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 Si bien es cierto, el objetivo de mi investigación, se proyectó en que la sociedad conozca el tiempo que se encuentra previsto en la ley para que se interponga una acción, y que tengamos conocimiento claro de que el Estado tiene la obligación de garantizar el Debido Proceso, motivo por el cual en nuestro país doy las siguientes recomendaciones:

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 A las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, haciendo referencia a las Universidades, de manera especial en las facultades de Derecho, que los señores Rectores, se enfoquen en dictar cursos, seminarios o talleres de capacitaciones en donde cuyo tema a dictarse se haría en base al proyecto de mi Investigación. 

 A la Asamblea Nacional realizar una modificación legislativa, en la cual se analice este trabajo como una propuesta para aplicar una ley más clara y precisa de lo que trata la Prescripción, es decir, se establezcan los plazos máximos y mínimos en los que prescribe la acción, tomando o no en cuenta la continuidad del delito, para lograr que se socialice y se publique un documento de análisis crítico para que pueda interiorizarse la necesidad de este cambio.

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 Recomiendo al Consejo Nacional de la Judicatura, realizar capacitaciones, mismas que sean sistematizadas a través de los Coordinadores Regionales de Capacitación, las mismas que serán impartidas al personal que labora en la Fiscalía General del Estado y al personal de la Corte Nacional y Provincial de Justicia.

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ANEXOS

Expediente 1778-2014 Jueza Ponente: Patricia Novillo Rodas SEGUNDO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DEL AZUAY.- Cuenca, 14 de diciembre del 2015. Las 9h30.- VISTOS.- El Segundo Tribunal de Garantías Penales del Azuay conformado por los Jueces Carmita Campoverde Campoverde; Gido Naranjo Cuesta y Patricia Novillo Rodas, Jueza de sustanciación quien preside el Tribunal, se han constituido en Audiencia Oral Pública y Contradictoria de Juicio para conocer y resolver la situación jurídica del procesado HUGO OSWALDO BERNAL ALVEAR a quien la Jueza de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, Dra. Ximena Alvarado llama a juicio por presumir su autoría en el delito de estafa, con respecto a migraciones ilegales tipificado en el artículo 563 del Código Penal, en relación al inciso segundo del mismo tipo penal. Habiendo cumplido con la evacuación de pruebas y practicado el debate luego de las exposiciones de los sujetos procesales, el Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, luego de la deliberación, resuelve: declarar la culpabilidad del procesado HUGO OSWALDO BERNAL ALVEAR, decisión judicial que fuera pronunciada con expresión motivada y en forma oral a los sujetos procesales; y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 306 del mismo cuerpo de leyes, la sentencia se reduce a escrito, con la motivación que corresponde, artículo 76.7, literal i) de la Constitución. PRIMERO.- JURISDICCIÓN y COMPETENCIA.- La potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado, lo confieren las disposiciones contenidas en los artículos 1; y 167 de la Constitución de la República y artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Competencia, en razón de la disposición contendida en el artículo 221 del Código Orgánico de la Función Judicial, misma que se radica en éste Tribunal en razón del Sorteo de Ley. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL. El proceso es válido en virtud de que se han respetado los derechos y garantías de las partes, no se han vulnerado derechos fundamentales ni se ha omitido solemnidades esenciales que pudieran afectar la validez del proceso. TERCERO. ALEGACIONES DE APERTURA 3.1 Fiscalía General del Estado, representada por el señor Fiscal, Dr. Paúl Vásquez Illescas. Quien en lo esencial expresó: Diana Micaela Ortega Ávila, su cónyuge y su hijo, en el año 2006, deseaban viajar hacia los Estados Unidos, familiares le indicaron que los cónyuges Hugo Bernal Alvear y Ana Lucia Muñoz Mogrovejo, se dedicaban a realizar los trámites respectivos para facilitar el viaje, tomaron contacto con los referidos cónyuges, quienes les ofertaron realizarles los trámites para viajar hacia los Estados Unidos, para ello solicitaban el pago de la suma doce mil dólares por cada adulto y seis mil dólares por el niño, hijo de la pareja; para iniciar los trámites legales debían pagar el cincuenta por ciento del monto total, en calidad de anticipo El día 19 de abril del año 2006, en la calle Miguel Cabello Balboa y El Salado, en un inmueble de propiedad del hermano de la denunciante, donde ésta y sus familiares tenían su domicilio, acudieron los cónyuges Bernal y Muñoz y en dicho lugar se les entregó la suma de tres mil dólares, el día 9 de enero del año 2007, les entregaron la cantidad de cuatro mil dólares; el día 3 de enero del año 2007, entregaron la cantidad de cinco mil dólares, de los cuales existen constancias en letras de cambio, el valor total de dinero que entregaron a Hugo Bernal Alvear y su cónyuge fue de doce mil dólares, por el ofrecimiento “mañoso” y fraudulento de facilitar su viaje hacia los Estados Unidos. Por instrucciones de Hugo Bernal, Diana Micaela, su cónyuge y su hijo debían trasladarse a la ciudad de Quito, el día 11 de enero del año 2007 para entrar en contacto con un sujeto de nombres Juan Casay quien les realizaría los trámites para el viaje, pero ésta persona nunca llegó a realizar los trámites. Diana Micaela y su esposo fueron desapoderados de la suma de

