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Chapter 3 Methodological Framing
3.5 Analytical methods
3.5.1 Institutional analysis
A pesar de la destrucción seguida a las invasiones que hem os citado, co nocem os la existencia, au n q u e en fe chas posteriores al m enos un siglo de 1200 a.C., de u n a serie de estados de poca entid ad territorial que m an tie n en la tradició n hitita, tanto en sus nom bres com o en su escritura jeroglí fica au nque en idiom a luvita-hitita. Lo m ism o podem os decir en cuanto a sus expresiones artísticas. Estos p e queños estados estaban situados gro sso modo en Siria septentrional y en el sureste de Asia M enor. E ntre ellos podem os citar K arkem ish, H atm ath, Z incirli, quizás tam bién K itzuw atna. A p a rtir del siglo IX nos encontram os
bastantes alusiones a hititas en los re latos asirios, no exentos de pom p osi d ad cuan d o titu lan a algunos reyes neohititas com o «rey del gran país de H atti». Serán los asirios los que so m etan en d eterm inad as ocasiones a estos hititas que, con todo, alc a n z a ron en el siglo IX b astan te po der a ju zg ar p o r los tributos que ten ían que pag ar a los asirios y p o r las ayudas prestadas a las tribus hebreas. Otros enem igos constantes de estos estados neohititas serán los aram eos que apro vechando los sucesos de los Pueblos del M ar se h a b ía n extendido p o r M e sopotam ia y tam bién p o r Siria-Pales- tina, creando num erosas dinastías lo cales intercaladas entre los distintos reinos hititas. Pero fue la tradición ju día la que nos inform ó d u ra n te siglos de la existencia de los hititas puesto que a p artir de fines del siglo VIH a.C. y con la definitiva sum isión de la zona al Im perio Asirio, las fuentes antiguas no volverán a n o m b ra r a los hititas.
Puerta monumental de las esfinges de Alaca Hiiyuk.
II. El E stado
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1. La realeza
En relación con el rey, y com o hem os puesto de m anifiesto en páginas an te riores, h ab ría que d istinguir dos eta pas que su p onen la estabilización del sistema. La prim era ab arcaría de los orígenes del m undo hitita h asta la re gulación de la sucesión im puesta por Telepinu, es decir, el Antiguo Reino. La segunda, la que corresponde a la etapa posterior a Telepinu o Im perio, con un sistem a de sucesión ya perfec tam ente regulado, que se m antiene hasta la época de H attusil III.
Teniendo en cuenta esto, los p o d e res del rey en la p rim era etapa corren paralelos a sus problem as p ara esta bilizarse en el poder. Así ya desde La- b arn a I, que h ab ía sido designado su cesor p o r su padre, nos encontram os frecuentes alusiones a revueltas y re beliones p rotagonizadas p o r los p a rientes del rey ayudados p o r faccio nes de la nobleza. Es esta nobleza la que coarta en gran m edida los p o d e res reales a pesar, com o verem os, de ser un cuerpo ya establecido jerá rq u i cam ente desde fechas m uy antiguas. Estos hechos p arecen in d icar que el sistem a de acceso a la c o ro n a era electivo, al igual que conocem os en diversos p u eblos germ ánicos, entre ellos los visigodos, y que h a sido otro de los argum entos usados p ara h a
b la r de un «feudalism o hitita» p or c o m p aració n a la E d ad M edia eu ropea. P ero so b re ello volverem os m ás ad e la n te. La o p in ió n c o m ú n m ente seguida es que el rey debía pre sen tar ante la asam blea n obiliaria el can d id ato a sucesor en el caso que fuese su prim ogénito, p ara que ésta procediese o no a su ratificación. Sin em bargo parece que asistim os en to do m om ento a u n rechazo p o r parte de la m o n arq u ía a reconocer esos vie jos derechos nobiliarios, com o parece deducirse del único texto que conoce- , mos de «designación» real en el dis
curso de H attusil I. Esta pugna cons tante entre el rey y la nobleza fue en gran m edida la cau sante de bastantes crisis periódicas, con m uchos in ten tos de derrocam iento a lo largo del A ntiguo Reino.
