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Alternative Processes

recursos y gestión del conflicto.

3.1 Las competencias éticas

La ética es un conjunto de reglas de conducta que se basan en principios y valores que el sujeto considera universales; reglas de vida con las que debe ser coherente para, a través de ellas, juzgarse a sí mismo (AMAG 2002: 55). Estas reglas son consideradas necesarias para poder vivir en sociedad. Vale aclarar que no toda la ética está consignada en leyes que ordenan una conducta determinada, lo ético no es sinónimo de lo legal (Fuller 2009). Por otra parte, no se trata de hurgar en el mundo interno del juez, sino en lo que exterioriza en sus actuaciones sociales, sea a nivel interpersonal como en colectivo.

41 Las competencias éticas se refieren a las virtudes éticas, que son valores y principios que modelan y dan sustento a las decisiones personales frente a los dilemas morales. Las virtudes éticas se manifiestan “en la sumisión constante de las fuerzas y tendencias inferiores a los dictados superiores de la razón. Las virtudes no se adquieren mediante el estudio, se adquieren por la disciplina de practicarlas, mediante un esfuerzo continuo, creando una disposición que tienda al ideal” (AMAG 2002:55).

Lo primero que debe tener una persona que aspira a ser juez, como a cualquier otro cargo público, es la integridad, la que implica rectitud, honestidad, honradez, trayectoria de vida intachable, coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, cumplimiento de las normas. Una persona íntegra es alguien en quien se puede confiar.

La virtud de la independencia, consiste en actuar de manera autónoma, sosteniendo sus opiniones sin doblegarse ante una presión externa contraria a sus convicciones. La independencia judicial se le ha ubicado como una virtud ética porque, en última instancia, ser independiente es una cuestión de conciencia del propio juez. El ordenamiento jurídico establece las garantías para que el juez opere con independencia pero serán sus propias convicciones y fortaleza moral la que determinará su actuación.

La imparcialidad es la virtud de juzgar de manera desapasionada, sin prejuicios, neutral frente a las partes aunque comprometido con alcanzar una decisión con apego a la verdad. La vocación de justicia es una virtud ética del juez, que motiva a actuar asignando a cada uno el derecho que conforme a derecho le corresponde, así como restaurar las relaciones rotas por el conflicto, con el fin de lograr la paz social. La deliberación prudencial, consiste en realizar un juicio justo y sereno, esto es, basado en principios morales y sin apasionamientos. La prudencia implica un límite y una medida en la actuación jurisdiccional (AMAG 2002. 65).

También se comprende dentro del componente ético a la defensa de la Constitución, puesto que la ética alude a los valores vividos en comunidad. Estos valores están contenidos en gran parte en la Constitución. También la

42 Constitución contiene cláusulas fundamentales para la existencia de la comunidad nacional, referidas al Estado de Derecho, el orden democrático que incluye la separación y colaboración entre los poderes públicos y la forma republicana de gobierno.

Otra virtud ética es el respeto de las diferencias, para lo cual debe partirse por dejar de lado la creencia de que la verdad es única y absoluta15.

Los seres humanos somos distintos y también lo son los grupos humanos con los que compartimos creencias, razonamientos y otros elementos comunes, por lo que debemos tolerar las diferencias. Si bien existe una sola realidad debemos aceptar que pueden haber diversos intentos por comprenderla. De manera que el juez no puede imponer sus valores morales o creencias, debe autocontenerse y resolver conforme a derecho

3.2 Las competencias cognitivas

Un juez tiene que ser un profesional preparado para resolver los conflictos jurídicos que se le presentan. Las decisiones de los jueces tienen directa incidencia sobre la vida, la libertad y otros derechos fundamentales. De ahí que se requiere personas altamente calificadas en la resolución de conflictos jurídicos, “los jueces deben ser idóneos- con todo lo que esto implica, además en términos de valores y principios- para desarrollar con conocimiento, las diversas técnicas de interpretación y argumentación jurídica en el ordenamiento constitucional” (Gonzales Mantilla 2007: 736).

