List of text boxes
Chapter 3 Methodological Framing
3.5 Analytical methods
3.5.2 Actor and ethnographic analyses
E n relación con las p ersonas los deli tos ab a rca n los actos co n tra n atu ra le za y el atentad o contra las costum bres, el rapto, el aborto, los golpes y heridas y el hom icidio.
C on respecto al p rim er grupo, es decir, con relación al bestialism o, se consideran faltas m uy graves puesto que es el rey el que tiene que decidir, con lo que la co n d en a a m uerte es bastante p ro bable (art. 187, 188, 199,
119-145 Robo y daño a varias formas de
propiedad.
146-149 Irregularidades en relación a
la venta y compra.
150-161 Tasas de pago por varios servi
cios.
162 Ofensas relacionadas con los
canales.
163 Ofensas relacionadas con el
ganado.
164-169 Ordenanzas religiosas en rela ción con la agricultura.
170 Hechizos.
171 Desheredado por una madre.
172 C om pensación por m anteni
miento durante una época de hambre.
173 Rehusar la com p licid a d con
una sentencia (desafío a la au toridad).
174 Homicidio.
175 Matrimonio irregular (El mismo
caso 35).
176 A Ofensas en relación a un toro (confuso).
176 B-186 Lista de precio. 187-200 A Ofensa sexual.
200 B Pagar la norma por la instruc ción de un aprendiz.
(Recogido en O.R. Gurney, The Hittites, Suffolk, 1952, reed. 1972)
100 a). C aso de no ser co nd en ado a m uerte, queda m ancillad o de form a que no p u ede ejercer funciones de sacerdote. N o tiene u n a pen a tan ex trem a el m an ten er alguna relación se xual con un m iem bro fem enino di recto de la fam ilia au n q u e tam bién está sujeto a castigo (art. 189 a 195).
El ra p to p a re c e h a b e r sid o u n a práctica b astan te co m ún en la socie dad hitita. Ya h ab láb a m o s de ello con respecto al m atrim onio. E n relación con otra persona los castigos son m uy diferentes si se trata de un hitita o de otro elem ento del m osaico étnico de A natolia, que quizás aparece refleja do sólo en n o m in ació n lullubi. Tam bién se recoge el caso de rapto de niños. E n relación con el aborto la legisla ción establece p en as distintas d epen diendo de la co nd ició n libre o esclava de la m ujer, así com o el estado m ás o
m enos avanzado de gestación. Esto últim o en otros fragm entos desap are ce. En todos los casos la in d em n iza ción a p ag ar es siem pre la m itad si se trata de una esclava.
Lo m ism o ocurre en el castigo de bido p or golpes o heridas según sea el agredido libre o esclavo. Las sancio nes son siem pre p ara el segundo la m itad. Estas indem nizaciones son va riables d ep e n d ie n d o del fragm ento de ley que se utilice. Son las variacio- Algunos art. del «Código de Ley»
1. Si alguien mata un hombre o una mujer en una riña, él hace la enmienda dándole cuatro personas, hombres o mujeres (res pectivamente), y él (el heredero de la vícti ma) lo deja ir a casa.
3. Si alguien hiere a un hombre libre o una mujer, y él (o ella) muere, si su mano (solamente) es una falta, él lo recompensará por ese único dándole dos personas, y él (el heredero de la víctima) lo deja ir a casa.
5. Si alguien mata a un mercader, él pa ga 1 1/2 (?) libras de plata y él (el herede ro, lo deja ir a casa; si (esto ocurre) en la región de Luwiya o en la región de Palo él paga 1 1/2 (?) libras de plata y hace bien la privación de sus bienes; si esto es en la tierra de Hatti, él (solamente) hace la com pensación por el mercader.
6. Si una persona, varón o hembra, es asesinado en otra ciudad, el hombre en cuya tierra él muere, separa 100 codos del campo y él (i.e., el heredero) las toma.
11. Si alguien rompe el brazo de un hom bre libre o la pierna, le paga veinte siclos de plata y él (el demandante) lo deja ir a su casa.
12. Si alguien rompe el brazo o la pier na de un esclavo macho o hembra, él paga diez sidos de plata y él (el demandante) lo deja ir a casa.
25. Si un hombre vierte basura en un pozo o una cisterna, formalmente paga seis sidos de plata; el que ha puesto la ba sura ha de pagar tres sidos de plata (¿al propietario?), y en palacio solían tomar tres sidos de plata. Pero ahora, el rey ha remitido la parte del palacio; el que puso la basura paga tres sid o s de plata solamente y él (el demandante) lo deja ir a casa.
