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ENCUESTA: DESTINADA A JUECES, FISCALES, ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO Y AYUDANTES JUDICIALES DE SANTO DOMINGO

No. Pregunta Texto de pregunta Análisis de las respuestas

1

El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, ¿Cree usted, que

existe una verdadera

proporcionalidad entre la infracción y la pena impuesta al infractor?

La población encuestada en su mayoría sostienen que no existe una correcta aplicación de la ley ni una verdadera proporcionalidad entre la infracción y la pena.

Que las sanciones deben ser concordante y coherentes con la gravedad del delito cometido.

2

¿Cree usted, que es justo que sean justas y suficientes las 6 Circunstancias Atenuantes de la Infracción frente a las 28 las Circunstancias Agravantes de la Infracción, para la imposición de una sentencia?

La población encuestada en su mayoría creen que nos es justo ni suficientes las circunstancias atenuantes de la infracción estipuladas en Art. 45 del COIP.

No es justo las 6 circunstancias atenuantes frente las 28 circunstancias agravantes estipuladas en el COIP.

Las atenuantes permiten disminuir la responsabilidad penal y modificar la pena, para que la sentencias sea más justa y proporcional

3

¿Cree usted, que las

Circunstancias Atenuantes de la Infracción, expuestas en el Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, son suficientes para modificar una sentencia?

La población encuestada en su mayoría

sostienen que no son suficientes las

circunstancias atenuantes de la infracción determinada en el Art. 45 del COIP.

Que se deben incorporar nuevas circunstancias atenuantes de la infracción para disminuir la

responsabilidad penal y modificar una sentencia.

4

¿Cree usted, necesario

incorporar las conductas ejemplares tanto del momento anterior y posterior del infractor como Circunstancias Atenuantes de la Infracción con el fin de ayudar a que el

juez pueda dictar una

sentencia justa?

La población encuestada en su mayoría sostienen que se deben incorporar las conductas ejemplares tanto del momento anterior y posterior del infractor como Circunstancias Atenuantes de la Infracción.

Que tiene la finalidad de ayudar a que el juez pueda dictar sentencias con penas proporcionales al delito cometido.

5

¿Está de acuerdo que se formule un proyecto de Ley, donde se haga un estudio jurídico en referencia al Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, para establecer la debida proporcionalidad al momento de imponer una sentencia?

La mayoría de la población encuestada sostienen que necesario que se reforme el Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, a través de un proyecto de ley.

Que se determine más circunstancias que atenúan la conducta del infractor.

Para que se apliquen al momento que el juez dicte una sentencia y sea esta proporcional entre.

Elaborado por: Cristofer Raí Cando Chamba. Tabla 8: Análisis de resultados de la entrevista.

ENTREVISTA DESTINADA A FISCAL PROVINCIAL, PRESIDENTE DE COLEGIO DE ABOGADOS Y JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA.

No. Pregunta Texto de pregunta Análisis de las respuestas

1

¿Según el Art. 76 numeral 6

de la Constitución, en

concreto dice: La Ley

establecerá la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de

Existen ciertos casos no hay proporcionalidad de acuerdo a la gravedad del hecho.

La Constitución en el Art. 76 nos da una cantidad de garantías y el COIP, sanciona hasta por cuatro o cinco ítems una misma infracción viene siendo una sanción solidaria, excesiva, esto

otra naturaleza, misma que es concordante con el Art. 12 numeral 6 del COIP, que hace

referencia a la

proporcionalidad en la

determinación de sanciones disciplinarias, considera que

existe la debida

proporcionalidad entre la infracción y la pena?

es desproporcional la sanción con la infracción. La falta de independencia del aparataje judicial hace que el sistema judicial sea objeto de las mayores dudas en la correcta administración de justicia.

2

Actualmente el COIP

determina en la

individualización de la pena, que el juzgado observara las circunstancias del hecho punible, las atenuantes y agravantes. ¿Cree realmente se aplican dentro del proceso penal las Circunstancias Atenuantes de la Infracción del Art. 45 para atenuar la

responsabilidad penal y

modificar la pena?

