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4.3 A call to action

En nuestro ordenamiento procesal tenemos que en el contenido del vocablo “interés para obrar” pueden ingresar un conjunto se supuestos que en caso de no presentarse al demandar impiden que el órgano juris- diccional desarrolle actividad para la concesión de tutela jurídica, la cual puede estar motivada en supuestos que pueden involucrar un pedido pre- maturo o extemporáneo de esta tutela jurisdiccional.

El interés para obrar así entendido puede ser apreciado en el pro- ceso civil como una causal para rechazar in limine la demanda, llama- da falta de interés para obrar (ver causales de improcedencia - artículo 427). Puede servir como supuesto para proponer una excepción procesal, aunque no existe en el CPC excepción de falta de interés para obrar en el artículo 446, pero, si existen supuestos diversos que lo grafican. Tiene utilidad para el momento de sanear el proceso, en la etapa correspondien- te o en la misma sentencia (artículo 121).

El supuesto de improcedencia liminar es el que ha regulado la modi- ficatoria a la Ley de conciliación al considerar que si el demandante no cumple con realizar el trámite ante el centro de conciliación al momento

de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de ma- nifiesta falta de interés para obrar.

Habíamos señalado que un pedido prematuro o extemporáneo de esta tutela jurisdiccional puede ser calificado por el juez como supuesto de falta de interés para obrar, aunque se entiende que este debe ser manifies- to y en caso de dudas el juez debe recurrir a la aplicación del principio pro actione(71).

(71) Ha señalado el TC en la STC Exp. Nº 2302-2003-AA fundamento 3: “(…) según el principio pro actio-

ne, invocado por este Tribunal en anteriores oportunidades, se impone a los juzgadores la exigencia de

Así tendremos que un pedido extemporáneo de tutela relacionado con el (falta de) interés para obrar se ve claro en aquellas pretensiones que ya han generado sentencias con autoridad de cosa juzgada, las que fueron conciliadas o transadas, entre otras.

Un pedido prematuro de tutela relacionado con el (falta de) interés para obrar se aprecia con las demandas presentadas sin el necesario ago- tamiento de la vía administrativa (en los procesos contenciosos adminis- trativos) y también las demandadas que contienen pretensiones concilia- bles respecto de las cuales no se hizo previamente la conciliación ante el centro de conciliación, es decir, que no se agotó el trámite necesario para acceder a la tutela del Estado a través del Poder Judicial, lo cual inclu- ye a las demandas que están precedidas de una medida cautelar fuera del proceso.

Sobre esta situación en nuestro medio se propició una discusión res- pecto de la naturaleza jurídica del trámite que se debía realizar ante el centro de conciliación antes de recurrir al Poder Judicial, para unos era un supuesto en el cual se podía postular una defensa previa y para otros (en los que me incluyo)(72) constituía un supuesto de falta de interés para

obrar.

Corresponde ratificar mi posición señalando que el no realizar el trá- mite de conciliación previo a la presentación de la demanda constituye un supuesto de falta de interés para obrar, calificable de oficio por el juez (aunque propiamente no se pueda hacer valer como excepción procesal), pues, el juez no puede abrir un proceso en el que se debe otorgar tutela jurisdiccional a las partes si no han cumplido previamente con un trámite que exige la ley, por ello, la falta de agotamiento de la vía administrativa constituye también un supuesto de falta de interés para obrar.

En la situación descrita se evidencia que el demandante exige al juez (con la demanda) el otorgamiento de tutela jurisdiccional, pero, lo hace

del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo, con lo cual, ante la duda, la decisión debe dirigirse por la continuación del proceso y no por su extinción (STC Exp. Nº 1049-2003-AA/TC)”. (72) Dejamos constancia de esta situación en nuestro trabajo Fundamentos de Derecho Procesal Civil.

de forma prematura, ya que previamente, debe agotar un trámite que re- sulta necesario: iniciar y concluir el procedimiento conciliatorio.

La defensa previa en nuestro sistema procesal, si bien tiene una de- finición legal que puede confundirse con el cumplimiento de un trámi-

te previo: artículo 456 del CPC: “Declarada fundada una defensa previa

tiene como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de ac- ción”, esta no puede embrollarse con un supuesto de falta de interés para obrar.

Para diferenciar los institutos en ciernes, diremos que los supuestos que hacen viable una defensa previa tienen relación directa con una ac- tividad o acto que debió realizar el demandante con relación al resultado que busca en el proceso con su pretensión, sin el cumplimiento de la acti- vidad que la ley sustantiva le impone al actor realizar antes de demandar, no será posible la concesión de tutela en el proceso.

La diferencia entre defensa previa e interés para obrar radica funda- mentalmente:

a) En la defensa previa el cumplimiento del acto antecedente está re- lacionado con una exigencia establecida por la norma sustantiva que regula la relación jurídica deducida en juicio, con lo cual podría- mos sostener que este acto previo tiene naturaleza sustantiva. Así se entiende la exceptio non adimpleti contractus, beneficio de excusión, beneficio de inventario, etc.(73).

b) En el interés para obrar, tenemos que el cumplimiento de “trámite previo” antes de recurrir al órgano jurisdiccional tiene naturaleza pro- cesal, porque no está relacionado directamente a la relación jurídica que se ventila en el proceso, sino a la oportunidad en la exigencia de tutela judicial del Estado. Así se explica la falta de agotamiento de

(73) Las defensas previas según el profesor Carrión constituyen medios procesales a través de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el actor realice la actividad que el derecho sus- tantivo prevé como acto previo al planteamiento de la demanda. CARRIóN LUGo, Jorge. Tratado de

la vía administrativa y la falta de agotamiento del procedimiento de

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