CHAPTER 5 RESEARCH DESIGN AND METHODS
5.6 Analysis Methods
Para la realización de la presente investigación se consideró las siguientes normativas:
1.2.4.1. Reglamento orgánico funcional de la superintendencia de compañías
Art 7.- Sin perjuicio de lo determinado en la Constitución Política de la República y demás leyes del Estado Ecuatoriano, las funciones básicas en el ámbito societario de la Superintendencia de Compañías son las siguientes:
a) Ejercer la vigilancia, control y asesoramiento de las compañías nacionales: anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y de responsabilidad limitada; de las bolsas de valores y demás entes y participes regulados por la Ley de Mercado de Valores; de las compañías holding o tenedoras de acciones que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; de las sucursales de compañías extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen, en cuanto ejerzan sus actividades en el Ecuador;
b) Formular, dirigir, ejecutar y coordinar las políticas y normas para ejercer el control, vigilancia y asesoramiento de las compañías constituidas en el País;
c) Calificar y registrar a las firmas privadas de auditoría externa y dictar las normas a las que se sujetarán los informes y dictámenes de dichas firmas;
d) Expedir normas y principios contables que las compañías sujetas al control de la Superintendencia deban aplicar en la elaboración de sus estados financieros;
e) Imponer sanciones a las compañías controladas, a sus administradores, comisarios, socios, accionistas, auditores externos, denunciantes, o registradores mercantiles o de la propiedad que infrinjan la ley, los reglamentos o sus estatutos;
f) Proponer reformas legales tendentes a mejorar el control administrativo y financiero de las compañías que operan en el País y emitir informes sobre proyectos de leyes relacionados con el ámbito de acción de la Superintendencia;
1.2.4.2. Ley de compañías
Art. 431.- La Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control:
• De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en general;
• De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie;
• De las compañías de responsabilidad limitada; y,
• De las bolsas de valores y sus demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores”.
Art. 432.- La vigilancia y control total comprende los aspectos jurídicos, societarios, económicos, financieros y contables. La vigilancia y control será parcial cuando se concrete a la aprobación o negación que la Superintendencia de Compañías debe dar a la constitución de las sociedades y a cualquiera de los actos societarios mencionados en el Art. 33 de esta Ley, a la declaración de inactividad, de disolución y de liquidación y a todo lo relacionado con dichos procesos. En estos casos, la Superintendencia podrá ordenar las verificaciones que considerare pertinentes.
Art. 440.- La inspección de las compañías tiene por objeto establecer la correcta integración del capital social, tanto al tiempo de la constitución como en los casos de aumento de capital; verificar si la sociedad cumple su objeto social; examinar la situación activa y pasiva de la compañía, si lleva los libros sociales, tales como los de actas de juntas generales y directorios, el libro talonario y el de acciones y accionistas o de participaciones y socios; si su contabilidad se ajusta a las normas legales; si sus activos son reales y están debidamente protegidos; si su funcionamiento se ajusta a lo previsto en las leyes y en las cláusulas del contrato social; si las utilidades repartidas o por repartir corresponden realmente a las liquidaciones de cada ejercicio, y si se han producido las pérdidas previstas para su disolución.
1.2.4.3. Ley orgánica de régimen tributario interno
Art. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.
Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.
1.2.4.4. Normas internacionales de información financiera (NIIF)
La conversión a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no involucra cambios únicamente en la función financiera y de contabilidad de las empresas y no es solamente un ejercicio técnico-contable, sino que impactará varias áreas de negocios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se ha encargado de anunciar a las empresas de los grupos 1, 2 y 3 el límite y por menores de la implementación de las NIIF al
que se está viendo sometido el país desde 2013 y que acabará en 2015 para las empresas clasificadas en los grupos 1 y 3 y en 2016 para el grupo 2 en el que se clasifica el gran volumen de pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo a la norma contable, algunos de los sectores empresariales que deberán someterse a un drástico cambio para el óptimo funcionamiento de las nuevas normas serán los sistemas de tecnología de la información, recursos humanos, finanzas y tesorería, impuestos, relaciones con inversionistas, contratación, entre otras.
Áreas de las empresas que tendrán modificaciones con las NIIF: 1. Sistemas de la tecnología de la información (TI)
2. Recursos Humanos
3. Actividades en moneda extranjera y en coberturas (Tesorería) 4. Impuestos
5. Razones y convenios financieros (Finanzas y Tesorería) 6. Controles internos y procesos (Finanzas)
7. Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales (Finanzas y Relaciones con Inversionistas)
CAPÍTULO 2
MÉTODO
2.1. Metodología general
2.1.1. Nivel de estudio
La presente investigación fue de carácter observacional puesto que no se sometió a un objeto o grupo de individuos a determinadas condiciones para observar sus efectos, al contrario se trabajó con la información proporcionada por la compañía.
2.1.2. Modalidad de investigación
La modalidad en la presente es de campo, dado que los datos son recogidos en la institución donde se encuentra el objeto de estudio práctico. De igual modo se empleará una modalidad documental, a partir del apoyo para el desarrollo de la investigación de un conjunto de evidencias documentales.
2.1.3. Método
Los métodos de investigación que se aplicaron para el desarrollo de esta investigación son los siguientes:
2.1.3.1. Método inductivo
Este método se lo aplico mediante la observación directa a todas las actividades y procesos que realiza la Compañía Marcelo Vallejo Cía. Ltda., dentro del área administrativa a través de esto se determinó las posibles falencias en el control interno de la compañía.
2.1.3.2. Método estadístico
Este método se utilizó para facilitar el manejo de los datos recolectados por medio de las entrevistas realizadas al personal que elabora en el lugar, para tener mayor precisión al momento de procesar los datos obtenido se utilizó la hoja de cálculo Microsoft Excel, misma que fue de mucha utilidad en la realización de la tabulación y análisis de los datos obtenidos, logrando así tener una información rápida, precisa y de fácil entendimiento.
2.1.3.3. Método analítico
Con este método se logró identificar y analizar los problemas, incidencias de cada una de las actividades económicas que realiza la compañía en el giro normal del negocio.