Claim 4.5.3: Given Example 4.5.1, it follows that for any CS+ model where both premises
4.4.5.5 Fine-tuning CS1+ and the system CS2+
Artículo 86. Esta cuota fija mensual por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado se establece para
I. Aquellos predios urbanos o suburbanos en los que no ha sido instalado un aparato medidor para cuantificar el consumo o uso de los servicios de agua potable y alcantarillado prestados por el
SIAPA y/o Municipio y la cual se fija de acuerdo con las características de cada uno de los predios y registradas en el Padrón de Usuarios de este Organismo.
a) Predios que cuenten con medidor y no pueda realizarse la medición mensual.
b) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de Agua Para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
1. Uso doméstico:
1.1. Tratándose de casa habitación unifamiliar o edificio de departamentos en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque se aplicará la cuota fija mensual por contraprestación de los servicio de agua potable y alcantarillado de acuerdo a lo siguiente:
1.1.1 Hasta dos recámaras y un baño: $69.99
1.1.2 De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños: $119.31
Recámara excedente: $90.68
Por cada baño excedente: $90.68
Tratándose de casa habitación unifamiliar o edificio de departamentos en una superficie
máxima 100 m2 y que tengan hasta 3 recamaras con 2 baños en el Municipio de San Pedro
Tlaquepaque se aplicará la cuota fija mensual 124.67 por contraprestación de los servicio de agua potable y alcantarillado.
Aquellos usuarios de uso habitacional que al inicio del ejercicio fiscal acrediten ante el SIAPA y/o Municipio mediante la documentación oficial correspondiente, tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, o tener 60 años o más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes de Diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, y que mediante dictamen técnico y no sea factible la instalación del medidor, pagarán:
Hasta dos recamaras y un baño: $35.96
De tres recamaras y un baño o dos recamaras y dos baños: $61.54
Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 metros cuadrados para uso comercial y que sus procesos no sean a
base de agua pagara: $111.53
Cualquier cuarto distinto a la cocina, comedor o sala, será considerado como recámara y todo espacio que cuente con más de un sanitario se considerará como baño.
1.1.3. Vecindades, con servicios sanitarios comunes:
Cada cuarto: $33.10
c) Cuando el SIAPA y/o Municipio realice inspecciones domiciliarias y detecte en el predio características distintas a las registradas en su Padrón de Usuarios, este Organismo modificará la cuota fija mensual y oportunamente le comunicará por escrito al usuario la causa de esa modificación, así como la nueva cuota fija mensual para su pago respectivo.
d).Cuando el usuario no esté conforme con la modificación de las características de su predio en el Padrón de Usuarios del y/o Municipio y sea posible técnicamente la instalación de un aparato medidor en el predio de su propiedad o posesión, la controversia deberá resolverse con la instalación del aparato medidor de acuerdo al Artículo 96 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus municipios.
e) Cuando el SIAPA y/o Municipio a través de inspecciones domiciliarias detecte predios que no han sido incorporados al Padrón de Usuarios, se tomará como fecha para su alta la Ley Fiscal 5 años atrás mas el vigente o de fecha de instalación de la red y se empezará a facturar a partir de la misma y de acuerdo a las características del predio.
f) Cuando el usuario de uso habitacional que se encuentre bajo el régimen de cuota fija con adeudo, y solicite la instalación de un medidor, en base a sus consumos el municipio podrá realizar un prorrateo en los años anteriores.
II. Los predios con uso comercial, industrial o público que no cuenten con aparato medidor, quedaran comprendidos en este apartado, y pagaran por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado las siguientes cuotas mensuales de:
2. Otros Usos:
2.1 Locales comerciales y oficinas, con un sanitario privado:
Precio base por oficina o local: $256.71
Adicional por cocineta: $530.60
Adicional por sanitarios comunes: $530.60
Se consideran servicios sanitarios comunes aquellos que son para uso de uno o más locales u oficinas.
2.2 Hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades, internados, seminarios, conventos, casas de asistencia y similares con facilidad para pernoctar:
Por cada dormitorio sin baño: $163.66
Por cada dormitorio con baño privado: $275.96
Por cada baño para uso común: $531.47
2.3 En el caso de los moteles y similares las cuotas se cobrarán con un 100% adicional a las fijadas en la fracción anterior.
2.4. Calderas: POTENCIA Hasta 10 C. V: $628.97 Más de 10 y hasta 20 C.V: $1,217.95 Más de 20 y hasta 50 C.V: $3,075.33 Más de 50 y hasta 100 C.V: $4,328.91 Más de 100 y hasta 150 C.V: $5,644.67 Más de 150 y hasta 200 C.V: $6,848.04 Más de 200 y hasta 250 C.V: $8,028.94 Más de 250 y hasta 300 C.V: $9,222.66 De 301 C.V. en adelante: $10,615.39 2.5 Lavanderías y Tintorerías:
Por cada válvula o máquina que utilice agua: $789.44 Los locales que presten únicamente el servicio de distribución de prendas, pagarán como locales comerciales.
2.6 Lugares donde se expendan comidas o bebidas:
Por cada salida para fregaderos de cocina, tarjas para el lavado
de loza, lavadoras de platos y barras: $532.71
2.7 Baños públicos, clubes deportivos y similares:
Por cada regadera: $1,391.42
Departamento de vapor individual: $975.59
Departamento de vapor general: $2,788.62
2.8 Auto baños:
Por cada llave de presión o arco: $8,362.65
Por cada pulpo: $14,228.72
2.9 Servicios sanitarios de uso público:
Por cada salida sanitaria o mueble: $532.71
2.10 Mercados:
Los locales con una superficie no mayor a 50 metros cuadrados: $94.32
Los locales comerciales con una superficie que exceda los 50 metros cuadrados: $189.32
2.11 Los predios que tengan alguna de las instalaciones que se señalan en este apartado, pagarán adicionalmente por éstas una cuota fija mensual de:
Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $7.70
Sin equipo de purificación y retorno, por cada metro cubico: $38.52
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien el designe y un servidor del área de obras públicas del ayuntamiento verificarán físicamente la capacidad del depósito de que se trate y dejarán constancia por escrito de la misma, con la finalidad de acotar el cobro, en virtud del uso del agua, a lo que es debido. Dado que la Ley de Salud del Estado de Jalisco establece claramente cada cuando debe reciclarse el agua de este tipo de depósitos no mediará palabra de uso o reciclaje; en caso de no uso los servidores mencionados deberán certificar tal circunstancia pro escrito, considerando que para tal caso el depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo aunque sea por una sola ocasión determinará el cobro bajo las modalidades referidas en este párrafo.
2.11.2 Jardines, por cada metro cuadrado: $3.78
2.11.3 Fuentes:
Sin equipo de retorno: $667.47