La presente investigación tiene como finalidad primordial la de garantizar al niño, niña y adolescente un desarrollo integral dentro del proceso de su crianza, cuidado y desarrollo de su personalidad, previo a este anteproyecto se está garantizando de manera efectiva el cumplimiento, tal cual lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia en su: “ Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
92 3.3. Conclusión del análisis
El Código de la Niñez y Adolescencia, dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad, por lo tanto con una ley reformatoria al Libro Segundo , se garantizara que el procedimiento para la adopción de estas personas vulnerables se lo realice forma más ágil con lo cual se garantizaría el respeto a los derechos mencionados anteriormente.
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Exposición de motivos
El presente anteproyecto de ley que se pone a su consideración tiene como finalidad, garantizar un procedimiento de adopción en tiempos adecuados y moderados que brinden un desarrollo integral al niño, niña y adolescente en armonía con el núcleo familiar.
Si bien la Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de las niñas, niños y adolescentes sobre el derecho de cualquier otra persona y aun cuando el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia enmarca los procedimientos de la Adopción y respalda el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, podemos verificar según nuestra investigación que existen varias irregularidades en relación al termino en el que se desarrollan las fases de la adopción.
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Existen varios casos de padres en busca de ser idóneos adoptantes, pero debido a la extensión del proceso y el aletargamiento de los mismos, hacen que los posibles padres se desanimen de seguir con el proceso, y es por eso que en la actualidad en varios centros de acogida se encuentran gran número de niños, niñas y adolescentes a la espera de formar una familia.
El presente anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, pretende introducir dentro de la misma página normativa en su Título VII del procedimiento de la adopción los términos en los que deben desenvolverse en la fase administrativa con la finalidad de practicar el principio de simplificación garantizando siempre el debido proceso y el interés superior del niño, niña y adolescente.
De esta Manera a continuación se expondrá los rasgos generales de la propuesta guardando armonía, con el contexto en mención.
CONSIDERANDO
QUE, Que el Artículo 75 de la de la Constitución de la República, establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
QUE, el Artículo 169 de la Constitución de la República, dispone que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;
QUE, Que para la efectiva aplicación de los preceptos constitucionales y correcta administración en materia civil es necesario implantar cambios adecuados en la organización, desarrollo y conclusión de los procesos, transparentando y agilizando la actuación de los operadores de la justicia;
QUE, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;
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QUE, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes "su interés superior", consistente en que sus "derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”;
QUE, el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución de la República determina que es deber del Estado proteger a las familias transnacionales y los derechos de sus miembros; QUE, el artículo 45 de la Constitución, dispone que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos además de los específicos de su edad. Tendrán derechos a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a tener una familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;
QUE, el artículo 46 numeral 4, de la misma Carta Fundamental, ordena que el Estado adoptará medidas para la protección y atención de las niñas, niños y adolescentes “contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”, así como, recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privados;
QUE, los numerales 1 y 5 del artículo 69 de la Constitución de la República indican que debe promoverse la maternidad y paternidad responsables, la obligación de los progenitores en la alimentación de los hijos e hijas y su desarrollo integral; así como la corresponsabilidad materna y paterna y vigilar el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre progenitores hijos e hijas;
QUE, la Constitución ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema procesal como medio para la realización de la justicia son: la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su Capítulo Segundo, Sección Tercera, del Procedimiento Legislativo, establece en su art. 132.- La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de interés común.
QUE, el numeral sexto del artículo 120, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribución de la Función Legislativa, expedir, codificar, reformar, derogar, leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
QUE, el Código de la Niñez y Adolescencia establece en su, Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
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Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
QUE, el Código de la Niñez y Adolescencia en sus Art. 9,10 y 11 establecen:
Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente a los órganos de la función judicial tramitar en forma ágil y oportuna los procesos de adopción en el Ecuador.
Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior.
El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
QUE, es deber del Estado, velar por los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en su desarrollo integral en todos los aspectos, físico, psicológico, moral, social, jurídico, educativo y alimenticio. Etc.
QUE, el Código de la Niñez y la Adolescencia en el Título VII,Capítulo I que se refiere a la adopción, no establece un mecanismo que haga ágil y eficaz la tramitación de los procesos de adopción de los niños, niñas y adolescentes, a fin de garantizarles un desarrollo integral y emocional en su entorno social.
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En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ART.165 DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Art. 1 Agréguese al art. 165 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia un inciso que diga: La fase administrativa en los procesos de adopción no podrán durar más del termino de ciento ochenta días, vencido el mismo se procederá en forma inmediata a dar inicio a la fase legal
Disposición general
La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones de la Asamblea nacional, a los………del mes de………..del año……….
Gabriela Rivadeneira
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CONCLUSIONES GENERALES
La adopción es considerada de gran importancia ya que protege el interés superior del niño, y por esta misma razón es que dentro de la misma constitución y tratados internacionales los derechos fundamentales del niño, niña y adolescentes.
La institución civil de la adopción había de servir para paliar este problema social. Para realizar la adopción y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Administración Pública dispone de unos procedimientos. De las encuestas y entrevistas realizadas hallamos que la intervención administrativa es poco eficaz. Además, ni los agentes, ni los interesados cuentan con la información precisa, lo que se ve agravado en la presente situación económica, por la carencia de recursos del organismo encargado de estas, el MIES.
Al darse el retraso dentro del proceso administrativo de adopción no solo se está afectando a los adoptantes, sino a los adoptados, quienes se encuentran a la espera de ser acogidos por una familia que les brinde protección. Los niños, niñas y adolescentes pueden crecer en un mejor medio que en el que se encuentran dentro de los hogares de acogimiento, por lo que facilitar la adopción sería una exigencia derivada de los derechos del menor.
