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2.2 An Overview of Waqf

2.2.1 The Classification of Waqf

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La inconstitucionalidad del numeral 15°, del artículo 643 del COIP, en la legislación ecuatoriana.

Datos del Autor:

Autora: MARÍA JOSÉ VIZCAÍNO MARTÍNEZ;

Portadora de la CéUdula de Ciudadanía N°. 040144564-8; Estado civil casada;

Domiciliada en la esquina que forman las calles Guayaquil y Cotopaxi, sector urbano de la parroquia Gonzáles Suárez, cantón Tulcán, Provincia del Carchi, País Ecuador; Resumen Ejecutivo Español/Ingles

Para el desarrollo de la presente investigación ha sido necesario analizar diversas temáticas del derecho, respecto a los principios y garantías, más sin embargo el actual estudio tiene como objetivo general el de declarar la inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643 del COIP, ya por violentar diversos principios procesales y constitucionales, para esto dentro del estudio se ha determinado que el informe pericial es un medio de prueba esencial, que permite al juez determinar la materialidad de la infracción, es por esta circunstancia que este informe debe cumplir todas las exigencias delos medios probatorios, es así que debe garantizarse el derecho a la defensa de las partes y más aún permitir la garantía básica de contradicción de la prueba a fin de que el perito que realizo el informe sustente adecuadamente el mismo dentro de una audiencia de juzgamiento . La investigación refleja el marco teórico referencial y conceptual, de diferentes conceptos respecto a los peritajes. Además considera el desarrollo de la investigación, estableciéndose los métodos, técnicas, la población y muestra, y la recolección de datos. Desarrolla el análisis e interpretación de los resultados, es decir el desarrollo de las encuestas y su análisis. Finalmente indica las conclusiones y recomendaciones que conllevan a la elaboración de la propuesta. Además se ha realizado la validación de expertos quienes han ratificado la propuesta de manera excelente.

Executive Summary

For the development of the present investigation it has been necessary to analyze different thematic of the law, with respect to the principles and guarantees, but nevertheless the

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present study has the general objective of declaring the unconstitutionality of the number 15 of the article 643 of the COIP, already for violating Various procedural and constitutional principles, for this purpose, it has been determined that the expert report is an essential means of proof, which allows the judge to determine the materiality of the infraction, it is for this reason that this report must meet all the demands of the media Evidence, that is why the right to defend the parties must be guaranteed, and moreover, to allow the basic guarantee of contradiction of the evidence so that the expert who carried out the report adequately supports the same during a trial hearing. The research reflects the theoretical and conceptual framework of different concepts regarding the expertise. In addition it considers the development of the investigation, establishing the methods, techniques, the population and sample, and the data collection. It develops the analysis and interpretation of the results, that is to say the development of the surveys and their analysis. Finally it indicates the conclusions and recommendations that lead to the elaboration of the proposal. In addition, validation has been carried out by experts who have ratified the proposal in an excellent way

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 75 señala que:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)

De allí lo importante de indicar que la ciudadanía concurre a la justicia con el objetivo de que se protejan sus derechos fundamentales de la forma más eficaz, directa y oportuna, porque se razona que estos derechos son de suma importancia para el normal desarrollo de todas y cada una de las facetas de sus vidas, ante esto es necesario analizar si existen normas que violenten principios y garantías constitucionales y más aún si se encuentran en contradicción con la carta constitucional, generándose de esta forma los casos de antinomias.

Es así que luego de una investigación minuciosa nace la necesidad de realizar un estudio sobre el numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de poder entablar una acción de inconstitucionalidad de la indicada norma, ya que en el procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o

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miembros del núcleo familiar, claramente se vulneran varios principios entre estos el principio constitucional de Oralidad, Inmediación, Contradicción, Supremacía Constitucional, Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional y Tutela Judicial Efectiva de los Derechos, principios y garantías que son inherentes al debido proceso y al ser la violencia intrafamiliar uno de los principales problemas que aflige a la sociedad ecuatoriana, afectando tanto en las más humildes familias como en las de alto rango social, es alarmante mirar el número de personas sentenciadas por esta contravención, ya que al establecer el Código Orgánico Integral Penal, que los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no tengan la obligación de rendir testimonio en audiencia de juzgamiento sino que solo sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia, es por esta razón que la indicada norma es inconstitucional, ya que nuestra Constitución en su artículo 76 numeral 7) literal j), establece, quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)

De igual forma la doctrina establece que los peritos deben ser especializados y que los exámenes o peritajes que realizan deben ser ratificados en la audiencia, ratificando por tanto lo antes indicado.

