• No results found

11. ENTERPRISE MANAGEMENT INTEGRATION

11.3 Agent Management Plugin

cualquiera de las siguientes infracciones:

- Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de

35

los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.

- Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

- Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

36

- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

- Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.

- No permitir el paso de los vehículos de emergencia. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.

- Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.

- Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.

- Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

- En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses.

37

- Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

- Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado.

Artículo 132°. Fumador. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.

Parágrafo. El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 133°. Capacitación. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Para comprender mejor se va a citar algunos ejemplos de imprudencia en materia de tránsito: a) Conducir un vehículo en estado de embriaguez y causar

38

accidente de tránsito, por cuanto hay que estar consciente de que no se puede conducir en esas condiciones; b) Conducir un automotor a exceso de velocidad y provoque un accidente, irrespetando de esta forma los límites de velocidad que están debidamente establecidos y señalados en la vía y que son de conocimiento del conductor; c) Conducir un vehículo y causar accidente de tránsito a sabiendas que el conductor está cansado, con sueño, o en malas condiciones físicas; por estar frente al volante varias horas, por conducir en horas de la noche; d) Si un motociclista, para demostrar un absoluto dominio de la máquina, la impulsa hacia un grupo de amigos con la intención de asustarlos, y de frenar cuando se halle a muy corta distancia de ellos, es indudable que dicho motociclista no debe hacer tal cosa, porque si de pronto le falla los frenos y mata o hiere a uno de sus amigos debe responder del ilícito culposo a causa de su imprudencia; e) El peatón que atraviesa la vía mientras avanza por esta un vehículo; f) El avanzar en un automotor sin guardar la distancia mínima de seguridad de otro que le antecede; y, f) Abandonar o soltar el volante mientras el conductor enciende un cigarrillo. Estos ejemplos son típicos de manifiesta imprudencia.

Existe entonces la obligación de los conductores especialmente, de prever las posibles causas de accidentes, ya que en la imprudencia se anida frecuentemente el riesgo por el hecho de que, fallando la intuición de las circunstancias objetivas, empuja la conducta humana más allá de los límites de la normalidad y de lo previsto.

El conducir en estado de embriaguez será sancionado de acuerdo a la escala de los grados de alcohol que se encuentre en la sangre del conductor, que va de 0.3 g a más de 1.2 g. La sanción mínima va desde un salario básico hasta 30 días de privación de la libertad, según el grado alcohólico.

Para los conductores de transportes públicos, comerciales o de carga, lo mínimo permitido es 0.1 g. Las sanciones son 90 días de reclusión, la retención del vehículo y la suspensión de la licencia, especifica el artículo 385.

39

Si una persona en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes ocasione un accidente del que resulten muertas una o más personas, el delito es considerado culposo y se sancionará con reclusión de diez a doce años y la revocatoria definitiva de la licencia, según el artículo 376. En la anterior ley, la mínima era de ocho años, la máxima se mantiene.

Entre enero y julio de este año se han registrado 307 siniestros ocasionados por conductores en estado de embriaguez en Guayas. Esta cifra muestra un incremento en relación con el mismo periodo del 2013, cuando se dieron 267. También se detuvo a 676 choferes por ingerir alcohol, en este año; en el 2013 fueron 1.095, según la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).

En el COIP se considera delito culposo si el conductor infringe el ‘deber objetivo de cuidado’ (manejar imprudentemente y sin las consideraciones) y como consecuencia del accidente deja una o más personas fallecidas. El infractor será sancionado con prisión de uno a tres años.

Y de tres a cinco años, si dicho accidente es producto de acciones como exceso de velocidad, el conocimiento de malas condiciones mecánicas del vehículo, llantas lisas y la inobservancia de leyes, entre otros.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Con la aparición de vehículos de transporte terrestre de motor, surgen los accidentes de tránsito como una nueva situación social. La ocurrencia de estos llevó a la búsqueda de soluciones para evitarlos, estas han venido evolucionando y perfeccionándose en la medida que se ha desarrollado el transporte en cantidad y calidad tecnológica.

40

Es así, como se han creado leyes y normas sociales para el uso de la vía pública y de los vehículos, sistemas y equipos para elevar la seguridad vial y la prevención, nuevas técnicas y ciencias para el transporte, así mismo se ha transformado la naturaleza por y para el transporte.

Los accidentes de tránsito no se deben al azar en ningún caso, casi siempre hay un motivo que los origina, muchas veces no es único, siendo la mayor parte de las veces una integración de causas y se considera que el factor más dinámico es el hombre ya sea que actúe como conductor, peatón o como pasajero.

Los accidentes y lesiones traumáticas de tránsito constituyen uno de los problemas de salud pública más importante del mundo. Su esencia radica no solo en el número, cada vez más elevado, sino también en las repercusiones que ellos llevan implícitos.

En las últimas cuatro décadas, los accidentes se han convertido en una de las principales causas de lesiones, discapacidades y defunciones en casi todos los países, lo cual debe constituir motivo de alarma por estar más concentrados los daños en grupos jóvenes, población económicamente activa y en los grupos sociales y económicamente desfavorables.

Como concluison podría deicrse que: La actual Código Orgánico Integral Penal, contiene entre sus normas un sin número de contraposiciones entre las infracciones y las sanciones a imponerse, lo cual ocasiona una flagrante violación a varios principios y garantías constitucionales. El ordenamiento jurídico, exige ser preciso, coherente y justo, pues de este depende el orden de la vida diaria de los ciudadanos que se rigen por el mismo, actualmente presenta incoherencia e inequidad en sus sanciones, lo cual atenta a la seguridad jurídica, pues la tipificación de las sanciones deben guardar estricta relación con la acción, en este caso culposa de conductores y peatones. Resulta sumamente preocupante que en una legislación de la misma materia,

41

se impongan penas más graves a infracciones más leves, o viceversa, o que una contravención sea juzgada más severamente que un delito, si bien conocemos que las infracciones de tránsito son de naturaleza culposa no dolosa, existen igualmente casos que resultan de mayor gravedad que otros y que causan alarma social igual o mayor que algunos delitos dolosos, pues es así que ameritan ser tratados, investigados y sancionados de conformidad a nuestro régimen jurídico, más no como en la actualidad se sancionan, sin ninguna clase de justicia.

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo

El control y regulación de tránsito y transporte terrestre dentro del país tiene gran prevalencia e importancia, más sin sí se comete una contravención de tránsito, ya que dichas penas privativas de libertad y las sanciones son muy drásticas.

La nueva normativa como lo es el COIP, trae consigo la aplicación de una serie de principio procesal y constitucional que permiten una tutela, eficaz y efectivo de los derechos, haciendo de esta forma que a través de este trabajo se conozcan ciertos principios que son aplicables en las contravenciones de tránsito.

La doctrina y normativa analizada dentro de este trabajo, permite al lector comprender los temas abordados y debatir criterios acerca de diferentes puntos jurídicos y controvertidos como los son las contravenciones de tránsito, además permiten concluir la importancia de este estudio ya que analiza normativa nueva poco y conocida para los transportistas de servicio público y privado, en especial para aquellas personas que son conductores de vehículos livianos y pesados. .

42

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

Related documents