5. Results Chapters
5.3. Results Chapter Two: Integrating QL and QN in relation to mode choice
5.3.2. Qualitative findings in relation to mode choice
5.3.2.3. Adding context to mode choice
La República de Lituana informa de que la transmisión de documentos prevista en el artículo 15 del Reglamento no está autorizada en la República de Lituania.
Artículo 19. Incomparecencia del demandado
La República de Lituania informa de que los tribunales lituanos pueden resolver incluso en el caso de que no esté certificada la recepción o la notificación o traslado del documento, si se cumplen todas las condiciones previstas en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento.
La República de Lituania informa de que la solicitud de exención del plazo de recurso de la resolución prevista en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento, no se examinará si se presenta transcurrido un año del día de la resolución del tribunal.
LUXEMBURGO
Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores
Los agentes judiciales (huissiers de justice) son competentes para notificar documentos.
Los secretarios judiciales (greffiers) de los órganos jurisdiccionales son competentes en materia de notificación de documentos.
Artículo 3 – Organismo central
La entidad central es la Fiscalía General (Parquet Général) junto con el Tribunal Superior de Justicia (Cour supérieure de Justice).
Parquet Général Cité judiciaire Bâtiment CR
Dirección postal: L-2080 Luxembourg Telf. (352) 47 59 81-336
Fax (352) 47 05 50
E-mail: [email protected]
Conocimiento de idiomas: francés y alemán.
Artículo 4 – Transmisión de los documentos
Luxemburgo acepta que el formulario de solicitud (formulario normalizado) se rellene en alemán, además de en francés.
Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Luxemburgo acepta que el formulario del certificado se rellene en alemán, además de en francés.
Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado
La tasa fija única tiene un importe de 138 euros.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Luxemburgo se opone a que sus agentes diplomáticos y consulares procedan directamente en el territorio de otro Estado miembro a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.
Luxemburgo declara oponerse también a que en su territorio ejerzan tal facultad agentes diplomáticos y consulares de otros Estados miembros, salvo si el acto debe notificarse o trasladarse a un nacional del Estado miembro de origen.
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Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Luxemburgo autoriza la notificación o traslado directos respecto a los Estados miembros que acuerden reciprocidad.
El agente judicial (huissier de justice) del Estado requerido no es responsable de la regularidad de la forma y del contenido del documento que le ha sido transmitido directamente por la persona interesada. Es solamente responsable de los trámites y modalidades de notificación que aplicará en el Estado requerido.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Luxemburgo declara que a pesar de las disposiciones del apartado 1 del artículo 19, sus jueces pueden dictaminar si se reúnen las condiciones citadas en el apartado 2.
Luxemburgo precisa, en virtud del apartado 4 del artículo 19, que la demanda tendente a la exención de la preclusión no será admisible si no se presenta en un plazo razonable, que será apreciado por el juez a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento de la resolución o a partir del momento en que cesó la imposibilidad de actuar, sin poder formularse una vez transcurrido un año desde que se dictó la resolución.
HUNGRIA
Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores
a) En Hungría, las autoridades que actúan como organismos transmisores son las siguientes:
- para los documentos judiciales: el tribunal del que procede el documento que debe notificarse o trasladarse (tribunal local, tribunal de condado, tribunal metropolitano, tribunal regional, Tribunal Supremo, tribunal de trabajo)
- para los documentos extrajudiciales: el Ministro de Justicia
b) En Hungría, el organismo receptor es el tribunal local competente del territorio en que se encuentra el domicilio conocido del destinatario.
Artículo 3 – Organismo central
En Hungría, el Ministro de Justicia ejerce las funciones de entidad central. Igazságügyi Minisztérium
Nemzetközi Magánjogi Osztály Budapest Postafiók 54 1363 Tel.: +36 1 4413110 Fax: +36 1 4413112 E-mail: [email protected]
Artículo 4 – Transmisión de los documentos
Alemán, inglés o francés
Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado
La República de Hungría exceptuará el apartado 2 del artículo 9, puesto que esta norma no es de aplicación en el Derecho húngaro y no puede ser aplicada en los procedimientos judiciales húngaros.
Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Alemán, inglés o francés.
Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado
Esta disposición no se aplica a Hungría (en Hungría, los tribunales se encargan de la notificación y el traslado de documentos procedentes de otros Estados miembros de conformidad con el Reglamento, de manera que no se exige el pago de estos gastos).
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Artículo 13 – Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
La República de Hungría no se opone a esta posibilidad.
Artículo 15 – Solicitud directa de notificación o traslado
La República de Hungría se opone a la posibilidad de la notificación o el traslado directo (artículo 15) en su territorio.
Artículo 19 – Incomparecencia del demandado
Los órganos jurisdiccionales de la República de Hungría pueden resolver en el caso de que se reúnan todas las condiciones contempladas en el apartado 2.
En la República de Hungría el plazo para solicitar la exención de la preclusión a que se refiere el apartado 4 es de un año.
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MALTA
Artículo 2 – Organismos transmisores
Organismos transmisores designados: Oficina del Fiscal General The Palace
St. George’s Square Valletta. VLT1190 Funcionarios públicos:
Dr Abigail Caruana Attorney General's Office The Palace
St. George's Square Valletta. VLT1190. Tel: (00356) 25683205 Fax: (00356) 25683223
Correo electrónico: [email protected]
LP Vanessa Magro
Oficina del Fiscal General The Palace
St. George's Square Valletta. VLT1190 Tel.: (00356) 25683214 Fax: (00356) 21237281
Correo electrónico: [email protected]
LP Heidi Testa
Oficina del Fiscal General The Palace
St. George’s Square Valletta.VLT1190
Tel.: (00356) 25683209 Fax: (00356) 21237281
Correo electrónico: [email protected]
Ámbito territorial en el que es competente: Malta y Gozo.
Medios a su disposición para la recepción de documentos: los documentos originales deben enviarse por correo. Los documentos pueden avanzarse por fax o correo electrónico.
Lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado: inglés.
Artículo 3 – Entidad central
Oficina del Fiscal General The Palace
St. George’s Square Valletta. VLT1190
Tel.: (00356) 25683162 Fax: (00356) 21237281
Ámbito territorial en el que es competente: Malta y Gozo.
Medios a su disposición para la recepción y comunicación de documentos y conocimientos lingüísticos: inglés, italiano.
Artículo 4 – Transmisión de los documentos
Inglés.
Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado
Malta se propone no aplicar el apartado 2 del artículo 9 pues sería contrario al Derecho procesal maltés.
Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Inglés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Los gastos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de este Reglamento son una tasa fija de 50 EUR.
Dicha tasa debe abonarse antes del servicio. Toda solicitud que no vaya acompañada de un recibo de pago de un banco se devolverá sin ser tratada. Las tasas se abonarán por transferencia bancaria, pagadera a la Fiscalía General del Estado, a la siguiente cuenta:
Nombre del banco: Central Bank of Malta
Titular de la cuenta: AG Office – Receipt of Service Documents Número de cuenta: 40127EUR-CMG5-000-Y
Nº IBAN MT24MALT011000040127EURCMG5000Y Código Swift: MALTMTMT
Artículo 13 – Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
41 Sí nos oponemos.
Artículo 15 – Solicitud directa de notificación o traslado
Artículo 19 – Incomparecencia del demandado
No es posible ya que se requiere una prueba de la notificación o el traslado. Sin embargo si se resuelve contra una persona y no se le ha notificado debidamente en primer lugar con una citación judicial, el interesado puede presentar una reclamación para que haya un nuevo juicio en el plazo de 3 meses desde la entrega de la sentencia.
Artículo 20 - Relación con los acuerdos o arreglos en los que sean Partes los