A raíz de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se produjo una reducción de las circunstancias atenuantes.

Las reformas legales que hemos tenido y ahora con el COIP, reiterando con la poca cubanización de la Ley y con el poco andamiaje técnico legal que tiene el COIP, y la falta de calidad de los administradores justicia hace que no se garantice la proporcionalidad ni que tampoco se garantice las atenuantes deban ser observadas por el juzgador.

3

¿El COIP en el Art.44 inciso 2, cree que para atenuar la

responsabilidad penal y

reducir la pena e n un tercio debe por lo menos reunir 2 Circunstancias Atenuantes. Cree que se cumple dicha determinación en el proceso penal?

Efectivamente no se cumple, reiterando las atenuantes y agravantes las califica el juez y cuando llega a manos del Juez, el Fiscal ya se ha encargado de que las atenuantes desaparezcan y las agravantes se reflejen en mayor sentido. Las pocas atenuantes que haya no van a ser observadas y el juzgador va a enterarse de que hubo una responsabilidad de hecho, pero no existe el antecedente del infractor como para juzgar.

4

Las Circunstancias

Atenuantes de la Infracción del Art. 45 del COIP, son: 1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes. 2. Actuar la

Las Circunstancias Atenuantes podrían ayudar a rebajar la pena y que exista penas más justas, de acuerdo con las circunstancias que rodearon el hecho.

Es necesario agregarle una o dos

Circunstancias Atenuantes de la Infracción, para que el procesado tenga mayores posibilidades de

persona infractora por temor intenso o bajo violencia. 3. Intentar, en forma voluntaria

anular o disminuir las

consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.

4. Reparar de forma

voluntaria el daño o

indemnizar integralmente a la víctima. 5. Presentarse en

forma voluntaria a las

autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su

acción por fuga u

ocultamiento. 6. Colaborar

eficazmente con las

autoridades en la

investigación de la infracción.

¿Considera que son

suficientes para dar

cumplimiento al principio de proporcionalidad entre la infracción y la pena, y obtener sanciones más justas?

pedir una reducción de la pena con el cumplimiento de las dos Circunstancias Atenuantes que establece la Ley.

Desde la parte etimológica del Inter Criminis, con una sola atenuante podríamos descargar diez agravantes, pero en el COIP el Inter Criminis siendo un principio milenario quedo descartado. La gran cantidad de actos y hechos son de sus antecedentes que vivió y hay que analizar el porqué del resultado de una conducta, hay que analizar los antecedentes de quien lo comete. No es la misma reacción de aquel que tenga una formación delictuosa que de aquel que ha llevado una vida pacifica para cometer un hecho final.

5

A juicio profesional ¿Cree que es necesario incorporar al

Art. 45 del COIP, las

conductas anterior y posterior ejemplares del infractor como circunstancias atenuantes?

Nuestra legislación no habla del análisis de personalidad, su situación psicológica, donde establecen las conductas anterior y posterior ejemplares que hay que hacerle al infractor para imponer una pena.

Se deben incorporar las conductas anterior y posterior ejemplares del infractor como circunstancias atenuantes del infractor.

Necesariamente hay que observar la conducta anterior el hecho y posterior al hecho, porque de pronto el hecho puede hacer aislado, puede que sea circunstancial, puede único, que no es lo mismo que aquel infractor que está acostumbrado a cometer una serie de delitos y que luego que está siendo sancionado en el proceso le importe el imperio de la autoridad de la ley y no cambia

rehabilitación social de esa persona

En cambio alguien que con antelación al cometimiento del delito, se haya observado una buena conducta, se ha observado el cumplimiento de sus obligaciones y vigilancia de sus propios derechos y que en el proceso judicial mientras se encuentra privado de la libertad o privado de sus derechos y se observe ejemplar conducta eso garantiza una rehabilitación social.

Elaborado por: Cristofer Raí Cando Chamba.

2.3.3.2. Análisis jurídico respecto a la reforma al Art. 45 del Código Orgánico

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