• No results found

4.2 The Accountability Framework

4.2.3 Accountability from the Islamic Perspective

1.3.1.1. Etimología

Familia proviene del latín “fames’’, en referencia “al grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens’’, derivado de famulus, siervo y esclavo, derivado, a su vez, de osco famel.

“Famulus se vinculaba con la raíz fames, que significa hambre, por manera que la voz se refiere al grupo de personas que se alimentaban unidas en una misma casa, compartiendo el pan nuestro de cada día y a quienes el “pater familias” estaba obligado a alimentarlos”. (PONCE, 2013)

1.3.1.2. Concepto

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. (CIVICA Y VALORES, 2009)

“Según Girud la familia se deriva de la voz etrusca, famel, esclavo que no designaba en su sentido primitivo, a la paraje conyugal y a los hijos, sino simplemente al conjunto de los esclavos pertenecientes al Pater Familias”. (CABRA, 2003)

20

Con el pasar del tiempo la familia se ha convertido en el grupo humano básico, producto de la unión de personas vinculadas por relaciones consanguinidad y afinidad, que tienen como razón de ser, el mantenimiento de la especie humana y el desarrollo de la persona.

El padre y la madre tienen la misma jerarquía, a quienes les corresponden el sostén económico de la familia y la responsabilidad de formación de los hijos e hijas.

1.3.1.3. Origen

“Morgan, es el primero que con conocimiento de causa ha tratado de introducir un orden preciso en la prehistoria de la humanidad; las agrupaciones adoptadas por él permanecerán de seguro en vigor todo el tiempo en que no obliguen a modificarlas documentos mucho más abundantes.”

Está dicho que de las épocas principales-salvajismo, barbarie, civilización-, sólo se ocupa de las dos primeras y del paso a la tercera.

Divide cada una de las dos en los estadios inferior, medio y superior, según los procesos realizados en la producción de los medios y superior, según los progresos realizados en la producción de los medios de existencias, porque dice: “La habilidad en esa producción es

lo más a propósito para establecer el grado de superioridad y de dominio de la naturaleza conseguido por la humanidad: el ser humano es, entre todos los seres, el único que ha logrado hacerse dueño casi en absoluto de la producción de sus víveres. Todas las grandes épocas del progreso de la humanidad coinciden, de una manera más o menos directa, con épocas en que se extienden los medios de alimentarse”. (ENGELS, 2007) El origen de la familia se enlaza por vínculos de parentesco, los mismo que se conforman por un n grupo de personas, ya sea consanguíneo, por matrimonio, reconocimiento o adopción. Es así que la familia constituye la unidad básica de la sociedad y en la sociedad tiene importantes tareas que tienen relación directa con la vida humana como su desarrollo y bienestar aquí se desenvuelven afectos que permiten valorar la ayuda y socorro mutuo.

1.3.2. La Filiación

“La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación”. (MANASEVICH R. A., LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS, 2012)

21

“La filiación, es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.” (SOMARRIVA UNDURRAGA, 1963)

Esta relación, se da desde el punto de vista biológico, demuestra que toda persona tiene dos progenitores: padre y madre. En las últimas décadas se ha iniciado un proceso de reformas a las leyes de filiación. Si bien en ellas, ha quedado de manifiesto que se privilegia el interés superior del niño y no la verdad biológica como principio fundamental. Es decir, que se da la primacía a la protección del niño, niña y adolecente, frente al principio de la Tutela judicial Efectiva, donde el presunto padre ha comprobado el verdadero origen biológico de quien no es su hijo pues de esta manera queda roto el lazo de sangre, dejando sin poder acudir a la impugnación por reconocimiento voluntario. No pueden dejar de observarse fundadas excepciones a la verdad biológica. Una de tales excepciones no es sino, la filiación que surge por el reconocimiento voluntario de los hijos.

1.3.2.1. Antecedentes

“Desde los orígenes del hombre, pasando por los estados fundamentales de la evolución humana (salvajismo, barbarie, civilización), primó un derecho materno. La descendencia de la mujer siempre fue identificable (clara, precisa), no así la del hombre”.