Materiales y Métodos de la investigación

La presente investigación se basa en realizar un estudio minucioso a fin de que encontrar el mecanismo legal y la factibilidad que permita la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643 del COIP, ya que esta disposición violenta el principio y garantías del debido proceso, el presente trabajo investigativo se lo realizó en la provincia del Carchi, tomando como referencia el contexto de la ciudad de Tulcán, así como las unidades judiciales penales de esta ciudad.

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es

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cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta. Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó son: Investigación Descriptiva

Se hizo un análisis descriptivo de los tipos penales que se asemejan a este problema investigativo y cuál es la norma que se viene aplicando por los administradores de justicia y si su aplicación violenta principios constitucionales y procesales.

Investigación Bibliográfica

El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo

Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.

Investigación Aplicada

Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada a fin de que se apliquen a la práctica.

Investigación Jurídica

Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral penal COIP, y doctrina referente al objeto de estudio.

Población y muestra Población

Para la presente investigación se toma en cuenta a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y estudiantes del derecho personas particulares.

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Total población = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad) Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son: Métodos empíricos

Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde las dependencias judiciales, para correlacionar la visión jurídica e impacto social de esta problemática de esta ciudad de Tulcán.

Recolección de información.- Se recopiló la información con la utilización de encuestas y entrevistas.

Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado a hombres y mujeres.

Entrevista.- Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, para poder obtener criterios de entendidos del derecho y poder brindar una solución a la problemática existente.

75 Resultados:

Resultados obtenidos de la entrevistas

El desarrollo de las entrevistas realizadas a diversas personas conocedoras del tema objeto de estudio entre ellos los Abogados en libre ejercicio profesional, se ha podido obtener información relevante sobre esta problemática, quienes al preguntarles sobre si conoce en que consiste el derecho de contradicción de la prueba, señalan que consiste en contrarrestar la prueba que la contraparte ha presentado y para esto es necesario la presencia de las personas que suscriben dichos informes o documentos, quienes deberán ratificarse en el contenido de los mismos y defender las conclusiones vertidas en el mismo; a la segunda interrogante acerca de que el numeral 15 del artículo 643 del COIP, señala que los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no están obligados a estar presentes en las audiencias para hacer la sustentación respectiva de sus informes, señalan que están en desacuerdo con esta norma porque violenta principio procesales y más aún el derecho a la defensa que tienen todas las partes; la interrogante tercera sobre si consideran necesario que toda persona que haya intervenido en un peritaje o investigación debe acudir a la audiencia de juzgamiento esto para garantizar el principio de inmediación, oralidad, y sobre todo la derecho a contradecir la prueba, los entrevistados señalan que es necesaria la presencia de ellos en la audiencia de juico esto porque van a defender su informe que por sus conocimientos lo elaboraron y este perito será quien brinde las explicaciones necesarias sobre los procedimientos que se hayan abordado en el peritaje; y la última interrogante acerca de que la disposición antes citada es inconstitucional porque violenta el derecho a la defensa entre otros principio y garantías procesales, señalan que es urgente y necesario declarar a esta norma inconstitucional ya que impide el pleno ejercicio del derecho a la defensa, más aún esta disposición genera conflicto legal al administrador de Justicia, es por esta circunstancia que la modificación del artículo en mención es necesaria y urgente. Resultados obtenidos a través de la observación directa

Dentro de la presente investigación en aplicación de la observación directa se ha podido determinar que dentro del medio donde se practicó la investigación como lo es la Corte provincial de Justicia del Carchi, se ha podido identificar aspectos positivos en la administración tales como excelente adecuación de infraestructura, personal capacitado en derecho y más aún atención a la sociedad, despacho inmediato de causas, ya no existe

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aglomeración de causas, estado perfecto de archivos de cada dependencia. Excelencia en el aspecto tecnológico.

