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Chapter 2: A Finite Time Analysis of Temporal Difference Learning With Linear Function

2.9 Analysis for the Markov chain observation model: Projected TD algorithm

2.9.3 Analysis

Se propone una comisión de enlace conformada como una “Red de Aliados para el Pluralismo Jurídico” orientada a conciliar el sistema de justicia ordinario con el sistema de justicia indígena con base en el respeto mutuo, la colaboración y la aceptación de la diversidad cultural.

Modelo

La Red de Aliados sirve como una institución formal integrada por representantes de la justicia indígena, de la justicia formal y representantes de organizaciones no gubernamentales que conocen e investigan el tema del derecho indígena.

Metodología

La Red de Aliados debe tener un carácter permanente, con reuniones periódicas que se desarrollen en mesas de trabajos y en las cuales se hagan planificaciones y acuerdos a plazos inmediatos y mediatos.

2.1.12 Conclusiones parciales del capítulo

- La comunidad indígena de Otavalo es diversa tanto en su población, en razón de las migraciones de otras poblaciones indígenas, como en sus actividades laborales que demuestran buenos niveles de organización y producción; de hecho, tienen una marcada cultura laboral.

- De esta población se ha tomado a los dirigentes y comuneros, por un lado, y a los especialistas en materia de derechos indígenas por otro lado; es decir, personas que manejan información confiable y están al tanto de la realidad de la justicia indígena.

- Para aplicar las entrevistas se ha tomado como variable dependiente son los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, mientras que la variable independiente se ha identificado como la Aplicación de la jurisdicción indígena a través de la sentencia dictada en el caso de la Cocha.

- De los resultados obtenidos puede observarse que hay una clara tendencia por preservar la cultura de los pueblos indígenas y por lo tanto de respetar su sistema de justicia. También han sido claros en su posición con respecto al Caso La Cocha explicando cómo ha vulnerado la independencia y la autonomía de la justicia indígena. Para ambos sectores entrevistados la justicia indígena tiene ventajas que la justicia ordinaria no tiene. De igual manera, manifiestan que la justicia indígena respeta los derechos humanos, el debido proceso y el derecho a la defensa, y que no es necesario, ni siquiera conveniente, que sus leyes estén establecidas por escrito.

- Ambos sectores entrevistados, sin embargo, difieren en cuanto que los especialistas reconocen que el sistema indígena tiene sus fallas y deben ser mejoradas a través del apoyo de las instituciones formales; además consideran necesario coordinar ambas justicias para un enriquecimiento y entendimiento mutuo y aportar mayores beneficios a la comunidad. Mientras que los dirigentes indígenas son más pesimistas con respecto al sistema judicial occidental al cual califican de corrupto, mientras que defienden su sistema judicial, que les parece más justo, efectivo y eficaz. Asimismo, no parecen estar muy de acuerdo con que haya una coordinación y colaboración sino que cada sistema trabaje de forma independiente y aislada una de la otra.

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO 3.1.1 La propuesta

Se propone una comisión de enlace “Red de aliados para el pluralismo jurídico” orientado a los encuentros a través de mesas de trabajo entre representantes de la justicia ordinaria, la justicia indígena y representantes de organizaciones neutrales con el propósito fortalecer la diversidad y el mutuo reconocimiento multicultural.

3.1.2 Institución ejecutora

La presente propuesta será ejecutada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

3.1.3 Beneficiarios

Las comunidades indígenas del Ecuador

3.1.4 Antecedentes

La Constitución de 2008 dejó establecido la plena autonomía de las comunidades indígenas en la administración de justicia. Sin embargo, a partir del caso La Cocha, se han generado dudas desde la justicia formal con respecto a las competencias de la justicia indígena. El caso la Cocha crea un precedente que anteriormente no se había manifestado pues ambos sistemas habían trabajado de forma independiente.

3.1.5 Justificación

El caso La Cocha ha dejado en evidencia la necesidad de combatir con estereotipos, etnocentrismos y perjuicios, y la necesidad de revisar los conceptos jurídicos contemplados en la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales concernientes a los derechos colectivos de las comunidades indígenas; y

finalmente la necesidad de llegar a consensos y acuerdos entre diferentes actores que componen la diversidad ecuatoriana.

3.1.6 Objetivos

3.1.6.1 Objetivo General

Concienciar con respecto a la importancia de la autonomía de la justicia para la preservación de la cultura indígena.

