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5.2 Collaborative and Shifting Roles

5.2.3 Audio-Visual Capabilities Enable Real-Time Collaboration & Help Build

El proyecto se ubica en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) Ag-3-96, de acuerdo con la actualización del modelo de ordenamiento ecológico del territorio del estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno el día 19 de diciembre del 2006, que corresponde territorialmente a la parte este del municipio de Villa de Allende (ver plano “ordenamiento Ecológico Territorial).

El POETEM es un instrumento de política ambiental que tiene como objetivo inducir los usos del suelo y las actividades productivas con la finalidad de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, como soporte y guía a la regularización del uso del suelo.

En este sentido, el Ordenamiento Ecológico Estatal se orienta al fomento del crecimiento económico y social de los recursos de la región, a elevar el nivel de vida de sus habitantes y el aprovechamiento racional de sus recursos naturales.

Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 93 De esta manera, la fuerte atracción y la dinámica propia del Estado de México en el

entorno Nacional, motivó la actualización del Modelo de Ordenamiento Ecológico, publicado en la Gaceta de Gobierno el día 04 de junio de 1999.

Para un mejor entendimiento de los significados de los términos utilizados para la clasificación de las Unidad de Gestión Ambiental, se enuncian a continuación las siguientes definiciones:

Termino Definición

Unidad de Gestión Ambiental:

Son áreas con características en cuanto a recursos naturales o características ecológicas y administraciones comunes en los que se ponderan los siguientes aspectos:

 Tendencia de comportamiento ambiental y económico.  Grado de integración o autonomía política y administrativa.

 Nivel de desarrollo en infraestructura de comunicaciones, urbana e industrial.

Fragilidad Ambiental:

Es un complemento del análisis de los niveles de estabilidad ambiental y se define como la susceptibilidad que tienen los ecosistemas naturales para enfrentar agentes externos de presiones, tanto naturales como humanos, basada en su capacidad de autoregeneración.

Fragilidad

Ambiental Máxima:

La fragilidad es muy inestable. Puede haber erosión muy fuerte y cambios acentuados en las condiciones ambientales si se desmonta la cobertura vegetal. Las actividades productivas representan fuertes riesgos de pérdida de calidad de los recursos. La vegetación primaria está conservada.

Fragilidad Ambiental Alta:

La fragilidad es inestable. Presenta un estado de desequilibrio hacia lo morfogénesis con detrimento de la formación del suelo. Las actividades productivas acentúan el riesgo de erosión. La vegetación primaria está semiconservada.

Fragilidad

Ambiental Media:

La fragilidad está en equilibrio. Presenta un estado de penestabilidad (equilibrio entre la morfogénesis y la pedogénesis). Las actividades productivas deben de considerar los riesgos de erosión latentes. La vegetación primaria está

semitransformada.

Fragilidad Ambiental Baja:

La fragilidad continúa siendo mínima pero con algunos riesgos. El balance morfoedafológico es favorable para la formación de suelo. Las actividades productivas son posibles, no representan riesgos fuertes para la estabilidad del ecosistema. La vegetación primaria está transformada.

Fragilidad

Ambiental Mínima:

La fragilidad es mínima, el balance morfoedafológico es favorable para la formación de suelo. Las condiciones ambientales permiten actividades productivas debido a que no representan riesgos para el ecosistema. La vegetación primaria está transformada.

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Termino Definición

Uso Predominante:

Uso del suelo o actividad actual establecida con un mayor grado de ocupación de la unidad territorial, cuyo desarrollo es congruente con las características y diagnóstico ambiental (aptitud territorial) y que se quiere incentivar en función de las metas estratégicas regionales.

Uso Compatible:

Uso del suelo o actividad actual que puede desarrollarse simultáneamente, espacial y temporalmente, con el uso predominante que no requiere

regulaciones estrictas especiales por las condiciones y diagnóstico ambiental.

Uso Condicionado:

Uso del suelo o actividad actual que se encuentra desarrollándose en apoyo a los usos predominantes y compatibles, pero por sus características requiere de regulaciones estrictas especiales que eviten un deterioro al ecosistema.

Uso Incompatible: Son aquellos usos que por las condiciones que guarda el terreno no deben permitirse, ya que generarían problemas de deterioro al ecosistema.

Flora y Fauna

En dichas áreas incluye las actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y

aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna, así como las relativas a la educación y difusión.

Forestal Se consideran terrenos forestales aquellos que están cubiertos por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas.

Criterios de Regulación Ecológica:

Los criterios de regulación ecológica son complementarios a las Normas Técnicas a nivel Federal y su contenido deberá promoverse como

recomendaciones o Normas Internas de Evaluación aplicadas por las unidades administrativas de los gobiernos locales que tengan atribuciones en materia de ecología y manejo de recursos naturales.

Políticas Territoriales:

La calidad ecológica de los recursos naturales y la fragilidad ambiental del territorio, son la base para establecer las políticas por las cuales se definirán los criterios de uso de suelo para el Aprovechamiento, Protección, Conservación y Restauración.

Política de Conservación:

Esta política estará dirigida a aquellas áreas o elementos naturales cuyos usos actuales o propuestos cumplen con una función ecológica relevante, pero no merecen ser preservadas en el SINAP.

Estas pueden ser paisajes, pulmones verdes, áreas de amortiguamiento contra la contaminación o riesgos industriales, áreas de recarga de acuíferos, cuerpos de agua intraurbanos, árboles o rocas singulares, etc. En este caso se pretende tener un uso condicionado del medio junto con el mantenimiento de los servicios ambientales.

