• No results found

List of text boxes

Chapter 3 Methodological Framing

3.5 Analytical methods

3.5.2 Actor and ethnographic analyses

E n relación con las p ersonas los deli­ tos ab a rca n los actos co n tra n atu ra le­ za y el atentad o contra las costum ­ bres, el rapto, el aborto, los golpes y heridas y el hom icidio.

C on respecto al p rim er grupo, es decir, con relación al bestialism o, se consideran faltas m uy graves puesto que es el rey el que tiene que decidir, con lo que la co n d en a a m uerte es bastante p ro bable (art. 187, 188, 199,

119-145 Robo y daño a varias formas de

propiedad.

146-149 Irregularidades en relación a

la venta y compra.

150-161 Tasas de pago por varios servi­

cios.

162 Ofensas relacionadas con los

canales.

163 Ofensas relacionadas con el

ganado.

164-169 Ordenanzas religiosas en rela­ ción con la agricultura.

170 Hechizos.

171 Desheredado por una madre.

172 C om pensación por m anteni­

miento durante una época de hambre.

173 Rehusar la com p licid a d con

una sentencia (desafío a la au­ toridad).

174 Homicidio.

175 Matrimonio irregular (El mismo

caso 35).

176 A Ofensas en relación a un toro (confuso).

176 B-186 Lista de precio. 187-200 A Ofensa sexual.

200 B Pagar la norma por la instruc­ ción de un aprendiz.

(Recogido en O.R. Gurney, The Hittites, Suffolk, 1952, reed. 1972)

100 a). C aso de no ser co nd en ado a m uerte, queda m ancillad o de form a que no p u ede ejercer funciones de sacerdote. N o tiene u n a pen a tan ex­ trem a el m an ten er alguna relación se­ xual con un m iem bro fem enino di­ recto de la fam ilia au n q u e tam bién está sujeto a castigo (art. 189 a 195).

El ra p to p a re c e h a b e r sid o u n a práctica b astan te co m ún en la socie­ dad hitita. Ya h ab láb a m o s de ello con respecto al m atrim onio. E n relación con otra persona los castigos son m uy diferentes si se trata de un hitita o de otro elem ento del m osaico étnico de A natolia, que quizás aparece refleja­ do sólo en n o m in ació n lullubi. Tam ­ bién se recoge el caso de rapto de niños. E n relación con el aborto la legisla­ ción establece p en as distintas d epen­ diendo de la co nd ició n libre o esclava de la m ujer, así com o el estado m ás o

m enos avanzado de gestación. Esto últim o en otros fragm entos desap are­ ce. En todos los casos la in d em n iza­ ción a p ag ar es siem pre la m itad si se trata de una esclava.

Lo m ism o ocurre en el castigo de­ bido p or golpes o heridas según sea el agredido libre o esclavo. Las sancio­ nes son siem pre p ara el segundo la m itad. Estas indem nizaciones son va­ riables d ep e n d ie n d o del fragm ento de ley que se utilice. Son las variacio- Algunos art. del «Código de Ley»

1. Si alguien mata un hombre o una mujer en una riña, él hace la enmienda dándole cuatro personas, hombres o mujeres (res­ pectivamente), y él (el heredero de la vícti­ ma) lo deja ir a casa.

3. Si alguien hiere a un hombre libre o una mujer, y él (o ella) muere, si su mano (solamente) es una falta, él lo recompensará por ese único dándole dos personas, y él (el heredero de la víctima) lo deja ir a casa.

5. Si alguien mata a un mercader, él pa­ ga 1 1/2 (?) libras de plata y él (el herede­ ro, lo deja ir a casa; si (esto ocurre) en la región de Luwiya o en la región de Palo él paga 1 1/2 (?) libras de plata y hace bien la privación de sus bienes; si esto es en la tierra de Hatti, él (solamente) hace la com ­ pensación por el mercader.