63. Si alguien roba un buey de labran za, formalmente ellos solían dar quince bueyes, pero ahora, él da diez bueyes, y
nes a que h acíam os alusión al h ab lar del «Código de Ley». E n este ap a rta do de agresiones se establecen unos barem os en función de la gravedad o del órgano afectado (arts. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, etc.), au n q u e en ningún ca so se recurre a la pena de m uerte sino a com pensaciones pecuniarias, al igual que tam poco a la Ley del Talión que encontram os en el código am orreo de H am m urabi.
E n cu anto al hom icidio, se estable-
cuatro de cría (?) y él (el demandante) lo deja ir a casa.
75. Si alguien toma prestado y sojuzga un buey, un caballo, una muía o un asno, y éste muere, o un lobo lo devora, o se pier de, él pagará la tasa exactamente; pero si dice «murió por la mano de un Dios», en tonces tomará el juramento.
86. Si un cerdo camina sobre un suelo de trilla o un campo, o un jardín y el pro pietario de la pradera, el campo, o el jar dín, lo golpea hasta matarlo, se lo devolve rá a su propietario; pero si no lo devuelve, se transforma en un ladrón.
91. Si alguien roba abejas de un enjam bre, formalmente solían dar una mina de plata (pero) ahora dará cinco monedas de plata.
98. Si un hombre libre prende fuego a una casa, él reconstruirá la casa; pero cualquier cosa que perezca en la casa, ya sea un hombre, un buey o una oveja, por esto no lo compensará.
105. Si alguien pone (¿un matorral?) en fuego y (lo deja) allí, y el fuego se apodera de un viñedo; si las vides, los manzanos, las granadas y los perales (?) arden, por cada árbol dará (seis) monedas de plata y volverá a plantar la plantación. Si es un es clavo dará tres monedas de plata.
151. Si alguien alquila un arado de bue yes, por un mes de alquiler, es una mone da de plata.
159. Si alguien se equipa con una yunta de bueyes, este alquiler es una mitad de la cantidad de la cebada.
170. Si alguien mata una serpiente y pronuncia el nombre de otro (en forma de hechizo), él dará una libra de plata; si lo hace un esclavo, él morirá.
(Recogido en O.R. Gurney, The Hittites, Suffolk, 1952, reed. 1972)
52 A ka l Historia del M undo Antiguo
Bajorrelieve del santuario de Yazilikaya, Bogazkoy, representando a un dios
cen tres supuestos que conllevan pe nas tam b ién m uy distintas. El m ás grave es el voluntario p o r el cual el hom icid a debe entregar cuatro perso nas si es libre y dos si es esclavo, re duciéndose a la m itad en caso de h o m icidio inv olun tario y de nuevo a la m itad en caso de hom icidio p o r riña. Sin d u d a esta legislación favorecía b astante los ajustes de cuentas y las p e n d e n c ia s, es decir, la ap lica ció n personal de la ley, com o se deduce de estos capítulos prim eros y los referi dos a golpes. L lam a la atención el he cho de que si se trata del hom icidio de u n m ercader la pen a sea distinta, b asad a en la com pensación p ec u n ia ria y la obligación de devolver los bie nes robados, au n q u e con variaciones. La condició n extraña del m ercader parece situarlo en un escalafón aún m ás bajo que el esclavo hitita, a u n que la com p ensación p ecun iaria es la m ás fuerte que encontram os. Para los casos en que el h om icida no es descu bierto se arb itra ro n u n a serie de m e didas que son b astan te cam bian tes en la legislación y que h acían respon sable a la co m u n id ad entera d onde se com etió el crim en, que estaba obliga da a co m pensar p ecun iariam ente a la fam ilia de la víctim a, o b ien cuando se m odifica la ley la resp on sab ilidad cae sobre el du eñ o del terreno donde se com etió la falta, sobre la co m u n i d ad si es tierra de un pueblo o sobre nadie si es en el cam po, lejos de todo p ueblo. Esto, que sin d u d a es sor p renden te desde u n a perspectiva ac tual, parece ser u n hecho bastante ex tendido en M esopotam ia puesto que tiene paralelos en el Código de H a m m u ra b i, m a n te n ié n d o s e p o s te rio r m ente en el Islam , p asa n d o p o r las le yes is ra e lita s co m o se d e d u c e del D euteronom io, XXI, 1-10.
