona-Málaga 5 horas 35 minutos 55%

información General

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1.3. Marco Legal

El Marco básico legal se funda- menta en los reglamentos y Di- rectivas de la unión Europea y su transposición a la legislación na- cional, además de su normativa de desarrollo y otras disposiciones. asimismo incluye la normativa téc- nica de aplicación. las referencias a todas estas disposiciones pueden consultarse en el anexo G de este documento.

1.4. Estatus Jurídico