doce mil dólares. 3.2 La Defensa técnica del procesado, ejercida por el Dr. Fernando Quito, expuso en lo esencial: Su defendido Hugo Bernal Alvear y la cónyuge de éste, desde hace algunos años atrás han mantenido relaciones comerciales con el señor Guillermo Ortega, padre de la denunciante Diana Micaela Ortega, incluso pretendían formar una empresa para la compra venta de bienes inmuebles, también entre el padre de la denunciante y su defendido existe una relación de compadrazgo. De las negociaciones existen letras de cambio, cuyo cobro debió demandarse en la vía civil. CUARTO. PRUEBA 4.1 Fiscalía como sustento a su tesis, presenta la siguiente prueba: a) Testimonial, la anunciada en su momento. b) Documental: 1) La denuncia presentada por Diana Micaela Ortega Avila 2) Informe Pericial de reconocimiento del lugar de los hechos, del cual utilizara exclusivamente las fotografías, cuando el perito rinda el testimonio. 3) Las letras de cambio suscritas por el procesado Bernal Alvear por los montos de dinero recibidos, las mismas que fueron notariadas. 4) El informe pericial documentologico sobre las firmas que obran en las letras de cambio. 5) Prueba sobre la reincidencia de Hugo Bernal Alvear quien fue ya sentenciado por un delito similar. Con respecto a la prueba de Fiscalía no existe objeción de la defensa. 4.2 La Defensa en sustento de sus tesis presenta prueba a) testimonial, la anunciada oportunamente b) documental: 1) Certificados de Honorabilidad otorgados a favor de Hugo Bernal Alvear 2) Antecedentes Penales de Hugo Bernal Alvear 4.3 EVACUACION PRUEBA