(ROSPIGLIOSI E. V., 2010)

“La Ley buscó sin mucho éxito, dar una respuesta a este tema mediante el establecimiento de reglas en materia de filiación. Se plantearon, a lo largo del tiempo, un sin número de teorías llamadas a esclarecer los nexos parentales; pero la identificación siguió latente en cuanto al padre, había que buscarle el sustento real, práctico y efectivo, situación nada fácil. El compromiso natural de la mujer y la desaprensión personal del hombre fueron, y son, factores que fijan la relación parental”. Así lo señala Lao Tse al decir: “el padre y el hijo son dos. La madre y el hijo uno”. (FRIEDRICH, 1988)

Con lo manifestado se establece que la maternidad y la paternidad constituye la doble fuente de la filiación, la matrimonial en el hecho de que la mujer haya tenido un parto y que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto; y la paternidad en que un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre, por lo que no cabe duda la importancia de fijar la filiación, pues se ven reflejados los antecedentes del mismo, pues sirve para aceptar la calidad de “padre, madre e hijo”.

22 1.3.2.2. Determinación de la Filiación

La determinación de la filiación es “la afirmación jurídica de una realidad biológica

presunta a decir de Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida”. (ROSPIGLIOSI E. V., 2010) (LACRUZ BERDEJO, 1982)

1.3.2.3. Filiación Matrimonial

Para los hijos matrimoniales la filiación se “acredita conjuntamente respecto del padre y

de la madre. Al demostrar la maternidad se manifiesta, propiamente y siempre, la paternidad del marido (principio de la indivisibilidad de la paternidad matrimonial), a pesar que luego pueda ser impugnada. Esta filiación sienta sus bases en la presunción pater est y en la presunción reafirmatoria de paternidad, el hijo se presume del marido así la mujer niegue la paternidad de su cónyuge o esta sea condenada como adultera, atribuyéndose legal o automáticamente el vínculo paternal. El establecimiento de la paternidad matrimonial se sustenta en el denominado período de la concepción y gestación de manera tal que, legalmente, la gestación tiene una duración mínima de 180 días y máxima de 300, mientras que la concepción se produce dentro de los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento. Este es el postulado omni meliore momento por el cual la ley contempla una etapa de la fecundación y no el momento en que ésta se produce”. (ROPIGLIOSI, 2010)

“La presunción de paternidad si bien dispensa de probar el hecho biológico, no descansa sino en un presupuesto de regularidad social que se traduce en contenidos éticos que dan sentido a la institución del matrimonio mismo, tales como la fidelidad y la cohabitación”.

(BOSSERT & ZANNONI, 1981)

El establecimiento de la paternidad dentro matrimonio, esta se dispensa en probar el hecho biológico, este descansa en la regularidad de la sociedad, la misma que se traduce en contenidos morales y éticos, que sin los mismos le darían sentido a la institución del matrimonio, lo que no se traduce con la filiación extramatrimonial.

23

El hijo extramatrimonial goza de hecho de status filii pero no del status familiae, es decir tendrá un nombre pero que no le adjudica íntegramente sus relaciones familiares, salvo que esté reconocido voluntaria o judicialmente.

“Cuando se trata de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, y a falta de emplazamiento, la filiación materna puede ser acreditada con independencia de la paterna, sin que por establecer la una se induzca la existencia de la otra. En sentido básico tenemos que los presupuestos de la filiación extramatrimonial son la maternidad y la paternidad de ambos hechos biológicos de los progenitores”. (ROPIGLIOSI, 2010)

“Es aquella que emana exclusivamente del hecho de procreación y ésta a su vez comprende dos categorías, la primera que hace relación con el hecho de la procreación al margen del matrimonio, por ser producto de la unión de dos personas que sin estar casados no están impedidos de hacerlo y la segunda regulada por…el derecho canónico, conocida como ex damnato coito que se aplica a os hijos nacidos de uniones que por obstáculos de parentesco, ligamen o voto religioso, su relación no permitía consagración legal”. (LOPEZ, 2007)

Actualmente la doctrina establece la no diferenciación de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, para que de este modo no hubiera ningún tipo de discriminación y que aquel que se le ha establecido la filiación tienen los mimos derechos y obligaciones así sea que este, haya sido concebido dentro o fuera del matrimonio.

