3. EXCIPIENT DEVELOPMENT AND SPECIFICATION PROCESS 1 Excipient Consistency and Control
5.2 Quality Agreement
1. Se ha escogido la metodología correcta para conocer el problema referente a la falta de aplicación de aplicación de las circunstancias atenuantes de la infracción, determinada en el Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, y poder ofrecer una posible solución al problema encontrado.
2. los resultados de las encuestas aplicadas a los jueces, fiscales, abogados en el libre ejercicio y ayudantes judiciales, y entrevistas aplicadas a las autoridades de las entidades públicas de justicia, ayudaron con la entrega de información fidedigna, ya que están en la aplicación diaria de leyes dentro de un proceso judicial, permitiendo a plantear la posible solución a la problemática estudiada durante el desarrollo de la investigación.
3. El Dr. José María Beltrán Ayala y el Dr. Patricio Armando Calderón, Juez del Tribunal de Garantías Penales y Juez de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, respectivamente, emite un criterio como expertos en Derecho el certificado de viabilidad, por medio de la cual certifica que el presente proyecto de investigación aporta al Desarrollo del Derecho Penal del Ecuador.
CONCLUSIONES GENERALES
1. Con la incorporación al Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, de dos circunstancias atenuantes de la infracción, las cuales son la ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción y la conducta anterior del infractor que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso, se logrará establecer una proporcionalidad concreta entre la infracción y la pena.
2. Con la identificación clara y concreta del problema, la investigación desarrollada se dirección al Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, para agregar dos circunstancias atenuantes de la infracción, mismas que servirán al momento de determinar e individualizar la pena, para lo cual se desarrolló una propuesta con la posible solución del mismo.
3. La fundamentación teórico permitió desarrollar jurídica y doctrinariamente la necesidad de agregar más circunstancias atenuantes de la infracción Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, las cual traerá beneficios como el evitar el hacinamiento en los centros de rehabilitación social del país, en disminuir el gasto público por parte del Estado y evitar el perfeccionamiento del delito dentro de las cárceles del país.
4. Con el desarrollo de la investigación de campo, se logró recolectar información veraz de jueces, fiscales, abogados en el libre ejercicio y ayudantes judiciales, los cuales concuerdan que existe la necesidad de una reformar al Art. 45 de del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de agregar la ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción y la conducta anterior del infractor que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso, como circunstancias atenuantes de la infracción.
5. El análisis jurídico realizado para la incorporación de la ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción y la conducta anterior del infractor que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso, como circunstancias atenuantes de la infracción, donde el tratadista Claus Roxin, determina como principio para determinar la pena se debe tomar en cuenta la vida del reo anterior a la comisión del hecho, así como su comportamiento tras el hecho, mismo que sirvió como fundamento para la propuesta de reforma al Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal.
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda la reforma al Art. 45 del Código Orgánico Integral, ya que servirá para agregar la ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción y la conducta anterior del infractor que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso, como circunstancias atenuantes de la infracción, las cuales servirán como mecanismo para el desarrollado de los derechos del as personas procesado y que puedan recobrar pronto una de los derechos fundamentales más importantes que es la libertad.
2. Se recomienda que con la identificación clara y concreta del problema a investigar, se utilice la metodología adecuada para el desarrollo integro de la investigación y se pueda dar una posible solución.
3. Se recomienda la fundamentación teórico y científico utilizadas en el presente proyecto de investigación, sirva como base para las futuras investigaciones en el campo del derecho penal, ya que tiene fuentes técnica-jurídicas para la correcta determinación e individualizan de la pena al autor de un delito determinado.
4. Se recomienda que la investigación de campo desarrollada en la presente investigación, permitirá sustentar con criterios profesionales el desarrollo de la propuesta para la posible solución del problema, ya cuenta con criterios profesionales en el ámbito del derecho de la necesidad de aumentar nuevas circunstancias atenuantes de la infracción, que tiene como finalidad el establecer una correcta proporcionalidad entre la infracción y la pena.
5. Se recomienda que con el análisis jurídico desarrollado como paso previo a la incorporación de la ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción y la conducta anterior del infractor que revele claramente no tratarse de individuo peligroso, sea tomando en cuenta para su incorporación al Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal como circunstancias atenuantes de la infracción.