TESTIMONIAL DE FISCALIA. 4.3.1 CESAR GONZALO PARREÑO OCAÑA (perito documentologo), al examen, responde: Practicó la pericia grafotecnica de las firmas dubitadas que obran en tres letras de cambio y concluyó que dicha firma si se corresponden gráfica, morfológica y estructuralmente con las firmas que obran en el expediente de Fiscalía, es decir corresponden a la autoría grafica de Hugo Oswaldo Bernal Alvear. Se le exhibe las letras de cambio y manifiesta que en dichos documentos practicó la pericia grafotécnica. 4.3.2 DIANA MICAELA ORTEGA AVILA (Victima) , al examen, responde: Hugo Bernal hace nueve años, en enero del año 2006 llegó hasta su domicilio, ofreciéndoles una visa para viajar a los Estados Unidos, pedía le entreguen la cantidad de trece mil por cada uno y seis mil por su hijo, también sería para un sobrino, que le entregaran el 50% para salir, viajaron a Quito en la espera de los documentos permanecieron aproximadamente un mes, un contacto del señor Bernal de nombres Juan Cashay, diciéndoles que les sacaría la visa con el Cónsul, se llevó los documentos y nunca recuperaron estos documentos. Su padre hipotecó una casa y pidieron prestado dinero a una señora Rosa Macrina la suma de trece mil dólares, Don Hugo con su esposa, desapareció y nunca más los vieron. Estuvieron a punto de perder la casa que hipotecaron, pagaron casi veinte mil dólares de esos trece mil dólares que pidieron prestado para entregar al señor Hugo Bernal. El perjuicio es aproximadamente de catorce mil dólares, que consta en letras de cambio. Hace años el señor Hugo Bernal les llevó a sus hermanos hacia los Estados Unidos, por eso creyeron en él, les ofrecía llevarles a los Estados Unidos en forma legal y le entregaron el dinero. La entrega del dinero se lo realizó en diferentes cantidades, él –Hugo Bernal- les daba letras de cambio, se le exhibe las letras de cambio, e indica que dichos documentos son las letras que firmado por Hugo Bernal. Al contraexamen, responde: Su padre es compadre de Hugo Bernal, lo hicieron compadre justo en la fecha en que pretendían viajar No reclamaron oportunamente el dinero por que el señor Hugo Bernal desapareció no dejó rastro, inicia el juicio cuando les encuentra al señor Bernal. El otro día que iba a ser la Audiencia, le encontró el señor Bernal y le pidió que no se presente a la Audiencia que arreglen, el señor le dio dos mil dólares el día en que debía celebrarse la Audiencia. El perjuicio ascendió a la cantidad de veinte mil dólares. En Quito nunca se presentó el señor Bernal, él daba instrucciones a su contacto. A la ampliación, responde: De la

deuda adquirida con la hipoteca llegaron a pagar veinte mil dólares por trece mil dólares que le prestaron para entregar a Hugo Bernal. El día que debía celebrarse la audiencia le dio dos mil dólares aduciendo que iba a pagarle todo el perjuicio que le ocasionó por la estafa de la que le hizo víctima. Le reclamó por qué no cumplió con la oferta, pidió disculpas, y manifestó que ese dinero lo había invertido en madera. En el domicilio de su hermano Edgar Ortega ubicado en las calles Miguel Cabello Balboa, sector el Salado, entregaron cuatro pagos de dinero. Vivian en dicha casa con su padre.4.3.3 LUIS GUILLERMO ORTEGA SAMANIEGO, al examen, responde: No es compadre de Hugo Bernal, Diana Micaela es su hija. Su hija, su yerno y su nieto pretendieron viajar hacia los Estados Unidos, no recuerda la fecha, su nieto ahora tiene nueve años. Entregaron a Hugo Alvear, la cantidad de catorce mil dólares para que facilite y haga trámites para que su hija, yerno y nieto viajen a los Estados Unidos, pero no llegó a llevarles. 4.3.4 SANDRA ELENA ORTEGA AVILA, al examen responde: El señor Hugo Bernal iba a llevar legalmente a su hermana, cuñado y sobrino a los Estados Unidos, a ella también le llevó ilegalmente a los Estados Unidos, sabe que su hermana les pagó la suma de catorce mil dólares pero el viaje no se realizó, sus padres hipotecaron la casa para conseguir un préstamo y pagarle al seños Bernal, terminaron pagando por gastos de hipoteca la suma de veinte mil dólares. Al contraexamen, responde: Cuando realizaron los tratos con el señor Bernal, ella se encontraba en Estados Unidos pero conoce de todo porque sus padres le comunicaban los que sucedía. 4.3.5 EDGAR HUMBERTO ORTEGA AVILA, al examen, responde: Es hermano de Micaela Ortega, cuando su hermana pretendía viajar hacia los Estados Unidos, él se encontraba en los Estados Unidos, le dejó un poder general de su casa a su papá, su papá le dijo que hipotecaría su casa para pedir prestado el dinero para que pague por el viaje. Cuando el regresa años después de los Estados Unidos, se entera que a su hermano y cuñado les había estafado, un señor de apellido Bernal, que está presente en ésta Sala. Su casa estaba a punto de embargarle. El señor Bernal les ofertó llevarle a los Estados Unidos con Visa y les pidió que entreguen dinero. Para evitar que rematen su casa su papa vendió una finca. Al contraexamen, responde: El dejó un poder de su casa a nombre de su padre, esa casa hipotecaron para que le presten dinero y pagar para que su hermana Micaela viaje a los Estados Unidos. 4.5.6 ROSA MACRINA PESANTEZ ILLESCAS, al examen, responde: No conoce a Diana Micaela Ortega ni a Hugo Bernal. No conocía a Edgar Humberto Ávila. Hace años hizo un prestado de trece mil dólares al señor Guillermo Ortega, no le dijeron para que era el dinero, esto fue hace años no recuerda la fecha. 4.3.7 MIGUEL ANGEL VIDAL CORDOVA, al examen, responde: Realizó un informe investigativo, acudió al lugar de los hechos, domicilio de Luis Guillermo Ortega, ubicado en el sector Miguel Cabello Balboa y el Salado, donde habrían entregado una parte de dinero. TESTIMONIO DEL PROCESADO HUGO OSWALDO BERNAL ALVEAR, ecuatoriano 0101617512 de 56 años de edad, casado, corredor de bienes raíces y domiciliado en el sector de Totoracocha, Parque Curiquinga, informado de las garantías que le asisten, sobre los hechos, manifiesta: .- Tuvo una relación de amistad con el señor Guillermo Ortega, a quien le conoce desde el año 2005, como se dedica a bienes raíces, él estaba vendiendo una propiedad en el Sigsig, como él se dedicaba también a las minas, se interesó por la propiedad que daba al río, no se concretó la negociación, pero hizo amistad con el señor Ortega. Necesitaba dinero para hacer un estudio de impacto ambiental le pidió prestado dinero al señor Ortega, le prestó dinero, le entregaron en una Notaría, le hizo las letras como garantía, le cancelaba periódicamente, si le debe un saldo y le dijo que era de dos mil dólares nunca trató de arreglar. Le nombró a Guillermo Ortega como padrino de su hijo. Las letras de cambio que le ha firmado nunca le han devuelto, cuando pagaba el dinero. Con la hija -Diana

