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A continuación se explica cómo la Oficina trata los registros internacionales desde la notificación por la Oficina Internacional hasta la resolución final de aceptar o denegar la designación de la Unión Europea.
Las principales tareas que la Oficina debe llevar a cabo como Oficina designada son:
la recepción del registro internacional que designa a la Unión Europea;
el examen de motivos absolutos.
12.2.1 Recepción del registro internacional que designa a la Unión Europea
Las comunicaciones entre la Oficina y la Oficina Internacional se realizan por medios electrónicos (artículo 43, apartado 3, del REDC).
12.2.2 Causas de denegación de registro
Una vez que el registro internacional que designa a la Unión Europea haya sido notificado a la Oficina por la Oficina Internacional, se aplicarán las normas establecidas en el Título XI bis del RDC y el artículo 11 bis del REDC (Examen de los motivos de denegación) (artículo 106 bis, apartado 1, del RDC).
12.2.2.1 Conformidad con la definición de un dibujo o modelo, el orden público y las buenas costumbres
Un registro internacional no puede denegarse por no cumplir requisitos formales, puesto que estos requisitos deben considerarse ya satisfechos tras el examen realizado por la Oficina Internacional.
La Oficina limita su examen a dos motivos de denegación absolutos (artículo 11 bis del REDC). La solicitud internacional se denegará si el dibujo o modelo no se corresponde con la definición incluida en el artículo 3, letra a), del RDC, o si es contrario al orden público o a las buenas costumbres (artículo 9 del RDC) (véase el punto 4 supra).
El examen de las causas de denegación de los registros internacionales se llevará a cabo como si el dibujo o modelo hubiera sido solicitado directamente en la Oficina. Los plazos y otros aspectos procesales generales que regulan dicho examen son los mismos que se aplican para las solicitudes de dibujos y diseños presentadas ante la Oficina (véase la Introducción, punto 1.2.3, y punto 4.3 supra).
12.2.2.2 Plazos
La Oficina deberá informar a la Oficina Internacional de cualquier denegación de protección en el plazo de seis meses desde la publicación del registro internacional en el sitio web de la OMPI (artículo 11 bis, apartado 1, del REDC).
La denegación preliminar debe ser motivada y hará constar las causas en que se basa la denegación. Deberá concederse al titular del registro internacional la oportunidad de ser oído (artículo 106 sexies, apartados 1 y 2, del RDC).
Por lo tanto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación de la denegación provisional por parte del titular del registro internacional, este último tendrá la oportunidad de renunciar al registro internacional, limitar dicho registro a uno o algunos de los dibujos y modelos de la Unión Europea o presentar observaciones (artículo 11 bis, apartado 2, del REDC).
La Oficina Internacional reenviará la notificación de la denegación provisional al titular (o a su representante ante la OMPI, en su caso). El titular deberá responder directamente a la Oficina o, en su caso, a través de su representante (véase el punto 12.2.2.4 infra).
Para más información sobre las prórrogas de los plazos, véase la Introducción, punto 1.2.3 supra.
12.2.2.3 Lenguas
La solicitud internacional debe presentarse en inglés, francés o español (regla 6, apartado 1, del Reglamento Común). En la inscripción y en la publicación del registro internacional se indicará la lengua en que la Oficina Internacional ha recibido la solicitud internacional (regla 6, apartado 2, del Reglamento Común). En la práctica, podrá identificarse esta lengua a partir de la indicación del producto (código INID 54): la primera lengua utilizada en la indicación del producto será la lengua en que la Oficina Internacional recibió la solicitud internacional. Las indicaciones proporcionadas en las otras dos lenguas serán traducciones facilitadas por la Oficina Internacional (regla 6, apartado 2, del Reglamento Común).
La lengua en que la Oficina Internacional recibió la solicitud internacional será la primera lengua de la designación de la UE y, por lo tanto, se convertirá en la lengua del procedimiento de examen (artículo 98, apartados 1 y 3, del RDC).
En todas las comunicaciones con la Oficina Internacional, la Oficina utilizará, por lo tanto, la lengua en que se presentó el registro internacional.
Si el titular desea utilizar una lengua de la Oficina distinta, deberá proporcionar una traducción a la lengua en que fue presentado el registro internacional, en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del documento original (artículo 98,
apartado 3, del RDC; artículo 81, apartado 1, del REDC). Si la traducción no se recibe en el plazo señalado, el documento original no se considerará recibido por la Oficina.
12.2.2.4 Representación profesional
Si la representación es obligatoria con arreglo al artículo 77, apartado 2, del RDC (véase el punto 2.5 supra), se podrá solicitar al titular que, en el plazo de dos meses, designe a un representante profesional ante la Oficina, de conformidad con el artículo 78, apartado 1, del RDC (artículos 11 bis, apartado 3, del REDC).
En caso de que el titular no designe un representante en el plazo establecido, la Oficina desestimará la protección del registro internacional (artículo 11 bis, apartado 4, del REDC).
12.2.2.5 Renuncia y limitación
En caso de que el titular renuncie al registro internacional o lo limite a uno o algunos de los dibujos y modelos para la Unión Europea, informará de ello a la Oficina Internacional según el procedimiento de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, incisos iv) y v), del Acta de Ginebra. El titular podrá informar a la Oficina mediante el envío de la correspondiente declaración (artículo 11 bis, apartado 6, del REDC).
12.2.2.6 Concesión de protección
Cuando la Oficina no encuentra ningún motivo para denegar la protección o cuando se retira la denegación preliminar, la Oficina informará inmediatamente de ello a la Oficina Internacional.
12.2.2.7 Denegación
En caso de que el titular no remita observaciones que la Oficina estime satisfactorias en el plazo prescrito o no retire su solicitud, la Oficina confirmará su decisión de denegar la protección al registro internacional. Si la denegación afecta solo a parte de los dibujos y modelos de un registro internacional múltiple, la Oficina denegará el registro exclusivamente en la medida en que afecte a dichos dibujos y modelos (artículo 11, apartado 3, del REDC).
El RDC y el REDC no contemplan normas que permitan al solicitante pedir correcciones del dibujo o modelo con el fin de superar el deniego de protección de un registro internacional. Sin embargo, el solicitante puede renunciar a la designación de la Unión Europea, dirigiéndose directamente a la OMPI, que a su vez notificará dicha renuncia a la Oficina.
El titular del registro internacional dispone de los mismos recursos de que dispondría si hubiera presentado el dibujo o modelo directamente ante la Oficina. El consiguiente procedimiento tendrá lugar únicamente a escala de la Oficina. El titular podrá interponer un recurso ante la Sala de Recurso contra una resolución que deniegue la protección, en el plazo y de conformidad con las condiciones establecidas en los
artículo 55 a 60 del RDC y los artículos 34 a 37 del REDC (artículo 11 bis, apartado 5, del REDC). La Oficina Internacional no interviene en absoluto en este procedimiento.
Una vez que la resolución de denegación o aceptación del registro internacional sea firme, se remitirá a la Oficina Internacional una notificación definitiva, en la que se indicará si se ha aceptado o denegado finalmente el dibujo o modelo.
Cuando la denegación definitiva haga referencia únicamente a algunos de los dibujos o modelos incluidos en una solicitud múltiple, la notificación a la Oficina Internacional indicará qué dibujos o modelos han sido denegados y cuáles han sido aceptados.