4.3 Methodological Frameworks: Engaging Communities in a Good Way
4.3.3 An Interpretive-Constructivist Epistemological Framework
Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal (D.O.F. de fecha 13 de mayo de 1994) de acuerdo con lo siguiente:
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 84 Especificaciones
Para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal se establecen las siguientes especificaciones:
4.1 Cuando se requiera el establecimiento de campamentos para las actividades de aprovechamiento forestal, se deberá proveer a las personas de equipo y los víveres necesarios para su alimentación y evitar la utilización de flora y fauna silvestres, así como prevenir los incendios forestales conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
“No es necesario el establecimiento de campamentos, el personal encargado de las diferentes actividades hace uso de recipientes retornables para el traslado de víveres, por lo que no se generarán desechos sólidos o el aprovechamiento de las especies de flora o fauna presentes en el bosque, se cuenta con un programa para la prevención y control de incendios plagas y enfermedades forestales”
4.2 En los programas de manejo forestal en áreas que presenten especies de flora silvestre en peligro de extinción, se considerará:
4.2.1 Que el área de distribución de las especies esté segregada del aprovechamiento. 4.2.2 El mantenimiento de una franja de protección de vegetación natural alrededor del área de distribución de la población, cuyo ancho se determinará de acuerdo a las características de cobertura vegetal y geomorfología existentes.
4.2.3 Realizar actividades de limpia y saneamiento y de prevención de incendios en las franjas de protección de vegetación natural.
“Por el tipo de hábitat y forma de uso de las especies catalogadas en estatus no es necesario realizar una segregación de superficie considerando que no presentan una zona de distribución específica, durante los trabajos de marqueo y delimitación del área de corta de identificarse un ejemplar del hogo o del madroño borracho se delimitará una franja de protección con un radio de 30 metros tomando como centro el individuo, no se realizará ningún tipo de aprovechamiento en dicha franja, para el caso de los reptiles estos serán capturados y liberados en áreas aledañas, el águila sólo utiliza el bosque de paso.
4.3 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de flora silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos:
4.3.1 Tamaño y estructura de la población
4.3.2 Capacidad de regeneración de la población de la especie 4.3.3 Biología y ecología de la especie
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 85 4.3.4 Requerimientos específicos de hábitat
4.3.5 Programa de monitoreo de poblaciones
La presente considera los programas de protección a dichas especies, la ejecución del proyecto no contempla el uso, aprovechamiento o manejo de alguna de las especies en estatus.
4.4 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de fauna silvestre raras, amenazadas, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos:
4.4.1 La forma de uso de los ecosistemas por parte de la fauna presente.
4.4.2 Las poblaciones de las especies mediante métodos de medición apropiados acordes con sus características y hábitat.
4.4.3 El tamaño de población viable para cada especie.
4.4.4 La superficie de hábitat requerida para mantener las poblaciones viables.
4.4.5 Los requerimientos especiales y de hábitat para la reproducción, alimentación y cobertura.
4.4.6 Biología y ecología de la especie.
4.4.7 Programa de monitoreo de poblaciones.
4.4.8 Propuestas técnicas para el aprovechamiento restringido y sustentable de los recursos forestales presentes en las áreas de distribución de especies de fauna silvestre raras, amenazadas.
Con la presente se da cumplimiento a lo establecido por la norma.
4.5 En la conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales, así como de su estructura vertical y horizontal, se considerará lo siguiente:
4.5.1 La prioridad al uso de prácticas silvícolas que contribuyan a mantener la proporción de mezclas de especies existentes en los rodales.
4.5.2 El mantenimiento de la diversidad estructural con la conservación de árboles vivos de diferente edad, así como árboles muertos derribados y en pie, para contribuir al mantenimiento de los requerimientos de hábitat de especies de flora y fauna asociadas.
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 86 4.5.3 En el derribo, troceo y extracción se evitará dañar la vegetación circundante, la
regeneración forestal y la fauna silvestre.
“En relación con la conservación de la composición de especies y la estructura de la masa, se ha indicado que el Documento Técnico Unificado se sustenta en la aplicación del método de tratamiento silvícola de cortas de selección individual, en la que se mantendrá la totalidad de especies presentes, pudiendo únicamente cambiar la frecuencia de ellas a fin de favorecer el establecimiento de las especies de mayor interés. En la totalidad de los casos se realizará el derribo direccional de los árboles, evitando al máximo dañar la vegetación circundante, la regeneración natural y la fauna silvestre”
4.6 Las cortas de limpia que contribuyan a satisfacer los requerimientos de hábitat de la flora y fauna silvestres, se sujetarán a lo siguiente:
4.6.1 El mínimo de árboles muertos que deberán permanecer en pie será de 5 a 10 individuos por hectárea, procurando que queden en forma agrupada.
4.6.2 Para la selección de las características de tamaño de los árboles muertos, el rango del diámetro a la altura del pecho deberá ser de 20 a 30 cm o mayor, y la altura de los árboles de 2 a 20 m o mayor.
“Se mantendrán 5 árboles en pie por hectárea, procurando que queden de forma agrupada, el diámetro normal debe ser mayor a 30 centímetros y una altura promedio de 15 metros”
4.7 En las actividades de limpia y saneamiento forestal se deberá:
4.7.1 Acreditar técnicamente que el tipo de ataque y grado de afectación por plagas o enfermedades forestales justifica la remoción del arbolado afectado.
