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Feature extraction through ST and generalized state vector

6.3 The proposed approach based on Deep Generative Model

6.3.1 Feature extraction through ST and generalized state vector

La prueba según su valor de alcance y efecto que produce, al respecto me permito

fundamentar y desarrollar cada una de ellas, su utilidad y sus efectos son

importantes en el proceso penal acusatorio. Y a saber:

2.2.1.8.3.1. Absoluta

Esta prueba no admite impugnación alguna por su evidencia. Que la prueba

absolutoria no admite ninguna prueba por su excelencia de ser evidente.

2.2.1.8.3.2. Admisibles

La prueba autorizada por la ley, es la que se ofrece oportunamente y el juez tiene

la obligación de aceptar y ordenar su diligenciamiento.

Esta prueba es aquella que por sí solas son suficientes para probar un hecho, por

más que esté contradicha por las demás pruebas actuadas en un proceso. Por

ejemplo, testigo único o testigo de excepción.

2.2.1.8.3.4. Anticipada

La prueba que se practica al inicio de la Litis. Por ejemplo, las diligencias

preparatorias. Estas pruebas se llaman también pruebas pre constitutivas.

2.2.1.8.3.5. Común

Es la prueba que puede utilizar cualquier sujeto procesal parte en el proceso. Por

ejemplo, los testigos y los documentos.

2.2.1.8.3.6. Concluyente

Es la prueba que demuestra de modo incontrovertible la verdad o falsedad que una

persona sostiene, y persuade por completo al juez.

2.2.1.8.3.7. Concurrente

Es la prueba que se agrega a otra para complementarla y reforzarla. Son diversos

indicios que articulan la verosimilitud de algo.

Es la prueba resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. Esta

prueba es determinante porque permite indicios y presunciones, que las mismas

pueden estar en contra del acusado.

2.2.1.8.3.9. Contraria

Son las pruebas que en un litigio ofrece el adversario. En la dialéctica contenciosa

es la refutación del oponente.

2.2.1.8.3.10. Convencional

Son las pruebas que fija sus alcances y resultados por acuerdo entre las partes. Por

ejemplo, los documentos públicos o privados suscritos por las partes.

2.2.1.8.3.11. Crítica

Es la prueba en donde el juzgador establece mediante una serie de juicios y

deducciones.

2.2.1.8.3.12. Cumplida

Es la prueba actuada conforme procedimientos establecidos por la ley y lleva al

juzgador al convencimiento de la verdad del hecho probado. Se llama también

prueba plena.

Es la prueba que se practica mediante el análisis de grupo sanguíneo de una y otra

persona con el objeto de establecer la paternidad. Esta prueba está en desuso

porque hay personas sin ser parientes tienen el mismo grupo sanguíneo.

2.2.1.8.3.14. Directa

Es la prueba que obtiene el juez por sí misma. Por ejemplo, en una inspección ocular

o cuando interviene en una diligencia de necropsia en donde se llega establecer la

verdadera causa de la muerte.

2.2.1.8.3.15. Documental

Es la prueba que se actúa mediante documentos escritos públicos o privados,

correspondencias y/o cualquier otro escrito.

2.2.1.8.3.16. Escrita

Es la prueba documental tiene la aceptación y fiabilidad por ser un documento

escrito.

2.2.1.8.3.17. Extrajudicial

Es la prueba que se actúa sin mandato del juez fuera de la esfera del procedimiento

judicial.

Esta prueba posee fuente intrínseca suficiente, para ser aceptada por el juez. Que

esta prueba depende de su naturaleza intrínseca suficiente en el momento que se

presenta ante el juez, la misma que será aceptada.

2.2.1.8.3.19. Idónea

Es la prueba adecuada para provocar la convicción judicial. Esta prueba por su

naturaleza de ser idónea provoca la convicción judicial.

2.2.1.8.3.20. Ilegal

Esta prueba no es admitida por mandato expreso de la ley. Es la que no se permite

en algunas circunstancias.

2.2.1.8.3.21. Impracticable

Es la prueba imposible de actuar por la naturaleza de la misma. Por ejemplo, no se

puede pedir que un muerto confiese.

2.2.1.8.3.22. Impertinente

Es la prueba ajena a los hechos controvertidos en el proceso. Esta prueba por su

impertinencia no es determinante ante los hechos controvertidos en el proceso

2.2.1.8.3.23. Ineficaz

Es la prueba que no es aceptada como convincente por el juzgador. Esta prueba

por ser ineficaz no es aceptada por el juez en un proceso judicial.

