A.2 Training parameter of LSTM RNN cell for regression of gait phases in the
5.5 Architecture and Parameter Selection
Un último ámbito en el que el concepto de gobernabilidad tiene una importancia decisiva para el debate sobre el desarrollo en los años 90 son las discusiones sobre la globalización y la organización supranacional. Precisamente porque la "gobernabilidad" implica la creación de estructuras de autoridad en distintos niveles de la sociedad, dentro y fuera del Estado, por encima y por debajo del Estado, el término se ha revelado indispensable para afrontar los procesos transnacionales que requieren una respuesta institucional creativa.
A pesar de que los Estados aún desempeñan un papel dominante en la gobernabilidad, sus acciones están limitadas fundamentalmente por el funcionamiento de mercados globales en los que grandes corporaciones industriales e intereses económicos privados ejercen un poder considerable. Para promover la estabilidad económica y limitar la ineficiencia asociada con la especulación desmesu- rada, habrá que abordar el reto de la gobernabilidad mundial, creando nuevas instituciones internacionales y reformando las ya existentes. Además del ámbito económico, la promoción y defensa de los derechos humanos elementales en todo el mundo, así como el desarrollo humano y sostenible, requieren nuevas iniciativas globales (Arbós y Giner, 2002).
"La gobernabilidad mundial" es la expresión utilizada actualmente para poner de relieve estos imperativos y para movilizar a personas en todo el mundo en la búsqueda de alternativas útiles de tipo institucional, de actores implicados y de diferentes entornos políticos, sociales y culturales. Se puede intentar vincular a individuos e instituciones en diferentes niveles de la sociedad (local, regional, nacional e internacional), para resolver determinados problemas globales. En todos los casos, las relaciones entre diferentes niveles deben regirse por el principio de subsidiariedad, elemento primordial en el gobierno de sociedades complejas. Dicho principio tiene como función general garantizar un grado de independencia a una autoridad inferior con respecto a una instancia superior, o a un poder local con respecto a un poder central. Se trata, por consiguiente, de un reparto de las competencias entre varios niveles de poder, principio que constituye la base institucional de los estados federales.
En el ámbito de la participación en los procesos de toma de decisiones irrumpe con fuerza a finales del XX un nuevo debate sobre el papel de la ciudadanía. El concepto de ciudadanía tiene dos acepciones; desde el punto de vista descriptivo, se refiere a los miembros de pleno derecho de las comunidades políticas; desde la perspectiva de las normas, contiene las dimensiones de lo que debería ser un verdadero ciudadano (Cortina, 1999). Históricamente se han diferenciado tres tipos de ciudadanía relacionados con la evolución de los derechos humanos:
Ciudadanía civil, que abarca los derechos necesarios para la libertad individual (de expresión, de
pensamiento, de creencias, de propiedad, derecho a la justicia, etc.).
Ciudadanía política, que implica los derechos necesarios para la participación en el ejercicio del
poder político (de reunión, de prensa, de elegir, de ser elegido...).
Ciudadanía social, que comprende los derechos necesarios para una existencia decente y mínima
en el plano económico (derecho al trabajo), derecho al bienestar material (salario base, ingresos mínimos garantizados, subsidio familiar, igualdad de oportunidades) y a la seguridad (a la salud, a la pensión, protección contra riesgos).
A estas tres dimensiones cabría añadir al menos otras dos (Cortina, 2003):
Ciudadanía económica: en una comunidad política son ciudadanos activos quienes tienen la
propiedad necesaria para ser económicamente autosuficientes. La autosuficiencia económica permite la autosuficiencia (ciudadanía) política, pero no a la inversa.
Ciudadanía cultural: las instituciones y la comunidad han de garantizar que los ciudadanos de
distintas culturas sean tratados con igual consideración y respeto. Es una exigencia de la intercultu- ralidad, una realidad cada vez más presente en nuestras sociedades.
Derechos Humanos
Uno de los principales asuntos que se ha abordado desde la perspectiva de la gobernabilidad mundial en el seno de Naciones Unidas es la Declaración universal de los Derechos Humanos. Este consenso moral mínimo es imprescindible para la gobernabilidad democrática en el mundo. Los Derechos Humanos (DDHH) conforman un concepto histórico que aparece con el tránsito a la modernidad y que sustituye la idea del derecho creado por Dios y desarrollado por el legislador humano. Ver una clasificación de los mismos en la Figura 19.
Lo que hoy se conoce como Derechos Humanos arranca en el siglo XVIII tras las revoluciones americana (1776) y francesa (1789). En este momento histórico aparece la primera generación de DDHH: derechos civiles y políticos (autonomía para garantizar el desarrollo de los individuos, seguridad jurídica). Más adelante se desarrollarán los derechos de participación.
A finales del siglo XIX y principios del XX, debido al auge del movimiento obrero y a la creación de partidos de ideología socialista, aparece una segunda generación de DDHH. Se basan en la idea de que los derechos civiles y políticos se quedan en meras libertades formales si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales. Se trata de, entre otros, el derecho de acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, al trabajo, etc. No son derechos de autonomía y, de manera secundaria de participación, sino que exigen que el estado preste unos servicios determinados para garantizar- los. Esto explica el cambio de modelo de estado: del estado liberal de Derecho al estado social de Derecho.
Esta etapa culmina con la creación del Sistema de Naciones Unidas (1945), la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (1966): Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A partir de los años 70, nuevos derechos tratan de responder a los retos globales que tiene plantea- dos la comunidad internacional: Derecho al desarrollo, a la paz, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad. Su cumplimiento escapa de los límites del estado y exige respuestas coordinadas de todos los actores de la sociedad internacional. Los Estados, principales creadores del Derecho Internacional, se muestran reacios a su reconocimiento en otro instrumento que no sean resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Los retos relativos a los Derechos Humanos por lo que respecta a la gobernabilidad mundial, son (Gómez, 1999):
Establecer una concepción amplia y comprensiva de los Derechos Humanos, que son interdepen- dientes e indivisibles. Hay que proteger no sólo los de la primera generación, sino también los económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación.
Lograr una verdadera concepción universal. Frente a los postulados del relativismo cultural que defiende que los derechos humanos no pueden prevalecer sobre las prácticas sociales y culturales de las distintas comunidades, tiene que prevalecer el diálogo, el respeto activo que lleve a asegurar la dignidad de la persona en cualquier geografía y cultura.
Considerar los efectos de la globalización sobre los Derechos Humanos en dos direcciones: por
un lado, ser consciente de la amenaza que supone el actual modelo globalizador para el disfrute de muchos derechos humanos y, por otro, recoger las oportunidades que aquél brinda para su universa- lización.
Son muchas las organizaciones que intentan realizar un seguimiento de la situación de los DDHH, denunciando la falta de respeto a los mismos por parte de los Estados; entre ellas cabe destacar el informe anual de Amnistía Internacional.