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Termino Definición

Política de Restauración

En áreas con procesos acelerados de deterioro ambiental como

contaminación, erosión y deforestación es necesario marcar una política de restauración. Esto implicará la realización de un conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

La restauración puede ser dirigida a la recuperación de tierras no productivas o al mejoramiento de ecosistemas con fines de aprovechamiento, protección o conservación. Esto es establecer la recuperación de terrenos degradados.

a) Unidades ecológicas

Para un análisis más profundo sobre los lineamientos y ordenamientos normativos y jurídicos establecidos para las UGA’s donde se ubica el proyecto, se presenta a continuación el cuadro de los criterios aplicables, a través de los criterios ecológicos que corresponden a cada uso permitido, señalando para cada uno de los criterios, la forma de vinculación, aplicación, observancia o adecuación que tendrá el proyecto para estar dentro de la congruencia y cumplimiento ambiental.

Tabla III.1 Uso, políticas y criterios establecidos en la UGA’S Unidad

Ecológica Clave de la unidad predominante Uso Ambiental Fragilidad Política Ambiental Generales Criterios

13.4.2.062.096 Ag-3-96 Agricultura producción Aprovechamiento 109 – 131, 170 – 173, 187, 189, 190, 196

Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 96 b) Criterios de regulación ambiental a considerarse en el desarrollo rural

Considerando la escala utilizada en el ordenamiento ecológico del territorio del estado de México, así como la superficie del predio y la existencia pequeñas áreas forestales dentro de un área mayor con predominancia de agricultura, los criterios generales (109 – 131), que aplican a la unidad de gestión ambiental nada tienen que ver con la actividad forestal y en su conjunto tienen carácter de recomendación y su aplicación será congruente con lo establecido por la SEDAGRO y demás ordenamientos, por lo que estos criterios no eximen o substituyen los vigentes, simplemente se complementan unos a otros, a continuación se presenta una descripción de los criterios 170 – 173, 187, 189, 190 y 196:

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Clave Criterios

170 Los jardines botánicos, viveros y unidades de producción de fauna podrán incorporar actividades de ecoturismo.

Forma de cumplimiento: no se trata de un jardín botánico, vivero o unidad de producción de fauna.

171 Promover la instalación de viveros municipales de especies regionales de importancia. Forma de cumplimiento: De acurdo con ordenamientos territoriales de la CONAFOR el predio forma parte de La Unidad de Manejo Forestal Valle de Bravo, quien a su vez cuenta con viveros para la producción de Planta.

172 Se podrá establecer viveros o invernaderos para producción de plantas para fines comerciales, a los cuales se les requerirá una evaluación en materia de impacto ambiental.

Forma de cumplimiento: No se trata de un vivero, el presente documento es una evaluación de impacto ambiental.

173 Se deberá crear viveros en los que se propaguen las especies sujetas al aprovechamiento forestal y las propias de la región.

Forma de cumplimiento: La unidad de Manejo forestal cuanta con estos viveros. 187

En desarrollos turísticos, la construcción de caminos deberá realizarse utilizando al menos el 50% de materiales que permitan la infiltración del agua pluvial al subsuelo, asimismo, los caminos deberán ser estables, consolidados y con drenes adecuados a la dinámica hidráulica natural.

Forma de cumplimiento: No se trata de un proyecto turístico.

189 Se permite industrias relacionadas con el procesamiento de productos agropecuarios. Forma de cumplimiento: No aplica.

190 Estas industrias deberán estar rodeadas por barreras de vegetación nativa. Forma de cumplimiento: No aplica.

1969 Desarrollo de sistemas de captación de agua de lluvia en el sitio. Forma de cumplimiento: No aplica.

Congruencia y viabilidad del proyecto: Con el propósito de evidenciar la congruencia

del proyecto que se promueve con la actualización del modelo de ordenamiento ecológico del estado de México, es conveniente clarificar y destacar los siguientes puntos:

1. Que en relación con la superficie forestal, el municipio de Villa de Allende es un territorio de vocación forestal, sin embargo la falta de apoyos a este sector, el desempleo y otros factores sociales, han ocasionado que a través del tiempo la agricultura sea la actividad más importante, ocasionando pequeñas áreas compactas formando relictos de la vegetación original por lo que en congruencia con su naturaleza, es de vital importancia mantener las pocas áreas con cubierta forestal.

Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 98 2. Que de conformidad con el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

con fecha 23 de junio de 2005 mediante el cual se ha promulgado la re categorización del área natural protegida ahora denominada “Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal de los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México”, los territorios clasificados como unidades ecológicas: Ag-3-96, son a partir del 2005 parte integrante de un área natural protegida de competencia de la Federación, sujeta de manera irrestricta a la aplicación y observancia de la normatividad regulatoria Federal para el caso establecida.

3. Que de acuerdo con la unidad ecológica que lo conforman el 100% de la superficie del predio se encuentran ubicados en el ámbito de una unidad con un uso predomínate agrícola, fragilidad ambiental media y política ambiental de producción. 4. Que de conformidad con los enunciados de las políticas ambientales descritas, el aprovechamiento forestal es una actividad factible de realizarse tanto en la zona de producción como en la de conservación y protección, siempre que se cuente con un Programa de Manejo Forestal sustentable elaborados en los términos de la normatividad forestal y ambiental para el caso establecidas.

5. Así pues, en el contexto de la normatividad forestal aplicable, la actualización del Modelo de ordenamiento ecológico del territorio del estado de México, adquiere el carácter de un documento inductivo y no debe tomarse, de ninguna manera como un documento regulatorio o restrictivo en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, motivo por el cual la ejecución del proyecto que se promueve, es factible y congruente con este instrumento jurídico.