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1.1 Architecture Design Studio Learning and Technical Studies
Hay una forma que según Bartolomé dejó Cristo para predicar la fe, ordenada por la Iglesia: debe hacerse pacífica, amorosa, dulce y humildemente. También Las Casas impone esta obligación a los Monarcas: «Los Reyes de Castilla son obligados de derecho divino a procurar que la fe de Jesucristo se predique por la forma que Él, Hijo de Dios, dejó en su Iglesia estatuida, y sus apóstoles con efecto y sin alguna falta o mengua la prosiguieron, y la universal Iglesia tuvo siempre de costumbre, y también en sus decretos tiene ordenado y constituido, y los santos doctores la persuaden y engrandecen en sus libros». Esta forma de predicar es «pacífica, y amorosa, y dulce, caritativa y afectivamente, por mansedumbre, y humildad, y buenos ejemplos, convidando los infieles, y mayormente los indios, que de su natura son mansísimos, y humildísimos, y pacíficos, dándoles antes dones y dádivas de lo nuestro, que tomándoles nada de lo suyo». De esta manera, los indios «tendrán por bueno y suave y justo Dios al Dios de los cristianos, y de este modo querrán ser suyos y recibir su fe católica y santa doctrina»470.
En su obra Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión, Bartolomé mantiene la misma postura: sólo debe haber una manera para enseñar la verdadera religión a todos los hombres del mundo: «La Providencia divina estableció, para todo el mundo y para todos los tiempos, un solo, mismo y único modo de enseñarles a los hombres la verdadera religión, a saber: la persuasión del entendimiento por medio de razones y la invitación y suave moción de la voluntad». Se trata, indudablemente, «de un modo que debe ser común a todos los hombres del mundo, sin ninguna distinción de sectas, errores, o corrupción de costumbres»471. Quienes llevan la fe y la cultura al Nuevo Mundo no tienen ningún derecho
468 LAS CASAS: Tratado sobre los indios que se han hecho esclavos (1552), Corolario primero; B.AA.EE. CX, op. cit.,
pág. 280.
469 Ibidem, págs. 279-280.
470 LAS CASAS: Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas, Proposición XXII, pág. 254.
471 LAS CASAS: Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión, cap. V. Traducción de Atenógenes
para castigar a los indios que no quieran recibirlas: creer es un acto voluntario; también lo es la aceptación del progreso cultural. Ni la fe ni la cultura deben ser impuestas por la fuerza.
Lo mismo sucede con el reconocimiento, por parte de los indios, de los Reyes de Castilla y León como sus Señores: en Los Tesoros del Perú, Las Casas solicita un medio pacífico, la exhortación lenta y laboriosa, para hacer comprender a los indios las excelencias de admitir la jurisdicción in actu de los Reyes de Castilla y León. Cuando la admitan, ha de hacerse un solemne tratado sobre la forma de reinar, régimen de tributos y un juramento en que ambas partes se comprometan a cumplir lo pactado. Vista la abundancia de beneficios que traerá a los indios el someterse a la labor religiosa, cultural, política y civilizadora de la Corona Española, han de ceder ciertas atribuciones, pero, como ya expusimos, sin perder sus caciques y regímenes472.
También en Los Tesoros del Perú, Las Casas escribe que los españoles no tienen derecho a llevarse los tesoros del Rey inca si no eran autorizados por éste o sus legítimos sucesores. Ese acto, dado que los indios conservan su natural Señorío sobre sus tierras y bienes, podría ser calificado como robo, y, por tanto, habría obligación a la restitución. De nuevo aquí salva a la Corona: dice que ésta nunca autorizó ningún hurto, que fue hecho, sin su conocimiento, por los funcionarios indianos.
Bajo el Imperio de los Reyes de Castilla y León, Las Casas sugiere otros aspectos para la organización social de los indios. Propone, por ejemplo, «que luego hagan un hospital en cada villa o ciudad de los españoles, el cual se llame [...] el Hospital del Rey»473. Solicita para las Indias arrieros, barberos, pescadores, carniceros, labradores, físicos, cirujanos, mineros, vaqueros, bachilleres de gramática, porqueros, ovejeros, barqueros, etc. E incluso pide que a los indios se les enseñe a comer como hombres civilizados: «que se les enseñe a comer en mesas como a hombres, y sus bancos en que se sienten, y les pongan manteles; y no como hasta aquí, que comen en la tierra como perros»474.
«Apóstoles arquitectónicos de las Indias». Así designa Las Casas a Don Fernando y Doña Isabel, como los arquitectos de esa fábrica que es la Cristiandad indiana. Considera que «singulares prerrogativas, más que en los otros cristianos Príncipes, concurrieron en los Reyes de Castilla y León, Don Fernando y Doña Isabel, Católicos Príncipes, para que el Vicario de Cristo, más a ellos que a otros de toda la Cristiandad, cometiese el dicho cuidado y oficio». Piensa que Isabel y Fernando fueron «por autoridad divina instituidos e investidos de la más alta dignidad que Reyes jamás tuvieron sobre la tierra, conviene a saber, de Apóstoles arquitectónicos de las Indias»475.
Bartolomé escribe que ellos son, junto con sus sucesores, los artífices o constructores de la única empresa lícita, obligada y buena, que se realizaba en Indias: aquella que tenía como principal fin la extensión del Cristianismo. Una empresa que no estuvo exenta de oposiciones por parte de quienes Las Casas llama tiranos de los indios y traidores a los Reyes.
Piensa Las Casas que para esa empresa que consiste en ampliar la fe cristiana no hay nadie capaz sino los mismos Reyes: «Manifiesto es en nuestro caso concurrir la grandeza de la dignidad, que es ser Reyes de Castilla y León; la gran perfección de las personas Reales, que
472 Cfr. Los Tesoros del Perú, op. cit., págs. 117-119.
473 LAS CASAS: Memorial de remedios para las Indias, B.AA.EE. CX, pág. 16. 474 Cfr. Ibidem, págs. 19.
475 LAS CASAS: Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas (1552), Proposición XV; B.AA.EE. CX, op. cit.,
eran y son y deben ser cristianísimas y celosísimas de la ampliación de la fe». De lo cual «es manifiesto no ser nadie capaces sino personas Reales»476.