2.2.1.8.3.24. Inmediata

Es la prueba directa, su fiabilidad es importante por ser la prueba directa. Esta

prueba inmediata su utilidad es admitida por su naturaleza de ser directa.

2.2.1.8.3.25. Inmoral

Es la prueba que trata de demostrar la realidad de un hecho contra las buenas

costumbres. Por recato procesal generalmente no se acepta la actuación de esta

clase de pruebas. Por ejemplo, reconstrucción de una violación sexual.

2.2.1.8.3.26. Innominada

Es la prueba que no cuenta con denominación específica por la ley, pero sin

embargo los jueces y tribunales pueden admitir y ordenar su actuación, siempre en

cuando no exista prohibición expresa en contrario.

2.2.1.8.3.27. Inútil

Es la prueba ineficaz. Entonces no tiene sus efectos, además es importante por ser

ineficaz. Esta prueba inútil no es determinante en un proceso judicial.

Es la prueba practicada y apreciada por el juzgador según el criterio de conciencia.

Entonces, el criterio de la conciencia del juzgador es importante en un proceso.

2.2.1.8.3.29. Legal

Es la prueba ofrecida, admitida, actuada según el procedimiento legal. Esta prueba

está estrictamente ligada a un procedimiento legal.

2.2.1.8.3.30. Moral

Es la prueba que persuade de una verdad al espíritu. Que la prueba moral mucho

depende de su valoración de una verdad al espíritu.

2.2.1.8.3.31. Negativa

Es la prueba practicada por una de las partes pero no surte efecto pretendido. Esta

prueba según su naturaleza en un proceso no surte ningún efecto legal por ser una

prueba negativa.

2.2.1.8.3.32. Nominada

Es la prueba que nombra y regula su actuación según el código adjetivo, de procesal

penal. Esta prueba será determinante conforme al código adjetivo.

Es la prueba que no surte efecto procesal por haberse actuado sin observar el

procedimiento que establece la ley.

2.2.1.8.3.34. Original

Es la prueba que amerita la reproducción literal de la escritura matriz. Por ejemplo,

el acta de matrimonio, el acta de nacimiento, el acta de defunción.

2.2.1.8.3.35. Pertinente

Es la prueba que concierne a los hechos litigiosos. Es la prueba que por su eficaz

convence al juzgador.

2.2.1.8.3.36. Plena

Esta prueba es eficaz, llamada también completa, perfecta, cumplida y concluyen

porque demuestran la verdad sin duda alguna la verdad del hecho controvertido en

una causa e instruye suficientemente al juzgador para que falle absolviendo o

condenando.

2.2.1.8.3.37. Positiva

Es la prueba que demuestra afirmativamente la realización de un hecho. Por

ejemplo, el acta de nacimiento de una persona y prueba ese acontecimiento.

Es la prueba con distinción, preferencia o prelación, en consecuencia es la prueba

que tienen una situación jurídica preferente o relación con las demás pruebas

actuadas en un proceso conforme a ley.

2.2.1.8.3.39. Psicológica

Es la prueba que los juzgadores, peritos obtienen del imputado en base a las

preguntas, interrogatorios debe llevarse a cabo unas veces con la actitud

benevolente y otras veces con una actitud severa con el objeto de causar en el

sujeto un efecto psicológico. Todo hecho o acontecimiento imprime en nosotros

vestigios psicológicos, por lo tanto es fácil llegar comprobar el estado de ánimo en

que se encontraba procesado al momento de cometer el delito. También mediante

esta prueba el juzgador se da cuenta si el acusado miente o está diciendo la verdad

al observar sus gestos, movimientos, tartamudeos, contradicciones en que incurre,

palidez del rostro, nerviosismo y otros rasgos que se deduce de su comportamiento.

2.2.1.8.3.40. Radioactiva

Es la prueba que aporta un elemento de la realidad de las cosas, pero que requiere

de otras pruebas complementarias para convencer al juzgador.

2.2.1.8.3.41. Semiplena

Es la prueba que produce una afirmación vacilante sobre un hecho. Esta prueba por

su naturaleza es vacilante por ser prueba semiplena.

Es la prueba que por sí sola puede determinar la certidumbre judicial. Esta prueba

singular por sí sola es determinante en un proceso.

2.2.1.8.3.43. Superveniente

Es la prueba que se obtiene después del plazo en que deben ofrecerse y actuarse

las pruebas después de que el proceso haya terminado. En esta clase de pruebas

se basa el recurso de revisión.

2.2.1.8.3.44. Útil

Es la prueba idónea y positiva. Esta prueba por su naturaleza de ser útil es

considerada positiva, en tal sentido será determinante en un proceso judicial.