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Hand Pose Estimation

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5.2 Artificial Data Generation

5.3.2 Hand Pose Estimation

a) A efectos de lo dispuesto en el artículo 118º del Estatuto, los Departamentos Académicos coordinan la actividad de sus integrantes en el campo de la enseñanza, apoyan la ejecución de labores de investigación y de extensión y proyección social.

b) Cada Facultad cuenta como mínimo con un (01) Departamento

Académico.

Artículo 165º. Aplicación supletoria

La creación de un Departamento Académico, o bien la fusión, reorganización, reestructuración o supresión, observa lo dispuesto por los artículos 19º,20º, 21º y 22º del presente Reglamento.

Artículo 166º. Organización del Departamento Académico

a) El Departamento Académico para efectos del cumplimiento de sus

funciones se organiza en cátedras, líneas curriculares y áreas académicas.

b) Línea curricular es el conjunto de cátedras que correspondiendo a un plan

de estudios mantienen una secuencia en requisitos o afinidad de contenidos en orden cronológico.

c) Área académica es el conjunto de líneas curriculares que se agrupan en función a objetivos generales.

Artículo 167º. Adscripción a un Departamento Académico

La adscripción de un docente a un Departamento Académico, es la acción administrativa, que estableciéndose de oficio, en la resolución de nombramiento, ratificación, ascenso o contrato, según corresponda, integra a cada docente a los cuadros de personal de un determinado Departamento Académico..

Artículo 168º. Integración del docente a una cátedra, línea curricular y área académica

Los docentes, se integran a una cátedra, línea curricular y área académica según las materias o asignaturas a su cargo descritas en la resolución de nombramiento o contrato o estudios de especialización calificados. Ningún docente puede pertenecer a más de un área académica.

Artículo 169º. Atención de asignaturas por el Departamento Académico

a) La atención a las asignaturas de las Escuelas Académico Profesionales

por parte del Departamento Académico con los docentes que a él pertenecen, tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo anterior. De no ser posible ello, la atención que se preste será teniendo en cuenta la afinidad en la cátedra, línea curricular y área académica.

b) Para la atención a las asignaturas de Postgrado, Segunda o Ulterior Especialización, además se tendrá en cuenta que los docentes cumplan con los requisitos exigidos por este tipo de estudios.

Artículo 170º. Coordinador de área académica

a) Cada área académica está a cargo de un coordinador. Este es docente

principal o asociado, y es elegido por un periodo de tres (03) años, por y entre los docentes ordinarios que integran el área.

b) El coordinador organiza, coordina y fomenta el trabajo de los docentes en

su respectiva área académica.

Artículo 171º. Asamblea de docentes

A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 121º del Estatuto, la Asamblea de docentes del Departamento Académico, desarrolla una de sus reuniones ordinarias al inicio de cada semestre académico.

Los acuerdos tomados en la Asamblea de docentes del Departamento Académico, se registran en el libro de actas respectivo y se informan al Consejo de Facultad, acompañando copia del acta correspondiente, para su conocimiento y fines.

Artículo 173º. Funciones de la Asamblea de docentes del Departamento Académico

Además de las establecidas en el artículo 122º del Estatuto, la Asamblea de docentes del Departamento, tiene las funciones siguientes:

a) Aprobar los planes de trabajo anual del Departamento Académico;

b) Aprobar las medidas para el funcionamiento del Departamento;

c) Evaluar anualmente los planes de trabajo del Departamento Académico;

d) Elaborar proyectos para la realización de eventos académicos y

organizarlos una vez que hayan sido aprobados por Consejo de Facultad;

e) Aprobar el reglamento específico del Departamento Académico y someterlo

al Consejo de Facultad para su aprobación, así como plantear sus modificaciones;

Artículo 174º. Dependencia del Jefe de Departamento Académico

El Jefe de Departamento Académico depende jerárquicamente del Decano de la Facultad a la cual se encuentra adscrito dicho Departamento Académico.

Artículo 175º. Vacancia o ausencia del Jefe de Departamento Académico

a) En caso de ausencia del Jefe de Departamento Académico, asumirá el cargo, el coordinador de área académica de acuerdo a los criterios de precedencia establecidos en el artículo 526° del presente reglamento, mientras dure la ausencia.

b) En caso de vacancia del Jefe de Departamento Académico, asumirá el cargo, el coordinador de área académica de acuerdo a los criterios de precedencia establecidos en el artículo 526° del presente reglamento, hasta la elección del titular la que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

Artículo 176º. Atribuciones del Jefe del Departamento Académico

Además de las atribuciones establecidas en el artículo 123º del Estatuto, al Jefe del Departamento Académico le corresponde:

b) Coordinar con los responsables de las áreas académicas la elaboración de los sílabos y revisar sus contenidos a efectos de su actualización;

c) Proponer al Consejo de Facultad la asignación de la carga lectiva docente por cada semestre académico, respetando la especialización y/o experiencia docente,

d) Promover la publicación de textos universitarios en las materias vinculadas a la especialidad;

e) Fomentar el perfeccionamiento de sus docentes de acuerdo a las políticas de capacitación y perfeccionamiento de la Facultad;

f) Canalizar la atención de consultas de carácter técnico y científico puestas a su consideración;

g) Coordinar las labores de investigación, extensión y/o proyección social de los docentes adscritos a su Departamento;

h) Proponer al Consejo de Facultad la contratación de los jefes de práctica y de quienes presten otras formas análogas de colaboración académica;

i) Proponer al Consejo de Facultad los jurados para la evaluación de docentes con fines de ratificación y promoción,

j) Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad a la cual está integrado el Departamento. Solamente tiene derecho a voz,

k) Aprobar los silabos de las asignaturas adscritas al Departamento Académico de su jefatura.

Artículo 177º. Gestión del Jefe de Departamento Académico

El Jefe del Departamento Académico, dirige la gestión, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 176º del presente Reglamento.

Artículo 178º. Consejo de Coordinación del Departamento Académico

El Consejo de Coordinación del Departamento está conformado por el Jefe del Departamento y los Coordinadores de las áreas académicas. Su función es de apoyo y asesoramiento a la labor del Jefe del Departamento. Su funcionamiento se rige por el reglamento específico del Departamento Académico.

CAPÍTULO XXV

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