Esta situación va a cam b iar a p artir de Telepinu, cuyo rescripto m arca u n a nueva época en cuan to a asentam ien to de la realeza. La sucesión real se reg uló de tal form a: « D e ja d a un príncipe, el hijo de una m ujer de p ri m er rango, ser rey. Si no hubiera n in gún príncipe de prim er rango dejad a un o que es hijo de un segundo rango ser rey. Si todavía no h u b iera ningún p rín cip e dejadles to m ar u n m arido para u n a hija de p rim er rango y de ja d le c o n v e rtirse en rey». A u n q u e otros aspectos del rescripto parece que
cayeron pronto en desuso {infra) no ocurrió así con este sistem a de suce sión al trono, de tal form a que se m antuvo unos doscientos años, hasta que H attusil III dé un golpe de estado que derroque a U rhi-Teshub, no sin antes establecerlo en el trono según la norm a dictada p o r Telepinu, puesto que U rhi-Teshub era hijo de u na con cu b in a accediendo al trono p o r no existir un príncipe de prim er rango.
E n cuan to a la titulatura real, los reyes del Antiguo R eino se autodeno- m in aro n « G ra n Rey T abarna». Sin duda se titulan « G ran Rey» para des tacarse sobre el resto de m onarquías m enores, situándose entre los gran des poderes de su tiem po. «Tabarna» parece reivindicar el nom bre del p ri m er rey Labarna como forma de unión con los com ienzos de la m onarquía, b uscando carism a con ello. A p artir del Im perio N uevo este título es gene ralm ente reem plazado p or otro que significa «M i sol», título que parece h a b e r sido tom ado p o r la influencia de Egipto e incluso de M itanni. Es en esta etapa cu an d o la influencia o rien tal se detecta m ejor en la m o narq uía hitita posiblem ente porque las rela ciones in ternacio nales son m ás flui das. De esta form a el rey aparece ca da vez m ás con poderes so b reh u m a n o s d a d o s p o r la d iv in id a d . S in em bargo no en c o n tra m o s n in g u n a referencia a deificación en vida com o ocurre en otros estados co n tem porá neos sin o q u e es d iv in iz a d o a su muerte.
C on un carism a parecido al de los m onarcas de su época, el rey se sitúa duran te el Im perio p o r encim a de los m ortales, d esem peñando sus funcio nes con un p oder cada vez m ás abso luto. C om o representante de la divi nidad, sus obligaciones com o sum o sacerdote o cup an u n lugar destacado. De ellas d ep en d ían el bienestar y la prosperidad del país, de tal form a que las visitas a los g randes santuarios era ritual tan obligado que en no p o cas ocasiones tuvieron que a b a n d o
n a r cam pañas m ilitares p ara atender cuestiones de culto. E n este aspecto, es m uy significativo que la peste que se desata en el H atti en época de Su pilulium a fuese ac h acad a p o r su su cesor M ursil II a la dejadez de este rey de sus obligaciones religiosas de bido a las constantes cam p añ as m ili tares. Es precisam ente desem p eñ an do sus obligaciones religiosas cuando m ás frecuentem ente encontram os re presentaciones del rey hitita.
Al m ism o tiem po el rey tam bién era el co m an d an te suprem o del ejér cito y la suprem a au to rid ad judicial. Es quizás esta segunda faceta la que m ás generalm ente delega en subalter nos, siendo su p o der m ilitar m ediati zado únicam ente po r sus obligacio nes religiosas. P or últim o era tam bién el rey el m áxim o responsable de la política exterior, no sólo m ilitar sino tam bién diplom ática, siendo él m is mo en persona el que firm aba los tra tados concluidos con otros estados, fuese cual fuese la condición en la que se redactaba el tratado.
M erece tam b ién especial atención el papel desem peñad o p o r la reina en la m o n arq u ía hitita. Su título tawa- n a n n a tam bién deriva de la prim era reina de la que su tradición tiene co nocim iento, esposa de L abarn a. La reina no era necesariam ente la espo sa del rey puesto que a la m uerte de éste, com o viuda, seguía siendo la rei na hasta su m uerte. Su participación en asuntos públicos la tenem os b as tante atestiguada, p o r ejem plo en el caso de la viuda de S upilulium a, que planteó b astan tes problem as a M ursil II, o en el tratad o entre H attusil III y Ram sés II d on de ocupa u n lugar des tacado la reina P u d u khepa, al igual que en b astan tes deberes religiosos. Pero la reina no era la única m ujer del rey. Tras ella conocem os u n a es posa que llam am os de segundo gra do, cuyos hijos ten ían tam bién posi bilidad al tron o tras la reglam enta ció n de la su ce sió n p o r T elepinu. Adem ás h ab ía otras dos clases de es-
Vista de conjunto de un bajorrelieve hitita.
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posas de inferior categoría cuyos hijos no tenían ningún derecho a la corona.