3.1.6.2 Objetivos Específicos

Establecer mesas de trabajo entre representantes del sistema de justicia indígena, sistema de justicia ordinario y representantes de organizaciones neutrales conocedoras de la cultura indígena

Revisar los conceptos jurídicos y las competencias del sistema indígena, así como su cultura y su cosmovisión

Acordar mecanismos de cooperación sostenibles entre la justicia indígena y la justicia ordinaria

3.1.7 Factibilidad

La propuesta es factible porque el problema es real y la amenaza de desintegración de la sociedad indígena es real. Existen además los actores y el interés en buscar una solución. También es posible contar con profesionales y expertos con una visión conciliatoria, con una cultura de aceptación de la diversidad que estarían dispuestos a intervenir como mediadores y aportar sus ideas neutrales a favor de ayudar a entender la postura del otro y llegar a puntos de entendimiento.

3.1.8 Impacto de la propuesta

Se espera que con la propuesta se llegue a un acuerdo sostenible para la mutua colaboración y asistencia con el respeto de su autonomía entre los diferentes sistemas de justicia que se desenvuelven en el Ecuador. Que la Red de Aliados incluso sirva como órgano vigilante y garante de dicho acuerdo, y pueda proponer mejoras y nuevos acuerdos a favor de la justicia y la comunidad.

3.1.9 Desarrollo de la propuesta TABLA No 5 Plan de Acción

Meta Actividades Beneficiarios Responsable

Concientización de la importancia de la autonomía de la justicia indígena para la preservación de su cultura Mesas de trabajo  Revisión del marco legal, de los conceptos jurídicos, y de la cultura indígena  Debate sobre puntos en común de la justicia ordinaria con la justicia indígena  Elaboración de mecanismos y acuerdos para trabajar en conjunto en el marco del mutuo respeto • La comunidad indígena Antropólogos Abogados Organizaciones no gubernamentales Representantes de las comunidades indígenas Representantes de la justicia ordinaria

Elaborado por: El investigador

3.1.10 Comisión de Enlace

RED DE ALIADOS PARA EL PLURALISMO JURÍDICO

En el pluralismo jurídico no existen jerarquías, ni subordinaciones; no tiene por qué un sistema someterse a otro. Hay un respeto y una aceptación con respecto al otro sistema lo cual no implica que tenga que trabajar aisladamente. La Red de Aliado entiende, defiende y divulga esta postura.

MESAS DE TRABAJO

Las mesas de trabajo son la estrategia para que los representantes de cada sistema de justicia, junto con otros actores y mediadores, puedan debatir, opinar, y sobre todo conocer la realidad, la cotidianidad del otro. Las mesas de trabajo permitirán responder preguntas e inquietudes para superar prejuicios, estereotipos y etnocentrismos. Es importante que en las mesas de trabajo haya una predisposición al entendimiento, a escuchar lo que tiene que decir el otro, a reconocer que su sistema no es superior ni tiene el monopolio de la razón.

REVISION DEL MARCO LEGAL Y LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es importante que se lleguen a puntos de acuerdos sobre qué debe entenderse por cada concepto establecido en los instrumentos jurídicos en materia indígena. En este punto será de vital importancia la asistencia de especialistas en el derecho tanto formal como indígena.

CONOCIMIENTO DE LA CULTURA INDÍGENA

Los representantes del sistema judicial tienen el deber de conocer a fondo la cultura indígena y su funcionamiento. Para ello será necesario superar trabas culturales que hagan un juicio a priori de las formas como conviven los indígenas. En esta parte serán de fundamental importancia los aportes que puedan hacer los antropólogos.

DEBATES SOBRE PUNTOS EN COMUN DEL SISTEMA DE JUSTICIA ORDINARIA Y LA JUSTICIA INDÍGENA

En este punto se conocerán los procedimientos y particularidades de cada sistema, evaluando y considerandos sus ventajas y desventajas, y qué podría hacerse para mejorar cada sistema y qué elementos podrían tomarse de uno para fortalecer y enriquecer al otro. Será de especial énfasis el tema de la justicia indígena, sin que esto sea visto como un cuestionamiento o intromisión de su justicia, sino como una ayuda para mejorarla. De igual manera, la comunidad indígena podrá hacer observaciones y recomendaciones sobre la justicia ordinaria.

ELABORACION DE MECANISMOS Y ACUERDOS

La Red de Aliados del Pluralismo Jurídico debe funcionar periódicamente y con representantes estableces y comprometidos que puedan llevar una secuencia de las actividades para construir en los plazos inmediatos y mediatos soluciones sostenibles. Los acuerdos además deben tener una etapa de divulgación donde la Red, como equipo de trabajo, dé a conocer en las comunidades indígenas y en las instancias de la justicia ordinaria, sus acuerdos, compromisos y decisiones. Los acuerdos procurarán establecer todos los detalles pertinentes para el buen funcionamiento de la Red de Aliados: fecha y lugar de reunión- las sedes podrían rotarse para evitar preferencias-, nombres de los representantes y a qué organización pertenecen, descripción de la agenda de trabajo.

