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3.4.2 Data Management and Reporting
Requisitos de ingreso a la administración.
En relación a la clase anterior recomiendo reforzar la materia de contratos a honorarios un artículo de Karla Varas en el anuario de Derecho Público titulado: La problemática del personal a honorarios del
Estado, y otro artículo mío que se contrapone con el de Karla titulado: La desnaturalización de los contratos a honorarios del Estado: Una interpretación jurisprudencial peligrosa4 y también pueden ver el diario
constitucional, respecto de la contrata necesito que lean luces y sombras… y con honorarios otro artículo también presente en ese portal. Ahora, veremos los requisitos de ingreso a la administración, los requisitos pueden ser agrupados en cuatro grandes tipos, primero, idoneidad cívica, donde se incorpora el requisito de ser ciudadano y el de haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización nacional si correspondiere, en segundo lugar, se habla del requisito de idoneidad física que consiste en tener salud compatible para el desempeño del cargo, en tercer lugar, requisitos de idoneidad intelectual, que consisten en haber aprobado octavo básico, salvo que la ley exija un requisito adicional mayor, por ejemplo, si quiero ingresar a la planta de técnicos o profesionales requeriré el título respectivo, finalmente, requisitos de idoneidad moral, donde se agrupan los siguientes: En primer término no haber cesado en un cargo público producto de una calificación deficiente a menos que hayan transcurrido cinco años de aquello, en segundo lugar, no haber cesado en un cargo público por aplicación de una medida disciplinaria de destitución a menos que haya transcurrido cinco años del cese de funciones, en tercer lugar, no hallarse condenado por crimen o simple delito, y en cuarto y último lugar, no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos y funciones públicas; este es el cúmulo de requisitos que debe cumplir toda persona para ingresar a la administración del Estado, ya sea en calidad de empleado de planta o de contrata, ahora, estas cuatro categorías se encuentran en el art. 12 de la ley 18.834 y deben ser acreditados según se señala en el art. 13 de la misma ley 18.834.
Provisión de cargos públicos.
¿Cómo se proveen las vacantes de cargos públicos? —Fíjense ustedes que la ley establece tres grandes mecanismos de provisión, primero la regla general es a través de la promoción, la excepción es el nombramiento y también establece un mecanismo muy excepcional que es el encasillamiento; veamos, si se genera una vacante en ―recordar que estamos hablando de funcionarios públicos, no contrata― una planta, la regla general es que yo colme esa vacante, la provea mediante la promoción que es lo mismo que el concurso interno, estos dos son equivalentes, porque también existen los concursos externos, esta es la regla general en cuanto a la provisión de cargos, cuando no
4 Los dos artículos se encuentran disponibles en el Anuario de Derecho Público de la Universidad Diego Portales 2016, en sus páginas 411 y 428 respectivamente; pueden encontrar el anuario en formato PDF en el siguiente link: http://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/Anuario2016Final.pdf
es posible aplicar las reglas de promoción se aplican las reglas de nombramiento, esto aparece en el art. 14 de la ley 18.834, ¿quiénes van a promover o nombrar? —Ministros, intendentes, gobernadores, etc., sin perjuicio del ejercicio del Presidente para nombrar; el encasillamiento es un procedimiento excepcionalísimo de provisión de empleos públicos ya que se traduce en una forma de provisión colectiva de empleos públicos cuando las vacantes se producen producto de la fijación o modificación de las plantas de personal de un organismo de la administración del Estado, lo que evidentemente debe ser realizado por ley (la modificación de las plantas), lo que importa es que el legislador en el art. 15 establece un conjunto de reglas, esto es como si el día de mañana el legislador decidiera fusionar la Tesorería y el S.I.I., frente a esto se pasan a aplicar las reglas de encasillamiento para ajustar los cargos de cada empleado público en la planta. Ahora, ¿desde cuándo rige la designación de un funcionario público? —Debiera regir desde el momento en que se encuentra totalmente tramitado el acto que designa a determinado funcionario, por lo tanto, como son actos sujetos a toma de razón diríamos que este producirá efectos una vez que haya sido tomada la razón por parte de Contraloría, esta debiera ser la regla, no obstante muchachos, es posible ―aunque se a la regla general― que un acto administrativo de designación o nombramiento designe la fecha específica en que el funcionario deba empezar a desempeñar funciones, en este segundo caso entonces, el funcionario deberá comenzar a prestar sus servicios en la fecha determinada en el respectivo decreto o resolución y mientras tanto, en paralelo, el organismo enviará el acto respectivo a la Contraloría, si esta toma razón del acto no hay ningún inconveniente, comenzaría sus efectos incluso con efecto retroactivo, el problema se presenta si es que la Contraloría no toma razón, es decir, si es que representa la ilegalidad del acto, en ese caso, frente a la representación por ilegalidad del acto es que se produce la institución del funcionario de hecho que consiste en que el legislador le reconoce validez a las actuaciones desplegadas por el funcionario en el plazo intermedio, vale decir, desde que ingresó a prestar servicios hasta que Contraloría representó la ilegalidad del acto y además se le reconoce el percibir las remuneraciones, esto porque en primer lugar se reconoce la apariencia jurídica, entonces, con el objeto de proteger a quienes hayan sido intervenidos por el funcionario público, y también se le reconoce el derecho a percibir las remuneraciones, pero debe cesar en sus funciones una vez comunicada la representación por parte de la Contraloría General de la República; ahora bien, por el contrario, si es que el decreto de resolución no hubiere ordenado la asunción anticipada de funciones, en dicha hipótesis, una vez notificado el interesado, vale decir este funcionario, de la oportunidad en que deba
asumir sus funciones o del hecho de que el acto de nombramiento ha sido totalmente tramitado por la Contraloría, si no asume el cargo dentro del tercer día el nombramiento queda sin efecto por el solo ministerio de la ley; el funcionario de hecho no es funcionario público dice la Contraloría, un caso dramático sería el de la mujer que se embaraza en el intertanto, a ella no la ampara el fuero maternal dice la Contraloría, el proceso que describimos se encuentra en el art. 16 de la ley 18.834; ahora, les decía anteriormente que nosotros para la provisión de un cargo público vacante tenemos dos opciones, primero la promoción o concurso interno que es el ideal puesto que cumple con el pilar dinámico de la carrera de funcionario, pero la pregunta es: ¿Cómo ingreso yo ―que no soy parte del organismo― al respectivo organismo? —A través de concurso públo o externo, ¿dónde se iniciaba la carrera funcionaria? —Se inicia con el ingrteso en calidad de titular a un cargo de la planta y el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se efectúa a través de concursos públicos o concurso externo y por regla generalísima procede en el último grado de la planta respectiva, salvo que hubieren vacantes de grado superior que no hubieren sido ser promovidas por promoción y concurso interno.
