5.2 Alignment results
5.2.3 Aligning position using Search Method
Artículo 213º Todos los escrutinios primarios que efectúen las mesas receptoras de conformidad a las normas
del capítulo I se enviaran a la capital del departamento, para que la ofician Electoral verifique el cómputo general de los votos emitidos en el distrito.
Artículo 214º Para los fines señalados en el artículo anterior, la Corte Departamental anunciará por todos los
medios de publicidad que existan en la localidad, la fecha, hora y lugar designados para la realización del cómputo.
Artículo 215º Éste se llevará a cabo en el local de la Corte o en cualquier otro que no sea asiento de fuerza armada o sede
de partido político, dentro de los quince días siguientes a la elección, en acto público al cual asistirá la mayoría absoluta de los integrantes de la Corte Departamental, el director y subdirector de la Oficina y los delegados de partidos políticos.
Artículo 216º Si no fuese suficiente un día para verificar el cómputo, se proseguirá en los días sucesivos hasta
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parciales de todas las mesas receptoras que hubiesen actuado en el comicio.
Artículo 218º Previo levantamiento del acta de instalación, en la que constará el lugar, hora y fecha, número,
nombres y firmas de las autoridades electorales y delegados de partido asistentes, la mesa computadora iniciará sus labores sujetándose a las siguientes reglas.
1) Por ningún motivo podrá alterar los resultados de las mesas receptoras ni el texto de sus documentos.
2) Si encontrase vicios o ilegalidades en los procedimientos de las mesas receptoras y en los documentos
que hubiesen enviado para el cómputo, así como la falta o deficiencia de ellos, hará constar detallada y circunstanciadamente estas irregularidades en el acta respectiva.
3) Igualmente, si la elección estuviese viciada de nulidad por uno o más conceptos, o la mayoría de votos recayese en
personas inhábiles, se limitará simplemente a consignar por escrito las razones legales en que se funda estos hechos.
4) El extravío de una o más ánforas no anula la elección ni el cómputo respectivo, siempre que éste pueda
hacerse con las copias de actas.
5) Si hubiese divergencia al realizarse los cómputos generales o en la calificación de credenciales, entre el acta original
y su copia otorgada a los delegados, ésta hará fe y no el acta original, salvo que se pruebe la alteración de la copia.
6) Si el acta original se pierde o inutiliza, será válida la copia.
Artículo 219º Una vez que se determine el total de sufragios obtenidos en el departamento por cada organismo
político, la mesa procederá a la adjudicación de los cargos de senadores y diputados electos, titulares y suplentes, de conformidad al sistema establecido en el capítulo IV de la sección quinta.
Artículo 220º Cumplidas estas formalidades, se labrará un acta en la que deberán cansignarse los siguientes datos:
1) Número y nombre del distrito electoral.
2) Día o días en los cuales funcionó la mesa computadora.
3) Las observaciones que señala el artículo 218º y, en general todo acto o circunstancia del cual la mesa
computadora considere conveniente dejar constancia escrita.
4) Las reclamaciones que los delegados hubiesen formulado sobre los procedimiento de la mesa.
5) Número de las secciones electorales en que se llevó a cabo la elección y el de las mesas receptoras que
funcionaron en cada una de las expresadas circunscripciones.
6) Cantidad de las actas de escrutinios primarios remitidas para el cómputo departamental y especificación de las
mesas que omitieron su envío.
7) Número total:
a) de votos computados;
b) de votos válidos;
c) de votos en papeletas blancas;
d) de votos nulos;
e) de sufragios obtenidos por cada partido o coalición de partidos.
8) Nombre de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República y el total de sufragios válidos
logrado por cada uno de ellos en el departamento.
9) Relación nominal de senadores y diputados, titulares y suplentes, que resultaron electos en el departamento
y su orden de colocación según las listas oficialmente registradas ante la Corte Nacional.
10) Firma de las autoridades electorales que intervinieron en el cómputo y la de los delegados que deseen suscribir el acta.
Artículo 221º De las actas que mencionan los artículos 218º y el anterior, se sacarán copias auténticas, firmadas
y selladas por el presidente y secretario de la Corte Departamental, para distribuirlas de la manera siguiente:
1) Una copia a cada organismo político que intervino en la elección.
2) Una a cada diputado y senador electo, titular o suplente; copia que le servirá de credencial a los efectos de
su calificación por la Cámara respectiva.
3) Las que precise para su archivo la propia Corte Departamental, en reemplazo de las actas originales que
se enviarán a la Corte Nacional según indica el artículo siguiente.
Artículo 222º El miembro de la Corte Departamental designado por el presidente, conducirá a la ciudad de La Paz por la vía
más rápida y segura las actas originales del cómputo departamental y las de los escrutinios primarios, para entregarlas al director de la Oficina Nacional junto con el informe de la elección y los documentos cuyo envío considere conveniente a la Corte Departamental para ilustrar el criterio del Poder Legislativo acerca del proceso electoral. En el recibo que otorgará al conductor y en el acta de entrega que conservará la Oficina, deberá constar el número, estado y contenido de las piezas recibidas.
Artículo 223º Cada partido político podrá acreditar a sus expensas, un delegado para que vigile la remisión y
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Artículo 224º Finalizado el cómputo, las ánforas, votos, sobres y documentos enviados por las mesas receptoras
quedarán previa acta inventariada en poder y bajo la responsabilidad de cada Oficina Departamental, salvando el derecho de las Cámaras Legislativas reclamar su presentación cuando consideren necesario confrontar dichos documentos con las actas de cómputos, para decidir de la validez de las elecciones.
Artículo 225º La Corte Departamental mandará publicar el resultado de las elecciones realizadas en su distrito,
dentro de los tres siguientes al verificativo del cómputo.
Artículo 226º La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, viciará de nulidad los
actos de la mesa computadora sin perjuicio de las sanciones que recaerán sobre los infractores.