2. El gobierno
Parece que a excepción de las g ra n des ciudades de culto, d onde el p oder religioso estaba ín tim am en te u n id o al civil, la form a tradicional de orga nización era del tipo que O.R. G u r ney llam a «p arroquial». Se trataría de pequeñas co m u nidades con tro la das p o r u n consejo local form ado p or los «ancianos». El segundo nivel de ad m in istració n estaba rep resentado por la provincia donde desde el p rin cipio encontram os a los hijos de los reyes d esem p eñan do el papel de go bernadores, com o u na form a de pre paración p ara su acceso a la corona. Este m ism o cargo será ocupado en otras ocasiones p o r generales perte necientes a la fam ilia real. En cual quier caso no parece que obedeciese a unas norm as bien establecidas. E n tre sus obligaciones estaba la ad m i n istra c ió n de la ju stic ia , las c o n s trucciones públicas y de tem plos, los nom bram ientos de los sacerdotes, el ejército p ara defensa de la provincia, recaudación de im puestos, etc.
Este sistem a se tuvo forzosam ente que alterar a p a rtir de la expansión territorial del m u n d o hitita. En ello quizás encontram os u n a de sus ca racterísticas con m ás m arcada perso n a lid a d . La a d m in is tra c ió n de los nuevos territorios podem os esquem a tizarla de la siguiente m anera:
a) Reinos p ara la fam ilia real: Se trataba de regiones que tenían especial im p o rtan cia b ie n desde el punto de vista político o estratégico. En este caso se convertían en reinos para m iem bros de la fam ilia real. E n tre otros podem os citar los reinos de Alepo y K arkem ish, donde reinaron dos hijo s de S u p ilu liu m a , o el de H akpissa p ara el que sería más tarde H attussil III. A u nque su relación con el gran reino hitita estaba regulada por tratados d onde encontram os las
cláusulas de lealtad p o r parte de los pequeños reyes y la garantía de suce sión dinástica y defensa de su territo rio p o r el gran rey, no encontram os m ás d etalles en estos tratad o s. N o ocurre lo m ism o con otros que vere mos. La explicación que se da es que en realidad no era necesario en tra r en detalles ya que estos reinos form aban parte del gran reino.
b) Los reinos protegidos:
D entro de la concepción hitita del m u n d o exterior, la conclusión de tra tados p ara establecer relaciones o cu p ab a u n lug ar de prim erísim a im po r tancia. Tanto es así que se conside raba enem igo no sólo al que atacaba al país hitita sino al que no había fir m ado un tratado con él. Estos tra ta dos a b a rc a ría n incluso aspectos de su bordinació n en el m ism o territorio n a c io n a l en relació n, p o r ejem plo, con la garan tía a los m iem bros de la nobleza de la posesión de sus d om i nios. U no de estos tipos de tratados es p recisam en te el que corresp o n d e a u n a serie de reinos im portantes com o A rzaw a, M itan n i o K itzuw atna. En este caso se establecía el tratad o sobre la base de cierta igualdad de derechos au n q u e la form a de dep endencia se m anifestaba en la renovación anual de la cerem on ia de obediencia. La política in terior de estos « protectora dos» estaba p rácticam ente en sus m a nos a diferencia de la política exterior que era c o n tro la d a to talm e n te p o r H attusas. En política exterior se in cluían las posibles negociaciones con otros países, la obligación de partici p ar en el ejército hitita, incluso el in tercam bio de regalos con otros reinos, así com o la devolución de exiliados hititas. A cam bio de ello se le garan ti zaba la defensa del territorio y la su cesión dinástica.
c) Los reinos vasallos:
Se trata en estos casos de tratados hechos en régim en de prepotencia de H attusas con relación a otros estados com o p u ed e ser el caso de U garit, A m urru, etc. Se trata de reinos de po-
ca entidad territorial y m ilitar. El rey vasallo era un g o bernador en su terri torio au n que tenía totalm ente p ro h i bido el contacto p o r su cuenta con otros reinos. D ebían sum inistrar co n tingentes m ilitares a H attusas, devol ver los exiliados y pag ar un tributo. A cam bio el rey hitita se com prom etía a defender la línea d inastica y la inte gridad territorial del reino. La cere m onia de som etim iento debía reali zarse anualm ente, ac o m p a ñ ad a del pago de tributo.
