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Additional Sewer Relief Projects

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Chapter 4 Additional Sewer Relief Projects

El art. 64 por su parte regula ciertos deberes especiales y son especiales porque son aplicables solo a quienes revisten la autoridad o jefatura de la dirección, no es solo el jefe de servicio, sino que a todo funcionario dotado de la potestad de dirección y de decisión, evidentemente será dentro de los niveles correspondientes, el principal deber aquí desde el punto de vista práctico es la letra A del art. 64, porque esta letra está en exacta concordancia con los artículos 11 y 12 de la LOC 18575, esto es desde el punto de vista práctico, ¿por qué? — Porque esto implica que la jefatura debe permanentemente controlar a los funcionarios bajo su órbita; ahora, este control jerárquico permanente es integral, incluye legalidad, mérito, eficacia y eficiencia, lo más complejo en cuanto a este deber en términos prácticos es delimitar cuándo esta jefatura no respeta este deber, en la práctica pasa que si un funcionario incumple un deber también se le castiga a la jefatura por no ejercer el debido control jerárquico permanente, esto genera muchos dolores de cabeza en la práctica, uno de los casos emblemáticos que me tocó conocer de esto hace un tiempo atrás se trató de una funcionaria administrativa de la embajada de Chile en Francia que habiéndole encargado la jefatura realizar un depósito a la OCDE esta funcionaria porque estimaba que tenía una deuda previsional realizó una falsificación de comprobante de depósito, quedándose con el dinero, pasó un año hasta que llamó la OCDE y preguntó por los dineros, era una funcionaria española, cuando lo supo, ella se fue del país, se formularon cargos por incumplimiento del control permanente y asumí la defensa con Domingo, ¿qué ha dicho la jurisprudencia de la Contraloría respecto del control jerárquico permanente? —Ha dicho que la responsabilidad es directa cuando se acredita una absoluta falta de idoneidad técnica por parte de la jefatura en el ejercicio del control, agrega la contraloría, la responsabilidad es indirecta llegando a desaparecer cuando se acredita cuando el subalterno se aprovecha de la complejidad del servicio para eludir el control o burla la potestad directiva de la jefatura, esto nos sirve como una aproximación para poder definir hasta dónde llega el control, es complejo el campo de aplicación del art. 64 № 1, este artículo no implica que todo debe ser controlado, hay una labor de supervigilancia, pero es razonable.

De las prohibiciones.

Veamos el art. 84, catálogo de prohibiciones, hay prohibiciones absolutas como la A y la B, E, F (probidad administrativa), G, H, pero hay otras que son relativas como la C, la D; la letra I claramente no se cumple en términos prácticos, los funcionarios si bien no forman sindicatos pueden hacer asociaciones de funcionarios. Todas estas

prohibiciones traen aparejada responsabilidad administrativa, es decir, puede traer aparejada una anotación de demerito o un proceso.

De las incompatibilidades.

Art. 85 a 88. La incompatibilidad es definida como la imposibilidad de desempeño simultaneo de dos o más cargos públicos o de percepción simultanea de remuneraciones de dos orígenes distintos o el desempeño de cargos cuando existe relación de jerarquía con un familiar, entonces, tenemos incompatibilidades de parentesco, cargos y percepción, esto está en el art. 85. Ahora, la incompatibilidad en cuanto a cargos públicos, señala la ley que todos los cargos públicos son incompatibles entre sí, pero ojo, si bien hay una incompatiblidad general según el art. 86 (se refiere en principio solo a la ley 18834), pero lo amplía hacia cualquier otro puesto de funcionario del Estado, no obstante lo anterior, ¿existen posibilidades de compatibilidad? —Podría ser funcionario público y trabajar a honorarios de manera acotada, el art. 87 plantea excepciones; ahora, las incompatibilidades de remuneración plantean que no se pueden recibir remuneraciones desde los mismos cargos que menciona el estatuto, esto está regulado en el art. 88.

De las obligaciones generales.

Obligaciones generales, las principales son las de deber se subrogar (ver en el apunte este punto); cumplir la jornada de trabajo en el art. 61 letra D, la jornada de los funcionarios está distribuida de lunes a viernes, no puede sobrepasar las nueve horas diarias como límite, tiene un máximo de jornada semanal de 44 horas, ahora, ¿puede un funcionario ser contratado a jornada parcial? —Sí, ahora, no puede trabajar por jornada extraordinaria ya que sería un subterfugio, la jornada extraordinaria es jornada extraordinaria a continuación de la jornada de trabajo y la otra es en días feriados o nocturnos o fines de semana, esta distinción está en el art. 66, hay diferencias en el recargo o en el descanso asignado a la jornada extraordinaria dependiente de cuál jornada extraordinaria se realice según el art. 68 y el art. 69. Ahora, si usted no presta servicios a la institución no se le paga, excepto los casos de fuerza mayor, uso de licencia médica, etc., el art. 72 inc. final señala que los atrasos e inasistencias reiteradas sin causa justificada se sancionaran con destitución previa investigación sumaria, esta es la única hipótesis en que se permite aplicar la destitución a través de una investigación sumaria.

Destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios.

Lo último, en cuanto a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios, son eminentemente transitorias ya que se altera la localidad en que ingresó o el cargo en que ingresó el funcionario, de menor a mayor afectación sería primero el cometido funcionario ya que no requiere de designación formal salvo que requiera gastos, es muy tenue la afectación a la localidad, al cargo y a la institución, leamos el art. 78 que se refiere a los cometidos funcionarios; en segundo grado está la destinación, porque aquí puedo ser trasladado para prestar funciones dentro de la misma institución y jerarquía, pero en otra calidad para desempeñar una función propia del cargo, veamos el art. 73; finalmente, el que más afecta desde el punto de la estabilidad son las comisiones de servicio y están en el art. 75, pueden ser funciones ajenas al cargo, puede ser en otra institución, puede ser en territorio nacional y al extranjero, pero hay límites para evitar que se presione con esto, hay límites temporales en el art. 76.

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