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ANEXOS
Anexo No. 3.- Modelo de cuestionario para la encuesta.
Objetivo: Determinar el grado de aplicación de las Circunstancias Atenuantes de la infracción para la incorporación de nuevas al Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. Encuesta dirigida a: Jueces, Fiscales, Abogados y Ayudantes Judiciales.
1. El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, ¿Cree usted, que existe una verdadera proporcionalidad entre la infracción y la pena impuesta al infractor?
SI NO
2. ¿Cree usted, que sean justas y suficientes las 6 Circunstancias Atenuantes de la Infracción frente a las 28 las Circunstancias Agravantes de la Infracción, para la imposición de una sentencia?
SI NO
3. ¿Cree usted, que las Circunstancias Atenuantes de la Infracción, expuestas en el Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, son suficientes para modificar una sentencia?
SI NO
4. ¿Cree usted, necesario incorporar las conductas ejemplares tanto del momento anterior y posterior del infractor como Circunstancias Atenuantes de la Infracción con el fin de ayudar a que el juez pueda dictar una sentencia justa?
SI NO
5. ¿Está de acuerdo que se formule un proyecto de Ley, donde se haga un estudio jurídico en referencia al Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, para establecer la debida proporcionalidad al momento de imponer una sentencia?
Anexo No. 4.- Modelo de guía de entrevista.
La entrevista va encaminada a conocer respecto de los elementos jurídicos que giran en torno al Art. 45 del COIP, referente a las circunstancias atenuantes de la infracción.
1.- Según el Art. 76 numeral 6 de la Constitución, en concreto dice: La Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, misma que es concordante con el Art. 12 numeral 6 del COIP, que hace referencia a la proporcionalidad en la determinación de sanciones disciplinarias, ¿considera que existe la debida proporcionalidad entre la infracción y la pena?
2.- Actualmente el COIP determina en la individualización de la pena, que el juzgado observara las circunstancias del hecho punible, las atenuantes y agravantes. ¿Cree realmente se aplican de3ntro del proceso penal las circunstancias atenuantes de la infracción del Art. 45 para atenuar la responsabilidad penal y modificar la pena?
3.- El COIP en el Art.44 inciso 2, re que para atenuar la responsabilidad penal y reducir la pena e n un tercio debe por lo menos reunir 2 circunstancias atenuantes. ¿Cree que se cumple dicha determinación en el proceso penal?
4.- las circunstancias atenuantes de la infracción del Art. 45 del COIP, son: 1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes. 2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia. 3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora. 4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima. 5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. 6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción. ¿Considera que son suficientes para dar cumplimiento al principio de proporcionalidad entre la infracción y la pena, y obtener sanciones más justas? 5.- A juicio profesional ¿Cree que es necesario incorporar al Art. 45 del COIP, las conductas anterior y posterior ejemplares del infractor como circunstancias atenuantes?
Anexo No. 5.- Evidencias Fotografías. Fotografía 1: Encuesta realizada al Ab. Oscar Salcedo Bone.
Fotografía 2: Entrevista dirigida al Dr. José Rubén Guevara Fuentes, Fiscal Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas
Fotografía 3: Entrevista dirigida al Ab. Manuel Guartán Vintimilla, Presidente del Colegio de Abogados de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Fotografía 4: Entrevista dirigida al Dr. Patricio Armando Calderón Calderón, Juez de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Anexo No. 6.- Perfil del Proyecto de Investigación.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ANALISIS JURIDICO SOBRE EL ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, REFERENTE A LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
DE LA INFRACCIÓN.
