El autor Jaime Santos: “Nos da a conocer el procedimiento para el juzgamiento en la jurisdicción indígena y dice que es el siguiente:
1. Denuncia - Willachina.- El ofendido o agraviado, denuncia de manera verbal el hecho delictivo ante una de las autoridades comunitarias que vendrían a ser el Presidente de la Comuna, Secretario de Disciplina o el Síndico.
2. Estudio del caso.-Tapuykuna.- Para verificar si el delito es grave o leve, luego del cual se acepta la denuncia, indicando el lugar, la fecha, la hora, los nombres tanto del denunciante como del acusado y por último la descripción del problema o delito. Se pone en conocimiento de las demás autoridades del cabildo mediante oficios que son llevados por el denunciante.
3. Citación –Chimpapurana.- La realiza el Secretario de Disciplina, en el documento va señalado el día y hora en que el acusado deberá acudir a las oficinas del cabildo comunal. En caso de no comparecer se los llama por los altavoces de la plaza de la comunidad y en caso de no acudir se envía una comisión del cabildo para proceder a la detención del acusado y presentarlo ante las autoridades comunales.
4. Audiencia y Sanción - Killpichina.- A la audiencia asisten; el ofendido, el acusado, las autoridades del cabildo, las autoridades tradicionales, considerados como padres de la
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comunidad y familiares de los involucrados. Una vez que son escuchadas las partes, los testigos, se procede a buscar la solución del problema y de esta manera se aconseja al culpado para que tome conciencia del daño causado y no vuelve a cometer más delitos. Las sanciones pueden variar de acuerdo a la gravedad del daño, pero como norma general está el baño con agua fría, el ortigamiento y la cárcel comunitaria”. (SANTOS, Jaime, 2009, pág. 78)
El procedimiento indígena es muy semejante al ordinario que inicia con la denuncia por parte de la persona ofendida y se la realiza de manera verbal ante la autoridad indígena, luego viene el estudio del caso para saber con exactitud el tipo de infracción, el siguiente paso es dar a conocer a la persona denunciada que tiene que comparecer ante la autoridad indígena, y por último se realiza la audiencia en donde las partes pueden presentar pruebas como es el caso de testigos que permitan un esclarecimiento de los hechos, posteriormente la autoridad busca llegar a una solución pacífica y en caso de no hacerlo se proseguirá con el proceso y se le impondrá la respectiva sanción.
De acuerdo con el autor Francisco López: “Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer función de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de los conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del estado. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. (LOPEZ, Francisco, 2010, pág. 89)
Las autoridades indígenas podrán ejercer sus funciones para la administración de justicia, aplicando o haciendo uso de sus propias normas y procedimiento que se los hará en base a sus costumbres ancestrales, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a los derechos y garantías establecidas dentro de la constitución y otras leyes incluso de carácter internacional como tratados y convenios. Es decir estos pueblos y comunidades podrán ejercer su potestad de resolver conflictos que puedan alterar el orden social preestablecido
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en la misma, siempre y cuando sus instituciones, sus procesos para el juzgamiento no contravengan derechos fundamentales.
1.5.1.2. La justicia indígena y el respeto al debido proceso y al derecho a la defensa Esther Sánchez, indica que: “Esta justicia debe también guardar un respeto por las garantías del debido proceso y menciona: La jurisdicción indígena y los principios del debido proceso se cumple de acuerdo a las tradiciones y costumbres de cada comunidad indígena, entonces en el derecho indígena las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, no pueden ser interpretadas exactamente, en la jurisdicción indígena, las garantías del debido proceso se disminuyen notablemente.” ( SÁNCHEZ, Esther, 2007, pág. 98)
Pese a que la justicia indígena está reconocida por el marco jurídico constitucional, existen también principios constitucionales que rigen el ámbito penal, como es el caso del debido proceso que es un compendio de garantías procesales con las cuales la persona inmersa dentro de un proceso judicial punitivo, sin embargo al momento de la aplicación de procedimiento propios de la jurisdicción indígena existe un total desconocimiento y vulneración de estas garantías.
Derecho a la defensa.- “Este derecho en mucho de los casos no es asumido por un abogado, ya que por falta de recursos económicos o por que en algunas comunidades no dejan que un abogado intervenga en el procedimiento porque solo empeora la situación. En todo caso la defensa del acusado lo asume los parientes, quienes observan que la defensa sea en igualdad de condiciones y que las sanciones sean razonables. La familia del agresor y del ofendido tiene un papel importante en las deliberaciones de la comunidad, su presencia no solo se trata de escuchar las versiones del ofendido y los testigos, sino también que para en el futuro no exista un conflicto entre las dos familias involucradas, además su presencia tiende a legitimar los fallos emitidos por la autoridad comunitaria”. ( SÁNCHEZ, Esther, 2007, pág. 100)
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El derecho a la defensa en el caso de la justicia indígena no técnicamente eficaz, debido que el mismo en mucho de los casos el procesado, no es asistido legalmente por un abogado, ya que la defensa del mismo recae en sus parientes quien no pueden ejercer este derecho de forma adecuada y eficaz, sin embargo se practica de este modo debido a que dentro de las comunidades la familia es el núcleo muy fundamental para el bienestar y desarrollo de la misma por cuanto debe existir una cordial armonía entre estas, por ese motivo es que autoridad convoca los familiares para defiendan al acusado para evitar conflictos entre los parientes de las familias de las partes intervinientes.
Derecho a su juez competente: “Así mismo la tratadista antes indicado menciona que es necesario que los casos de jurisdicción indígena sean de conocimiento de su juez competente e indica: “Este derecho en algunas comunidades no es tomada en cuenta, es especial en aquellas que se encuentran cercanas a la ciudad urbana y al tratarse de casos graves, prefieren someter el caso a la jurisdicción estatal. Entonces vemos que la competencia de las autoridades indígenas está sujeta a la gravedad de los delitos”. ( SÁNCHEZ, Esther, 2007, pág. 102)
Algunas comunidades que por su cercanía a los sectores urbanos, han preferido que los casos o los hechos ilícitos suscitado dentro de su territorio sean sometidos a conocimiento de las autoridades estatales en especial cuando se trata de delitos graves, que causan gran conmoción social dentro de su comuna, esto quiere decir que la jurisdicción indígena está limitada de acuerdo con la gravedad del delito cometido y con el espacio en donde se sitúa el pueblo afectado.
1.5.2. Los derechos humanos: límites de los derechos colectivos en la aplicación de la