Conocer no es memorizar la disposición textual, sino establecer un sentido a la norma jurídica conforme a los principios, derechos y valores constitucionales. Es conocer los hechos e interpretarlos en relación con la norma jurídica y lograr una solución al caso concreto dentro del marco del ordenamiento jurídico. Pero el juez no solo debe conocer el Derecho, también

15 El filósofo inglés Kwame Anthony Appiah (2007: 70-76), sostiene que a nivel científico hay ámbitos de indeterminación científica, sobre las que existen diversas teorías que pueden explicar de manera razonable una realidad desde diferentes perspectivas, por lo que ningún grado de exploración científica nos permitirá establecer una explicación única de las cosas. Afirma que la manera de conversar con otros es sabiendo que en el caso de los hechos como de los valores nadie garantiza que seremos capaces de persuadir a todos los demás de que acepten nuestra perspectiva.

43 debe tender hacia una formación interdisciplinaria, por ello debe poseer un bagaje de cultura general y de disciplinas profesionales relacionadas con su desempeño.

El juez debe tener una alta formación académica que le permita tener un pensamiento propio: Para elaborar sus juicios no debe depender de lo que digan otros, esto no significa un aislacionismo con las corrientes de pensamiento vigentes, sino la capacidad de recibir otros aportes y construir su propia opinión, razonando de manera crítica y creativa.

Se incluye dentro de este componente el razonamiento crítico y creativo, con el fin de superar nuestra cultura jurídica tan dada a la repetición del texto de la norma, como si esta tuviera la capacidad de contener todos los supuestos de hecho y circunstancias que contextualizan el conflicto. El razonamiento, ubicado dentro de la teoría de la argumentación jurídica, implica dar razones que justifiquen una interpretación o decisión, con suficiente lógica interna, “de claridad lingüística conceptual, de verdad de las premisas empíricas, de completitud deductiva del argumento, de consideración de las consecuencias, de ponderación” (Alexy 1994: 151).

3.3 Las competencias técnicas

Las competencias técnicas se refieren al conjunto de habilidades y destrezas necesarias para el desarrollo de su trabajo. La habilidad para la comunicación implica usar un lenguaje claro, coherente, sencillo y preciso, que permita hacer conocer a los demás sus puntos de vista, lo que se manifestará en la redacción de sus resoluciones, así como en la comunicación oral y gestual con las partes.

El Juez es el director del despacho, por lo que debe saber manejar las técnicas de la administración, como la planificación estratégica y operativa, organización, dirección, control y evaluación. Es un gerente público que debe usar eficiente y eficazmente los recursos a su cargo para brindar un valor que la sociedad le exige: lograr la paz social mediante la impartición de justicia.

44 La función del juez es resolver los conflictos, por lo que debe usar técnicas de solución de desavenencias que le permitan identificar el conflicto, determinar los intereses en juego, buscar puntos de acuerdo y de no alcanzarlos, dictar una sentencia justa, todo ello manteniendo imparcialidad y control de las actuaciones de las partes.

3.4 Las competencias personales y sociales

El juez debe poseer una personalidad equilibrada y estar seguro de sí mismo, lo que le permite relacionarse de manera armónica con los demás. El juez tiene que ser firme de carácter para saber decir no cuando se pretenda interferir en sus funciones, así como para rechazar los intentos de corrupción.

El juez es una autoridad pública y su actuación está sujeta a la crítica, por lo que debe ser tolerante con las opiniones discrepantes con su actuación, así como manejar sus emociones para no responder impulsivamente. También debe controlar su estrés para mantener un estado de concentración y de rendimiento laboral.

El Magistrado tiene que estar atento a los signos de su tiempo para percibir con anticipación y adaptarse después a los cambios sociales y a las nuevas corrientes de pensamiento. El Juez no es un ser solitario, es un ser social que vive en una comunidad, forma parte de ella y debe impartir justicia teniendo el contexto de los procesos socio económicos y cómo impactan sus decisiones en la sociedad.

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CAPITULO II