6.3 The proposed approach based on Deep Generative Model
6.3.1 Feature extraction through ST and generalized state vector
La prueba según su valor de alcance y efecto que produce, al respecto me permito
fundamentar y desarrollar cada una de ellas, su utilidad y sus efectos son
importantes en el proceso penal acusatorio. Y a saber:
2.2.1.8.3.1. Absoluta
Esta prueba no admite impugnación alguna por su evidencia. Que la prueba
absolutoria no admite ninguna prueba por su excelencia de ser evidente.
2.2.1.8.3.2. Admisibles
La prueba autorizada por la ley, es la que se ofrece oportunamente y el juez tiene
la obligación de aceptar y ordenar su diligenciamiento.
Esta prueba es aquella que por sí solas son suficientes para probar un hecho, por
más que esté contradicha por las demás pruebas actuadas en un proceso. Por
ejemplo, testigo único o testigo de excepción.
2.2.1.8.3.4. Anticipada
La prueba que se practica al inicio de la Litis. Por ejemplo, las diligencias
preparatorias. Estas pruebas se llaman también pruebas pre constitutivas.
2.2.1.8.3.5. Común
Es la prueba que puede utilizar cualquier sujeto procesal parte en el proceso. Por
ejemplo, los testigos y los documentos.
2.2.1.8.3.6. Concluyente
Es la prueba que demuestra de modo incontrovertible la verdad o falsedad que una
persona sostiene, y persuade por completo al juez.
2.2.1.8.3.7. Concurrente
Es la prueba que se agrega a otra para complementarla y reforzarla. Son diversos
indicios que articulan la verosimilitud de algo.
Es la prueba resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. Esta
prueba es determinante porque permite indicios y presunciones, que las mismas
pueden estar en contra del acusado.
2.2.1.8.3.9. Contraria
Son las pruebas que en un litigio ofrece el adversario. En la dialéctica contenciosa
es la refutación del oponente.
2.2.1.8.3.10. Convencional
Son las pruebas que fija sus alcances y resultados por acuerdo entre las partes. Por
ejemplo, los documentos públicos o privados suscritos por las partes.
2.2.1.8.3.11. Crítica
Es la prueba en donde el juzgador establece mediante una serie de juicios y
deducciones.
2.2.1.8.3.12. Cumplida
Es la prueba actuada conforme procedimientos establecidos por la ley y lleva al
juzgador al convencimiento de la verdad del hecho probado. Se llama también
prueba plena.
Es la prueba que se practica mediante el análisis de grupo sanguíneo de una y otra
persona con el objeto de establecer la paternidad. Esta prueba está en desuso
porque hay personas sin ser parientes tienen el mismo grupo sanguíneo.
2.2.1.8.3.14. Directa
Es la prueba que obtiene el juez por sí misma. Por ejemplo, en una inspección ocular
o cuando interviene en una diligencia de necropsia en donde se llega establecer la
verdadera causa de la muerte.
2.2.1.8.3.15. Documental
Es la prueba que se actúa mediante documentos escritos públicos o privados,
correspondencias y/o cualquier otro escrito.
2.2.1.8.3.16. Escrita
Es la prueba documental tiene la aceptación y fiabilidad por ser un documento
escrito.
2.2.1.8.3.17. Extrajudicial
Es la prueba que se actúa sin mandato del juez fuera de la esfera del procedimiento
judicial.
Esta prueba posee fuente intrínseca suficiente, para ser aceptada por el juez. Que
esta prueba depende de su naturaleza intrínseca suficiente en el momento que se
presenta ante el juez, la misma que será aceptada.
2.2.1.8.3.19. Idónea
Es la prueba adecuada para provocar la convicción judicial. Esta prueba por su
naturaleza de ser idónea provoca la convicción judicial.
2.2.1.8.3.20. Ilegal
Esta prueba no es admitida por mandato expreso de la ley. Es la que no se permite
en algunas circunstancias.
2.2.1.8.3.21. Impracticable
Es la prueba imposible de actuar por la naturaleza de la misma. Por ejemplo, no se
puede pedir que un muerto confiese.
2.2.1.8.3.22. Impertinente
Es la prueba ajena a los hechos controvertidos en el proceso. Esta prueba por su
impertinencia no es determinante ante los hechos controvertidos en el proceso
2.2.1.8.3.23. Ineficaz
Es la prueba que no es aceptada como convincente por el juzgador. Esta prueba
por ser ineficaz no es aceptada por el juez en un proceso judicial.
