6.3 The proposed approach based on Deep Generative Model
6.3.4 Abnormality detection and performance evaluation
El código adjetivo que tuvo su vigencia de muchas décadas que en ello se estableció
medios probatorios. Y a saber cada uno de los medios probatorios indicados.
2.2.1.8.4.1. La declaración instructiva o confesión del inculpado
Esta declaración del inculpado debe ser recibida o cuando menos comenzaba antes
de que se cumpliera 24 horas de su detención conforme lo dispone el artículo 85
del C. de PP.
Es la declaración o confesión de agraviado, quién declara como testigo, la
declaración es facultativa, salvo que lo solicite el Fiscal o el inculpado. El Juez puede
ordenar de oficio la declaración preventiva del agraviado conforme lo establece el
artículo 143 del C. de PP.
2.2.1.8.4.3. La prueba testimonial
Conforme establece en el artículo 138 del C. de PP., el Juez instructor o Juez Penal
debe citar como testigo a las personas indicadas en la denuncia del Fiscal provincial,
en la denuncia de la parte civil o parte agraviada y en el atestado policial.
2.2.1.8.4.4. La confrontación
Es la diligencia en la cual el inculpado se enrostra frente a frente con sus
coinculpados, con los testigos y la parte agraviada. El Fiscal o inculpado pueden
pedir que se realice esta diligencia. También el Juez puede ordenar de oficio la
confrontación tal como lo dispone en el artículo 131 del C. de PP.
2.2.1.8.4.5. El reconocimiento del inculpado en rueda de presos
Es la diligencia mediante la cual los testigos deben reconocer a la persona del
procesado. Con este objeto se forma una rueda de presos conformada por tres,
cuatro, cinco o más presos. Dentro de esa rueda debe estar el inculpado. Luego, se
lleva al testigo al lugar donde se encuentran los presos formando la rueda y en ese
momento el testigo deberá identificar al inculpado.
Cuando en la instrucción sea necesario conocer y apreciar algún hecho importante
que requiere conocimientos especiales, el Juez deberá nombrar peritos, notificando
de ese nombramiento al fiscal, al inculpado y a la parte civil.
2.2.1.8.4.7. La inspección ocular o inspección judicial
Es la diligencia que el personal del juzgado, juntamente con el Fiscal, el inculpado,
y el Abogado del inculpado practican en el lugar donde se cometió el delito.
Es mejor hablar de inspección judicial que de inspección ocular, porque en esta
diligencia, el Juez no solo ve, sino que describe el lugar donde se cometió el delito
puede ordenar que se incauten objetos que tengan relación con los hechos, así
como puede recibir la declaración de las personas que concurren a este acto.
2.2.1.8.4.8. El reconocimiento e identificación del cadáver de una persona muerta sospechosamente
En esta prueba antes de su inhumación se practica el reconocimiento del cadáver
con el objeto de identificar a su persona.
Si no hubiera testigos que pudieran identificar el cadáver, se expondrá veinticuatro
horas al público, en lugar apropiado; si no fuera reconocido todos sus prendas de
vestir serán fotografiados y guardados.
Esta prueba puede ser clínica o judicial, la primera se efectúa por el exclusivo interés
de la ciencia, y la segunda sirve para averiguar las causas que han provocado la
muerte, si se presume que la muerte no ha sido natural.
La necropsia es lo mismo. Es un término técnico gramaticalmente.
2.2.1.8.4.10. La exhumación de cadáver
Se descubre la comisión del delito después de la inhumación del cadáver, Juez
ordenará la exhumación para que se lleve a cabo la autopsia correspondiente y se
establezca la causa de la muerte.
2.2.1.8.4.11. El reconocimiento médico de lesiones corporales
Esta prueba determina los días de falta facultativa y los días de incapacidad para el
trabajo y en base a ello distinguimos si se trata de una falta o de un delito contra
vida, el cuerpo y la salud.
Los peritos médicos practican el reconocimiento de las lesiones sufridas por una
persona, determinando en su dictamen el arma o instrumento con el cual se ha
producido dicha lesión.
2.2.1.8.4.12. La preexistencia de la preñez en caso de aborto
En esta prueba se aprecia los signos demostrativos de la expulsión violenta del feto,
las causas que la determinaron, los probables autores y demás circunstancias que
sirvan para apreciar el carácter y la gravedad del hecho.
En esta prueba es obligatorio que el agraviado acredite la preexistencia de la cosa,
materia del delito.
2.2.1.8.4.14. La exhibición de archivos oficiales, cartas y otros documentos
Esta prueba es posible su obtención por mandato del Juez, entonces el jefe de una
oficina deberá exhibir los documentos y archivos que tienen en su poder. En otro
caso se requiere la autorización del Ministro de rango; en los demás casos se puede
negar cuando se trate de secretos militares o diplomáticos.
2.2.1.8.4.15. La pericia psiquiátrica del enfermo mental
Si el inculpado sufre de alteraciones mentales el Juez mandará reconocerlo por dos
peritos psiquiatras.
Este reconocimiento se llevará a cabo a petición del Fiscal, del defensor, del
inculpado o de oficio por orden del Juez.
2.2.1.8.4.16. El internamiento de un procesado en un hospital
Es la prueba que se adecua a la salud o estado actual del inculpado.
Si el inculpado se enferma en el Penal al punto de ser necesario su traslado al
hospital, el Juez previo informe médico y disponiendo las seguridades del caso