3.1.11 Conclusiones parciales del capítulo

- Una comisión de enlace entre ambos sistemas jurídicos parece una opción viable y necesaria para darle una respuesta a la comunidad indígena. Con dicha comisión se pretender poder solucionar el problema de competencias de la justicia indígena y la justicia formal y además poder sumar esfuerzos en la colaboración y asistencia en el marco del respeto mutuo.

- Para ello será necesario la ayuda de un equipo multidisciplinario con el conocimiento y la vocación suficientes para abordar de manera eficiente y eficaz el asunto. También es necesaria la vocación política de los actores que están involucrados en la disyuntiva de las competencias. Tal comisión trabajará en forma de mesas de trabajo y su dinámica será acordada y respetada por todos los actores participantes. Además, tendrá seguimiento de sus objetivos a mediano y largo plazo e incluso tendrá carácter permanente porque será el enlace entre ambas justicias que están llamadas a reconocerse aceptarse y trabajar mancomunadamente.

CONCLUSIONES

- La Constitución vigente establece taxativamente los derechos de las comunidades indígenas, los cuales incluyen, entre otros, la conservación de su cultura, sus tradiciones y su autodeterminación para ejercer su justicia sin mayores limitaciones que el respeto a los Derechos Humanos. Sin embargo, a raíz del caso La Cocha, en la práctica se evidencia un conflicto entre el sistema judicial ordinario y el sistema judicial indígena en cuanto a las competencias de este último. En efecto, la justicia formal plantea que la justicia indígena no es competente para conocer algunos casos penales, aunque estén dentro de su jurisdicción. Estas posturas contrapuestas por supuesto han abierto un debate que parece interminable e irreconciliable porque implica el romper obligatoriamente con paradigmas, prejuicios y cosmovisiones, y aceptar la diversidad o aceptar la uniformidad.

- En esta investigación se pudo apreciar que en efecto los convenios, tratados internacionales y sobre todo la Carta Magna le conceden a la comunidad indígena las libertades para poder ejercer sus tradiciones, costumbres y derecho, respetándose el pluralismo jurídico y la diversidad cultural. La normativa ecuatoriana no establece ninguna otra limitación al respecto por lo que se entiende que la comunidad indígena tiene la soberanía para actuar de acuerdo a sus propios criterios y formas de justicia, siempre y cuando esté atenida a la vigilancia de los derechos humanos.

- El caso La Cocha constituye la excusa para la irrupción de las autoridades ordinarias y limitar el ejercicio pleno de la jurisdicción indígena. En efecto, basándose en la protección al bien jurídico y en la aplicación de la justifica efectiva, la justicia ordinaria se abocó al caso indígena y se pronunció al respecto considerando que no violentaba el principio de non bis in ídem. En la sentencia, la Corte Constitucional determinó que la justicia indígena no tenía competencias para conocer de casos donde se atenta contra la vida como bien jurídico, lo cual en efecto limita el ejercicio pleno de la justicia indígena y trastoca la esencia de su justicia y de la misma cultura ancestral.

- Con las entrevistas de los especialistas se ha podido confirmar que es necesario entender que la justicia indígena no es un mecanismo alternativo ni informal, sino una justicia diferente a la justicia occidental. Es necesario que haya un mutuo respeto, que no se visualice a un sistema como superior al otro, sino que ambos funcionan en diferentes jurisdicciones con un mismo propósito, que es mantener el orden y la armonía en la sociedad. Los especialistas en derecho han entendido que es infructífero atrincherarse en posiciones radicales, sino que es necesario llamar a la conciliación y al entendimiento para procurar que se mantengan las comunidades indígenas, en sus tradiciones, valores, costumbres y cultura, entendiendo a la justicia como un componente de esa cultura. Se ha hecho por lo tanto visible la necesidad de buscar mecanismos que permitan entender ambos sistemas y ambas culturas desde la posición del otro, haciendo para ello uso del conocimiento inter y multidisciplinario donde la antropología y el derecho tienen la mayor responsabilidad.

- Con este trabajo de investigación se ha podido manifestar el desacuerdo a la sentencia del Caso La Cocha pues significa una contradicción entre lo que está establecido en la Constitución con respecto a la práctica. Se parte del criterio de que tal autodeterminación y el libre ejercicio y administración de la justicia indígena, no puede ser parcial, ni tutelada, ni condicionada, ni sometida al criterio de la Corte Constitucional, el cual podría incluso considerarse arbitrario en el caso La Cocha. Sienta por lo tanto un terrible precedente por el cual la justicia indígena queda vulnerable a subsiguientes decisiones de la Corte, restándole más competencias y desdibujando su esencia, y la de la propia vida indígena.

