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6.6 Circuits

6.6.3 Adder

En relación a este tema, es por todos conocida la situación de hacinamiento de expedientes en todos los tribunales del país, lo que no sólo impide brindar una mínima buena calidad de justicia, sino que afecta el área de trabajo de todos los servidores del Poder Judicial.

En este acápite no pretendemos exponer el tema de la sobrecarga de cada juzgado del país, ni de la Corte Suprema, sino cómo podría ayudar un sistema de precedentes judiciales a no sólo descargar los juzgados y tribunales, sino, además, que la calidad de las sentencias judiciales brinden una real y efectiva tutela jurisdiccional.

En efecto, de nada sirve que un juez se libere de su carga procesal, si es que las decisiones que emite adolecen de los problemas expuestos en el acápite 3.2.1.2, por el contrario, estaríamos ante una falsa solución del problema. De este modo, un sistema de precedentes puede no sólo facilitar el avance de los procesos judiciales, sino mejorar la calidad de las decisiones, no sólo por estar sustentadas en una decisión previa que –en la medida de lo esperable- sea producto de un diálogo y razonamiento judicial, sino hacerlas predecibles para todos los justiciables.

Téngase en cuenta que la excesiva carga procesal aísla al juez de la realidad, complicando aún más su trabajo:

“Como los jueces fuimos absorbidos por esa carga procesal esclavizante,

caminábamos completamente divorciados entre nosotros, cada uno ensimismado en una tremenda soledad, nunca tuvimos capacidad de respuesta para definir responsabilidades, no obstante ello, eran los niveles inferiores quienes se perjudicaban más cuando se producía el proceso cíclico de la ratificación, por las consecuencias propias de un mal

ejercicio de las tareas de gestión.”332

332 IBAZETA MARINO, Marcos. Eficiencia de los procesos y carga procesal, En: Reforma Judicial. Exposiciones del Seminario Taller. Lima, 1997, Oficina Técnica de Proyectos de Cooperación Internacional del Poder Judicial, p. 63.

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Debe caerse en la cuenta que ninguno de los problemas acá expuestos existe de manera aislada:

“Si un Juez Civil en Lima recibe una carga procesal anual de dos mil

expedientes cuando su capacidad física y funcional sólo le permite atender setecientos por año, obviamente no sólo existirá un mayor margen de error en sus resoluciones, sino que el retardo será clamoroso. En tales condiciones su capacidad de administración y control funcional son nulas, por eso el nivel de actos de corrupción se incrementará día a día.

La atención de esa sobredimensionada carga lo absorberá por completo, sin dejarle mayor tiempo para el estudio y análisis teórico; menos para la investigación científica, de modo tal que la calidad de sus resoluciones

será cada vez peor y menos confiable.”333

Por tanto, sostenemos que no se deben buscar solucionar todos los problemas antes dichos, de manera aislada, se necesitan buscar soluciones integrales que permita disminuir los niveles de corrupción, carga procesal y capacidad jurídica de los jueces, como es una política de implementación de precedentes vinculantes:

“En la dificultad para generar predictibilidad, se halla otra de las

consecuencias –y también causas- de la carga procesal. En combinación con los contados plenos jurisdiccionales, la escasez de jurisprudencia vinculante y la escaza coordinación entre jueces de una misma especialidad para conversar sobre criterios mínimos para el tratamiento de ciertos casos comunes, la elevada cantidad de casos por resolver deja poco tiempo al juez para saber cuáles son las patas que debe seguir. En consecuencia, se incrementan las posibilidades de que el mismo juez u otros jueces no tengan el mismo criterio para resolver frente a casos

similares.”334

Estamos convencidos de la necesidad de implementar una política que valore la participación y suscripción de precedentes vinculantes, siempre y cuando respete el marco legal aplicable en el Perú, pues ello contribuirá a combatir la corrupción, disminuir la carga procesal, contribuir a la transparencia de la

333 Ibídem, p. 64

334 HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. La información y la toma de decisiones en la política pública judicial: una reflexión a partir del análisis de la carga procesal en el Perú, En: Derecho PUC, Lima, junio, 2009, p. 82.

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impartición de justicia y la toma de decisiones de los jueces y tribunales, así como a generar seguridad jurídica y predictibilidad, en general a una mejora en la administración de justicia.

Compartimos nuevamente las preocupaciones del maestro TARUFFO, expuestas en el Capítulo 2, sobre las características autoritarias de los precedentes vinculantes del modelo del Civil Law, pero creemos que la posible afectación a

la independencia judicial, o la petrificación del sistema, no se dan, más aún, el precedente vinculante favorece la realización del derecho constitucional a una tutela jurisdiccional.

En estos momentos, nos enfrentamos a una crisis del sistema judicial que viene de muchos años atrás, y es la oportunidad de poder tomar acciones concretas que nunca antes se habían tomado en consideración y, en todo caso, el sistema siempre debe encontrar formas de adecuarse, y confiamos en que más adelante este panorama pueda ser revertido y favorecer al juez como piedra angular del sistema de creación del Derecho, es decir, como pieza clave para encontrar el justo medio entre seguridad jurídica y flexibilidad, que le confiera la legitimidad social que debe asumir con responsabilidad en un Estado de Derecho Constitucional:

“El sistema judicial debería avanzar gracias a la fuerza de los razonamientos, propuestas y planteamientos de sus propios miembros. Esto implica que el juez debería ser un pensador moral, capaz de analizar la norma que aplica, de hacer conexiones entre ésta y la sociedad y el Estado y de tener propuestas de cambio cuando el sistema judicial en el que está inmerso no responde efectivamente a la realidad. Para logra eso, se hace necesario que el juez, como persona, haya alcanzado un nivel de desarrollo intelectual y moral que le permita comprender el sentido de la norma desde una perspectiva que vaya más allá de la

simple convención social.”335

335 ANCHANTE RULLÉ, Marlene y FRISANCHO HIDALGO, Susana. op. cit. Perfil psicológico del juez peruano, En: Reforma Judicial. Exposiciones del Seminario Taller. Lima, 1997, Oficina Técnica de Proyectos de Cooperación Internacional del Poder Judicial, p. 100.

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3.3. Nuestra propuesta de modificación del procedimiento de ratificación de

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