6. Si una persona, varón o hembra, es asesinado en otra ciudad, el hombre en cuya tierra él muere, separa 100 codos del campo y él (i.e., el heredero) las toma.

11. Si alguien rompe el brazo de un hom­ bre libre o la pierna, le paga veinte siclos de plata y él (el demandante) lo deja ir a su casa.

12. Si alguien rompe el brazo o la pier­ na de un esclavo macho o hembra, él paga diez sidos de plata y él (el demandante) lo deja ir a casa.

25. Si un hombre vierte basura en un pozo o una cisterna, formalmente paga seis sidos de plata; el que ha puesto la ba­ sura ha de pagar tres sidos de plata (¿al propietario?), y en palacio solían tomar tres sidos de plata. Pero ahora, el rey ha remitido la parte del palacio; el que puso la basura paga tres sid o s de plata solamente y él (el demandante) lo deja ir a casa.

63. Si alguien roba un buey de labran­ za, formalmente ellos solían dar quince bueyes, pero ahora, él da diez bueyes, y

nes a que h acíam os alusión al h ab lar del «Código de Ley». E n este ap a rta­ do de agresiones se establecen unos barem os en función de la gravedad o del órgano afectado (arts. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, etc.), au n q u e en ningún ca­ so se recurre a la pena de m uerte sino a com pensaciones pecuniarias, al igual que tam poco a la Ley del Talión que encontram os en el código am orreo de H am m urabi.

E n cu anto al hom icidio, se estable-

cuatro de cría (?) y él (el demandante) lo deja ir a casa.

75. Si alguien toma prestado y sojuzga un buey, un caballo, una muía o un asno, y éste muere, o un lobo lo devora, o se pier­ de, él pagará la tasa exactamente; pero si dice «murió por la mano de un Dios», en­ tonces tomará el juramento.

86. Si un cerdo camina sobre un suelo de trilla o un campo, o un jardín y el pro­ pietario de la pradera, el campo, o el jar­ dín, lo golpea hasta matarlo, se lo devolve­ rá a su propietario; pero si no lo devuelve, se transforma en un ladrón.

91. Si alguien roba abejas de un enjam­ bre, formalmente solían dar una mina de plata (pero) ahora dará cinco monedas de plata.

98. Si un hombre libre prende fuego a una casa, él reconstruirá la casa; pero cualquier cosa que perezca en la casa, ya sea un hombre, un buey o una oveja, por esto no lo compensará.

105. Si alguien pone (¿un matorral?) en fuego y (lo deja) allí, y el fuego se apodera de un viñedo; si las vides, los manzanos, las granadas y los perales (?) arden, por cada árbol dará (seis) monedas de plata y volverá a plantar la plantación. Si es un es­ clavo dará tres monedas de plata.

151. Si alguien alquila un arado de bue­ yes, por un mes de alquiler, es una mone­ da de plata.

159. Si alguien se equipa con una yunta de bueyes, este alquiler es una mitad de la cantidad de la cebada.

170. Si alguien mata una serpiente y pronuncia el nombre de otro (en forma de hechizo), él dará una libra de plata; si lo hace un esclavo, él morirá.

(Recogido en O.R. Gurney, The Hittites, Suffolk, 1952, reed. 1972)

