5.6 Research Design
5.6.2 Data Collection: Semi-Structured Interviews
5.6.2.2 Types of Interviewees
―Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.‖ 23
Según Carrara el delito es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir en una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley porque un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra él, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones.
Según el Art. 19 del Código Orgánico Integral Penal, delito es: ―La infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días‖
Los delitos son características que marcan un desorden en el desenvolvimiento diario de la sociedad y que sin duda causan grave daño no solo a la persona víctima de un delito sino también a toda la sociedad ya que causa temor en los ciudadanos y por ende una inseguridad y preocupación puesto que nadie quiere vivir en una sociedad donde los delitos son el pan de cada día.
1.3.1 Delitos de Tránsito
Según el Art. 371 del Código orgánico Integral Penal: ―Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.‖
23CABANELLAS GUILLERMO. (2006). “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 18a edición. Pág. 114.
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Las actuaciones enmarcadas en los delitos de tránsito son culposas, puesto que en su cometimiento existe la falta de intención de causar daño, esto muy independientemente de si los mismos actuaron con negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley, estas circunstancias deberán ser analizadas dentro del juzgamiento de la figura legal que corresponda.
Los delitos de tránsito en general pueden ser cometidos tanto por conductores de vehículos como por peatones que hacen uso de las vías, y su accionar apartado del marco legal puede desencadenar en un acto jurídico imputable.
Tanto los delitos como las contravenciones de tránsito son de carácter culposo, ya que en ningún momento el conductor de un vehículo sale a la calle con el fin de atropellar a una persona o de impactarse con otro automotor, lo que sucede es que los conductores no toman las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar este tipo de infracciones, no son lo suficientemente responsables cuando se encuentran frente a un volante; y por lo general conducen los vehículos a exceso de velocidad, sin los cinturones de seguridad, hablan por el celular mientras conducen, y una serie de aspectos negativos que hacen que se ocasionen una gran cantidad de infracciones.
En síntesis la infracción culposa supone un resultado lesivo y previsible y un vacío de mayor o menor envergadura, en el respeto y observancia del deber de cuidado que el ordenamiento legal y reglas que impone la convivencia de las personas que forman el grupo humano exigen cuando se desarrolla una actividad peligrosa susceptible de ocasionar daños a los demás.
Puesto que el conducir un vehículo a motor supone una actividad un tanto peligrosa, se debe tomar en cuenta que para ejercer dicha acción hay que hacerlo con precaución, y sobre todo observando las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
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Los accidentes de tránsito han pasado a ser una de las principales causas de muerte en el Ecuador, esto se debe a que las personas que conducen un vehículo no lo hacen de la manera adecuada y tampoco cumplen a cabalidad con lo que ordena la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre las características principales que ocasionan los accidentes de tránsito están además la impericia o imprudencia de los conductores, y el estado de embriaguez al momento de conducir los automotores; también cabe indicar que no solo los conductores tienen directa culpabilidad en el cometimiento de accidentes sino que también los peatones suelen causa varios de dichos accidentes.
1.3.2 Diferencia entre dolo y culpa
El Art. 26 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al dolo indica: ―Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.
Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena‖ 24 . ―Dolo es la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.‖ 25
El Art. 27 del mismo cuerpo legal con respecto a la culpa: ―Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.‖ 26
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Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014), Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/system/files/document.pdf
25CABANELLAS GUILLERMO. (2006) “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 18a edición, pág. 133.
26 Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014), Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/system/files/document.pdf
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―En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no. de una persona que produce un mal o daño: en cuyo caso culpa equivale a causa.‖27
Se entiende entonces como culpa a la falta de propósito de una persona de provocar las consecuencias que puedan traer consigo un acto que se realice, por el contrario el dolo trae consigo la intención de cometer tal o cual acto y a través de él causar ciertas consecuencias.
En algún caso se podría decir que la culpa es causa de una actuación imprudente y hasta negligente de la persona, pero para observar una diferencia entre una actuación de carácter culposo o doloso se podría tomar en cuenta, si en la actuación culposa existe una conciencia sobre el resultado que puede desencadenar el acto que se realiza; por otra parte en cuanto a la actuación dolosa existe una clara visión de que el resultado de dichas acciones traerán consigo consecuencias perjudiciales, pero la diferencia radica en que el sujeto que actúa con dolo muestra desinterés por si dichas consecuencias se producen o no. En general se determina como delitos de carácter culposo a los que tienen que ver con materia de tránsito puesto que todos hemos escuchado alguna vez aquel dicho popular de que ―nadie sale a matar‖.