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An interactive approach to decision-making and problem-solving

Chapter 6 The influence of situational factors on teacher decision-making and

6.4 An interactive approach to decision-making and problem-solving

G-030201

Cuando se reciba la confirmación oficial de la llegada de un buque nuclear o buque

portador de materias nucleares o radioactivas, la Autoridad Marítima nombrará una comisión encargada de asesorarla en lo concerniente al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento .

G-030202 Tratándose de buques de guerra propulsados con energía nuclear o convencionales que

posean armas y/o equipos nucleares, así como los que transporten materiales nucleares radiactivos, la Autoridad Marítima dispondrá en cada caso los requisitos que deberán cumplir para su ingreso y permanencia en puertos, debiendo observar las normas dispuestas en la Sección anterior.

G-030203 La Autoridad Marítima o el representante que designe, deberá tomar las siguientes

acciones:

a) Solicitar al gobierno del Estado propietario del buque, una declaración en la que conste que ha encontrado satisfactorio el Expediente de seguridad del buque.

b) El Expediente de Seguridad confeccionado de acuerdo a las normas de cada marina, debe permitir evaluar la instalación nuclear y la seguridad del buque, a fin de garantizar que no habrá riesgos inaceptables originados por radiaciones o por causa de índole nuclear, en la mar o en puerto, para las personas, las vías de navegación, los recursos alimenticios y acuáticos y el medio ambiente en general.

c) Determinar el lugar en que fondeará o amarrará el buque, con el fin de efectuar un estudio de los niveles de radiactividad natural de la zona.

d) En la determinación del fondeadero o amarradero, se deberán tener en cuenta consideraciones de seguridad en el eventual caso de accidente, con el fin de minimizar el daño que se ocasionaría y permitir una maniobra rápida de remolque del buque a la zona de seguridad que al efecto deberá establecerse.

e) Nombrar un Oficial Coordinador, quien se encargará de efectuar las coordinaciones necesarias con las autoridades del buque a fin de dar cumplimiento al Reglamento, este deberá integrar así mismo la comisión conformada para estos casos.

f) Poner en vigencia el Plan de Entrada a Puerto que proponga la comisión, debiéndose aplicar lo preceptuado en el Art.G-030204, G-030205 y G-030206.

g) Disponer que se adopten las medidas de seguridad y la puesta en vigencia del Plan de Vigilancia Radiológica durante la estadía del buque en puerto, que serán propuestos por la comisión, de acuerdo a lo especificado en el Art. G-030207.

h) Poner en vigencia el Plan de Emergencia durante la estadía del buque en puerto que será propuesto por la Comisión de acuerdo a lo especificado en el artículo G-030208.

i) Disponer la confección de un informe final sobre la visita del buque, donde se incluyan todos los puntos antes mencionados.

j) A los buques que transiten por el dominio marítimo, ríos y lagos navegables, y no vayan a ingresar a puerto, se les exigirá solamente el cumplimiento del requisito del inciso a.

G-030204 Para planificar la entrada a puerto del buque, se deberá establecer su comunicación con la

embajada del gobierno propietario del buque y con su representante naval, si lo hubiera, con el fin de definir toda la información necesaria para el arribo a la bahía y su ingreso al puerto. Esta información debe constar por lo menos de:

a) Cartas y publicaciones náuticas relacionadas con el puerto de arribo. b) Directivas para la navegación en el puerto de arribo.

c) Medidas de comunicación establecidas con las autoridades del puerto.

G-030204 El buque deberá informar, si sus sistemas le permiten el ingreso seguro a puerto; y en

caso necesario, solicitar las ayudas que estime conveniente.

G-030205 La Comisión deberá establecer en coordinación con las respectivas autoridades, los

puntos de recalada, fondeo o atraque y el de seguridad o punto donde debe ser llevado el buque en caso de accidente. Estos puntos deberán ser propuestos en conocimiento de las autoridades del buque.

G-030206 Durante la estadía del buque en puerto, se deberán tomar las siguientes medidas de

seguridad.

a)

Cuando el buque ingresa al muelle, se deberá: - Ingresar al muelle dispuesto por la Autoridad Marítima

- Bloquear la zona próxima para limitar las posibilidades de acceso. - Colocar medios contra incendio en la cercanía del buque.

- Designar un práctico de guardia permanente.

- Tener disponibles en todo momento, la cantidad de remolcadores necesarios para que ayuden a la maniobra rápida y segura del buque.

- No debe permitirse el abarloamiento de buques o embarcaciones al buque nuclear. b) Cuando el buque vaya a permanecer fondeados se deberá:

- Restringir el tránsito de embarcaciones por las cercanías del área del fondeadero. - Designar una Unidad Guardacostas como buque de auxilio exterior en caso de incendio. - Designar un práctico de guardia permanente.

- Tener disponible en todo momento la cantidad de remolcadores necesarios para que ayuden a la maniobra rápida y segura del buque.

- Constatar que el personal de guardia del buque conozca la ubicación exacta del punto de seguridad, al cual deberá llevarse a fondear el buque en caso de accidente nuclear.

- Constatar que el Oficial Coordinador establezca las comunicaciones entre el buque y las autoridades de seguridad competentes.

- Se deberá preparar un Plan de Vigilancia Radiológica, que será confeccionado teniendo en cuenta aquellos aspectos que sean pertinentes y viables en cada caso específico.

G-030208 En coordinación con el comando del buque, se deberá preparar una relación de probables

accidentes, lo que constituye el Plan de Emergencia. Para cada accidente producido, deberán especificarse las acciones a tomar, incluyendo las comunicaciones que deben hacerse a las autoridades competentes. Se establecerá claramente cual es la autoridad competente para cada situación en particular y el medio de comunicación establecido con ella. En todos los casos se contemplará además, el remolque o traslado del buque al punto de seguridad. Se debe hacer una estimación del tiempo requerido para ello y de las consecuencias radiológicas del accidente.

PARTE “H”