1.3.3. Impugnación a la Paternidad

1.3.3.1. Concepto de Impugnación

La impugnación según Cabanellas es “la objeción, refutación, contradicción”. (TORRES, DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, 2001)

La legislación Ecuatoriana el Principio de Impugnación es la facultad o derecho que la ley otorga a las partes para apelar o impugnar providencias, autos y sentencias que se crea le perjudiquen al interesado, así lo señalan los Art. 31 del Código Orgánico de la Función Judicial que dice: “Las resoluciones dictadas dentro un procedimiento por otras

autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos,

24

no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la administración pública o tributaria, impugnable en sede jurisdiccional”. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2013)

La impugnación de paternidad, “es un derecho que se concede a quien figura como padre

en el acta de nacimiento del menor y considera no ser el progenitor. La acción, de acuerdo a la evolución del procedimiento y de las pruebas, considerándose a las experticias hematológicas o de A.D.N., como de carácter infalible, hace que sean necesarias o indispensables; ineludibles, obligatorias”. (MORA, 2014)

Este mecanismo judicial sólo procede para los hijos nacidos dentro del matrimonio, donde si es válido la prueba de ADN, tanto para la madre como padre el padre, la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no constituye prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento, en que no se discute la verdad biológica. Es así que esta figura rompe el vínculo jurídico que da lugar al parentesco entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo o hija. La ley Ecuatoriana, deja en estado total de indefensión y vulnerabilidad al supuesto padre, en vista de que, el supuesto no puede presumir, o asumir el engaño, sino posterior a los hechos, con esto refleja, que la sociedad en cuanto a la comisión de delitos, se encuentra en constante cambio y transformación, a tal punto que se deja blancos, o vacíos legales, que dan como consecuencia la violación a derechos constitucionales.

1.3.3.2. Normativa para Impugnar la Paternidad en el Ecuador

“El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 24, en concordancia con los artículos 247, 63 y 1467, establece la filiación y consecuentemente la regla de la paternidad y maternidad, señalando en los literales a, b y c, que se establece la filiación para los hijos y la paternidad y maternidad, cuando: Son concebidos dentro de matrimonio o unión de hecho de sus padres; cuando son reconocidos voluntariamente por los padres; por haber sido declarada judicialmente la paternidad o maternidad, pudiendo reconocerse a los que están en el vientre de la madre, con la condición de que el reconocimiento sea voluntario”.

(MORA, 2014)

Con respecto al derecho a impugnar la paternidad del hijo nacido dentro del matrimonio, el artículo 236 del Código Civil señala que : “Toda reclamación del marido contra la

25

paternidad del hijo concebido por su mujer, durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto (…)”.

(CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2013)

En nuestra legislación civil se establecen que las causas para que una persona que tenga interés en la impugnación, este tiene que estar sujeto a los requisitos contemplados en el Art. 251 del C.C, el mismo que deja un vacío jurídico a las personas que han sido vulneradas por el derecho cuando estos reconocieron la paternidad del hijo voluntariamente, porque al supuesto de una seguridad de su paternidad, mas no cuando este fue procreado por otra persona que no es el supuesto padre pero al pasar el tiempo, en unos casos la madre del menor reconoce voluntariamente que no es hijo del padre que lo ha reconocido y en otros casos lo afirma a las demás personas ajenas a la familia, dejando al padre del hijo en una indefensión jurídica ya que no existe una causal para estos casos en la cual se pueda impugnar la paternidad por lo que se busca con este trabajo de investigación que la ley permita impugnar la paternidad en cualquier momento que se tenga dudas fehacientes, con el fin de garantizar una verdadera identidad del menor como lo garantiza nuestra actual Constitución.