- Finalmente, con este trabajo de investigación puede afirmarse que si bien el caso La Cocha ha servido para afectar las competencias de la justicia indígena, vulnerando su autonomía y por lo tanto cuestionando el sistema e incluso el estilo de vida indígena, también puede ser usado de manera favorable para establecer espacios de encuentro donde se reconozca y acepte- no solo tolere- la diversidad. En efecto, un problema fundamental ha sido la falta de conocimiento y el prejuicio a formas de justicias diferentes a las que se conoce en el mundo occidental, por lo tanto, debe aprovecharse el caso La Cocha para dar a conocer no solo las ventajas e importancia jurídicas de la justicia indígena, que ciertamente protegen

a las personas que se encuentran en lugares rurales apartados, sino también es importante dar a entender que la justicia indígena, con su autonomía y libre determinación, es un derecho vital y fundamental para el funcionamiento de la sociedad indígena.

RECOMENDACIONES

Ciertamente si Ecuador es un Estado plurinacional y pluricultural, significa que reconoce y respeta la diversidad de cultura, tradiciones y cosmovisiones. De hecho, el adjetivo plurinacional obedece a la aceptación dentro del Estado de la existencia de poblaciones ancestrales que son diferentes a la población occidental, que por lo general no interactúan en las zonas urbanas, pero coexisten en el país ubicándose en las zonas rurales y campesinas. El caso La Cocha colocó en la palestra el tema de la autodeterminación indígena, lamentablemente no para reafirmarla sino para limitarla en cuanto a sus competencias jurídicas. Esto por supuesto implica una subestimación hacia la calidad de la justicia indígena pues considera la justicia ordinaria que las poblaciones originarias no tienen la capacidad para juzgar sobre ciertos asuntos penales. En consecuencia, tras el trabajo de investigación, se propone lo siguiente:

- La primera recomendación es que debe haber un conocimiento profundo sobre la cultura indígena para poder entender su razón de ser, y la importancia de la justicia como pilar de dicha cultura. Se ha insistido en las entrevistas que la justicia es parte de la cultura, como un sistema de un conjunto de sistemas, similar al cuerpo humano: si uno de los sistemas colapsa, el resto de los sistemas lo hará. Por lo tanto, entender la cultura indígena es una obligación de la justicia formal antes de poder pronunciarse sobre la justicia indígena. Para ello puede contar con la asistencia de peritos en la materia y de las propias universidades; incluso contar con apoyo internacional, es decir, con la experiencia de otros países que tengan comunidades indígenas, y que puedan aportar insumos para un mayor entendimiento de la realidad indígena.

- Por parte de la comunidad indígena, la recomendación sería abrirse a mecanismos para llegar a acuerdos, para permitir que la cultura occidental haga empatía y pueda conocer a fondo la cultura indígena. Los especialistas en las entrevistas han insistido también en establecer puntos de encuentros, de entendimiento y de apoyo, para que juntos ambos sistemas puedan sumar a favor de la comunidad y no contrarrestar. La renuencia de los líderes comunitarios que

aspiran a proteger la autonomía de sus pueblos puede llegar a ser un reto para construir puentes de entendimiento; para ello sería muy importante la asistencia de organizaciones no gubernamentales y organismos supraestatales que puedan servir de enlace y condicionar los espacios para un encuentro entre dirigentes indígenas y autoridades estatales.

- Una forma de avanzar hacia el mutuo entendimiento y la mutua colaboración es a través de la incorporación de profesionales de la antropología, el derecho, y otras ramas de las ciencias sociales que sean imparciales y conozcan la cultura indígena. Por supuesto, es necesaria también la participación de las personas más sabias de la comunidad. Es importante que en estos enlaces haya predisposición a entender la postura del otro y no tener conductas radicales o defensivas. Precisamente la diversidad comienza por reconocer y aceptar al otro, y considerar sus argumentos.

- Otras formas de avanzar en el encuentro y el debate a favor del mutuo entendimiento y aceptación involucra a organizaciones no gubernamentales, organizaciones transnacionales y organizaciones que trabajen a favor de la población indígena que no tengan una posición sesgada y marcadamente ideológica sino que estén abiertos a la comprensión de los argumentos de su contraparte.

- También habría que trabajar para reconocer la justicia indígena en sus plenas competencias, lo que incluiría todas las áreas del derecho tal cual como se conoce en el derecho occidental, pero también es necesario que la justicia indígena se abra a la cooperación de las autoridades judiciales estatales, lo que no significa un tutelaje ni una subordinación, sino la asistencia para el enriquecimiento de la justicia indígena que permita mejorarla en los aspectos que necesite ser mejorada, así como la justicia ordinaria también puede tomar elementos de la justicia indígena que permita hacerla menos burocrática y lenta, como ha sido el principio de la oralidad que ha permitido hacer más eficiente y eficaz al sistema.

- En definitiva, habría que crear una comisión de enlace, que se ha propuesto con el nombre de “Red de Aliados para el Pluralismo Jurídico”, con el propósito de