CAPÍTULO XIV GENERALIDADES Artículo 104º. Representación estamental
La representación de los diferentes estamentos universitarios deberá estar asegurada en todos los órganos colegiados de gobierno.
Artículo 105º. Proceso electoral
El proceso electoral comprende todas las actividades que van desde la convocatoria hasta la proclamación del ganador o ganadores y accesitarios, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Universidad.
Artículo 106º. Convocatorias a procesos electorales
a) Las convocatorias de los procesos electorales se sujetan a lo establecido en el Artículo 86º del Estatuto.
b) Las convocatorias a elecciones son ordinarias y extraordinarias. Las convocatorias ordinarias tienen por objeto la elección de los sucesores de las autoridades o representantes de los estamentos ante los órganos colegiados de gobierno, cuyos mandatos concluyan por vencimiento del período para el cual fueron elegidos. Las convocatorias extraordinarias se realizan cuando se produzca la vacancia o revocación del mandato de las autoridades y/o delegaturas universitarias ante los diferentes órganos de gobierno.
Artículo 107º. Oportunidad de la convocatoria extraordinaria
Declarada la vacancia, la convocatoria extraordinaria a elecciones y las elecciones correspondientes, no excederán los cuarenta y cinco (45) días calendario.
Artículo 108º. Oportunidad de los procesos electorales
Los procesos electorales se celebrarán necesariamente dentro del período lectivo y respetando los plazos establecidos en el Estatuto y demás normas legales vigentes.
Artículo 109º. Naturaleza y características del derecho de sufragio
b) Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio ni a revelar su voto;
c) El derecho de sufragio y el derecho a ser elegido sólo podrá ejercerse en
uno de los estamentos y sedes establecidos;
d) Ejercerán el derecho de sufragio los integrantes de los diferentes estamentos reconocidos por la Universidad, que cumplan en la fecha de convocatoria de las elecciones, los requisitos exigidos en cada caso y que figuren en el padrón oficial de electores respectivo.
Artículo 110º. Elegibles
Podrán ser elegibles los integrantes de los diferentes estamentos reconocidos por la Universidad, que tengan capacidad para ejercer el derecho de sufragio y cumplan los requisitos que a nivel legal y estatutario se exigen para cada proceso electoral en el momento de inscripción de las respectivas candidaturas.
Artículo 111º. Nombramiento a elegidos
a) El nombramiento del ganador o ganadores de un proceso electoral, se materializa mediante resolución rectoral expedida dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de resultados, remitida por el Presidente del Comité Electoral de la Universidad.
b) Cuando el proceso electoral tenga lugar en alguna de las sedes, la expedición de la resolución rectoral se hace en el periodo indicado, agregando el término de la distancia de acuerdo a Ley.
Artículo 112º. Inexigibilidad de presencia total de integrantes para proceder a la elección
Para que proceda una elección no es requisito indispensable la presencia de todos los integrantes del respectivo órgano colegiado de gobierno, siendo suficiente que se cuente con el quórum de ley.
CAPÍTULO XV
COMPETENCIA ELECTORAL Artículo 113º. Atribuciones del Comité Electoral
El Comité Electoral Universitario, además de las establecidas en el artículo 78º del Estatuto, tiene las atribuciones siguientes:
a) Resolver todas las cuestiones relativas al proceso electoral;
b) Integrar e interpretar las normativas específicas referidas a materia electoral, y darlas a conocer con la debida anticipación a la comunidad universitaria en general;
c) Actuar como órgano oficial de información en asuntos electorales;
d) Otorgar audiencias en caso de reclamos, de acuerdo a lo estipulado en el
e) Promover actividades de capacitación en materia electoral, entre los integrantes de la comunidad universitaria;
f) Comprobar la concurrencia de causas de inelegibilidad y de exclusión de
los candidatos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones de la Universidad;
g) Establecer las mesas electorales, su composición respectiva y su
distribución, proveyendo el apoyo logístico y seguridad;
h) Resolver las consultas que sobre materia electoral se le presenten formalmente dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Elecciones de la Universidad.
Artículo 114º. Composición del Comité Electoral
El Comité Electoral de la Universidad cuenta con nueve (09) integrantes titulares, elegidos por la Asamblea Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79º del Estatuto. Su composición es la siguiente:
a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Fiscal, y
e) Cinco (05) Vocales
De los integrantes mencionados, los representantes estudiantiles siempre ocupan el cargo de vocal.
Artículo 115º. Integrantes accesitarios del Comité Electoral
El Comité Electoral Universitario cuenta, además, con integrantes accesitarios en el mismo número y categoría que los integrantes titulares. Tienen la condición de accesitarios, en virtud del número de votos obtenidos respecto de los titulares, y lo son hasta que se declare la vacancia o incompatibilidad del titular, momento en el que asumen sus funciones con las mismas prerrogativas de éste.
Artículo 116º. Nombramiento del Comité Electoral
El nombramiento del Comité Electoral se materializa a través de resolución rectoral de Asamblea Universitaria, expedida dentro de las setenta y dos horas (72) horas de concluida la elección.
Artículo 117º. Comunicación de incompatibilidad
a) Quien habiendo sido electo integrante titular o accesitario del Comité Electoral Universitario, se considere inmerso en alguna de las causales de
incompatibilidad descritas en el artículo 82º del Estatuto, dará cuenta de dicha situación al Rector, bajo responsabilidad, dentro de las setenta y dos (72) horas de notificado con la resolución de nombramiento, acompañando los documentos que la acrediten, a fin de que su caso sea presentado ante Consejo Universitario para efectos de declarar la incompatibilidad;
b) En caso afirmativo de incompatibilidad, asume funciones el accesitario respectivo;
c) La condición de incompatibilidad puede ser comunicada por cualquier
ciudadano al Rectorado o al Comité Electoral de la Universidad.
Artículo 118º. Renuncia a ser integrante del Comité Electoral
En casos de impedimento sobreviniente a la elección de integrante del Comité Electoral Universitario, como enfermedad permanente, ausencia por motivo de estudios, postulación a cargos o delegaturas electivas, el interesado presentará su renuncia ante aquel, con la finalidad que sea resuelta por Asamblea Universitaria, la que de verificarse dará ocasión a la asunción de funciones del integrante accesitario respectivo.
Artículo 119º. Impedimento de patrocinio
a) Los integrantes del Comité Electoral Universitario, están impedidos de patrocinar candidaturas a cargos o delegaturas electivos.
b) Los patrocinadores de candidaturas a cargos o delegaturas electivos no podrán ser electos integrantes del Comité Electoral Universitario.
Artículo 120º. Instalación del Comité Electoral
El Comité Electoral Universitario se instala al día hábil siguiente, de aquel en que vence el período de mandato del Comité Electoral Universitario saliente. En dicho acto y entre los integrantes del mismo, se designarán los cargos a que se refiere el artículo 114º del presente Reglamento, excepto el de Presidente, que se sujeta a lo dispuesto en el artículo 80º del Estatuto. El Rector convoca a la sesión de instalación.
Artículo 121º. Recurso de reconsideración
a) Dentro del plazo de ley, procede recurso de reconsideración contra las
resoluciones del Comité Electoral Universitario;
b) La resolución que emita el Comité Electoral Universitario, con ocasión del
recurso de reconsideración referida en el inciso anterior es inapelable. Contra ella sólo procede acción judicial.
CAPÍTULO XVI