Conclusiones

Las conclusiones que he llegado con el presente trabajo son las siguientes:

- Como conclusión dentro de la parte teórica de esta investigación se determina la importancia de realizar un peritaje judicial más aún si se trata de violencia intrafamiliar, ya que el médico perito, es la primera persona que examina con detenimiento a la víctima y puede obtener datos que ayuden a la investigación, sobre todo en los casos de agresiones físicas, lo que torna importante el examen pericial para que el juzgador pueda tener los elementos de convicción para que pueda dictar su sentencia.;

- Se concluye que para brindar solución al presente caso de la no comparecencia de los peritos a las audiencias de juzgamiento se violentan principios constitucionales como el de contradicción, oralidad y defensa ya que el peritaje pueda adolecer de errores como en muchas de las ocasiones a sucedido, más sin embargo sino está el perito que lo realizo como contradecir esta prueba que dentro de este tipo de procesos de violencia intrafamiliar es una de las más importantes para determinar responsabilidad;

- Se concluye que es irrefutable y obligatoriamente necesaria la presencia de los peritos que hayan intervenido en un proceso de violencia intrafamiliar ya que son ellos quienes pueden dotar de basta información al juzgador sobre el conflicto objeto de la Litis, esto porque fueron quienes examinaron físicamente a la víctima, realizaron la anamnesis y concluyeron sobre un diagnóstico de la ofendida. - Se concluye que con la realización de las encuestas se ha podido identificar la

existencia del problema objeto de estudio esto es la no obligatoriedad de comparecen a la audiencia que deberían tener los técnicos o profesionales que hayan intervenido en calidad de peritos en un trámite contravencional de violencia intrafamiliar, y más aún de eso han permitido establecer que se requiere un urgente cambio a la indicada norma ya que violenta principios constitucionales;

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- Con las entrevistas realizadas se ha podido concluir que los profesionales conocedores del derecho han emitido sus opiniones que concuerdan con la investigación realizada y han brindado la iniciativa de investigar otros caminos y nuevas posibles soluciones; y,

- Los métodos, técnicas e instrumentos de investigación han permitido llevar a cabo que el presente trabajo pueda desarrollarse de la mejor manera y más aún pueda irse estructurando de acuerdo a las metodologías de investigación, esto a fin de dar cumplimiento a todos los objetivos que fueron planteados en un inicio y ya a al finalizar se los ha cumplido a cabalidad.

- La prueba pericial consiste en el dictamen de un perito especializado en determinada materia ya sea científica, artística o técnica, como medio de prueba, y que el juez no posee conocimientos de dicha ciencia, esta persona en papel de perito es ajena al proceso, sus conocimientos son un aporte a la judicatura pertinente y son solicitados por las partes, consecuentemente el juez podrá tener una visión que le permita valorar de manera más amplia y puntual los hechos o contextos notables en el asunto que versa el proceso, lo que le conducirá a tener una certeza sobre los mismos.

- Los jueces, en la actualidad, tienen libertad de valoración, al emitir una resolución, ésta debe contener los motivos por los que acepta el dictamen pericial o las razones por las que no se acoge, y las razones por las que no se acogen deben ir de acuerdo a las tachas que tiene un perito, como la falta de idoneidad, su parcialización o la falta de razonamiento dentro de su dictamen pericial, por lo que la motivación debe figurar en la argumentación de los jueces.

- Se concluye la necesidad imperiosa de que el profesional que actuó en calidad de perito en un trámite contravencional debe acudir a sustentar su informe y conclusiones dentro de una audiencia pública esto para garantizar varios principios que son inherentes al debido proceso.

- Se concluye que con la declaración de inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643 del COIP, se garantizará principios procesales y constitucionales que en la práctica diaria están siendo violentados.

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