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The concept of Islam in regulating the redistribution of wealth

Redistribution Adjusts Efficiency In Economy; Islamic Paradigm

2. The concept of Islam in regulating the redistribution of wealth

Hay siete títulos no suficientes, ni legítimos, ni idóneos, que suelen alegarse en favor del señorío de la Corona sobre los indios.

El primer título es alegar que el Emperador es Señor del mundo. Se añade lo siguiente: «Si en tiempo pasado hubo algún vicio [en ese Señorío Imperial], ya está purgado en el César, Emperador cristianísimo [se refiere a Carlos V]. Y dado que sean [los indios] verdaderos señores, pueden tener superiores señores, como los Príncipes inferiores tienen un Rey, y algunos Reyes tienen un Emperador, ya que sobre la misma cosa pueden varios tener señorío»601.

Como vemos, este pensamiento es idéntico al que emplea Bartolomé de las Casas para justificar el dominio de la Corona de Castilla y León sobre los Príncipes indios. Este título, que para Las Casas es válido, lo rechaza Vitoria como «sin ningún fundamento», porque «el Emperador no es el Señor de todo el Orbe»602. El dominio sólo puede existir en virtud del derecho natural, del humano o del divino. En cuanto al derecho natural, Vitoria cita la autoridad de Santo Tomás de Aquino: por derecho natural, todos los hombres son libres, exceptuándose solamente la potestad paterna y marital, ya que, según ese mismo derecho, el padre tiene potestad sobre sus hijos, y el esposo sobre la mujer. «Por lo tanto, no hay nadie que tenga por derecho natural el Señorío del Orbe»603.

En cuanto al derecho humano, Vitoria, apoyándose también en Santo Tomás, dice que el dominio se ha introducido por derecho humano; no es de derecho natural. El dominio civil se constituye por Ley, no por naturaleza. Pero no ha habido ninguna Ley que otorgue autoridad al Emperador sobre todo el Orbe. Y si la hubiera, no tendría valor, ya que la Ley presupone la jurisdicción; si antes de la Ley el Emperador no tenía jurisdicción sobre el Orbe, la Ley no pudo obligar a los que no son súbditos. Por lo tanto, «no hay razón mayor para que tengan que sujetarse a semejante dominio los germanos más que los franceses»604. En cuanto

600 LAS CASAS: Apología contra Juan Ginés de Sepúlveda, cap. 56, op. cit., págs. 375-376. 601 VITORIA: Relectio de Indis, cap. 2, op. cit., págs. 33-34.

602 Ibidem, pág. 36. 603 Idem.

al derecho divino, dice Vitoria que el Imperio no es instituido por determinación divina. Conclusión: aun suponiendo que el Emperador fuese Señor del mundo, no por eso podría ocupar las provincias de los bárbaros y establecer nuevos Señoríos, ni deponer a los antiguos, ni cobrar tributos.

El segundo título que algunos alegan con vehemencia (¿se refiere Vitoria a Las Casas?) para justificar la posesión de aquellos territorios es la autoridad del Sumo Pontífice: a éste se lo considera Monarca de todo el Orbe, y por lo tanto pudo, como ha hecho, nombrar Príncipes de los indios a los Reyes de las Españas. Recordemos que Las Casas defiende la legitimidad de este título, tanto que dice repetidamente, como ya vimos, que constituye el título esencial, y no otro, que los Reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias.

Conviene que leamos de nuevo sus palabras para darnos cuenta del contraste que se da ante las de Vitoria: «Los Reyes de Castilla y León son verdaderos Príncipes Soberanos y Universales Señores y Emperadores sobre muchos Reyes, y a quienes pertenece de derecho todo aquel Imperio alto, y universal jurisdicción sobre todas las Indias, por la autoridad, concesión y donación de la dicha Santa Sede Apostólica, y así por autoridad divina. Y éste es y no otro el fundamento jurídico y substancial donde está fundado y asentado todo su título»605. En consecuencia, es un título único, firme e indudable para Las Casas: «Y este es y no otro el fundamento fortísimo, más que todas las duras y firmes peñas, sobre cual tienen los dichos Católicos Reyes de Castilla y León asentado y colocado cerca de ellas su ministerial Principado y Real Señorío, conviene a saber, en el divino poder del Papa, comunicado al Papa de Cristo, y del Papa a los Reyes, y así les compete por autoridad del derecho divino. Por tanto, de aquí adelante ninguno debe poner duda en esta justicia, y tampoco deben vaguear fingiendo varios títulos»606. ¿Alude implícitamente Las Casas a Vitoria? Si es así, parece como si le prohibiera poner en duda ese fundamento fortísimo, más que todas las duras y firmes peñas. Se trata de otra exageración de Las Casas. En cualquier caso, para fray Bartolomé sólo hay ese título; lo demás es vaguear para fingir otros.