Principios que rigen el concurso público o concurso externo.
En primer lugar está el principio de igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos, lo que emana del art. 19 № 17 C.P.R. y art. 17 inc. 2 de la ley 18834; en segundo lugar, la proscripción o interdicción de la arbitrariedad 19 № 2 C.P.R. y 17 inc. tercero y cuarto de la ley 18834; en tercer lugar, el principio de publicidad de los concursos, dado que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento debe efectuar una publicación de un aviso con las bases del concurso en el Diario Oficial sin perjuicio de las demás medidas de difusión que se estime conveniente adoptar, adicionalmente la publicidad queda graficada en la necesidad de extender un acta al final del respectivo concurso que deje constancia de los fundamentos y evaluación de los resultados obtenidos por los candidatos debiendo comunicar el resultado del proceso, art. 20 y 19 inc. segundo; y, en cuarto lugar, el principio del secreto en cuanto a la identidad de los candidatos para efectos de evaluar las pruebas y otros instrumentos de selección que sean utilizados, art. 19 inc. primero. Estos son los cuatro principios básicos que rigen los concursos; ahora, el concurso público o externo es un procedimiento técnico y objetivo que se utiliza para seleccionar al personal que se propondrá la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los concursos pueden ser de antecedentes, que se resuelven con el solo mérito del currículum vitae y sus adjuntos o puede ser de oposición en cuyo caso se resuelve adicionalmente con
ciertas evaluaciones que se aplican, esto estará determinado en las bases que le respectivo organismo va a elaborar, ahí se especificará todos los detalles del concurso público, la definición que acabamos de dar está en el art 18 de la ley 18.834. Tenemos entonces las bases que determinarán día, hora, características del cargo, los factores que se considerarán, cuál es el puntaje mínimo para ser postulante idóneo, etc., se publica en el diario oficial sin perjuicio de las otras medidas de difusión y entre la publicación de las bases y el cierre del concurso no pueden pasar más de 8 días. Opciones del concurso, que el concurso esté a cargo de un comité de selección del mismo servicio o institución que está pidieron el servicio, o que esté a cargo de una institución privada que se haya contratado para hacer la selección, si es del mismo organismo el comité este llega hasta informar los tres mejores postulantes a la autoridad o jefatura para realizar el nombramiento, en cambio, si es institución privada esta llegará a aplicar las respectivas bases a los postulante y remitirá la información completa al organismo para que el servicio a su vez entregue 3 postulantes para que elija la autoridad respectiva, recuerden que el funcionario elegido debe realizar la aceptación dentro de los tres días que el acto administrativo de nombramiento haya sido expelido. Ya sabemos que lo relativo a las bases está en el art. 20, opción A es el concurso preparado por el comité de selección según el art. 21, luego opción B, que sea a través de una institución privada para que realice el concurso, tanto en la preparación de esto en la realización del mismo, según el art. 23, luego, la autoridad facultada para hacer el nombramiento elegirá a una de las personas propuestas según el art. 22, según el art. 24 una vez aceptado el cargo la persona designada será asignada como titular del cargo correspondiente. Ahora, la promoción o concurso interno está regulado con reglas especiales, del art. 53 al art. 60 porque aquí se regula la promoción o el ascenso, la diferencia es que la promoción opera en las plantas de directivos de carrera, de profesionales y técnicos, en cambio el ascenso en administrativos y auxiliares, si hay vacíos en la regulación de la promoción o concurso interno se aplicará supletoriamente las reglas del concurso público o externo según el art. 53.
Del empleo a prueba.
Lo último, una reforma al estatuto administrativo incluyó una institución que puede estar prevista en el concurso público que se denomina como empleo a prueba, es decir, frente a la duda de si el funcionario va a cumplir o no con la expectativa del desempeño de funciones se puesta establecer este empleo a prueba por no menos de 3 meses ni más de 6, pero la adopción de este mecanismo debe ser informado en las bases, para todos los efectos, el empleado a prueba se
entiende como a contrata, por lo tanto, mientras está el empleado a prueba se mantiene vigente la vacante respectiva, al cabo del plazo que se fije como empleo a prueba el jefe directo del funcionario deberá efectuar una evaluación del desempeño, si esta evaluación del desempeño es satisfactoria pasa a ser titular, si la evaluación no es satisfactoria se va para la casa, esta es una garantía para la administración. Veamos el art. 25 (buscar el estatuto más actualizado).