AUTOR: CANDO CHAMBA CRISTOFER RAI
TUTOR: MSc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO
SANTO DOMINGO– ECUADOR 2016
2. DESARROLLO
Antecedentes de la Investigación
Una vez que se ha llevado a efecto la respetiva verificación física y digital en la Biblioteca de Santo Domingo, CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, y en la internet, a fin de constatar la existencia de un proyecto de investigación sobre ANALISIS JURIDICO SOBRE EL ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, REFERENTE A LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA INFRACCIÓN, se puede concluir que se ha encontrado tesis con temas relacionados pero aquellas muestran un enfoque distinto a este proyecto de investigación. Sin embargo, las mismas dan pautas y ayudan con la investigación a continuación, se las citan:
“REFORMA DEL ART. 45, NUMERAL 2, DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE DETERMINAR LOS GRADOS DE VIOLENCIA BAJO LOS CUALES ACTUÓ LA PERSONA INFRACTORA, PARA SER CONSIDERADOS COMO CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE LA INFRACCIÓN”. Tesis propuesta Julio Trajano Heredia Rivera, en el 2015, perteneciente a la Universidad Nacional de Loja. “DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO ACERCA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO, COMO ATENUANTE DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL”. Tesis propuesta Carolina Estefanía Ulloa Alvarado, en el 2015, perteneciente a la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Los temas antes mencionados tienen otro enfoque distinto como: la reforma al numeral 2, del Art. 45 del Código Orgánico integral Penal; el otro tema habla que se considere como circunstancia atenuante, el consentimiento informado del delito de Homicidio Culposo por mala práctica profesional. Por lo tanto, se declara el presente trabajo de investigación como oportuno, pertinente y propio del autor.
Situación problémica.
Las circunstancias atenuantes en el Derecho Penal, son circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, que moderan la pena señala para un delito. El Dr. Guillermo
Cabanellas, define a la circunstancia atenuante como: “Aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido”. Es decir, estas circunstancias atenuantes disminuyen la gravedad de la infracción o la alarma ocasionada en la sociedad. (Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, 2010, pág. 68).
En el Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a las circunstancias atenuantes no permite el desarrollo progresivo de los derechos de las personas que están inmersas dentro de un proceso penal, estas circunstancias atenuantes se limitan a señalar seis circunstancias atenuantes que no son suficientes para modificar la pena. El legislador cuando creo el Código Orgánico Integral Penal, no tomo en cuenta dos Circunstancias atenuantes trascendentales que se encontraban en el Art. 29, numeral 6 y 7 del Código Penal, e incorporarlos dentro del Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, para así garantizar el cumplimiento del fin de la Rehabilitación Social.
El Art.44 del Código Orgánico Integral Penal, en su segundo inciso dice: “Si existen dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrán el mino previste en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no exista agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción”. El Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, nos habla sobre las circunstancias atenuantes de la infracción, pero estás son muy restringidas para el desarrollo de la Finalidad de la Pena, y no permite desarrollar el propósito de la Rehabilitación Social, que es procurar la rehabilitar a las personas para que no vuelva a cometer otra infracción y así pueda reinsertarse a la sociedad, las personas procesadas al tener restringidas conductas que puedan disminuir la pena, son sentenciadas cumplir sentencias con penas completas, cuando científicamente está comprobado que estar tanto tiempo privado de la libertad no garantiza una correcta Rehabilitación Social, sino que se da el perfeccionamiento del delito. (Código Orgánico Integral Penal, 2015).
Muchas personas se ven involucradas dentro de un proceso penal por el cometimiento de una infracción por circunstancias que jamás quisieron causar y el Código Orgánico Integral Penal, sanciona conductas va a ser merecer de una sanción, existen sanciones severas respecto al bien jurídico protegido, el Art. 45 del Código Orgánico integral penal, determina seis circunstancias atenuantes, pero no ha tomado en cuenta que también puede ser una atenuante el comportamiento ejemplar que demuestre una persona cuando se mantiene con prisión preventiva asistiendo a talleres educativos, culturales o laborales,
demostrando que quiere rehabilitarse hasta llegar a la audiencia de juicio. El Código de Ejecución de Penas si contempla este beneficio cuando la persona ya ha sido sentenciada y sirva para el sistema de progresividad contemplado en el Art. 695 del COIP, que contempla los distintos regímenes de Rehabilitación Social hasta el completo reintegro de la persona privada de libertad a la sociedad, sirve para hacer el cambio de un régimen a otro sea para el régimen semiabierto o al régimen abierto. Que esta ejemplar conducta sea tomada en cuanta como circunstancia atenuante al inicio del proceso penal. También el Art. 45 del COIP, no ha tomado en cuenta como atenuante la conducta anterior del infractor que demuestra que no se trata de un individuo peligroso.