siguientes disposiciones generales:
I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal señala;
II. La transmisión de los lotes del urbanizador al usuario de los servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con el organismo operador municipal encargado de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio conforme la demanda requerida en metros cúbicos por día, sobre la base del costo de $4,062.00 pesos por metro cúbico por día, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectado;
III. Todo urbanizador o constructor deberá equipar el inmueble con el aparato de medición de consumo de agua potable, de acuerdo a las especificaciones que establezca el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco (SIAT,) mediante la expedición del dictamen de factibilidad del servicio. El cobro de las tarifas diferenciales será calculado con base al tabulador de la cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal;
IV. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten además de pagar los accesorios correspondientes;
V. Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada por el organismo operador municipal
encargado de la prestación de los servicios y sea posible técnicamente la instalación de medidores, los contribuyentes podrán solicitar la instalación del medidor bajo su costo;
VI. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores tarifas;
VII. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón de $4,062.00 pesos por metro cúbico por día, además del costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de haber cubierto en su oportunidad lo señalado en lo contenido en sus párrafos e incisos de la fracción IV, del artículo 90 de esta ley;
VIII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago de los servicios establecidos en la presente sección se encuentren al corriente en el momento de la operación;
IX. Cuando el usuario sea una institución considerada de asistencia social, previa petición expresa y se acredite mediante la exhibición de su registro ante el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, se le bonificará a la tarifa correspondiente en un 50%, siempre y cuando no rebase los 100 metros cúbicos de consumo mensual;
X. Los servicios que el organismo encargado de la prestación proporciona, sean domésticos o no domésticos, se vigilará por parte de éste para que se adopten las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios o usuarios a cumplir con las disposiciones conducentes para un mejor uso del líquido;
XI. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales o para el pago de los derechos a que se refiere el artículo 112 que establece la Ley de Aguas Nacionales;
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Tesorero Municipal debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan;
XII. Quienes se beneficien con los servicios de agua y drenaje, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas mencionadas en la presente sección, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a infraestructura hidráulica.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan;
XIII. A los contribuyentes de los derechos establecidos enlos artículos 90 y 92, así comoen las fracciones XI y XII de este artículo, que efectúen el pago correspondiente al año 2017, en una sola exhibición se les concederán los siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2017, el: 15% b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2017, el: 5%
A los contribuyentes que soliciten algún trámite que implique o tenga como finalidad modificar los datos que se tengan registrados en el sistema que opera el SIAT y que sea presentado dentro de los términos señalados en los incisos a) y b), se les concederán dichosdescuentos, según corresponda, con independencia de la fecha en que se efectué o resuelva sobre la procedencia de la modificación.
XIV. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, con capacidades diferentes, viudas, viudos o que tengan 60 años o más, que comprueben ser propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las fincas en donde habiten serán beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas, tasas y tarifas que en esta sección se señalan, pudiendo efectuar el pago mensual o en una sola exhibición lo correspondiente al año 2017.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación la cual habiten y deberán de entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del comprobante de ingresos otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal (SEDESOL) o del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), la Dirección de Programas Sociales Municipales siendo éstas dependencias enunciativas mas no limitativas, siempre y cuando estén vigentes o, en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o con capacidades diferentes expedido por una institución oficial del país;
b) Identificación oficial, preferentemente:
1. Credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE); o
2. Pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). c) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2016, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado, mediante copia de un comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, preferentemente:
1. Recibo telefónico expedido a nombre del beneficiario;
2. Recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) expedido a nombre del beneficiario; o 3. Constancia de residencia expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento;
d) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, deberán presentar copia de identificación de la Clave Única de Registro de Población CURP o copia acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente;
e) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes con capacidades diferentes, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una incapacidad permanente del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Dirección General de Servicios Médicos Municipales practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país, relacionada en el inciso a) de la fracción XIV de éste artículo; y
XV. Cuando no hayan sido prestados por el Municipio los servicios contenidos en el presente capítulo, no procederá el cobro de los mismos, previo acuerdo del Presidente Municipal y del Tesorero Municipal, y previo dictamen técnico del organismo operador correspondiente, pudiendo cancelar adeudos generados por dichos servicios no prestados a los contribuyentes.