Por su parte, Vitoria dice que «el Papa no es Señor civil o temporal de todo el Orbe»607. Lo único que tiene el Romano Pontífice es potestad espiritual, pero no temporal de suyo. Y ni siquiera tiene jurisdicción espiritual sobre los infieles, aunque fuera en potencia como sostiene Las Casas. Vitoria considera que el Papa tiene potestad temporal sólo en orden a lo espiritual (como Las Casas), pero no tiene ningún poder espiritual ni temporal sobre los indios ni sobre los demás infieles (Las Casas dice que los tiene in habitu). Anticipemos, no obstante, que en las Bulas Pontificias encontrará Vitoria un título legítimo dándoles el sentido de una comisión a la Corona para predicar la fe, con derechos exclusivos y con valor jurídico internacional.

El tercer título consiste en alegar el derecho que se obtiene por el mero hecho del Descubrimiento. «Al principio no se invocaba otro, y con sólo este primer título navegó el genovés Colón»608. Como los españoles —decían algunos— fueron los primeros que las encontraron y ocuparon, poseen legítimamente las Indias. Pero Vitoria también lo refuta: los bárbaros eran verdaderos señores, pública y privadamente. Por ello este título no justifica la posesión de aquellos territorios, que ya tenían sus legítimos señores.

El cuarto título afirma que los indios no quieren recibir la fe de Cristo, no obstante habérsela predicado y haberles exhortado insistentemente a recibirla; por ello es lícito some-

605 LAS CASAS: Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas, Proposición XVII; op. cit., pág. 253.

606 LAS CASAS: Tratado comprobatorio del Imperio Soberano y Principado Universal que los Reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias, La prueba de la primera conclusión, op. cit., pág. 409.

607 VITORIA: Relectio de Indis, cap. 2, op. cit., pág. 46. 608 Ibidem, pág. 54.

terlos por guerra. Vitoria responde diciendo que la guerra no es nunca un argumento a favor de la verdad de la fe cristiana; no se puede inducir a los indios a creer por la fuerza. Esto sería monstruoso y sacrílego.

El quinto título consiste en alegar los pecados de los mismos bárbaros: comer carne humana, concúbito indiferente con la madre, las hermanas o con los varones. Pero Vitoria refuta también este título: los Príncipes cristianos, ni siquiera con la autoridad del Papa, no pueden apartar por la fuerza a los bárbaros de aquellos actos.

El sexto título se denomina de voluntaria elección o consentimiento: cuando llegan los españoles a las Indias, dan a entender a los bárbaros que son enviados por el Rey de España para su propio bien, les exhortan a que lo reciban y acepten como Señor y Rey, y ellos responden que están de acuerdo. Vitoria considera que tampoco este título es idóneo: los bárbaros, que tienen sus propios señores, no saben lo que hacen al decir que están de acuerdo, máxime teniendo en cuenta que los españoles llegan armados ante ellos.

El séptimo y último título ilegítimo es sostener que las Indias llegaron a manos de los españoles por especial donación de Dios, quien condenó a los bárbaros a la ruina por sus abominaciones, y los entregó a aquéllos. Aparte de ser temerario afirmar esto, Vitoria dice que, a excepción del pecado de infidelidad, ojalá no hubiera entre algunos cristianos mayores pecados contra las buenas costumbres que hay entre esos bárbaros.

Con esos siete títulos ilegítimos termina Vitoria la parte negativa de su estudio, que ha consistido en rechazar las antiguas e insuficientes teorías sobre el derecho de la Corona en Indias.