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Chapter 3 Problem Definition and Approach

3.2 Approach

Dentro de un proceso de adolescente infractores se presumirá su inocencia como una garantía constitucional y será tratado como tal mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada donde se lo haya declarado con responsabilidad penal.

3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ECUADOR

3.1.1. DEFINICIÓN

En el Código Orgánico Integral Penal consta: “Art. 412.- Principio de oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.

Art. 413.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad.- A pedido de la o el fiscal, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes deberán demostrar

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que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria…”. 24

El tratadista Roxin, dice: “El principio de oportunidad es la contraposición teórica al de legalidad, mediante el cual se autoriza al fiscal a optar entre iniciar la acción o abstenerse de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran probabilidad no ha cometido un delito”. Pero debo reconocer conforme señala la doctrina, no hay un concepto uniforme sobre el principio de oportunidad; y, bien lo señala el tratadista Darío Basan Montoya “Su contenido y alcance, dependen de la forma como en cada sistema se desarrolle, pues lo único cierto y universal, es que la oportunidad es sinónimo de discrecionalidad”.

Por lo antes mencionado, el principio de oportunidad también se llama de discrecionalidad, por medio del cual los fiscales seleccionan los casos, impulsan, suspenden, inclusive archivan o terminan en forma anticipada una noticia criminal como la desestimación de la denuncia, etc.; razón por la cual este principio de oportunidad también se llama el control de selectividad.

Para que se ejerza el principio de oportunidad, el Asambleísta Nacional ha considerado en el Código Orgánico Integral Penal, razones de política criminal, las cuales están previstas en la Exposición de Motivos y en el Considerando, además en la objeción parcial al Código Orgánico Integral Penal del Presidente de la República Rafael Correa Delgado; de esta manera se ha acogido la tesis de la oportunidad reglada, conforme a la cual es el legislador quien evalúa previamente las razones de política criminal que deben servir de base para abstenerse de ejercer la acción penal; ello quiere decir que la o el fiscal no tiene atribuciones constitucionales ni legales para establecer nuevos eventos en los cuales puede aplicar el principio de oportunidad; si bien hay que recalcar que el Art. 195 de la Constitución de la República otorga este principio a la Fiscalía General del Estado.

También hay que tener muy en cuenta que dicha atribución constitucional del principio de oportunidad establece que la jueza o el juez de garantías penales no puede por su iniciativa, y sin petición de la o el fiscal aplicar el principio de oportunidad.” 25

24 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de Estudios y Publicaciones . Ob. Cit. V3.2015. Pág. 111, 112 25 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015/11/30/coip--principio-de- oportunidad

24 3.1.2. MOMENTO PROCESAL

El momento procesal corresponde a la etapa procesal donde se desarrolla y practica la práctica de la prueba que en este caso es el medio conducente a establecer responsabilidades sobre la participación en un hecho delictivo y con ello posteriormente imponer la pena que es la sanción por el cometimiento de un hecho delito que no es otra cosa que el bien protegido por el estado ecuatoriano puedo decir que toda conducta que atenta contra la seguridad, la paz social, en si la convivencia de una sociedad a través de actos delincuenciales violentan nuestro estado de derecho.

3.1.3. BENEFICIO AL ADOLESCENTE

El estado ecuatoriano tiene la corresponsabilidad de proteger los derechos de los grupos de atención prioritaria dentro de la cual se encuentran los adolescentes, las personas adultas mayores, mujeres embarazadas.

Los adolescentes se encuentran protegidos por el estado de acuerdo a la norma constitucional, quien impone a las instituciones públicas dentro de los cuales se encuentran los operadores de justicias la obligación de buscar los medios adecuados teniendo como resultado la terminación, suspensión o la renuncia de la acción penal, este rol le corresponde a la Fiscalía quien tiene a su cargo el impulso procesal y representa al estado sancionado.

Este principio de oportunidad también llamado en nuestra legislación penal como el de mínima intervención tiene como un fin evitar un desgastes de los medios del sistema judicial, es decir para que se sancione un delito interviene la Fiscalía quien a través de la investigación llega a determinar la existencia de un hecho delictivo, dando inicio a la instrucción fiscal y de acuerdo a los medios probatorios que se tenga se llamara a juicio a los presuntos responsables donde se los juzgara dentro de la etapa de juzgamientos este proceso penal representan un gasto para el estado y es lo una de las causas por la cual surge el principio de oportunidad y de mínima intervención.

Evitar este desgaste de los medios de la función judicial que enmarcan no solo la fiscalía sino también los operadores de justicia que son los jueces, este principio se da de acuerdo

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al hecho que se investiga tomando en cuenta el grado de interés en la sociedad es decir el daño que ha ocasionado, la alarma social ya que este principio no favorece en todos los casos, ya que el principio de legalidad podría ser violentado con la aplicación del principio de oportunidad y de mínima intervención.

Por eso es que la constitución y la norma penal conceden esta facultad a la fiscalía de impulsar medios alternativos de solución de conflictos como son la Mediación Penal, la Conciliación, la suspensión del proceso a prueba, la remisión judicial y la remisión fiscal tomando en consideración el tipo penal y la responsabilidad que se haya encontrado en la investigación.

3.2. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Este principio de favorecer al reo tomando en cuanto lo más beneficioso al momento de ser juzgado o dentro de la investigación, ya que es un principio constitucional que se encuentra en la normativa penal, la puede aplicar de manera directa e inmediata el juez sin previa petición de la fiscalía ya que tiene como finalidad que en un estado de justicia y de derechos como es el estado ecuatoriano primen los principio más favorable al reo, su desconocimiento y falta de aplicación trae como consecuencia la vulneración de un bien protegido íntimamente vinculado al ser humano y del cual depende su existencia, este principio puede actuar hasta en la aplicación de una pena que se encuentre tipificado como sanción por el cometimiento de un delito hasta la ratificación de su estado de inocencia por la derogación de una norma penal.

Es decir al momento de cometer un delito se encuentra vigente la norma, pero al momento de ser juzgado el responsable esta ya no existe ha sido derogada se aplica el principio de favorabilidad y se aplica la ley posterior es decir la más beneficios al reo.

Tenemos un caso claro y concreto en nuestra norma penal que se refiere a la responsabilidad penal en el caso de encubridor que se encontraba vigente en el Código Penal, pero que ya no se encuentra normado en el Código Orgánico Integral Penal ya sea porque su conducta no se la considero atentatoria contra el bien protegido por el estado Este principio que favorece en forma directa al reo debe de ser aplicado por el juzgador aun cuando se haya iniciado el proceso penal o en su efecto ya tenga una sentencia

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condenatoria la misma que debe ser en forma directa e inmediata aun sin que las partes la hayan solicitado su aplicación ya que surge como una obligación para los operadores de justicia quienes deben de aplicar la norma más favorables, ya que es obligación del estado y de las instituciones públicas en cumplimiento de la constitución aplicar a favor de los ecuatorianos la norma que más le favorezca en el ejercicio de sus derechos.

La constitución de la República del Ecuador: “Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.” 26

El Código Orgánico Integral Penal: “Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: … 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.” 27

26 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones. Ob. Cit. I1.2009. Pág. 50 27 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de Estudios y Publicaciones. Ob. Cit. V3.2015. Pág. 8

27 g) METODOLOGIA

La presente investigación se desarrollara bajo una temática jurídica-social y se utilizaran como fuente las normas, doctrinas y principios jurídicos y constitucionales, por lo que se ubica en el ámbito del Derecho Público, en una de sus ramas que es el Derecho Penal en relación con los adolescentes infractores.

En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:

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