Data Input Formats (see Note 1)
LINE INPUT #2, A$ PRINT A$
12.1.1 El Arreglo de La Haya y el Acta de Ginebra
El Arreglo de La Haya es un sistema de registro internacional que posibilita la obtención de protección para los dibujos y modelos en una serie de Estados y/o organizaciones intergubernamentales, como la Unión Europea o la Organización Africana de la Propiedad Industrial, a través de una única solicitud internacional presentada en la Oficina Internacional. En virtud del Arreglo de La Haya, una única solicitud internacional sustituye a todo el conjunto de solicitudes que, de otro modo, deberían presentarse en las diferentes oficinas nacionales de la propiedad intelectual o en las organizaciones intergubernamentales.
El Arreglo de La Haya está compuesto por tres tratados internacionales independientes: el Acta de Londres (1934), cuya aplicación fue congelada a partir del 1/1/2010, el Acta de La Haya (1960) y el Acta de Ginebra (1999). Cada Acta contiene un conjunto distinto de disposiciones jurídicas, que son independientes entre sí.
Los registros internacionales que designan a la Unión Europea quedan regidos por el Acta de Ginebra.
A diferencia del «Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas» de Madrid, ni el Acta de Ginebra ni el RDC establecen procedimientos de conversión o de transformación de un registro internacional en un dibujo o modelo nacional o comunitario o en designaciones de Estados miembros parte del sistema de La Haya, ni de sustitución de los dibujos o modelos nacionales o comunitarios por un registro internacional que designa a la parte contratante en cuestión.
12.1.2 Procedimiento de presentación de solicitudes internacionales
12.1.2.1 Particularidades
Otra diferencia con el Sistema de Madrid es que el Acta de Ginebra no permite, ni requiere, que los registros internacionales estén basados en un dibujo o modelo comunitario o nacional previamente presentado. La Oficina solo puede ser una «oficina designada» no una «oficina de origen». Las solicitudes internacionales deberán presentarse, por lo tanto, directamente en la Oficina Internacional (artículo 106 ter del RDC).
El Acta de Ginebra y el Reglamento Común relativo al Acta de 999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya (en adelante, el «Reglamento Común») contienen normas especiales, que pueden ser distintas de las aplicables a las «presentaciones directas» de dibujos y modelos comunitarios, es decir, las solicitudes presentadas directamente ante la Oficina o a través de un servicio central de la propiedad industrial de un Estado miembro o, en los países del Benelux, la Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP) (véase el punto 2.2.1 supra). Estas normas específicas hacen referencia, en particular, al derecho a presentar una solicitud internacional, el contenido de una solicitud internacional, las tasas, el aplazamiento de publicación, el número de dibujos y modelos que pueden ser incluidos en una solicitud múltiple (hasta 100), la representación ante la Oficina Internacional y el uso de las lenguas (una solicitud internacional debe estar redactada en inglés, francés o español).
12.1.2.2 Aplazamiento de la publicación
Una solicitud internacional puede contener una solicitud de aplazar la publicación del dibujo o modelo, o de todos los dibujos o modelos incluidos en una solicitud múltiple. El Acta de Ginebra no permite que se solicite el aplazamiento de la publicación solo para algunos de los dibujos o modelos contenidos en una solicitud múltiple (artículo 11 del Acta de Ginebra).
El plazo de aplazamiento de la publicación de una solicitud internacional que designa a la Unión Europea es de treinta meses a partir de la fecha de presentación o, cuando se reivindica prioridad, la fecha de prioridad. La solicitud se publicará al final de dicho periodo de treinta meses, a menos que el titular presente una solicitud de publicación anterior a la Oficina Internacional (artículo 11 del Acta de Ginebra).
El procedimiento que se describe en el punto 6.2.5 supra no resulta aplicable puesto que la Oficina no es responsable de la publicación de los registros internacionales que designan a la Unión Europea.
12.1.2.3 Tasas
Deben abonarse tres tipos de tasas6 para una solicitud internacional que designa a la Unión Europea, a saber:
una tasa de base;
una tasa de publicación;
una tasa de designación individual, es decir, 62 EUR por dibujo o modelo, convertidos en francos suizos (artículo 106 quater del RDC; artículo 1 bis del anexo del RTDC; regla 28 del Reglamento Común).
12.1.3 Examen realizado por la Oficina Internacional
Cuando recibe una solicitud internacional, la Oficina Internacional comprueba que se cumplen los requisitos formales, como aquellos relativos a la calidad de las reproducciones del (de los) dibujo(s) y modelo(s) y al pago de las tasas pertinentes. Se informará al solicitante de cualquier irregularidad, que deberá corregirse en el plazo
6
señalado de tres meses, a falta de lo cual la solicitud internacional se dará por abandonada.
Si la solicitud internacional cumple con los requisitos formales exigibles, la Oficina Internacional la inscribirá en el Registro Internacional y (a menos que se haya pedido un aplazamiento de la publicación) publicará el correspondiente registro en el «Boletín
de Dibujos y Modelos Internacionales». La publicación se efectúa electrónicamente en
el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual («OMPI») y contiene todos los datos pertinentes relativos al registro internacional, incluida una reproducción del dibujo o modelo.
La Oficina Internacional notifica el registro internacional a todas las oficinas designadas, las cuales tendrán la opción de denegar la protección por motivos de fondo.