Sin lugar a dudas, el juicio político por infracción constitucional -al margen que su naturaleza jurídica sea jurisdiccional por el poder que ostenta (destitución del sancionado)- constituye una instancia política en tanto es conocido por el propio Parlamento.
A mi juicio, el problema de que sea una instancia política genera una limitación al control ciudadano, puesto que más allá que la denuncia constitucional pueda ser planteada por cualquier persona (y que en el caso del transfuguismo estaría en condiciones de acreditar ser agraviado directo por invocación del interés difuso, como ya lo he argumentado antes) y que, además, el proceso pueda ser más expeditivo de acuerdo a mi propuesta de crear un procedimiento ad hoc; nada impide que el trámite de la denuncia siga la suerte de la voluntad política de los parlamentarios de llevar adelante el juicio político y no incurrir en la tentación de dilatarlo, justamente, por negociaciones políticas.
En mi concepto -y como ya me encargué en su oportunidad de analizar el tema (supra 3.1.)- la infracción constitucional importa un análisis jurídico de la conducta infractora que entraña, indudablemente, connotaciones políticas. Aquello que el Tribunal Constitucional concibe como “faltas políticas” son, en puridad, cuestiones jurídicas porque nada más político, nada más jurídico, que los principios y derechos que subyacen a la Carta Fundamental.
Se trata, pues, de un análisis técnico que en un juicio político sería dilucidado por un ente político como lo es el Parlamento Nacional.
Y justamente por su carácter técnico es que nace esta propuesta de crear una vía paralela al juicio político parlamentario que asegure dos cosas: control ciudadano efectivo y eficaz (sin dilaciones indebidas), por un lado, rigurosidad en el análisis técnico, jurídico, por otro.
En cuanto al control ciudadano, ésta vía sería un nuevo proceso constitucional que he denominado proceso declarativo de infracción de la Constitución, promovido a pedido de parte por cualquier ciudadano que invoque la infracción de los principios de democracia representativa, representación proporcional y la afectación de su derecho fundamental a elegir a sus representantes, los cuales estarían afectados –en conjunto- por la conducta tránsfuga del parlamentario demandado. No sería un amparo porque sería de instancia única (como lo es el proceso de inconstitucionalidad o de conflicto competencial en la actualidad) ante el Tribunal Constitucional que en su calidad de Supremo Contralor de la Constitucionalidad sería el ente encargado –por excelencia- de conocer este proceso. Con su participación aseguraríamos el análisis técnico de la infracción constitucional denunciada y, claro está, importaría la improcedencia de cualquier demanda de amparo en los términos que analicé anteriormente (supra 3.4.) y que, considero, resulta viable en la actualidad, ya que existiría una vía idónea y específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes en forma proporcional, determinando la inexorable aplicación del inciso 2° del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
La creación de un proceso constitucional de ésta naturaleza conllevaría a realizar una modificación de los artículos 100° y 202° de la Constitución vigente.
En el caso del artículo 100° de la Constitución se agregaría un párrafo final al texto actual que indique que la destitución en el cargo del Congresista tránsfuga podrá realizarse, también, por sentencia del Tribunal Constitucional que declare fundada la demanda de infracción constitucional por transfuguismo que sea demandada con arreglo a lo dispuesto por el artículo 202° de la Magna Lex. Y es
que, como correlato, se incorporaría el inciso 4° al artículo 202° indicando que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, el proceso declarativo de infracción de la Constitución. Asimismo, la particularidad del trámite del proceso podría detallarse en el Código Procesal Constitucional y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, respectivamente.
Aquí cabe hacer algunas precisiones complementarias.
En primer lugar, si vía juicio político por infracción constitucional se absolvió a un parlamentario acusado de transfuguismo, no cabe el empleo del proceso constitucional declarativo de infracción de la Constitución para lograr el desafuero. La decisión adoptada por el Parlamento debe surtir los efectos de cosa juzgada, irrevisable. Y a la inversa: si el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda promovida en el proceso declarativo de infracción de la Constitución por transfuguismo y ordena el desafuero, su sentencia tiene la calidad de cosa juzgada e irrevisable por el Parlamento Nacional, sin perjuicio que pueda abrirse – con posterioridad- el antejuicio por comisión del delito de abuso de autoridad. Aquí cabe precisar respecto a éste último aspecto que en éste proceso constitucional no sería acumulable la denuncia por comisión de delito, ya que se mantendría la atribución del Parlamento de conocer esta acusación que -como ya lo he dicho antes (supra 4.2.1.)- se tramitaría por la vía especial, ad hoc para casos de transfuguismo.
En segundo lugar, me pregunto qué sucedería si paralelamente se encuentran abiertos un juicio político ante el Parlamento y un proceso declarativo de infracción constitucional ante el Tribunal Constitucional contra un congresista tránsfuga. Considero que en esos casos debe proceder la litispendencia vía excepción en cualquiera de esas vías. De esta manera, el Tribunal Constitucional debe inhibirse de continuar conociendo el proceso declarando fundada la excepción y viceversa: el Parlamento debe inhibirse de continuar conociendo el juicio político si existe un proceso declarativo de infracción de la Constitución ante el Tribunal Constitucional.
Considero que con esta propuesta se cerraría el círculo de combate frontal contra el transfuguismo que serviría no sólo como complemento del juicio político en los fines de constituir herramientas efectivas contra la agresión constitucional que implica el transfuguismo, sino que serían también herramientas disuasivas para evitar la quiebra de la voluntad popular.