4. La propiedad
La p ro p ied ad de la tierra parece h a b er estado som etida en el m u nd o h iti ta a u n a com pleja situación de debe-
Los hititas
54 Aka! Historia del M undo Antiguo
res y servicios, que aún no conoce mos con exactitud. E n el C ódigo hay al m enos catorce claúsulas en rela ción con el tem a que no arrojan de m asiada luz. En principio parece dis tinguirse dos tipos de posesiones: u na del tipo de vasallo y otra del llam ado «hom bre de las herram ientas» (o ar mas). C om o ya hem os dicho en el ca pítulo de la sociedad, siguiendo a O.R. G urney, la d iferen cia en tre am b as formas vendría d ad a p o r la concesión de u n a tierra p o r p arte de la corona (sería el vasallo) o p o r parte de auto ri dades locales (el hom bre de las h e rra m ientas). El progresivo aum ento de poder de la realeza debió hacer obso leta esta distinción puesto que al final las dos concepciones p arecen fu n d ir se, con lo que cada clase de persona podía tom ar las propiedades de otra, com prom etiéndose en todo caso a los pagos (vasallos) o corveas (hom bres de la h erram ienta = artesanos) que tuviesen establecidos. Incluso algu nas propiedades de artesanos, en ca so de desap arició n de éstos, p o d ían ser adjudicadas a deportados de otros territo rio s y p u esto s a d isp o sic ió n del rey.
Por encim a de estos propietarios, que tendrían m ás o m enos tierra en función de los servicios prestados a la corona o a com unidades, el rey es el m ayor propietario del Im perio. A un nivel en algunos casos com p arab le nos encontram os tam bién a los tem plos, que de alguna form a copian el sistem a de explotación im puesto por la realeza.
Al m argen de la p ro p ied ad de la tierra, nos encontram os bastantes alu siones en el código a atentados contra propiedades inm uebles, entre los que caben destacar el robo, el incendio y los daños causados a cam pos y a a n i males. J. D elaporte, al que hem os se guido en bastantes ocasiones en c u a n to a la siste m a tiz a c ió n de delitos, establece u na clasificación del robo: robo de anim ales, de frutos, de cepas de viña, de utensilios o m ateriales, el
robo de u n a casa h ab itad a y, en fin, la apropiación de objetos perdidos o de an im ales extraviados. En todos los casos la ley trata en p rim er lugar de que se restituya lo robado y se in d em nice al afectado con u n a can tid ad de dinero o de cabezas si el robo es de ganado. Al igual que ocurre en otros apartados la p en a p ara los esclavos es la m itad que p ara los de condición li bre. Sin em bargo nos encontram os en este ap artad o de robos una cláusula poco com ún (art. 95). Se trata de m u tilaciones personales p ara el esclavo que roba en una casa hab itad a o in cendia deliberadam ente, al que se le cortan la n ariz y las orejas adem ás de la obligación del pago de u na in d em nización. Esto, que es algo com ún en la legislación de H am m u rab i y en las leyes asirías, aparece m uy poco en la legislación hitita, que en cu a n to a castigos parece m ás evolucionada que las citadas.
Por lo que respecta a incendios y d añ o s cau sad o s a bienes, las leyes m antienen la m ism a tónica ya dicha: restitución e in dem nizació n, en fun ción que la m ism a casuística en que están redactadas dichas leyes.
E n conjunto, y en relación con las pen as im p u estas, nos en c o n tram o s con una legislación b astan te m enos severa que la b ab ilónica o la asiría contem poráneas. La pena de m uerte aparece solam ente en ocho casos, con lo que la p rop orció n es b astan te m e n or que en las legislaciones citadas. Lo m ism o podem os decir de las m uti laciones corporales, que siem pre (en dos casos solam ente) son aplicadas únicam ente a esclavos. En las dem ás cuestiones siem pre está presente la restitución y la indem nizació n, sien do éste un aspecto bastante evolucio n ado en la codificación hitita. Puntos de contacto tam bién tiene con legisla ciones co ntem p oráneas p ara cuestio nes de resp o n sab ilid ad colectiva, co m o son los casos de rapto o de suble vación contra el rey así com o el h o m i cidio en determ inadas circunstancias.
V. Religion y cultura
1. La religion
En p rim er lugar debem os tener p re sente que nuestra inform ación sobre la religión hitita está m uy m ed iatiza da p o r el carácter de las fuentes. La inform ación que poseem os procede en su gran m ayoría de los archivos de H attusas y concretam ente del últim o siglo de existencia del Im perio Hitita. E stá re ferid a fu n d a m e n ta lm e n te a docum entos oficiales, es decir, al cul to público, donde el rey tom a parte. E n conjunto la religión hitita es com pleja y difícil de an a liz a r puesto que los textos son a veces engañosos ya que em plean distintos nom bres para la m ism a divinidad y, p or otra parte, la in terp re tació n de los relieves es siem pre bastan te aventurada.
1.1. El panteón hitita
El recurso que tenem os para conocer el p an teó n hitita lo constituyen las listas de dioses que son invocados co mo testigos en los juram en to s de los tratad o s de a lia n z a o vasallaje del G ra n Rey hitita. Estos los podem os d istinguir grosso modo en dioses de los proto-hititas y dioses hititas. Esto en sí supone la p erv iv en d a y el respe to de los hititas p ara con los cultos anteriores de tal form a que aunque la unificación política se va desarrollan
do constantem ente, la religión m an tiene vivos sus cultos ancestrales an teriores.
