9.3.1
Elementos sujetos a corrección
A petición del solicitante, solo podrá corregirse el nombre y la dirección del solicitante o del representante, errores de redacción o de copia, o errores manifiestos (artículo 12, apartado 2, del REDC).
Además del nombre y la dirección del solicitante o del representante, podrán corregirse los siguientes elementos, a petición del solicitante, si contienen errores de redacción o de copia o errores manifiestos:
la fecha de presentación, si la solicitud ha sido presentada en el servicio central de la propiedad industrial de un Estado miembro o en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP), tras notificación por parte de la oficina que se ha cometido un error relativo a la fecha de recepción;
el nombre del diseñador o equipo de diseñadores;
la segunda lengua;
una indicación del producto o de los productos;
la clasificación de Locarno de los productos incluidos en la solicitud;
el país, la fecha y el número de la solicitud anterior en que se reivindica la prioridad de convenio;
el nombre, el lugar y la fecha de la primera exhibición del dibujo o modelo cuando se reivindica una prioridad de exposición;
la descripción.
9.3.2
Elementos que no pueden ser objeto de corrección
Por principio, la representación del dibujo o modelo no podrá ser modificada después de que haya sido presentada la solicitud (artículo 12, apartado 2, del REDC). No se admitirá la presentación de perspectivas adicionales o la retirada de cualquiera de las perspectivas en una fase posterior, a menos que así lo permita o exija la Oficina (véanse los apartados 5.2 y 5.5).
Si una solicitud de corrección modifica la representación del dibujo o modelo, se informará al solicitante de que su solicitud no es admisible. El solicitante deberá decidir si desea continuar con el proceso de registro o si desea presentar una nueva solicitud por la que deberá abonar las tasas aplicables.
9.3.3
Procedimiento para solicitar una corrección
En toda petición de corrección de una solicitud deberán constar:
a) el número de expediente de la solicitud; b) el nombre y dirección del solicitante;
c) si el solicitante ha designado a un representante, el nombre y dirección profesional del representante;
d) la indicación de la parte de la solicitud que hay que corregir y la versión corregida de dicho elemento.
Para corregir el mismo elemento en dos o más solicitudes pertenecientes al mismo solicitante se podrá presentar una única petición de corrección.
Si se cumplen todos los requisitos, el examinador enviará una confirmación de la corrección.
Las correcciones y las modificaciones después del registro serán tratadas por el Departamento de Operaciones (véase el punto 11).
9.3.4
Irregularidades
Si la petición de corrección no cumple los requisitos anteriores y la irregularidad que se detecta puede ser subsanada, el examinador invitará al solicitante a subsanar la irregularidad en un plazo de dos meses. Si las irregularidades no se subsanaren dentro del plazo preceptivo, el examinador denegará la petición de corrección.
Las peticiones de corrección que tendrían el efecto de modificar la representación del dibujo o modelo se denegarán de forma irremediable.
No se admitirán descripciones presentadas después de la fecha de presentación (véase el punto 6.2.2 supra). Por lo tanto, se denegarán las peticiones de corrección que supongan presentar una descripción después de la fecha de presentación de la solicitud.
10
Registro, publicación y certificados
10.1
Registro
Una vez que se finalice el examen de los motivos de denegación absolutos y de los requisitos formales, el examinador deberá garantizar que se proporciona toda la información contemplada en el artículo 14 del REDC, (la información que es obligatoria para el solicitante y que se debe indicar en la solicitud están resaltadas en negro a continuación):
(a) la fecha de presentación de la solicitud;
(b) el número de expediente de la solicitud y de cada uno de los dibujos o modelos individuales incluidos en una solicitud múltiple;
(c) la fecha de publicación del registro;
(d) el nombre, dirección y nacionalidad del solicitante y Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento;
(e) el nombre y la dirección profesional del representante, siempre que no sea
un empleado que actúe como representante de conformidad con el artículo 77, apartado 3, primera frase, del RDC; en el caso de que haya varios representantes, únicamente se inscribirán el nombre y la dirección profesional del citado en primer lugar, seguido de las palabras «et al.»; si se designa a una asociación de representantes, únicamente se hará constar el nombre y dirección de la asociación;
(f) la representación del dibujo o modelo;
(g) una relación de los productos por sus nombres, precedidos del número de la
clase correspondiente y agrupados por clases y subclases de la Clasificación de Locarno;
h) los datos relativos a la reivindicación de prioridad con arreglo al artículo 42 del RDC;
(i) los datos relativos a la reivindicación de prioridad de exposición con arreglo al artículo 44 del RDC;
(j) una mención del diseñador o del equipo de diseñadores o una declaración de que el diseñador o el equipo de diseñadores ha renunciado al derecho a ser mencionado;
(k) la lengua en que se ha presentado la solicitud y la segunda lengua que ha
indicado el solicitante en su solicitud, de conformidad con el artículo 98, apartado 2, del RDC;
(l) la fecha de inscripción del dibujo o modelo en el Registro y el número de registro; (m) una mención de cualquier petición de aplazamiento de la publicación de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del RDC, en la que se especifique la fecha de expiración del periodo de aplazamiento;
(n) una mención de que se ha depositado una muestra de conformidad con el artículo 5 del REDC;
(o) una mención de que se ha depositado una muestra de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), del REDC;
(p) una mención de que la representación del dibujo o modelo incluye un elemento verbal.
Una vez constatados todos los elementos de la lista de control, el examinador comprobará si se han abonado las tasas aplicables.