52 A ka l Historia del M undo Antiguo

Bajorrelieve del santuario de Yazilikaya, Bogazkoy, representando a un dios

cen tres supuestos que conllevan pe­ nas tam b ién m uy distintas. El m ás grave es el voluntario p o r el cual el hom icid a debe entregar cuatro perso­ nas si es libre y dos si es esclavo, re­ duciéndose a la m itad en caso de h o ­ m icidio inv olun tario y de nuevo a la m itad en caso de hom icidio p o r riña. Sin d u d a esta legislación favorecía b astante los ajustes de cuentas y las p e n d e n c ia s, es decir, la ap lica ció n personal de la ley, com o se deduce de estos capítulos prim eros y los referi­ dos a golpes. L lam a la atención el he­ cho de que si se trata del hom icidio de u n m ercader la pen a sea distinta, b asad a en la com pensación p ec u n ia­ ria y la obligación de devolver los bie­ nes robados, au n q u e con variaciones. La condició n extraña del m ercader parece situarlo en un escalafón aún m ás bajo que el esclavo hitita, a u n ­ que la com p ensación p ecun iaria es la m ás fuerte que encontram os. Para los casos en que el h om icida no es descu­ bierto se arb itra ro n u n a serie de m e­ didas que son b astan te cam bian tes en la legislación y que h acían respon­ sable a la co m u n id ad entera d onde se com etió el crim en, que estaba obliga­ da a co m pensar p ecun iariam ente a la fam ilia de la víctim a, o b ien cuando se m odifica la ley la resp on sab ilidad cae sobre el du eñ o del terreno donde se com etió la falta, sobre la co m u n i­ d ad si es tierra de un pueblo o sobre nadie si es en el cam po, lejos de todo p ueblo. Esto, que sin d u d a es sor­ p renden te desde u n a perspectiva ac­ tual, parece ser u n hecho bastante ex­ tendido en M esopotam ia puesto que tiene paralelos en el Código de H a m ­ m u ra b i, m a n te n ié n d o s e p o s te rio r­ m ente en el Islam , p asa n d o p o r las le­ yes is ra e lita s co m o se d e d u c e del D euteronom io, XXI, 1-10.

4. La propiedad

La p ro p ied ad de la tierra parece h a ­ b er estado som etida en el m u nd o h iti­ ta a u n a com pleja situación de debe-

Los hititas

54 Aka! Historia del M undo Antiguo

res y servicios, que aún no conoce­ mos con exactitud. E n el C ódigo hay al m enos catorce claúsulas en rela­ ción con el tem a que no arrojan de­ m asiada luz. En principio parece dis­ tinguirse dos tipos de posesiones: u na del tipo de vasallo y otra del llam ado «hom bre de las herram ientas» (o ar­ mas). C om o ya hem os dicho en el ca­ pítulo de la sociedad, siguiendo a O.R. G urney, la d iferen cia en tre am b as formas vendría d ad a p o r la concesión de u n a tierra p o r p arte de la corona (sería el vasallo) o p o r parte de auto ri­ dades locales (el hom bre de las h e rra ­ m ientas). El progresivo aum ento de poder de la realeza debió hacer obso­ leta esta distinción puesto que al final las dos concepciones p arecen fu n d ir­ se, con lo que cada clase de persona podía tom ar las propiedades de otra, com prom etiéndose en todo caso a los pagos (vasallos) o corveas (hom bres de la h erram ienta = artesanos) que tuviesen establecidos. Incluso algu­ nas propiedades de artesanos, en ca­ so de desap arició n de éstos, p o d ían ser adjudicadas a deportados de otros territo rio s y p u esto s a d isp o sic ió n del rey.

Por encim a de estos propietarios, que tendrían m ás o m enos tierra en función de los servicios prestados a la corona o a com unidades, el rey es el m ayor propietario del Im perio. A un nivel en algunos casos com p arab le nos encontram os tam bién a los tem ­ plos, que de alguna form a copian el sistem a de explotación im puesto por la realeza.

Al m argen de la p ro p ied ad de la tierra, nos encontram os bastantes alu­ siones en el código a atentados contra propiedades inm uebles, entre los que caben destacar el robo, el incendio y los daños causados a cam pos y a a n i­ males. J. D elaporte, al que hem os se­ guido en bastantes ocasiones en c u a n ­ to a la siste m a tiz a c ió n de delitos, establece u na clasificación del robo: robo de anim ales, de frutos, de cepas de viña, de utensilios o m ateriales, el