A la cabeza del p an teó n nos enco n tram os con el dios Sol del Cielo, que hace todos los días su recorrido, lo ve todo, lo escruta todo y regula las n or m as de las criaturas. E n sus atributos nos encontram os ciertas conn otacio nes acadias. Ju nto con ésta del dios Sol del Cielo nos encontram os otras dos advocaciones b astan te parecidas. N os referim os p o r un lado a un dios Sol de la Tierra, d ado que en su carre ra el Sol está alternativam ente enci ma y debajo del horizonte. Lo m ism o que el Sol del Cielo m an d a sobre los dioses buenos, el dios Sol de la Tierra lo hace sobre los inferiores, los inferna les. Tam bién ejerce u n a lab o r b ien h e chora lib ran d o a los hom bres de los dioses m alos y llevándolos consigo a los infiernos. El tercer dios Sol es el llam ado Sol en el Agua, dentro de la concepción cosm ológica de los hiti tas, que coincide con la sum ero-aca- dia. Si el universo estaba dividido en tres partes: cielo, tierra y agua, un dios Sol gozaba de prerrogativas so bre cada u n a de ellas.
La ado pción del dios Sol com o el p rincip al del p a n te ó n hitita ha sido señalada p o r algunos autores como inferencia del m u n d o egipcio. Esto tendría lugar d u ra n te el reinado de
56 Aka! Historia d e l M undo Antiguo
Supilulium a, contem poráneo de Ame- nofis IV que, com o sabem os, trató de establecer de form a excluyente el cul to a A tón, el dios del disco solar. En los docum entos de su época nos en contram os u n cierto titubeo a la hora de colocar en p rim er lugar el dios Sol o a otra d ivinidad solar com o es la diosa A rinna, au n q u e definitivam en te acabará inco rp o rán d o se el p rim e ro. Lo m ism o podem os decir de la ti tu latu ra real, to m an d o el faraó n el m ism o nom bre que la divinidad: «M i Sol», au n q u e en n in g ú n caso divini zándose en vida com o sus contem poráneos.
A pesar del acceso al prim er lugar a p artir de com ienzos del siglo XIV a.C. del dios Sol, es la diosa Sol de A rin na, la «reina de H atti», la que cuida
de la realeza, cuyo gran sacerdote es precisam ente el rey, rindiéndole cuen ta de todas sus acciones y ayudan do al rey en todos sus actos. Su esposo es el dios-de-la-tem pestad, que es una d iv in id a d m uy ex ten d id a en tre los pueblos de O riente Próxim o, aunq ue en el caso hitita no conocem os exac tam ente su nom bre, a lo que hay que a ñ a d ir que prácticam ente cada ciu d ad tenía su prop io dios-de-la-tem pestad, así com o diversas advocacio nes p a ra el m ism o. P arece q ue el m undo hitita tam poco diferenció bien la diversidad de dioses de la tem pes tad. Lo que los unifica es su anim al atributo, que es el toro, al igual que en otros países.
Esta pareja de dioses form an un verdadero ciclo form ado p or sus h i
Rey en adoración ante el dios de la tormenta, Alaca Hiiyiik
jos: los dioses de la tem pestad de Zip- p a la n d a y N erik a los que se recurre p ara que intercedan ante sus padres; Telepinu, cuyo m ito se nos ha conser vado y es otra version m ás del dios de la fecundidad que encontram os p or todo el Próxim o O riente; In a r es otro hijo que ayuda al dios Sol a vengarse de la serpiente Illujanka, en otro m ito que se nos h a conservado en dos ver siones. etc. Tam bién en este ciclo es tán incluidos los toros Seii y H urri, divinidades anim ales y otros cultos a lugares com o las m o n tañ as N a n n i y H azzi.
H ay otros g ru p o s de dioses que tam bién figuran en los tratados y son los propios de los estados vasallos o aliados, que conocem os p or la lengua
en que se les reza. E ntre ellos encon tram os dioses de H azzi (H ayasa), lu- Uubi, de los gasga, hurritas. Asim ism o encontram os algunas divinidades que deben correspo nder a los propios h i titas en base a la lengua u sad a en las plegarias.
1.2. El culto
El lugar reservado p a ra el culto es fu ndam entalm ente el tem plo. N o to dos los tem plos ten ían la m ism a con sideración y p o r tan to el m ism o ta m añ o y riq ueza. N o s en co n tram o s desde pequeños santuarios hasta tem plos que son v e rd a d e ra s u n id a d e s económ icas cerradas, con gran canti