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CHAPTER 5: OPEN SOURCE ILS IN INDIAN LIBRARIES

5.3. List of Open Source Integrated Library System (OSILS)

5.3.7. EMILDA

El acceso por una empresa a la red Gestionada por Adif debe cumplir lo establecido en la lsf y en su normativa de desarrollo (art. 58

al art.97 del rsf). Entre los requisitos más importantes a cumplir destacan:

la posesión de licencia o título Habilitante.

La obtención del Certificado de seguridad.

la adjudicación de la capacidad de infraestructura necesaria.

2.2.1. Requisitos para la

Solicitud de Adjudicación de

Capacidad

todo candidato provisto de licen- cia o Habilitación e inscrito en el registro Especial ferroviario pue- de solicitar capacidad y acceder a la red gestionada por Adif en los términos y condiciones de su li- cencia o Habilitación, conforme a lo establecido en la lsf y a lo determinado en esta Dr.

además, y en todo caso, las EEff están obligadas a presentar una copia compulsada del correspon- diente Certificado de Seguridad del que sean titulares, por el que se acredita tener conocimiento y cumplir la normativa de seguridad en la circulación, particularmente el rGc y demás normativa en vigor que les afecte; (consultar anexo G), así como estar al corriente de los pagos derivados de las obligaciones económicas contraídas con Adif.

2.2.2. Quién puede acceder a

la Red Gestionada por Adif

Tráfico Nacional e Internacional de Mercancías

De acuerdo a lo establecido en la normativa española y de la uE, el transporte de mercancías está liberalizado. En consecuencia, cualquier candidato radicado en el Estado español o en otro Estado miembro de la uE puede solicitar a Adif adjudicación de capacidad de infraestructura para la realización de dichos servicios de transporte, siguiendo el procedimiento es- tablecido. En el momento de la adjudicación de la misma, debe- rán las EEff que van a realizar el transporte, además, estar en po- sesión del Certificado de Seguridad necesario para poder circular con su material rodante y su personal de conducción (que estará debida- mente habilitado para ello) por el itinerario solicitado.

Tráfico Internacional de Viajeros

las EEff tienen libre acceso a la rEfiG para la explotación de servi- cios internacionales de transporte de viajeros desde el 1 de enero de 2010, según lo establecido en la disposición adicional déci- ma de la ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferrovia- rio “servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. Acuerdos marco”, modificada por la disposición final primera, apar- tado 2 de la ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de trans- porte terrestre de Mercancías.

para la realización de dichos ser- vicios de transporte será preciso haber obtenido la correspondiente licencia de Ef otorgada por la au- toridad competente de un Estado miembro de la uE. a dicho efecto se entiende por servicio internacional de transporte de viajeros el ser- vicio de transporte de viajeros en el que el tren cruce al menos una vez la frontera de España y cuyo principal objeto sea transportar viajeros entre estaciones situadas en Estados miembros distintos; el tren podrá formarse y/o dividirse, y las distintas partes que lo cons- tituyan podrán tener procedencias y destinos diferentes, siempre que todos los coches crucen al menos una frontera. se entiende por trán- sito el paso a través del territorio español que se efectúa sin que se recojan o dejen viajeros y/o sin que haya carga o descarga de mercan- cías en el mismo.

las EEff que deseen realizar trans- porte internacional de viajeros por ferrocarril podrán solicitar al Ministerio de fomento la solici- tud de licencia ferroviaria o, en su caso, la modificación de la misma, acompañando a tal efecto la docu- mentación justificativa pertinente.

Tráfico Nacional de Viajeros

En la actualidad, y hasta que la uE no establezca un régimen de apertura del mercado de transpor- te ferroviario nacional de viajeros, rEnfE operadora tiene derecho a explotar los servicios de transpor- te de viajeros que se presten sobre la red gestionada por Adif en la

condiciones de acceso

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forma establecida en la ley

16/1987, de 30 de julio, de orde- nación de los transportes terrestres y en su normativa de desarrollo, en cuanto no se oponga al resto del contenido de la lsf.

2.2.3. Licencias y

Habilitaciones

El órgano encargado de tramitar las licencias a las EEff y las Habilita- ciones a otros candidatos distintos a las EEff es la Dirección General de transporte terrestre, pertene- ciente al Ministerio de fomento. El otorgamiento de la licencia y de la Habilitación se lleva a cabo me- diante resolución del Ministro de fomento.

2.2.4. Certificado de

Seguridad

los requisitos para su solicitud y otorgamiento se establecen en el rD 810/2007, de 22 de junio de 2007. consultar anexo G.

2.2.5. Responsabilidad Civil

y Seguros

la entidad solicitante de una licen- cia deberá tener suficientemente garantizada la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, en particular la derivada de los daños causados a los viajeros, a la carga, al equipaje, al correo y a terceros. igualmente, esa garantía cubrirá la responsabilidad derivada de daños a las infraestructuras ferroviarias. todo ello conforme a lo establecido en el art. 48 de la lsf, así como en el art. 63 del rsf, según redacción dada al mismo por la disposición

adicional séptima del rD 810/2007, de 22 de junio.

concretamente, en el rsf se esta- blecen el importe y las condiciones de cobertura de responsabilidad civil en función de la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar. igualmente, en el art. 91 del rsf se especifica que los cargadores y los destinatarios de las mercancías que se ocupen de efectuar la en- trega o la recogida de las mismas en una instalación logística ferro- viaria deberán estar autorizados para poder entrar en dicha instala- ción con los vehículos apropiados, siendo preciso siempre que esté cubierta por el correspondiente se- guro la responsabilidad civil en la que puedan incurrir por los daños y perjuicios que pudieran causar.

2.3. Condiciones