12. MANAGING PATTERNS OF AGENT INTERACTION
12.1 Agent Pattern Development
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.
Una vez realizadas las encuestas a las personas entendidas en la materia del derecho, para que indiquen sobre la Antinomia del Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal. De esta investigación se pudo obtener información de gran importancia para la presente investigación, ya que por el objeto de estudio,
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señala que existe una antinomia porque el que comete la infracción lo juzgan como que cometiera un delito quitándole los 30 puntos de la licencia y los 90 días de prisión privativa de libertad, cosa que es una sanción muy fuerte para este tipo de contravenciones.
Dentro de esta investigación se utilizó una investigación de campo con las cuales se obtuvo respuestas favorables para que haya una Reforma al Código Orgánico Integral Penal con respecto a este artículo.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
Es importante destacar que parte de la ley de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, publicada en el registro oficial No 398, con fecha agosto del 2008, pese haber sido objeto de varias enmiendas, esta normativa presentaba una serie de disposiciones contradictorias e inconscientes, razón por la cual se ha publicado y promulgado el Código Orgánico Integral Penal COIP;
Que, ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un marco jurídico que organice, regule y controle las actividades del transporte terrestre a nivel Nacional.
El Estado como ente generador de políticas públicas, cumple con la misión de velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos. En tal sentido se ha previsto la publicación del Código Orgánico Integral Penal, a efectos de poner la norma a disposición de los diferentes operadores de justicia para su estudio y aplicación.
Los presupuestos que contiene el Código Orgánico Integral Penal, por un lado tienden a proteger los derechos de las personas, y por otro a limitarlos; se garantiza la reparación integral de las víctimas, guarda concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas, para lo cual se ha tomado en cuenta
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el grado de lesión de los bienes jurídicos tutelados en simetría con la sanción penal.
La justicia en materia penal, dados los procesos de desarrollo social a nivel regional y mundial requieren una renovación teórica y conceptual apuntalando principios como el de mínima intervención penal, oportunidad, favorabilidad, y otras figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas para personas jurídicas, entre otros, cuestiones que el Código Orgánico Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.
Una vez que se han analizado todos los puntos, para validar la propuesta he nombrado a los siguientes expertos conocedores en la materia como son:
Ab. Jorge Luis Euvin Villacres, Ab. En Libre ejercicio Profesional, ex Juez Provincial de Los Ríos.
Ab. Rosa Leonor Maldonado Manzano, Catedrática de la Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES”.
3.3.- Conclusiones parciales
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
61 CONCLUSIONES
1.- El diseño de la presente investigación engloba un campo muy extenso que en la actualidad ha cobrado gran importancia ya que a menudo se encuentran con cuadros de violación a la Ley que cada vez se hacen más frecuentes debido a la falta de apego a la misma, nuestra realidad no exige tomar conciencia de la responsabilidad que representa conducir un vehículo para hacer efectiva una Ley que nos propone ser mejore conductores.
2.- Ya que para hacer efectiva una sanción respecto del juzgamiento de las contravenciones es una vez que no se haya podido cumplir con el plan de prevención para de esta manera hacer plasmar la ley desde otro panorama y
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lograr que cada persona cumpla y se comprometa a responder por sus acciones dentro de un plano justo y sin ningún tipo de vulneración ya que si bien es cierto al momento de cumplir una contravención de transito lo más justo es que recibamos una sanción, pero esto debería ser de una forma más centrada evitando perjudicar al contraventor sino buscando prevenir.
3.- El Código Orgánico Integral Penal dentro de las sanciones a las contravenciones de tránsito es riguroso conforme se desprende de la investigación que se ha realizado dentro de la presente tesis, por ello dentro de las encuestas realizadas muchas de las personas encuestadas coinciden con el hecho de que las penas son exageradas en el momento de aplicar a una contravención vulnerando derechos e incluso principios que se encuentran establecidos en la Constitución.
