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4.4 Specification and Verification of SHIM

4.4.3 Verification of SHIM rules

El proceso histórico de opresión de la mujer en América Latina fue distinto al de Europa, porque en nuestro continente no se repitieron las mismas Formaciones Sociales ni se dio la familia esclavista de tipo grecorromana ni la, familia de corte feudal. América Latina pasó directamente del modo de producción comunal delos pueblos agroalfareros y del modo de producción comunal-tributario de los incas y aztecas a la formación social colonial en transición a una economía primaria exportadora implantada por la invasión ibérica. Esta especificidad es olvidada frecuentemente por quienes recurren al esquema evolutivo europeo no sólo para explicar los fenómenos socioeconómicos sino también la vida cotidiana, tratando de encontrar en la Colonia un tipo de familia feudal.

La historia de la mujer en América Latina no es reductible al modelo de evolución de la mujer europea. Sólo a fines del siglo XIX y durante el XX comenzarán a presentarse más semejanzas, con la consolidación del modo de producción capitalista, dando lugar a un proceso de lucha de la mujer latinoamericana similar al europeo-norteamericano, aunque conservando sus características propias.

1.1.6.1 Etnia-Sexo-Clase.

No es posible comprender la historia de la opresión de la mujer latinoamericana sin incorporar al análisis la variable étnica, porque la matriz societaria estuvo determinada por las etnias indígenas y negras, además de la blanca con sus respectivos mestizajes.

Las características de la mujer de etnia indígena, que se prolongan hasta nuestros días, son decisivas para entender el papel de la mujer en la historia latinoamericana, porque sus costumbres, su moral, su forma particular de subordinación al hombre y, sobre todo, su participación en el trabajo de la comunidad aborigen e inclusive de la descendencia que fue matrilineal hasta el siglo XIX dan un sello peculiar a su proceso de opresión.

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A pesar de la colonización hispano-lusitana, la mujer indígena siguió conservando su vida comunitaria, resistiéndose al tipo de familia patriarcal que quisieron implantar los conquistadores. Si bien es cierto que el régimen del patriarcado logró imponerse en el conjunto de la formación social colonial y que los propios caciques aborígenes contribuyeron a consolidarlo, los documentos de la época prueban que las indígenas trataron de conservar el espacio que habían ganado en sus clanes milenarios.

También la mujer de etnia negra imprimió características específicas a la evolución del patriarcado latinoamericano, determinando un tipo de familia distinto al de los colonizadores.

Los esclavócratas europeos no pudieron generar en suelo americano una familia patriarcal como la de la época grecorromana. Por éstas y otras especificidades que desarrollaremos a continuación, opinamos que para un análisis riguroso de la historia de la opresión de la mujer en América Latina debe contemplarse, como criterio metodológico clave, la relación etnia-sexo-clase-colonialismo, como un todo único e indivisible.

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1.1.6.2 Como se juzgaba la violencia intrafamiliar en la época incásica.

Las leyes penales en el imperio Incaico, como ha ocurrido generalmente en las sociedades primitivas, eran severísimas.

Este carácter se explica aún más si se tiene en cuenta que el Inca o jefe del Estado era considerado como un dios, de manera que las normas que dictaba tenían el alcance de un precepto religioso y que el ayllu inca domino por conquistar el territorio y requería imponer férreamente su señorío.

Si a lo anterior se agrega que el sistema de gobierno era socialista y por ende, la reglamentación de la vida económica y privada muy minuciosa, toda infracción o

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desobediencia tenía que ser sancionada de manera tal que el castigo tuviera un signo ejemplarizador que evitara el desajuste de este sistema político-económico que se desarrollaba como un mecanismo de relojería.

La gama de sanciones fluctuaba desde la simple reprensión, con fuerte gravitación en una sociedad comunitaria hasta el asolamiento del pueblo al que perteneció el culpable.

En realidad, todos los delitos en el Imperio, o casi todos podría decirse que eran en carácter público porque atentaban contra el Estado y por tanto la pena era aplicada, por lo general de oficio. El quebrantamiento de una norma significaba infringir una ley dada por el Inca o quien como hemos dicho, se consideraba hijo del Sol. Delitos que hoy se consideran dentro del campo privado tenían otra resonancia en esa comunidad teocrático - socialista.

La pena de muerte se imponía por diversos delitos, rebelión políticamente el más grave, homicidios, quebrantamiento de normas de familia o administrativas, actos sexuales prohibidos, adulterio y aún en casos menores como la holgazanería, si se reincidía en ellos.

La individualización de la pena se perfila en el Imperio pero se aplicaban castigos colectivos cuando ocurrían sublevaciones, atentados contra altos funcionarios, por realización de actos de brujería que causasen daño al prójimo, prácticas de sodomía y otros. Estos castigos incluían no sólo a las personas sino también los bienes: la casa, los árboles, los objetos, arrasándose y quemándose todo, para que no quedarse menoría de los desdichados. Es el castigo ciego que supervive hasta la muestra época.

www.monografias.com/trabajos16/estado-inca/estado-inca.shtml#ixzz3iBax 4m mm

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