C. CANDIDATE FPGA DEVICES 25
1. Actel ProASIC3 27
CUESTIONES (pág. 146)
1. ¿Cuanto puede durar mi jornada laboral?
1. Sí, pues puede existir una distribución irre gular de la jornada siempre que no se superen anualmen-
te las 40 horas semanales de promedio.
2. Corresponde a la trabajadora decidir entre las diferentes opciones del permiso por lactancia, pudien-
do disponer de una hora dentro de la jornada, dividirla en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora.
Si la trabajadora vive alejada del centro de trabajo, de nada le serviría poder ausentarse durante 30 minutos, pues no dispondría de tiempo para atender al lactante; por ello le corresponde optar a la trabajadora y no a la empresa.
3. Sí, pues el descanso semanal puede acumularse por períodos de hasta 14 días.
4. A continuación se muestra un cuadro resumen con los límites de la distribución de la jornada y los
descansos dentro de la jornada diaria continuada.
5. A continuación se analizan en una tabla las diferencias existentes entre la reducción de jornada por
guarda legal de hijos y la reducción por lactancia.
2. ¿Qué son las horas extraordinarias?
6.
Límites de la distribución de la jornada Distribución regular • Tope de trabajo diario: máximo, 9 horas diarias
• Descanso entre jornadas: mínimo, 12 horas entre jornada y jornada • Descanso mínimo semanal: mínimo, día y medio ininterrumpido Distribución irregular • Todos los límites, a excepción del tope de trabajo diario
Descansos dentro de la jornada diaria continuada • Como mínimo 15 minutos, si excede de 6 horas (mayores de edad)
• Como mínimo 30 minutos, si excede de 4 horas y media (menores de 18 años)
Lactancia Guarda legal de hijos
La reducción de jornada es retribuida, por lo que no supone reducción del salario.
La trabajadora decide la opción más adecuada a sus intereses.
La reducción de jornada implica una reducción del salario.
El trabajador o trabajadora decide cuál debe ser la re- ducción entre unos límites.
Horas extraordinarias
Voluntarias El trabajador o trabajadora no puede ser obligado/a a su cumplimiento.
Obligatorias Las pactadas en convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Las de fuerza mayor, es decir, las utilizadas para la reparación o prevención de sinies- tros y otros daños extraordinarios o urgen- tes. (Los menores de 18 años no pueden realizar ni siquiera estas horas.)
Tipos Conceptos
Estas horas no computan a efecto de determi- nar el número máximo de horas extraordina- rias. Cotizarán al tipo especial reducido que anualmente se establezca.
El número máximo de horas extraordinarias al año es de 80, si bien no computan las que han sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Coti- zarán a la Seguridad Social al tipo general.
3. ¿Qué es el horario de trabajo?
7.
8. El horario asociado al trabajo nocturno es el
que se efectúa entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se consideran legalmente noc- turnas las personas que desarrollan en período nocturno una parte de su jornada no inferior a 3 horas y aquél que se prevea que pueda reali- zar en el período nocturno una parte no infe- rior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
4. ¿A qué descansos laborales tengo derecho?
9. Corresponde resolver el conflicto al Juzgado de
lo Social, quien determinará una fecha que será
irrecurrible.
10. No, pues si bien las comunidades autónomas
pueden sustituir las fiestas del calendario apro- bado por el Gobierno por otras que por tra -
dición les sean propias, deberán respetar, en todo caso, el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
5. ¿Qué es el salario?
11. Las cantidades abonadas durante el disfrute
de las vacaciones se consideran salario, pues las vacaciones son períodos de descanso com- putables como de trabajo.
12. Ejemplos de complementos salariales:
• Antigüedad. • Toxicidad. • Plus de turno. • Plus de idiomas. • Peligrosidad.
Es posible que un trabajador cobre simple- mente el salario base.
13. Procede la compensación y absorción de sala- rios cuando los salarios abonados a los trabaja-
dores, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a los fijados en los nuevos conve- nios o el salario mínimo interprofesional.
14. Existen las siguientes garantías del salario:
• Inembargabilidad del salario mínimo inter- profesional.
• Privilegio de los créditos salariales. • Fondo de garantía salarial.
Límites para los menores de 18 años Jornada La jornada diaria no puede
exceder de 8 horas.
Descansos El descanso semanal mínimo es de 2 días.
Horas
extraordinarias
No pueden realizar horas ex- traordinarias.
Trabajo nocturno
No pueden desarrollar traba- jos nocturnos.
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6. ¿Qué es una nómina?
15. Esquema con la estructura de la nómina:
Estructura de la nómina • Datos de identificación • Período de liquidación • Devengos • Deducciones
• Líquido total que se ha de percibir • Bases de cotización a la Seguridad Social
y base sujeta a IRPF
• Firma y sello de la empresa, firma del trabajador
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— De la empresa — Del trabajadorr
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— Percepciones salariales — Percepciones no salarialesr
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— Aportaciones a la cotización a la Seguridad Social — IRPF — Anticipos — Productos en especie — Otras
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— Contingencias comunes — Contingencias profesionales — Adicional horas extraordinarias — IRPFr
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16. Procedimiento para el cálculo de la base de
cotización por contingencias comunes (BCC): • Para trabajadores de retribución mensual
(grupos 1 a 7)
1.o Determinación de la remuneración to-
tal (RT).
2.o Cálculo de la prorrata de pagas extraor-
CVSM dinarias (PPE) ⫽ ———.
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3.o Determinación de la base previa (BP) ⫽
⫽ RT ⫹ PPE.
4.o Comparación con las bases máxima y
mínima del grupo (si es inferior o igual a la mínima, se toma ésta como BCC; si es igual o superior a la máxima, se toma ésta como BCC).
5.o Si está comprendida entre ambas, BCC ⫽
⫽ BP.
• Para trabajadores de retribución diaria (gru-
pos 8 a 11)
1.o Determinación de la remuneración to-
tal (en base diaria).
2.o Determinación de la prorrata de pagas
extraordinarias (en base diaria) PPE ⫽ CVSM
⫽ ———. 365
3.o Determinación de la base diaria previa
(BDP).
4.o Comparación con las bases máxima y
mínima del grupo (si es inferior o igual a la mínima, se toma ésta como base dia- ria (BD); si es igual o superior a la máxi- ma, se toma ésta como base diaria (BD); si está comprendida entre ambas, BD ⫽ ⫽ BDP.
5.o La BCC será igual a la BD por los días de
liquidación.
17. Deducciones que hay que practicar en la nó - mina:
• Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recau- dación conjunta.
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí- sicas.
• Anticipos.
• Valor de los productos recibidos en especie. • Otras deducciones.
18. Sí, si se ha aprobado un modelo distinto al ofi-
cial mediante convenio colectivo o acuerdo en- tre los representantes de los trabajadores y el empresario. 19. • Devengos: — Salario base. — Complementos salariales. — Horas extraordinarias. • Deducciones:
— Aportación del trabajador a la Seguridad Social y conceptos de recaudación con- junta.
— Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
— Anticipos.
20. No es posible emitir las nóminas cada dos me-
ses, pues la nómina abarcará un período de li- quidación correspondiente a un mes. No es necesario recabar la firma del trabajador cuan- do el pago se efectúa por medio de transferen- cia bancaria.
CASOS PRÁCTICOS PARA RESOLVER