Este com plejo sistem a de ad m in is tración del reino está claro que des can sab a en la au to ridad del rey hitita. Al m enor asom o de flaqueza la re vuelta o secesión de estos som etidos era segura. De aquí las num erosas ca m p añ as a que hem os hecho a lu sión en páginas anteriores. P recisa m ente en orden a evitarlas tam bién se recurrió en n u m ero sas ocasiones a una política de m atrim onios dip lo m áticos que fijasen en lo posible las alianzas. Por otra parte, nos encon tram os num erosas referencias a los dioses de los dos firm antes del trata do, en u n deseo de d a r participación a la divinidad com o testigos y defen sores de lo pactado. C on todo, el siste m a fracasó en num erosas ocasiones, de tal forma que a cualquier problem a surgido en u n a zona o p o r u na suce sión dinástica, las revueltas se genera lizaban en todas las fronteras del reino,
d) Política exterior:
El m ism o sistem a de tratados que hem os citado anteriorm ente regía la política exterior hitita. Sin em bargo en este caso no se trata b a de relacio nes de m ayor a m en o r sino de igua les. A ello sólo p o dían asp irar estados fuertes cuyos soberanos tuviesen la categoría de «gran rey» a ojos de los hititas. Tras la caída de M itan n i com o tal tras las cam p añ as de Supilulium a, este trato estuvo reservado exclusiva m ente a las relaciones con B abilonia y con Egipto, ya que con la ascenden te A siría de la ú ltim a época hitita nunca fueron buenas. El único ejem
plo de tratado de este tipo supervi viente es el firm ado entre H attusil III y Ram sés II al que ya hem os aludido. Sin em bargo sabem os que existieron al m enos dos m ás, al igual que con B abilonia. La idea que preside este ti po de tratados es la de herm an d ad entre los reyes y bu ena prueba de ello, al m argen del tratado citado, es la ac titud de H attusil III con A dad-nirari de Siria cuan do el segundo le pro p o ne relaciones de igual a igual al p ri mero. H attusil le contesta: «¿Por qué te h ab laría yo de fraternidad? ¿Acaso tú y yo hem os nacido de la m isma madre?». A p artir de esta relación de fraternidad se establecía la im posibi lidad de u n a guerra entre ellos así co mo u n a alian za p ara la defensa. Al igual que en los tratados con vasallos, se establece que las dos partes apoya rán la ascensión al trono del príncipe hered ero , d e n tro de la co ncep ció n propia de la época de la identifica ción D inastía = Estado. En estos tra tados no se establecía la claúsula de exclusividad puesto que pod ían esta blecer acuerdos con terceros siem pre que no afectasen al tratado en cuestión.
3. La sociedad
La sociedad hitita constituye uno de los aspectos m enos conocidos de su historia. A ún nos m ovem os en m u chos casos sobre hipótesis que sólo la aparición de nuevos datos por m edio de nuevas tablillas pueden confirm ar.
Si nos atenem os a estos pocos d a tos con que contam os para el Antiguo Reino, los parientes del rey, llam ados «la G ra n Fam ilia» son los que disfru tan de ciertos privilegios especiales con títulos bastante ligados a la ad m inistración del palacio, lo que p are ce in d icar que la vida cortesana esta ba ya bastante desarrollada. C on un esquem a de fun cio nam iento m uy rí gido, casi m ilitar, com ponen posible m ente la élite de esta sociedad. En el rescripto de Telepinu todo este grupo parece co m po ner el p a n k u , que en es
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te contexto sería algo así com o la co m u n id a d entera. Lo m ism o parece deducirse de otro texto, éste de H attu- sil I cuando h ab la de «los hom bres aguerridos del pa n ku y los d ig n ata rios», que p arecen constituir la com u nidad entera, p o r supuesto en lo que significa p articipación en los asuntos estatales. En base a esto O.R. G urney cree que la m ayor p arte de la p o b la ción del país fue co nsiderada com o ajena a esa com u n id ad y p o r tan to el Estado hitita h ab ría sido la creación de u n a casta exclusiva sobrepuesta a la población indígena del país. Esta
es que el paso de una m o n arq u ía de poca entidad a un gran im perio haría b astante poco operativo el panku. Al m ism o tiem po, la equ ip aración de la m o n arq u ía hitita con sus con tem po ráneas babilo nias, h urritas o egipcias, tendió a la creación de u na m onarquía a b s o lu tista que ya g o b e rn a ría p o r m edio de oficiales n o m b rad o s p o r el rey. N o sabem os si fueron recluta- dos e x c lu siv a m e n te de la n o b le z a au n q u e sí que ésta se m antuvo com o clase aparte siem pre. De ella d epen día en gran m edida la m ism a existen cia de la co ro n a d eb id o a las pres-
im pronta de un sello del rey Mursil III. Hallada en Bagozküy. (P rim e ra m itad del
sig lo XIII a.C.) A nkara, M useo A rq u e o ló g ic o .
h ab ría sido originalm ente org an iza da librem ente en u n núm ero de dis tritos independientes, cada u n o go bernado p o r un consejo de ancianos, al que hacíam os alusión en el cap ítu