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The argument against vividness*

In document The Experience of Temporal Passage (Page 177-181)

The ‘Look’ of Temporal Passage

7.4 Temporal passage and presentness

7.4.2 The argument against vividness*

El Distrito Federal es el centro económico del país y la principal entidad generadora del índice de crecimiento del producto interno bruto nacional. Por sus características, la Ciudad de México concentra un extenso entramado comercial y de intercambio de bienes, servicios, abasto y distribución de alimentos.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 10 de junio de 2013. Núm. 077. Año 01

DIP. ARIADNA MONTIEL REYES

SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE

GOBIERNO “2013, Año de Belisario Domínguez “

Considerando que históricamente el Distrito Federal se ha caracterizado por concentrar una amplia red de comercios y centros de abasto popular para satisfacer la demanda y distribución de alimentos para la población, claro ejemplo de los anterior es la Central de Abasto de la Ciudad de México, considerado como el centro de abasto popular más grande de América Latina.

Considerando que en la Ciudad existen aproximadamente 318 centros de abasto popular o mercados públicos donde se concentran alrededor de 70 mil locatarios que atienden a 1 millón 400 mil usuarios semanalmente, generando 300 mil empleos directos y cerca de 1 millón de empleos indirectos, donde el 55% de los trabajadores son mujeres, por lo que es conveniente ampliar las formas de pago.

Considerando, sin embargo, que las condiciones en las que operan estos centros de abasto se han ido deteriorando por la falta de apoyos e inversión pública que incentiven su fortalecimiento con acuerdos comerciales y tecnológicos que permitan el sostenimiento y crecimiento con alternativas para la venta, compra y consumo de alimentos, así como para la generación de empleos y para enfrentar el crecimiento desmedido de los precios y la competencia desleal de los grandes centros comerciales y tiendas de autoservicio.

Y que tal situación de vulnerabilidad económica y comercial que viven desde hace años los mercados públicos han generado el cierre paulatino de locales o se ha optado por la renta de éstos como bodegas agudizando la crisis de desempleo y deserción de locatarios hacia otras actividades, obligándolos a dejar los centros de abasto popular, mermando la capacidad de venta de los locatarios en los mercados públicos;

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 10 de junio de 2013. Núm. 077. Año 01

DIP. ARIADNA MONTIEL REYES

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CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el articulo 42 fracción XV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal estable que la Asamblea Legislativa tiene facultades para regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;

SEGUNDO.- Que el artículo 13 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establece que en materia de administración pública corresponde a esta Asamblea Legislativa dirigir, a través de la Mesa Directiva, por acuerdo del Pleno o por conducto de la Comisión de Gobierno peticiones y recomendaciones a las autoridades locales competentes tendientes a satisfacer los derechos e intereses legítimos de los habitantes del Distrito Federal y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.

TERCERO.- Que el artículo 23 fracciones IV, IV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que la Secretaría de Gobierno cuenta específicamente con atribuciones para, otorgar a los órganos de gobierno local el auxilio que requieran para el debido ejercicio de sus funciones así como coordinar; coordinar supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de las delegaciones del Distrito Federal y vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas que requiera su cumplimiento.

CUARTO.- Que el artículo 25 fracciones I, IV, VII y XVIII de la Ley Orgánica de la

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DIP. ARIADNA MONTIEL REYES

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Administración Pública del Distrito Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Económico cuenta específicamente con atribuciones para, establecer políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico; proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva; prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones del programa de fomento y desarrollo económico en su jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las delegaciones; además de de establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia.

QUINTO.- Que el artículo 39 fracción XXXIV de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal, establece que corresponde a los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LA

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