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EL DESARROLLO DE LA XVII EDICIÓN DEL FESTIVAL MÚSICA DIVERSA DE SEGOVIA, EN EL EJERCICIO 2021. (EXPEDIENTE EPAC 4/2021/PG1202).
Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 23 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 4/2021/PG1202, en el que se hace constar: Antecedentes
La Asociación Festival de Música Diversa es una Asociación segoviana que trabaja por la promoción de la actividad musical en la ciudad y que lleva ya dieciséis ediciones celebrando un Festival que permite disfrutar de música de todos los estilos y en el que participan agrupaciones musicales locales, regionales, nacionales e, incluso, internacionales, que interpretan distintos estilos musicales (clásica, rock, blues, jazz, pop, hip hop….). El Festival de Música Diversa combina la programación de actuaciones musicales en las calles y plazas de la ciudad, abiertas a todos los públicos, con otras actuaciones dentro de recintos cerrados.
Este año, la Asociación Festival de Música Diversa pretende organizar la XVII edición del Festival, que en 2020 no pudo tener lugar debido a la pandemia del COVID 19. Está prevista la celebración del Festival entre el jueves, 27 de mayo y el domingo, 6 de junio de 2021. A fin de realizar el Festival en condiciones adecuadas de seguridad, Asociación Festival de Música Diversa se compromete a adaptar su actividad al marco normativo y a todas las recomendaciones sanitarias que se vayan dictando por las autoridades competentes para evitar la extensión de la enfermedad, garantizar la salud de los participantes y público asistente a las actividades.
En este sentido, Asociación Festival de Música Diversa cumplirá lo establecido en todos los Acuerdos que vaya aprobando la Junta de Castilla y León sobre Planes de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y las demás normativas que se dicten al respecto, dada la constante revisión de las medidas sanitarias para adaptarlas a la situación epidemiológica. Y así mismo, en el caso de que en el futuro haya modificaciones de las condiciones sanitarias, el desarrollo de la actividad se adaptará a las condiciones y restricciones de seguridad indicadas por las autoridades en cada momento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”
Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio trae su causa de la concesión de forma directa de una subvención nominativa prevista en el presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Subvenciones.
En base a todo ello, es deseo del Departamento de Cultura apoyar la labor que lleva a cabo la Asociación Festival de Música Diversa, a través de la concesión de una subvención, vía Convenio de colaboración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. MEMORIA JUSTIFICATIVA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión
CONTENIDO DEL CONVENIO
El contenido del convenio cumple con las previsiones del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, el clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se señala a continuación:
1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de
las partes.
Según viene recogido en el Convenio, éste habrá de ser formalizado por las dos partes implicadas, que son:
De una parte, la Ilma. Sra. , Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.
De otra parte, la Presidenta de la Asociación Festival de Música Diversa. 2) Objeto del convenio
El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Festival Música Diversa en el desarrollo de la XVII Edición del Festival de Música Diversa, que está previsto se desarrolle entre el jueves, 27 de mayo y el domingo, 6 de junio de 2021, en Segovia, si bien, estas fechas podrán ser modificadas con motivo de la situación sanitaria que estamos viviendo, sin que se altere por ello el objeto de este Convenio.
3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública
La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 las competencias de las entidades locales: en el punto 1 dice: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.
En el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
Las cláusulas segunda y tercera del convenio estipulan las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.
5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Los previstos en la clausula novena y undécima del Convenio de colaboración.
6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.
Lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio
7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015) Lo previsto en la clausula décima del presente Convenio
8) Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con lo recogido en la cláusula novena de este convenio, ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19), se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2021, sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el Ayuntamiento de Segovia. Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la entidad beneficiaria.
A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.
La subvención que se otorga a la Asociación Festival de Música Diversa en virtud de este Convenio, se trata de una subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto municipal, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones y en cumplimiento de lo establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 30.3 y 43.1)
A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.
CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.
CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 9 de julio de 2019.
En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:
Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y la Asociación Festival de Música Diversa para el ejercicio 2021, en los siguientes términos:
CONVENIO DE COLABORACION A CELEBRAR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LA XVII EDICIÓN DEL FESTIVAL MÚSICA DIVERSA DE SEGOVIA EN EL EJERCICIO 2021 En Segovia, a ___________________ de 2021.
DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ______________________, mayor de edad, provista de D.N.I. nº. _______________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de _________________.
DE OTRA PARTE, __________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ___________________, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA, actuando en nombre y representación de la misma.
Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.
Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.
La ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA es una Asociación segoviana que trabaja por la promoción de la actividad musical en la ciudad y que lleva ya dieciséis ediciones celebrando un Festival que permite disfrutar de música de todos los estilos y en el que participan agrupaciones musicales locales, regionales, nacionales e, incluso, internacionales, que interpretan distintos estilos musicales (clásica, rock, blues, jazz, pop, hip hop….).
El Festival de Música Diversa combina la programación de actuaciones musicales en las calles y plazas de la ciudad, abiertas a todos los públicos, con otras actuaciones dentro de recintos cerrados.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Asociación Festival de Música Diversa al Departamento de Cultura, demandando la firma de un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia para la celebración de la XVII Edición del Festival de Música Diversa en el ejercicio 2021, ambas partes, de común acuerdo,
C O N V I E N E N PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO.
El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Festival de Música Diversa en la organización y desarrollo de la XVII Edición del Festival de Música Diversa, que está previsto se desarrolle entre el jueves, 27 de mayo y el domingo, 6 de junio de 2021, en Segovia, si bien, estas fechas podrán ser modificadas con motivo de la situación sanitaria que estamos viviendo, sin que se altere por ello el objeto de este Convenio.
SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA La Asociación Festival de Música Diversa, promotora de las iniciativas a las que se refiere este Convenio, asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de dichas actividades culturales.
Es responsabilidad de la Asociación solicitar y obtener los permisos administrativos necesarios para el desarrollo de las actuaciones. Así mismo, es su responsabilidad velar porque las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes (tanto músicos como público).
La Asociación Festival de Música Diversa se compromete a incluir al Ayuntamiento de Segovia como patrocinador de estas actividades culturales, en todos los soportes publicitarios y de difusión que se emitan, debiendo insertar los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y Segovia Cultura Habitada
La Asociación Festival de Música Diversa deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.
Por lo que se refiere a la situación provocada por la pandemia del COVID 19, Asociación Festival de Música Diversa se compromete a adaptar su actividad al marco normativo y a todas las recomendaciones sanitarias que se vayan dictando por parte de las autoridades sanitarias para evitar la extensión de la enfermedad, garantizar la salud de los participantes y público asistente a las actividades.
En este sentido deberá atenderse a lo establecido en los Acuerdos 76/2020, de 3 de noviembre de la Junta de Castilla y León, (Bocyl de 4 de noviembre) por el que se establecen los niveles de alarma sanitaria y el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
En todo caso, Asociación Festival de Música Diversa cumplirá lo establecido en todos los Acuerdos que vaya aprobando la Junta de Castilla y León sobre Planes de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y las demás normativas que se dicten al respecto, dada la constante revisión de las medidas sanitarias para adaptarlas a la situación epidemiológica.
También se atenderá a lo establecido en la Guía de aplicación del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la Comunidad de Castilla y León área espectáculos públicos y actividades recreativas.
Y así mismo, en el caso de que en el futuro haya modificaciones de las condiciones sanitarias, el desarrollo de la actividad se adaptará a las condiciones y restricciones de seguridad indicadas por las autoridades en cada momento.
TERCERO.- COMPROMISOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
El Ayuntamiento de Segovia concede a la Asociación Festival de Música Diversa una subvención por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00.-euros), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48312, como contribución a los gastos derivados del Festival en su edición 2021.
Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y desarrollo de la actividad citada anteriormente.
Son gastos subvencionables los relacionados directamente con la organización y el desarrollo de las actuaciones musicales que se celebran en los espacios públicos de la ciudad de Segovia: Cachés de los artistas participantes, gastos correspondientes a producción de los conciertos (iluminación, sonido, escenarios, etc), derechos de autor, gastos correspondientes a comunicación, imprenta y publicidad, contratación de seguros... No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así como comidas, invitaciones, combustible para vehículos y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la inherentes a la calificación de actividad cultural
Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.
CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma: De conformidad con el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Base 30ª del Presupuesto para 2021 y a petición del interesado se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 12.000,00 €.
Para hacer efectivo este anticipo la entidad beneficiaria, además de solicitar previamente el abono del mismo, deberá acreditar que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
El abono del anticipo se hará efectivo tras la aprobación del Convenio por parte de la Junta de Gobierno Local y la firma del mismo por las dos partes interesadas.
El 40% del importe restante de la subvención (8.000,00.- Euros) se librará cuando la Asociación Festival de Música Diversa haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida.
Para recibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia la Asociación Festival de Música Diversa deberá acreditar a través de Declaración responsable no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.
La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley