6.2 Homotopy method applied to D+SS eigenvalue problems
6.2.4 Arithmetic complexity
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 426/09
Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 426/09, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Ana Isabel García Igle- sias contra el Fondo de Garantía Salarial y Bacalaos Bikain, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Sentencia número 296/09.—En Bilbao, a ocho de julio de dos mil nueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3, doña María Juncal Fernández Zubillaga, los presentes autos número 426/09 seguidos a instancia de Ana Isabel García Iglesias asistida por la letrado Sra. doña Naiara Orbea Suárez, con- tra el Fondo de Garantía Salarial y Bacalaos Bikain, S.L., sobre can- tidad, en nombre del Rey ha dictado:
«Fallo: Que estimando la demanda deducida por Alberto Zua- zua Gorordo e Ismael Galicia González frente a Aguas del Norte, S.A., Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, Udal Sareak, S.A., Aguas de Bilbao, S.A., Cadagua, S.A., Proyectos e Instalaciones de Desalación, S.A. (entidad absorvida por «Pridesa Proyectos y Servicios, S.A.», la cual por dicha circunstancia se ha subrogado procesalmente respecto de la anterior), UTE Ansa Aquagest PTF debo declarar y declaro que los demandantes tienen la siguiente antigüedad: Alberto Zuazua Gorordo: 27 de septiembre de 1995, e Ismael Galicia González: 7 de noviembre de 2000, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y debo condenar y condeno solidariamente a UTE Ansa Aquagest PTF y Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, a abonar a Alberto Zuazua Gorordo, la cantidad de 301,75 euros.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
Auto.—En Bilbao, a quince de julio de dos mil nueve. Hechos
1. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia número 296/09, el 8 de julio de 2009, que ha sido publicada el 9 de julio de 2009.
2. Con posterioridad a la firma de la referida resolución, pero dentro de los dos días siguientes hábiles a su publicación se ha advertido el error material informático consistente en que los hechos
probados, fundamentos de derecho y fallo corresponden a otro pro- cedimiento.
Razonamientos jurídicos
Único.—El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, aplicable a todos los ordenes jurisdiccionales, establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rec- tificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración o la rectificación pueden realizarse, según el apar- tado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguien- tes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada j dentro del mismo plazo, es decir den- tro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la res- pectiva notificación.
Parte dispositiva
Se acuerda rectificar la sentencia número 296/09, dictado en 8 de julio de 2009, en el presente procedimiento, en los siguien- tes términos:
Hechos probados
I. La demandante Ana Isabel García Iglesias con D.N.I. 22751051, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1 de febrero de 2000, tal y como ha resuelto el juzgado de lo social número 6 de Bilbao en sentencia número 170/09, con cate- goría profesional de dependienta y un salario con inclusión de pagas extras de 1.418,84 euros.
II. Como consecuencia de la relación laboral señalada, la demandante ha devengado la cantidad de 3.492,41 euros corres- pondiente al salario de diciembre de 2008 y enero de 2009, atra- sos salariales del año 2008 y el segundo cuatrienio y que no ha sido satisfecha por la demanda.
III. El día 21 de abril de 2009, se celebró el acto de conci- liación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia con resul- tado de «intentado sin efecto».
Fundamentos de derecho
1. Ha señalado la jurisprudencia que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extin- ción al que la opone.
La aplicación de este principio a la reclamación del pago de cantidades por salarios devengados y no abonados implica que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los ser- vicios cuyo pago reclama y, en consecuencia, el devengo de los salarios correspondientes a estos, siendo obligación del deman- dado probar, como hecho obstativo, que el pago se ha efectuado o que no se han prestado los servicios cuyo pago se pretende. 2. El artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores el derecho a la puntual percepción de la remu- neración pactada o legalmente establecida, añadiendo el artículo 29.1 del mismo cuerpo legal, que la liquidación y pago deberán ser hechas de forma puntual y en la fecha y lugar convenidos o con- forme a los usos y costumbres.
3. La parte demandante ha acreditado la prestación de ser- vicios, en tanto que la demandada no ha acreditado el hecho obs- tativo del pago, por lo que en virtud de los artículos 4.2 y 29 del Estatuto de los Trabajadores procede condenar a la empresa deman- dada al abono de las sumas reclamadas junto con los intereses legales por mora en el pago de los salarios.
De las pruebas practicadas, especialmente la documental apor- tada por la parte actora y la confesión judicial a la que no ha com- parecido la demandada por lo que debe ser tenida por confesa, se desprende que la demandada debe a la actora la cantidad de 3.492,41 euros correspondiente al salario de diciembre de 2008 y enero de 2009, atrasos salariales del año 2008 y el segundo cua- trienio.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo188 y 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, cabe interponer recurso de suplicación contra esta resolución.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, Fallo: Que estimando la demanda formulada por Ana Isabel García Iglesias, debo condenar y condeno a Bacalaos Bikain, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 3.492,41 euros, más el interés del 10% de la citada cantidad en concepto de mora, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garan- tía Salarial.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4719/0000/00/0426/09 del grupo Banesto (Banco Espa- ñol de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha con- signación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, con- tra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser noti- ficada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apar- tado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Juncal Fernández Zubillaga. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bacalaos Bikain, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de diciem- bre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6147)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 616/09, ejecución 174/09 Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 3 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 616/09, ejecución 174/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Itxaso Barrios Hernández contra la empresa CF Eventos, S.L., sobre des- pido, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva del auto dictada en el presente procedimiento, solicitada por Itxaso Barrios Hernández. 2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora CF Eventos, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 18.544,43 euros de principal (7.161,82 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 11.382,61 euros como salarios de tramitación) y la de 2.967,10 euros calcu- lados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debién-
dose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las per- sonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).»
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Beatriz García Celaá. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a CF Even- tos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a nueve de diciem- bre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-6181)