Micaela-- nunca ha hecho ningún negocio. Lo que tenía era una deuda con el padre de ella. QUINTO ALEGATOS DE CIERRE 5.1.1 Fiscalía, alegó: Ha demostrado su teoría del caso, la teoría del caso de la defensa no ha sido acreditada con prueba, solo la enunció. La prueba actuada por Fiscalía ha enervado el estado de inocencia de Hugo Oswaldo Bernal Alvear. Diana Micaela Avila, su cónyuge y el hijo de la pareja pretendían viajar hacia los Estados Unidos de manera legal, los cónyuges Bernal Muñoz les ofertaron facilitar ésta posibilidad, se hicieron entregar como anticipo la suma de doce mil dólares. Con el propósito de apropiarse de algo perteneciente a otro, se hicieron entregar la suma de trece mil dólares, utilizando el ardid, el fraude el engaño. Si bien el delito de estafa con fines migratorios no se encuentra tipificada en el COIP, pero subsiste el tipo penal del art. 563 del Código Penal al cual se adecua la conducta de Hugo Bernal Alvear. Existen cuatro letras de cambio que no fueron objetadas, suscritas en las fechas en las que se entregó el dinero a Hugo Bernal y su cónyuge Ana Lucía Muñoz, todas aceptadas por Bernal Alvear, se pidió la entrega de dichas letras para garantizar las entregas de dinero, acudió a una Notaría para reconocer las firmas que obran en dichas letras de cambio, no existe la deuda que alega la defensa del procesado, pero tanto pretendieron en ese entonces quedarse con el dinero que fuera desapropiado a Micaela Ortega que alegaron que las firmas que constan en las letras de cambio no eran de Hugo Alvear, una pericia documentologíca demuestra que dichas letras de cambio están suscritas por Hugo Bernal. Micaela Ortega, dice que por la necesidad porque no tenían trabajo, aceptaron la oferta de Hugo Bernal, adquirieron una deuda, hipotecaron la casa de su hermano a la final terminaron pagado por esa deuda la suma de veinte mil dólares. El día lunes 26 de Noviembre, Diana Micaela Ortega pidió disculpas al