robo de u n a casa h ab itad a y, en fin, la apropiación de objetos perdidos o de an im ales extraviados. En todos los casos la ley trata en p rim er lugar de que se restituya lo robado y se in d em ­ nice al afectado con u n a can tid ad de dinero o de cabezas si el robo es de ganado. Al igual que ocurre en otros apartados la p en a p ara los esclavos es la m itad que p ara los de condición li­ bre. Sin em bargo nos encontram os en este ap artad o de robos una cláusula poco com ún (art. 95). Se trata de m u­ tilaciones personales p ara el esclavo que roba en una casa hab itad a o in ­ cendia deliberadam ente, al que se le cortan la n ariz y las orejas adem ás de la obligación del pago de u na in d em ­ nización. Esto, que es algo com ún en la legislación de H am m u rab i y en las leyes asirías, aparece m uy poco en la legislación hitita, que en cu a n to a castigos parece m ás evolucionada que las citadas.

Por lo que respecta a incendios y d añ o s cau sad o s a bienes, las leyes m antienen la m ism a tónica ya dicha: restitución e in dem nizació n, en fun­ ción que la m ism a casuística en que están redactadas dichas leyes.

E n conjunto, y en relación con las pen as im p u estas, nos en c o n tram o s con una legislación b astan te m enos severa que la b ab ilónica o la asiría contem poráneas. La pena de m uerte aparece solam ente en ocho casos, con lo que la p rop orció n es b astan te m e­ n or que en las legislaciones citadas. Lo m ism o podem os decir de las m uti­ laciones corporales, que siem pre (en dos casos solam ente) son aplicadas únicam ente a esclavos. En las dem ás cuestiones siem pre está presente la restitución y la indem nizació n, sien ­ do éste un aspecto bastante evolucio­ n ado en la codificación hitita. Puntos de contacto tam bién tiene con legisla­ ciones co ntem p oráneas p ara cuestio­ nes de resp o n sab ilid ad colectiva, co­ m o son los casos de rapto o de suble­ vación contra el rey así com o el h o m i­ cidio en determ inadas circunstancias.

V. Religion y cultura

1. La religion

En p rim er lugar debem os tener p re­ sente que nuestra inform ación sobre la religión hitita está m uy m ed iatiza­ da p o r el carácter de las fuentes. La inform ación que poseem os procede en su gran m ayoría de los archivos de H attusas y concretam ente del últim o siglo de existencia del Im perio Hitita. E stá re ferid a fu n d a m e n ta lm e n te a docum entos oficiales, es decir, al cul­ to público, donde el rey tom a parte. E n conjunto la religión hitita es com ­ pleja y difícil de an a liz a r puesto que los textos son a veces engañosos ya que em plean distintos nom bres para la m ism a divinidad y, p or otra parte, la in terp re tació n de los relieves es siem pre bastan te aventurada.

1.1. El panteón hitita

El recurso que tenem os para conocer el p an teó n hitita lo constituyen las listas de dioses que son invocados co­ mo testigos en los juram en to s de los tratad o s de a lia n z a o vasallaje del G ra n Rey hitita. Estos los podem os d istinguir grosso modo en dioses de los proto-hititas y dioses hititas. Esto en sí supone la p erv iv en d a y el respe­ to de los hititas p ara con los cultos anteriores de tal form a que aunque la unificación política se va desarrollan­

do constantem ente, la religión m an ­ tiene vivos sus cultos ancestrales an ­ teriores.

A la cabeza del p an teó n nos enco n­ tram os con el dios Sol del Cielo, que hace todos los días su recorrido, lo ve todo, lo escruta todo y regula las n or­ m as de las criaturas. E n sus atributos nos encontram os ciertas conn otacio ­ nes acadias. Ju nto con ésta del dios Sol del Cielo nos encontram os otras dos advocaciones b astan te parecidas. N os referim os p o r un lado a un dios Sol de la Tierra, d ado que en su carre­ ra el Sol está alternativam ente enci­ ma y debajo del horizonte. Lo m ism o que el Sol del Cielo m an d a sobre los dioses buenos, el dios Sol de la Tierra lo hace sobre los inferiores, los inferna­ les. Tam bién ejerce u n a lab o r b ien h e­ chora lib ran d o a los hom bres de los dioses m alos y llevándolos consigo a los infiernos. El tercer dios Sol es el llam ado Sol en el Agua, dentro de la concepción cosm ológica de los hiti­ tas, que coincide con la sum ero-aca- dia. Si el universo estaba dividido en tres partes: cielo, tierra y agua, un dios Sol gozaba de prerrogativas so­ bre cada u n a de ellas.