4.7.2 Las cortas deberán iniciarse sobre el arbolado afectado por enfermedades o plaga activa y posteriormente sobre el arbolado muerto en pie.
4.7.3 Procurar el uso de métodos de control mecánico para evitar la aplicación de productos químicos que resulten perjudiciales para la fauna silvestre.
4.7.4 Los productos de saneamiento, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán extraídos del área de aprovechamiento inmediatamente a la terminación de su tratamiento, aquellos sin tratamiento no deberán permanecer en dicha área.
Forma de vinculación u observancia: El Documento Técnico Unificado elaborado y en
su casa la ejecución del mismo has sido y serán vinculados con los preceptos de la presente norma, con el uso de las comillas se describe la forma de vinculación.
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 87 III.2.7. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007
Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario (D. O. de la F. 16 de enero de 2009).
4. Disposiciones para el uso del fuego. 4.1 Disposiciones Generales.
4.1.1. Las personas que pretendan hacer uso del fuego, con excepción de fogatas, deberán presentar un Aviso de Uso del Fuego en el formato establecido como Anexo a la autoridad municipal, entregando una copia a la autoridad agraria correspondiente. 4.1.2. Sólo se podrá hacer uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un radio de 10 km;
4.1.3. La persona que pretenda hacer uso del fuego, deberá avisar a los vecinos del terreno antes de realizar la quema.
5. Especificaciones para el uso del fuego
5.1. Especificaciones para el Uso del Fuego en Terreno Forestal.
5.1.1. Las personas interesadas en hacer uso del fuego en este tipo de terrenos, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la presente Norma y su Anexo Técnico, en correspondencia con el formato de Quema Prescrita incluido como anexo, para cada quema prevista, el cual deberá anexarse al Aviso de Uso del Fuego.
7. Observancia de la norma
7.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la SEMARNAT, a través de PROFEPA y a la SAGARPA, así como a los gobiernos de los estados, Gobierno del Distrito Federal, y autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.
7.2. La SEMARNAT, la SAGARPA, la Comisión, la PROFEPA, la CONANP, las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos de representación agraria, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y estimularán la debida observancia de la presente Norma.
Forma de vinculación u observancia: El presente proyecto no considera el uso del
fuego en ninguna de sus etapas, sin embargo esto no es definitivo, por lo tanto, de ser necesario el uso del fuego este se realizará con apego a lo establecido en la presente norma.
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 88 III.2.8. Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-1999
Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores (D. O. de la F. 23 de julio de 2008).
4. Lineamientos generales para el combate y control de los insectos descortezadores 4.1. Los métodos de combate y control se aplicarán cuando la Comisión Nacional Forestal detecte brotes activos de insectos descortezadores y la Secretaría expida la notificación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 147 y 148 del Reglamento, respectivamente.
4.2. El control y combate deberá iniciarse en sentido contrario al avance de la plaga. Se deberán tratar únicamente los árboles con el siguiente orden de prioridad: follaje rojizo, follaje amarillento, follaje verde alimonado, follaje verde con grumos de color rojizo y follaje café rojizo sin importar las dimensiones del arbolado.
4.2.1. En el caso de insectos descortezadores del género Ips, y de la especie Dendroctonus pseudotsugae, los árboles además de presentar grumos y/o montículos de aserrín de color rojizo, deben presentar el follaje de color amarillento o rojizo para considerarlos plagados.
5. Lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los insectos Descortezadores Los métodos de combate y control establecidos en la presente Norma, consisten en la remoción y destrucción de los insectos plaga, a través de actividades manuales y mecánicas como el derribo del arbolado, seccionado de fustes, descortezado de troncos y ramas; la quema, enterrado o abandono de corteza y ramas; y el control de residuos, y en algunos casos, la aplicación de insecticidas. 5.1 Especificaciones técnicas.
Los métodos de combate y control descritos en la presente Norma deben sujetarse a las siguientes especificaciones técnicas, según sea el caso:
5.1.1 Derribo. El derribo del arbolado afectado se debe realizar en forma direccional disminuyendo al máximo el daño que se puede causar a la vegetación circundante y facilitando las actividades propias de cada método de combate y control de la plaga. En el caso del método “Derribo y Abandono” descrito en el numeral 5.2.3, la caída del arbolado, deberá orientarse al centro del sitio.
5.1.2. Descortezado: Separación de la corteza al 100% de trozas, así como tocones y ramas con evidencia de plaga.
5.1.3. Control de residuos: Se refiere al corte en secciones pequeñas de las ramas y puntas de los árboles derribados, para ser apilados en montones individuales o en líneas, en este último caso sobre curvas de nivel del terreno.
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 89 5.1.4. Enterrado: Se debe cubrir con al menos 20 cm de tierra sobre la corteza y ramas.
5.1.5. Quema: Se deberá realizar en fosas o en apilado; en este último, se deberá observar lo establecido en la legislación y normas en materia de uso del fuego.
Forma de vinculación u observancia: “En caso de detectarse brotes en virulencia, con
base en el Oficio Circular DFMARNAT/0844/2009, de fecha 7 de abril de 2009, mediante el cual se establecen lineamientos para el saneamiento y la recuperación de la cubierta forestal de las áreas afectadas por insectos descortezadores en predios sujetos a manejo forestal, se procederá a notificar y solicitar autorización a la CONAFOR”, y se realizará su control y combate con apego a la presente norma.