2.2.1.8.3.24. Inmediata
Es la prueba directa, su fiabilidad es importante por ser la prueba directa. Esta
prueba inmediata su utilidad es admitida por su naturaleza de ser directa.
2.2.1.8.3.25. Inmoral
Es la prueba que trata de demostrar la realidad de un hecho contra las buenas
costumbres. Por recato procesal generalmente no se acepta la actuación de esta
clase de pruebas. Por ejemplo, reconstrucción de una violación sexual.
2.2.1.8.3.26. Innominada
Es la prueba que no cuenta con denominación específica por la ley, pero sin
embargo los jueces y tribunales pueden admitir y ordenar su actuación, siempre en
cuando no exista prohibición expresa en contrario.
2.2.1.8.3.27. Inútil
Es la prueba ineficaz. Entonces no tiene sus efectos, además es importante por ser
ineficaz. Esta prueba inútil no es determinante en un proceso judicial.
Es la prueba practicada y apreciada por el juzgador según el criterio de conciencia.
Entonces, el criterio de la conciencia del juzgador es importante en un proceso.
2.2.1.8.3.29. Legal
Es la prueba ofrecida, admitida, actuada según el procedimiento legal. Esta prueba
está estrictamente ligada a un procedimiento legal.
2.2.1.8.3.30. Moral
Es la prueba que persuade de una verdad al espíritu. Que la prueba moral mucho
depende de su valoración de una verdad al espíritu.
2.2.1.8.3.31. Negativa
Es la prueba practicada por una de las partes pero no surte efecto pretendido. Esta
prueba según su naturaleza en un proceso no surte ningún efecto legal por ser una
prueba negativa.
2.2.1.8.3.32. Nominada
Es la prueba que nombra y regula su actuación según el código adjetivo, de procesal
penal. Esta prueba será determinante conforme al código adjetivo.
Es la prueba que no surte efecto procesal por haberse actuado sin observar el
procedimiento que establece la ley.
2.2.1.8.3.34. Original
Es la prueba que amerita la reproducción literal de la escritura matriz. Por ejemplo,
el acta de matrimonio, el acta de nacimiento, el acta de defunción.
2.2.1.8.3.35. Pertinente
Es la prueba que concierne a los hechos litigiosos. Es la prueba que por su eficaz
convence al juzgador.
2.2.1.8.3.36. Plena
Esta prueba es eficaz, llamada también completa, perfecta, cumplida y concluyen
porque demuestran la verdad sin duda alguna la verdad del hecho controvertido en
una causa e instruye suficientemente al juzgador para que falle absolviendo o
condenando.
2.2.1.8.3.37. Positiva
Es la prueba que demuestra afirmativamente la realización de un hecho. Por
ejemplo, el acta de nacimiento de una persona y prueba ese acontecimiento.
Es la prueba con distinción, preferencia o prelación, en consecuencia es la prueba
que tienen una situación jurídica preferente o relación con las demás pruebas
actuadas en un proceso conforme a ley.
2.2.1.8.3.39. Psicológica
Es la prueba que los juzgadores, peritos obtienen del imputado en base a las
preguntas, interrogatorios debe llevarse a cabo unas veces con la actitud
benevolente y otras veces con una actitud severa con el objeto de causar en el
sujeto un efecto psicológico. Todo hecho o acontecimiento imprime en nosotros
vestigios psicológicos, por lo tanto es fácil llegar comprobar el estado de ánimo en
que se encontraba procesado al momento de cometer el delito. También mediante
esta prueba el juzgador se da cuenta si el acusado miente o está diciendo la verdad
al observar sus gestos, movimientos, tartamudeos, contradicciones en que incurre,
palidez del rostro, nerviosismo y otros rasgos que se deduce de su comportamiento.
2.2.1.8.3.40. Radioactiva
Es la prueba que aporta un elemento de la realidad de las cosas, pero que requiere
de otras pruebas complementarias para convencer al juzgador.
2.2.1.8.3.41. Semiplena
Es la prueba que produce una afirmación vacilante sobre un hecho. Esta prueba por
su naturaleza es vacilante por ser prueba semiplena.
Es la prueba que por sí sola puede determinar la certidumbre judicial. Esta prueba
singular por sí sola es determinante en un proceso.
2.2.1.8.3.43. Superveniente
Es la prueba que se obtiene después del plazo en que deben ofrecerse y actuarse
las pruebas después de que el proceso haya terminado. En esta clase de pruebas
se basa el recurso de revisión.
2.2.1.8.3.44. Útil
Es la prueba idónea y positiva. Esta prueba por su naturaleza de ser útil es
considerada positiva, en tal sentido será determinante en un proceso judicial.