La ado pción del dios Sol com o el p rincip al del p a n te ó n hitita ha sido señalada p o r algunos autores como inferencia del m u n d o egipcio. Esto tendría lugar d u ra n te el reinado de

56 Aka! Historia d e l M undo Antiguo

Supilulium a, contem poráneo de Ame- nofis IV que, com o sabem os, trató de establecer de form a excluyente el cul­ to a A tón, el dios del disco solar. En los docum entos de su época nos en ­ contram os u n cierto titubeo a la hora de colocar en p rim er lugar el dios Sol o a otra d ivinidad solar com o es la diosa A rinna, au n q u e definitivam en­ te acabará inco rp o rán d o se el p rim e­ ro. Lo m ism o podem os decir de la ti­ tu latu ra real, to m an d o el faraó n el m ism o nom bre que la divinidad: «M i Sol», au n q u e en n in g ú n caso divini­ zándose en vida com o sus contem ­ poráneos.

A pesar del acceso al prim er lugar a p artir de com ienzos del siglo XIV a.C. del dios Sol, es la diosa Sol de A rin ­ na, la «reina de H atti», la que cuida

de la realeza, cuyo gran sacerdote es precisam ente el rey, rindiéndole cuen­ ta de todas sus acciones y ayudan do al rey en todos sus actos. Su esposo es el dios-de-la-tem pestad, que es una d iv in id a d m uy ex ten d id a en tre los pueblos de O riente Próxim o, aunq ue en el caso hitita no conocem os exac­ tam ente su nom bre, a lo que hay que a ñ a d ir que prácticam ente cada ciu­ d ad tenía su prop io dios-de-la-tem ­ pestad, así com o diversas advocacio­ nes p a ra el m ism o. P arece q ue el m undo hitita tam poco diferenció bien la diversidad de dioses de la tem pes­ tad. Lo que los unifica es su anim al atributo, que es el toro, al igual que en otros países.

Esta pareja de dioses form an un verdadero ciclo form ado p or sus h i­

Rey en adoración ante el dios de la tormenta, Alaca Hiiyiik

jos: los dioses de la tem pestad de Zip- p a la n d a y N erik a los que se recurre p ara que intercedan ante sus padres; Telepinu, cuyo m ito se nos ha conser­ vado y es otra version m ás del dios de la fecundidad que encontram os p or todo el Próxim o O riente; In a r es otro hijo que ayuda al dios Sol a vengarse de la serpiente Illujanka, en otro m ito que se nos h a conservado en dos ver­ siones. etc. Tam bién en este ciclo es­ tán incluidos los toros Seii y H urri, divinidades anim ales y otros cultos a lugares com o las m o n tañ as N a n n i y H azzi.

H ay otros g ru p o s de dioses que tam bién figuran en los tratados y son los propios de los estados vasallos o aliados, que conocem os p or la lengua

en que se les reza. E ntre ellos encon ­ tram os dioses de H azzi (H ayasa), lu- Uubi, de los gasga, hurritas. Asim ism o encontram os algunas divinidades que deben correspo nder a los propios h i­ titas en base a la lengua u sad a en las plegarias.

1.2. El culto

El lugar reservado p a ra el culto es fu ndam entalm ente el tem plo. N o to­ dos los tem plos ten ían la m ism a con­ sideración y p o r tan to el m ism o ta­ m añ o y riq ueza. N o s en co n tram o s desde pequeños santuarios hasta tem ­ plos que son v e rd a d e ra s u n id a d e s económ icas cerradas, con gran canti­