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La decisión debe ser motivada, para la validez de la sentencia, tanto en los procesos penales, como en todas las resoluciones de los poderes públicos.

El Art. 621 en el primer inciso del COIP, reza lo siguiente ¨Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral de la víctima o la desestimación de estos aspectos ¨

Carlos Parma y David Mangiafico nos dan un concepto de Motivación, ¨Esto quiere decir simplemente que los jueces deben explicar las razones de sus convencimientos (que pruebas aceptaron, cuales descartaron, los porqués, etc a los efectos de dejar de lado las arbitrariedades, los actos de mera voluntad, impresiones personales, etc¨ (Parma/ Mangiafico, 2014, P. 201).

Carlos Parma y David Mangiafico manifiestan lo siguiente:

¨Por esto debe tenerse en cuenta lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al decir que motivar ¨es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión¨) ( …) EL juez al momento de motivar su sentencia expone las causas por las cuales se ha acogido de manera favorable, dando a conocer los motivos que conducen a su fallo, dando su decisión judicial mediante argumentos que la sostengan. Es asi que la motivación representa una garantía en la administración de justicia, la ¨doctrina constitucional española desarrolla el concepto de motivación como una exigencia constitucional¨, en la cual no se viola el derecho a una tutela judicial efectiva. (Parma/ Mangiafico, 2014: 202).

¨El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadano a ser juzgados por las razones que el derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática ¨ (Parma/ Mangiafico, 2014: 23).

Zavala Baquerizo manifiesta que:

¨La motivación de la Sentencia debe contener el camino recorrido por el juez en la deliberación¨, (…) además sostiene que el¨ juez de manera lógica, debe exponer los elementos objetos del proceso, tanto las pretensiones de las partes activas como las oposiciones planteadas por las pasivas; así como, también el Juez debe analizar los actos procesales, interpretarlos y valorizarlos. Debe interpretar sobre los fundamentos de derecho que entran en relación con el proceso, como la infracción, con el ofendido y el acusado¨. (Zabala, 2007: 130, 131).

¨La motivación de la sentencia es una de las partes fundamentales de la misma, el Juez debe procurar que la exposición de motivo se encierre con mayor fidelidad posible ¨la realidad del delito ¨, como algún autor dijera. Para lograr aquello, la motivación debe ser redactada en lenguaje sencillo, comprensible para toda clase de personas y no solo para los juristas. ¨ (Zabala, 2007: 131).

Compartiendo el análisis del profesor Zavala Baquerizo estableciendo que los jueces deben usar un lenguaje sencillo, que sea congruente sin dejar dudas, toda vez que el procesado pueda comprender, y estar al tanto de las razones por las cuales se les condena o absuelve, en caso de sentencia condenatoria, se debería explicar para cuantos años se le condena, ya que al ser la decisión del juez motivada, para la validez de la sentencia, es el quien explica a las partes del proceso las razones para su conclusión, es decir, para su sentencia, que sea completa, sin omisiones, sustentando los hechos en base a un razonamiento en derecho apoyándose en el aporte de pruebas tanto de cargo como las de descargo que las partes hayan presentado en el proceso penal, ya que con la motivación en la sentencia, se lograría descubrir los hechos, llegando a una verdad jurídica objetiva que los haya guiado para decidir, garantizando de esta manera a las partes del proceso la defensa de sus derechos cumpliendo con los principios constitucionales.

En la sentencia objeto de análisis dentro del juicio Nº 1778-2014, no hay duda que se cumplió a cabalidad el artículo 76.7, literal i) de la Constitución, ( 2008) que manifiesta lo siguiente ¨

¨Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. ¨

Gerardo Ramón DI Masi y Daniel Horacio Obligado, manifiestan ¨el día en que los jueces estén autorizados a no motivar sus sentencias, dos grandes pilares del derecho penal liberal, el nullum crime sine lege, y nulum crime, nula pena sine lege, penderan en el abismo¨ (Ramòn Di Masi y Obligado, 2011: 296)

Para Ramòn Di Masi y Obligado (2011) la sentencia que omite el examen de los hechos, el analizar la responsabilidad de los procesados con relación a varios hechos en forma global y omitir el análisis razonado de la prueba, se convierte en nula, el hecho de que no exista enunciación de los hechos recaería de manera especial sobre el hecho motivo de la imputación, más que cualquier otra situación que integre el sustento del juicio.

Jordi Nieva Fenoll, siguiendo a Taruffo, dice que:

¨ Las sentencias se agrupan en dos funciones La Endoprocesal y Extraprocesal, respecto a la Endoprocesal La Motivación tendría la finalidad de dar paso a la impugnación de la sentencia, por parte de las partes procesales, y facilitar al Juez Ad quem, ya aquel podría conocer las razones del fallo del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia. Respecto a la extraprocesal, la motivación ayudaría a que se de paso al control de legitimidad democrática de las decisiones judiciales, que aparte de ser conocida por los ciudadanos daría un control secundario de la corrección de las sentencias¨. (Nieva, 2012: 287,288).