4.- El presente análisis jurídico será una pauta para que en lo posterior se pueda realizar una reforma a las sanciones en las contravenciones de transito dejando en claro que el presente análisis no pretenden que se eliminen las sanciones sino que se las palique de una manera correcta y equitativa otorgando una sanción por contravención y en caso de reincidencia se siga incrementando el rigor de la pena.
RECOMENDACIONES
1.- Una vez realizado el presente análisis se ha podido deducir que se debería tomar en cuenta muchos de los factores que inciden para el cometimiento de una infracción y en lo posterior se pueda realizar una reforma en cuanto a las contravenciones de tránsito para que se evite vulnerar derechos y principios constitucionales tomando como referencia el hecho de que la pena aplicada sea en base a la reincidencia es decir siendo la privación de libertad la última de las sanciones y de esta manera no se aplique a una contravención tres penas, ya que si bien es cierto una persona no puede ser sancionada dos veces
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por la misma razón, en el caso de las contravenciones de transito no son dos veces sino tres perjudicando laboral y económicamente a las personas que han sido perjudicadas por este tipo de sanción.
2.- La intención al momento de dar una sanción no es el perjudicar sino tratar de evitar el cometimiento de más contravenciones, situación que se podría lograr al cambiar la forma de sancionar al contraventor, para así el contraventor tome la sanción como una forma de evitar reincidencia y mas no como una forma de perjudicarlo.
3.- Si bien es cierto ante de entrar en vigencia el COIP se aducía que en la Nueva Ley de Tránsito, se tomarían en cuenta algunos aspectos relevantes, se aumentarían las penas, se ampliarían los castigos, las multas y otros detalles importantes, de tal suerte que la vigencia de esta ley disminuirá notablemente las infracciones y accidentes de tránsito.
4.- Sin embargo la realidad no ha cambiado, por el contrario, según nos dan a conocer los medios de comunicación la situación ha empeorado. Pues todas las semanas se producen contravenciones y accidentes de tránsito, que incrementan el número de víctimas, por lo que es necesario en la sociedad detenerse a analizar cómo se está viviendo esta situación pues es urgente que se actué. Se debe iniciar una campaña de concientización y la buena aplicación de las sanciones para que de esta manera los conductores al igual que los peatones se vean respaldados mas no perjudicados.
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CERTIFICACIÓN
Que, Art.11 El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Que, Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Resulta por lo tanto imprescindible conocer el universo de las contravenciones que de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal y su Reglamento establece sanciones tanto para conductores cuanto para peatones, lo que hace necesario cambios radicales en las actitudes diarias de los ciudadanos. Este trabajo comprende la revisión de las infracciones de tránsito de manera general; un estudio sobre el carácter culposo de las infracciones de tránsito; abarca a las contravenciones de tránsito en sus diferentes clases; y, al juzgamiento de las contravenciones de tránsito.
Considero viable la propuesta planteada, ya que al hacer una Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal no se estaría vulnerando los Derechos de los ciudadanos que cometen accidentes de tránsito.
Babahoyo……. De…… del ……..
Ab. Jorge Luis Euvin Villacres
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Que, Art.11 El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Que, Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Resulta por lo tanto imprescindible conocer el universo de las contravenciones que de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal y su Reglamento establece sanciones tanto para conductores cuanto para peatones, lo que hace necesario cambios radicales en las actitudes diarias de los ciudadanos. Este trabajo comprende la revisión de las infracciones de tránsito de manera general; un estudio sobre el carácter culposo de las infracciones de tránsito; abarca a las contravenciones de tránsito en sus diferentes clases; y, al juzgamiento de las contravenciones de tránsito.
Considero viable la propuesta planteada, ya que al hacer una Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal no se estaría vulnerando los Derechos de los ciudadanos que cometen accidentes de tránsito.
Babahoyo……. De…… del ……..
Ab. Rosa Leonor Mladonado Manzaba Docente de “Uniandes-Babahoyo”