Mediante la investigación realizada se ha podido notar que el proceso administrativo de adopción no se cumple en los términos establecidos. Estos retrasos no parecen darse por incidentes propios procesales, sino más bien por la falta de aplicación del principio de celeridad por parte de las autoridades competentes encargadas del proceso.
A pesar de la existencia de un convenio entre el Consejo de la Judicatura y el MIES para que el tiempo sea menor dentro de los procesos de adopción, se pudo verificar, de acuerdo a la investigación realizada, que este tiempo establecido no se está logrando de una manera eficaz.
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RECOMENDACIONES
Se sugiere en primer lugar, que los trámites de adopción se realicen aplicando lo previsto por la ley, la normativa y acuerdos administrativos. Es decir los procesos han de realizarse de una forma más ágil y confiable, para que de esta manera los adoptantes no desistan del proceso.
Es importante que dentro de la sociedad los adoptantes tengan conocimiento de sus derechos, con el fin de que conozcan la normativa que los ampara y que, incluso, pueden ejercitar acciones legales por retrasos injustificados en los procesos, lo cual ayudará a hacer efectiva la utilidad social de la adopción.
En apoyo de lo anterior, realizar programas de capacitación e información para funcionarios y personas interesadas en adoptar con el fin de que se conozcan los trámites, los derechos, las garantías y especialmente los problemas que se suscitan cuando se demoran o interrumpen los procesos de adopción. Además ha de informarse detalladamente en qué consiste éste y la responsabilidad que conlleva.
Es importante fomentar una “cultura de la adopción” y la realización de ulteriores investigaciones, que ayuden a contribuir a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en especial de aquellos que se encuentra en indefensión y necesitan de manera urgente creer en un medio familiar adecuado.
BIBLIOGRAFÍA
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Zannoni, G. B. (2004). Manual deDerecho de Familia. En Zannoni, Manual deDerecho de Familia (pág. 482). Buenos Aires: Astrea.
Cuestionario de preguntas dirigido a profesionales del derecho en el Cantón Latacunga.
Pregunta No. 1: ¿Conoce usted las condiciones que deben cumplir los padres adoptivos?
Pregunta No. 2: ¿Considera que el trámite de la adopción es lento?
Pregunta No. 3: ¿Cree usted que el trámite de adopción es costoso?
Pregunta No. 4: ¿Existe predisposición por parte de los funcionarios para que el trámite de la adopción sea despachado de forma rápida?
Pregunta No. 5: ¿Cree usted que los niños son beneficiados con la adopción?
Pregunta No. 6: ¿Conoce el tiempo que dura el trámite de adopción?
Pregunta No. 7: ¿Alguna vez ha intentado adoptar?
Pregunta No. 8: ¿Usted cree que el trámite de la adopción es bastante conocido?
Pregunta No. 9: ¿Cree usted que las personas que van a adoptar están preparadas para hacerlo?
Pregunta No. 10: ¿Considera usted que los padres adoptivos tienen la edad adecuada para hacerlo?
Pregunta No. 11: ¿Piensa usted que se puede elegir a los niños adoptados?
Pregunta No. 12: ¿Cree usted que la entidad pública encargada de las adopciones actúa correctamente?
Pregunta No. 13: ¿Considera usted que la adopción es una buena alternativa para las parejas que no pueden tener hijos?
Encuesta dirigida a personas que desean adoptar
1.- ¿Conoce usted las condiciones que deben cumplir los padres adoptivos?
2.- ¿Considera que el trámite de la adopción es lento?
3.- ¿Cree usted que el trámite de adopción es costoso?
4.- ¿Existe predisposición por parte de los funcionarios para que el trámite de la adopción sea despachada de forma rápida?
5.- ¿Cree usted que los niños son beneficiados con la adopción?
6.- ¿Conoce el tiempo que dura el trámite de adopción?
7.- ¿Alguna vez ha intentado adoptar?
8.- ¿Usted cree que el trámite de la adopción es bastante conocido?
9.- ¿Cree usted que las personas que van a adoptar están preparados para hacerlo?
10.- ¿Considera usted que los padres adoptivos tienen la edad adecuada para hacerlo?
11.- ¿Piensa usted que se puede elegir a los niños adoptados?
12.- ¿Cree usted qué la entidad pública encargada de las adopciones actúa correctamente?
13.- ¿Considera usted que la adopción es una buena alternativa para las parejas que no pueden tener hijos?
Entrevista realizada al señor Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, niñez y adolescencia del Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi
1.- ¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos a adoptantes?
2.- ¿ Considera Usted que el trámite de la adopción es lento? Si, No, ¿Por qué?
3.- ¿Por qué el trámite de adopción es costoso?
4.- ¿ Existe predisposición en los operadores de justicia para que el trámite de la adopción se lo ventilen forma rápida sabiendo que sobre todo se halla el interés superior del menor a quien se lo va a adoptar?
5.- ¿Conoce Usted Señor Juez cuántos niños son beneficiados con la adopción?
6.- ¿ Puede Usted señor Juez determinar cuánto tiempo dura el trámite de adopción?
7.- ¿Qué debería hacer la persona que desea adoptar?
8.- ¿Para tener un mejor criterio sírvase indicarme en que consiste la adopción?
10.- ¿Qué edad deben tener las personas interesadas en adoptar un niño?
11.- ¿Explique si se puede elegir a los niños adoptados?
12.- ¿Qué rol cumple la entidad pública encargada de la adopción?
13.- ¿Cuál es la recomendación para las parejas que no pueden tener hijos y desean adoptar?
14.- ¿Ha tenido casos de adopción?, ¿Qué experiencias le han dejado?, si no es así, ¿Qué recomienda para que la adopción se de en forma positiva?